{"id":582664,"date":"2024-12-14T01:00:01","date_gmt":"2024-12-14T05:00:01","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=582664"},"modified":"2024-12-14T01:00:03","modified_gmt":"2024-12-14T05:00:03","slug":"solicitudes-concurrente-de-la-corte-penal-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=582664","title":{"rendered":"Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por Rommel Santos Diaz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 90 del Estatuto de Roma se\u00f1ala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI&nbsp; como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos generales, los Estados deber\u00e1n&nbsp; notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a&nbsp; las solicitudes de la CPI, cuando&nbsp; la Corte haya decidido&nbsp; sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte a\u00fan no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deber\u00e1 ser expedita en su decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el Estado Parte&nbsp; est\u00e1 sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podr\u00e1 normalmente decidir&nbsp; si quiere entregar&nbsp; la persona a la Corte o extraditar al Estado&nbsp; que la solicita.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el&nbsp; art\u00edculo 90 determina que el Estado requerido deber\u00e1 tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las v\u00edctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto espec\u00edfico al&nbsp; recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional&nbsp; como de otro Estado para la entrega&nbsp; de una misma persona&nbsp; con relaci\u00f3n a&nbsp; una misma conducta, seg\u00fan el art\u00edculo 89&nbsp; el Estado Parte deber\u00e1&nbsp; notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el Estado que solicita es tambi\u00e9n un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigaci\u00f3n&nbsp; o el enjuiciamiento que lleva a cabo&nbsp; el Estado requerente; entonces el Estado&nbsp; solicitado deber\u00e1&nbsp; dar prioridad a la solicitud&nbsp; de la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la CPI&nbsp; a\u00fan est\u00e1 considerando la cuesti\u00f3n de admisibilidad,&nbsp; el Estado no deber\u00e1&nbsp; extraditar a la persona al Estado requirente hasta&nbsp; que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido&nbsp; podr\u00e1 dar curso a la solicitud de extradici\u00f3n&nbsp; en cualquier otro extremo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el Estado&nbsp; requirente&nbsp; no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional&nbsp; a conceder la extradici\u00f3n al Estado requirente; y la Corte ha decidido&nbsp; sobre su admisibilidad, entonces &nbsp;el Estado requerido deber\u00e1 dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la CPI no ha determinado a\u00fan la admisibilidad&nbsp; de la causa, el Estado requerido&nbsp; podr\u00e1 discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradici\u00f3n, pero no deber\u00e1 extraditar&nbsp; a la persona al Estado requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el Estado&nbsp; requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido&nbsp; este obligado por alguna norma&nbsp; internacional a extraditar&nbsp; la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido&nbsp; sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deber\u00e1 decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradici\u00f3n al Estado requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para&nbsp; tomar esta decisi\u00f3n, el Estado requerido tendr\u00e1 en cuento al menos&nbsp; estos factores pertinentes: a) las fechas respectivas de la solicitud; b) los intereses del Estado requirente, tales como&nbsp; si el crimen se cometi\u00f3 en su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y c)&nbsp; la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo respecto de la entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el Estado requirente sea&nbsp; o no un Estado&nbsp; Parte; y la CPI haya determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificaci\u00f3n&nbsp; de varias solicitudes concurrentes y la posterior decisi\u00f3n de admisibilidad; y posteriormente el Estado requerido deniegue&nbsp; la extradici\u00f3n al Estado requirente; entonces el Estado requerido notificar\u00e1 su decisi\u00f3n a la Corte,&nbsp; en caso de que la decisi\u00f3n sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado bas\u00e1ndose en la habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la conducta que constituye el supuesto crimen de la misma persona sea distinta en la solicitud de la Corte y la&nbsp; solicitud del Estado; y el Estado&nbsp; requirente sea o no un Estado Parte; y el Estado no se encuentra obligado por una norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; entonces el Estado requerido deber\u00e1 dar preferencia a la solicitud de la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando todos estos factores se den, excepto que el Estado requerido&nbsp; si est\u00e1 obligado por una norma internacional a conceder la extradici\u00f3n al Estado requirente, entonces el Estado decidir\u00e1 si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tom\u00e9 esta decisi\u00f3n deber\u00e1 tomar en cuenta todos los factores enumerados en el art\u00edculo 90, y tendr\u00e1 especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes deber\u00e1n asegurarse de contar&nbsp; con las leyes y procedimientos para tratar todas estas obligaciones de conformidad con el Estatuto. Cualquier legislaci\u00f3n o directriz pol\u00edtica deber\u00e1 determinar claramente cu\u00e1l solicitud es prioritaria en cada situaci\u00f3n. La \u00fanica excepci\u00f3n se da cuando el Estado deba tomar la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada uno de estos casos, la legislaci\u00f3n o directriz pol\u00edtica deber\u00e1 requerir&nbsp; que la persona que decida considere todos los factores relevantes, especialmente, aquellos enumerados en el art\u00edculo 90.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los Estados Partes deber\u00e1n tambi\u00e9n asegurarse&nbsp; de mantener comunicaci\u00f3n con la Corte Penal Internacional a lo largo del proceso con el fin de que la Corte tome una decisi\u00f3n con base a cuestiones de admisibilidad, y as\u00ed estar al tanto del desarrollo de las decisiones de admisibilidad de la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Rommel Santos Diaz El art\u00edculo 90 del Estatuto de Roma se\u00f1ala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI&nbsp; como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta. En t\u00e9rminos generales, los Estados deber\u00e1n&nbsp; notificar a las partes concurrentes y dar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":408065,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-582664","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/582664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=582664"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/582664\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":582665,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/582664\/revisions\/582665"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/408065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=582664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=582664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=582664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}