{"id":564692,"date":"2024-10-08T00:20:59","date_gmt":"2024-10-08T04:20:59","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=564692"},"modified":"2024-10-08T00:21:02","modified_gmt":"2024-10-08T04:21:02","slug":"prorroga-de-las-solicitudes-de-la-corte-penal-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=564692","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga \u00a0de las solicitudes de la Corte Penal\u00a0 Internacional"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Rommel Santos Diaz<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad judicial competente en &nbsp;el Estado custodio deber\u00e1 atender ciertas gestiones&nbsp; cuando la persona detenida&nbsp; comparezca ante ella, en particular si la orden se aplica a la persona, y el respeto&nbsp; a&nbsp; los derechos de la persona. No obstante, ninguna&nbsp; de estas determinaciones fundamenta el rechazo de la entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 97 del Estatuto de Roma determina que el Estado deber\u00e1 consultar con la CPI \u00a8sin dilaci\u00f3n\u00a8, si por ejemplo , en la investigaci\u00f3n realizada&nbsp; se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado de detenci\u00f3n&nbsp; no es la indicada en la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes podr\u00e1n decidir lo que deseen hacer a escala nacional, cuando no se sigui\u00f3 el proceso adecuado, o no se respetaron los derechos de la persona. Pero los Estados Partes no podr\u00e1n rechazar&nbsp; la solicitud de entrega de una persona, por estas cuestiones, ni tampoco el Estatuto de Roma prev\u00e9 que puedan postergar la ejecuci\u00f3n de la solicitud de entrega en tales circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la persona no pudiera ser localizada del todo, pese a los intentos realizados por el Estado requerido, el Estado deber\u00e1 tambi\u00e9n \u00a8consultar con la Corte Penal Internacional&nbsp; \u00b4\u00b4 sin&nbsp; dilaci\u00f3n \u00a8para resolver el asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe, sin embargo, un caso en el cual los Estados Partes podr\u00e1n aplazar la ejecuci\u00f3n de una orden de entrega. De conformidad con los art\u00edculos 20 y 89, la persona que sujeto de la orden de entrega&nbsp; podr\u00e1 impugnar la solicitud ante un tribunal nacional, con base al principio de ne bis idem. El articulo 20 dispone sobre este principio: \u00a8la CPI no perseguir\u00e1 a nadie que haya sido perseguido&nbsp; por otro tribunal en raz\u00f3n de los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, o crimen guerra, tal y como est\u00e1n definidos por el Estatuto de Roma.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que la persona impugne la solicitud el Estado requerido deber\u00e1 \u00a8 consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisi\u00f3n sobre la admisibilidad de la causa\u00a8. La CPI se cerciorar\u00e1 de su competencia en todas las causas que le sean sometidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La CPI deber\u00e1 determinar que la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la acusaci\u00f3n. Aun as\u00ed, el Fiscal podr\u00e1 solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que \u00e9sta autorice la investigaci\u00f3n cuando exista duda sobre la voluntad o inhabilidad del Estado para cooperar genuinamente con el enjuiciamiento. El Estado solicitado o&nbsp; el Fiscal podr\u00e1n apelar este dictamen&nbsp; ante la Sala de Apelaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las obligaciones los Estado Partes deber\u00e1n consultar con la CPI sin dilaci\u00f3n para resolver cualquier problema que surja relacionado con la ejecuci\u00f3n de una solicitud de entrega, inclusive en el caso en que la persona en el Estado requerido no sea con certeza la persona solicitada&nbsp; en la orden de detenci\u00f3n. No podr\u00e1n simplemente rechazar la ejecuci\u00f3n de la orden de entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Parte deber\u00e1n permitir que la persona sujeta&nbsp; de la entrega impugne ante un tribunal nacional o cualquier autoridad competente, si la CPI busca a la persona&nbsp; por una conducta que ya ha sido objeto de un juicio por genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra. No obstante,&nbsp; el tribunal&nbsp; o la autoridad nacional&nbsp; no podr\u00e1n determinar si la cuesti\u00f3n&nbsp; es o no admisible ante la CPI, solo la CPI puede tomar tal decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona sujeto de la entrega impugna la orden ante un tribunal o cualquier otra autoridad nacional, con base al principio de ne bis in idem.&nbsp; El Estado&nbsp; solicitado deber\u00e1 consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisi\u00f3n sobre la admisibilidad de la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la decisi\u00f3n sobre la admisibilidad esta pendiente, el Estado requerido podr\u00e1 aplazar la ejecuci\u00f3n de la solicitud hasta que la CPI determine su admisibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la implementaci\u00f3n los Estados Partes deber\u00e1n asegurarse de contar con los procedimientos que permitan una comunicaci\u00f3n r\u00e1pida y eficiente con la CPI, a\u00fan si existe un problema en la ejecuci\u00f3n de una solicitud de entrega, inclusive sobre la imposibilidad para localizar a la persona requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes deber\u00e1n establecer procedimientos e introducir legislaci\u00f3n , si todav\u00eda no cuentan con ella, que asegure que las personas requeridas por la CPI cuenten con alg\u00fan medio de impugnaci\u00f3n en el derecho nacional, cuando el proceso o los derechos de la persona bajo el derecho nacional&nbsp; no se hayan respetado cuando fue detenida.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 establecer un procedimiento para aquellas soluciones en que la persona requerida impugne ante un tribunal o autoridad&nbsp; nacional competente con base al ne bis in idem. La implementaci\u00f3n de tal procedimiento deber\u00e1 contar con un registro de todos los juicios previos, y la posibilidad de acceso a tales registros en otros Estados, para que un tribunal nacional &nbsp;pueda revisar si existe fundamento&nbsp; para tal impugnaci\u00f3n, antes de referirse a la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 establecer un procedimiento para que todas estas impugnaciones sean llevadas ante la CPI y se consulte con la Corte sobre cualquier decisi\u00f3n en este aspecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que sea evidente que la CPI ya decidi\u00f3 sobre su admisibilidad, el Estado deber\u00e1 organizarse&nbsp; para entregar a la persona lo m\u00e1s pronto posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, si hay una decisi\u00f3n sobre admisibilidad pendiente, los Estados deben considerar si desean continuar o no con la entrega. Si desean, podr\u00e1n continuar, caso en el cual una vez que se decida la entrega, la persona deber\u00e1 ser llevada ante la CPI lo m\u00e1s pronto posible. Si los Estados deciden posponer la entrega, ser\u00eda recomendable &nbsp;contar con legislaci\u00f3n y procedimientos&nbsp; que permitan a las autoridades&nbsp; tener bajo su custodia temporal a la persona,&nbsp; o poder restringir su libertad&nbsp; de alguna otra forma, hasta que la CPI decida sobre su admisibilidad. De otra manera la persona podr\u00eda escaparse.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:Rommelantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelantosdiaz@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Rommel Santos Diaz La autoridad judicial competente en &nbsp;el Estado custodio deber\u00e1 atender ciertas gestiones&nbsp; cuando la persona detenida&nbsp; comparezca ante ella, en particular si la orden se aplica a la persona, y el respeto&nbsp; a&nbsp; los derechos de la persona. No obstante, ninguna&nbsp; de estas determinaciones fundamenta el rechazo de la entrega. El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":564693,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19,16],"tags":[],"class_list":["post-564692","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mi-voz","category-opiniones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/564692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=564692"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/564692\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":564694,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/564692\/revisions\/564694"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/564693"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=564692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=564692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=564692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}