{"id":575858,"date":"2024-11-20T03:44:01","date_gmt":"2024-11-20T07:44:01","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=575858"},"modified":"2024-11-20T03:44:02","modified_gmt":"2024-11-20T07:44:02","slug":"jce-dispone-eliminacion-de-datos-biometricos-recopilados-por-world-coin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=575858","title":{"rendered":"JCE dispone eliminaci\u00f3n de datos biom\u00e9tricos recopilados por World Coin"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El anuncio est\u00e1 contenido en un comunicado de la JCE, en el que afirma que esta orden est\u00e1 sustentada por el art\u00edculo 216 de la Ley No. 4-23, Org\u00e1nica de los Actos del Estado Civil.<\/h2>\n\n\n\n<p>Saulo Mota Telem\u00edn <\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral (JCE) anunci\u00f3 este martes que dispuso la eliminaci\u00f3n de los datos biom\u00e9tricos que hayan sido recopilados por la empresa World Coin, que ofrec\u00eda criptomonedas a cambio de esta informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El anuncio est\u00e1 contenido en un comunicado de la JCE, en el que afirma que esta orden est\u00e1 sustentada por el art\u00edculo 216 de la Ley No. 4-23, Org\u00e1nica de los Actos del Estado Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente orden\u00f3 que se anule de manera absoluta estas y futura de dichas acciones parecidas a las realizadas por World Coin, por ante los tribunales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n pidi\u00f3 la canalizaci\u00f3n de las acciones judiciales que fueren procedentes contra los presuntos responsables de actos violatorios de la ley, con relaci\u00f3n a la captura y recopilaci\u00f3n de datos biom\u00e9tricos de las personas mediante el escaneo del iris de los ojos o cualquier otra modalidad que se haya utilizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, aclar\u00f3 que el art\u00edculo 59 de la Ley No. 4-23 le otorga exclusivamente a la Junta el poder de recaudaci\u00f3n, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biom\u00e9tricos de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n exhort\u00f3 a la poblaci\u00f3n no ceder sus datos personales a terceros o entidades privadas, a trav\u00e9s de procedimientos biom\u00e9tricos que no cumplan con lo dispuesto por la ley, debido a los riesgos que suponen dichas acciones para su identidad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">A CONTINUACI\u00d3N, EL COMUNICADO SIN EDITAR:<\/h3>\n\n\n\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaciones <\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral informa a la ciudadan\u00eda que, de conformidad con el p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el registro civil se encuentra a cargo de la Junta Central Electoral, la cual tiene la responsabilidad de custodiar y preservar la identidad del pueblo dominicano. Que, a ra\u00edz de publicaciones rese\u00f1adas en distintos medios de comunicaci\u00f3n y que dan cuenta de las operaciones realizadas por entidades privadas en distintas plazas y negocios del pa\u00eds a trav\u00e9s del proyecto denominado WorldCoin, por medio del cual se estar\u00edan recopilando datos biom\u00e9tricos de las personas, mediante el escaneo del iris de los ojos a cambio de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, tiene a bien, respaldar la medida adoptada por el Instituto Nacional de Protecci\u00f3n de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) que dispuso la suspensi\u00f3n inmediata de dichas operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese mismo tenor, el art\u00edculo 58 de la Ley No. 4-23, Org\u00e1nica de los Actos del Estado Civil al referirse sobre la prohibici\u00f3n en el uso de datos, dispone que, ninguna entidad privada puede recopilar, capturar, procesar y utilizar los datos biom\u00e9tricos de una persona o de un cliente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, igualmente, el art\u00edculo 59 de la indicada ley, le otorga con car\u00e1cter de exclusividad a la Junta Central Electoral, como el \u00f3rgano encargado, la recaudaci\u00f3n, almacenamiento, tratamiento y<br>procesamiento de los datos biom\u00e9tricos de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior y, en virtud de que las acciones antes descritas constituyen violaciones a lo dispuesto por los art\u00edculos 58 y 59 de la indicada ley, el Pleno de este \u00f3rgano,<br>Decide:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ordena que la Consultor\u00eda Jur\u00eddica de la Junta Central Electoral, procure la nulidad absoluta, presente y futura de dichas acciones por ante los tribunales competentes, as\u00ed como tambi\u00e9n, que proceda a canalizar las acciones judiciales que fueren procedentes contra los presuntos responsables de actos violatorios de la ley, con ocasi\u00f3n de la captura y recopilaci\u00f3n de datos biom\u00e9tricos de las personas mediante el escaneo del iris de los ojos o cualquier otra modalidad que se haya utilizado; asimismo, y conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 216 de la Ley No. 4-23, Org\u00e1nica de los Actos del Estado Civil, que se disponga la eliminaci\u00f3n de los datos biom\u00e9tricos que hayan sido recopilados. <\/li>\n\n\n\n<li>Exhorta a la poblaci\u00f3n dominicana, a no ceder sus datos personales a terceros o entidades privadas, a trav\u00e9s de procedimientos biom\u00e9tricos que no cumplan con lo dispuesto por la ley, en virtud de los riesgos que suponen dichas acciones para su identidad. <\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><br>En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep\u00fablica Dominicana, a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>JUNTA CENTRAL ELECTORAL<br>Comunicaciones JCE <a href=\"mailto:Comunicaciones@jce.do\">Comunicaciones@jce.do<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p>Listin Diario<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El anuncio est\u00e1 contenido en un comunicado de la JCE, en el que afirma que esta orden est\u00e1 sustentada por el art\u00edculo 216 de la Ley No. 4-23, Org\u00e1nica de los Actos del Estado Civil. 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