{"id":559981,"date":"2024-09-18T00:06:32","date_gmt":"2024-09-18T04:06:32","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=559981"},"modified":"2024-09-18T00:06:33","modified_gmt":"2024-09-18T04:06:33","slug":"interes-de-investigar-de-la-corte-penal-internacional-y-un-estado-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=559981","title":{"rendered":"Inter\u00e9s de investigar de\u00a0\u00a0 la Corte Penal Internacional\u00a0 y un Estado Parte"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por Rommel Santos Diaz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el prop\u00f3sito de la Corte Penal Internacional&nbsp; es servir como complemento para las jurisdicciones penales nacionales, generalmente la CPI no ser\u00e1 competente&nbsp; y por ende no investigar\u00e1&nbsp; o enjuiciar\u00e1 si un Estado Parte ya est\u00e1 investigando o procesando el mismo caso.<\/p>\n\n\n\n<p>No todos los Estados&nbsp; est\u00e1n posibilitados para llevar a cabo&nbsp; una investigaci\u00f3n, particularmente si est\u00e1n involucrados en conflictos armados que causen el colapso del sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los redactores&nbsp; del Estatuto de Roma percibieron que algunos Estados podr\u00edan llevar a cabo juicios \u00a8falsos\u00a8, los cuales no satisfar\u00eda el inter\u00e9s de una justicia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto de Roma establece algunos procedimientos que permiten que la Corte se informe sobre las investigaciones&nbsp; y procesos en los en los Estados, para asegurar as\u00ed que la Corte no est\u00e1 duplicando los esfuerzos aut\u00e9nticas de los Estados en el enjuiciamiento de los cr\u00edmenes de la competencia de la Corte, y as\u00ed permitir que la Corte fiscalice cualquier investigaci\u00f3n&nbsp; o juicio&nbsp; que le concierne.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones bajo las cuales la Corte Penal Internacional asumir\u00e1 su competencia&nbsp; est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 17 del Estatuto de Roma, el cual ser\u00e1&nbsp; discutido a fondo por los Estados Partes&nbsp; en los procesos&nbsp; internos de complementariedad llevados&nbsp; a cabo por estos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto de los procedimientos relevantes del Estatuto de Roma, una vez que se remita a la Corte una situaci\u00f3n&nbsp; que requiera atenci\u00f3n de la Corte Penal Internacional, o una vez que el Fiscal&nbsp; de la CPI identifique&nbsp; la aparente comisi\u00f3n de un crimen con competencia de la CPI, el Fiscal de la CPI debe determinar&nbsp; si existe fundamento razonable para iniciar una investigaci\u00f3n. El Fiscal deber\u00e1 solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI la autorizaci\u00f3n de cualquier investigaci\u00f3n iniciada de oficio por el Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento, o una vez que el Fiscal inicie la investigaci\u00f3n basada en la referencia de un Estado Parte, se debe notificar a todos los Estados Partes. El Fiscal debe tambi\u00e9n notificar a cualquier otro Estado&nbsp; que normalmente seria competente sobre los cr\u00edmenes en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que el Fiscal puede notificar de forma confidencial,&nbsp; y limitar la informaci\u00f3n provista a los Estados, si es necesario para proteger a ciertas personas, prevenir la destrucci\u00f3n de prueba, o impedir que ciertas personas evadan la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 18 del Estatuto de Roma se se\u00f1ala que los Estados cuentan con un mes despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n para informar a la Corte de que esta llevando o ha llevado a cabo una investigaci\u00f3n respecto al mismo caso, y para solicitar al Fiscal que renuncie a su competencia&nbsp; a favor del Estado. Este corto plazo asegura que la Corte no padezca de retrasos innecesarios&nbsp; con el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 18 del Estatuto de Roma prev\u00e9 tambi\u00e9n que \u00a8el Estado podr\u00e1 informar a la Corte de sus propias investigaciones Aunque los Estados no est\u00e1n obligados a informar a la Corte de sus propias investigaciones, ser\u00eda aconsejable que un Estado recomendar\u00e1 a la Corte sobre sus propias investigaciones, para as\u00ed evitar una duplicaci\u00f3n &nbsp;innecesaria de esfuerzos y asegurar que la CPI se inhiba de su competencia a favor del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que un Estado solicite la inhibici\u00f3n de competencia de la Corte de una investigaci\u00f3n, el Fiscal esta obligado a suspender la investigaci\u00f3n del caso. Sin embargo,&nbsp; el Fiscal podr\u00e1 solicitar a estos Estados que le informen peri\u00f3dicamente de la marcha de sus investigaciones y de juicio ulterior. Los Estados Partes deben \u00a8responder a esas peticiones sin dilaciones indebidas\u00a8.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, aun si un Estado no solicita al Fiscal la inhibici\u00f3n de su competencia a favor del Estado, el Fiscal puede&nbsp;&nbsp; suspender la investigaci\u00f3n de la CPI. El Fiscal podr\u00e1 solicitar al Estado de que se trate que le comunique sobre las actuaciones. Los Estados pueden&nbsp; solicitar que dicha informaci\u00f3n sea confidencial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:Rommelsntosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsntosdiaz@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Rommel Santos Diaz Debido a que el prop\u00f3sito de la Corte Penal Internacional&nbsp; es servir como complemento para las jurisdicciones penales nacionales, generalmente la CPI no ser\u00e1 competente&nbsp; y por ende no investigar\u00e1&nbsp; o enjuiciar\u00e1 si un Estado Parte ya est\u00e1 investigando o procesando el mismo caso. 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