{"id":556239,"date":"2024-09-03T01:17:18","date_gmt":"2024-09-03T05:17:18","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=556239"},"modified":"2024-09-03T01:23:46","modified_gmt":"2024-09-03T05:23:46","slug":"participacion-ciudadana-lanza-primer-informe-del-observatorio-de-casos-de-corrupcion-cuatro-casos-emblematicos-bajo-la-lupa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=556239","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n Ciudadana lanza Primer Informe del Observatorio de Casos de Corrupci\u00f3n: cuatro casos emblem\u00e1ticos bajo la lupa"},"content":{"rendered":"\n<p>El movimiento c\u00edvico no partidista Participaci\u00f3n Ciudadana, cap\u00edtulo nacional de Transparencia Internacional, presenta al pa\u00eds el primero de una serie de informes en los que analiza la situaci\u00f3n en el sistema judicial de cuatro casos de corrupci\u00f3n administrativa que, por sus caracter\u00edsticas y gravedad de los hechos denunciados, han sido calificados de emblem\u00e1ticos y sobre los cuales el pa\u00eds merece y espera decisiones de fondo que condenen o absuelvan a los imputados sobre la base de las pruebas presentadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos meses el pa\u00eds ha recibido con estupor las noticias relativas a importantes casos de corrupci\u00f3n que han sido extinguidos y otros absueltos por insuficiencia de pruebas, de acuerdo a diferentes tribunales. Estos casos tienen en com\u00fan el haber sido instrumentados en una gesti\u00f3n ampliamente cuestionada, encabezada por el anterior procurador general y hoy imputado Jean Alan Rodr\u00edguez. No es, por tanto, sorprendente que aquellos graves delitos hayan quedado en la impunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los expedientes que analizamos en este informe, presentados en la actual gesti\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, adem\u00e1s de los enormes montos y la gran cantidad de involucrados, presentan miles de pruebas y testigos que merecen ser conocidos en los tribunales de manera oportuna, poniendo fin a una larga historia de impunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Los casos que ser\u00e1n objeto de este y subsiguientes informes son:&nbsp; Anti pulpo; Coral y Coral 5 G; Medusa y Calamar. Desde sus inicios, Participaci\u00f3n Ciudadana ha dado seguimiento a estos expedientes judiciales.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de emitir informes detallados sobre la marcha en los tribunales se debe al peligro de que, a pesar de la gravedad de los hechos imputados y debido a las dilaciones que presentan los mismos, puedan terminar en la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por la llegada del plazo de duraci\u00f3n m\u00e1xima del proceso sin una decisi\u00f3n sobre el fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana entiende que estos importantes casos de corrupci\u00f3n avanzan muy lentamente, caracterizados por innumerables incidentes y exceso de permisividad, como la de obligar a la lectura \u00edntegra del expediente en la audiencia preliminar. Todav\u00eda, con una buena administraci\u00f3n de los procesos, los tribunales tienen la oportunidad de impartir justicia, imponiendo el inter\u00e9s supremo de la sociedad, de que el sistema de justicia deje de ser burlado por quienes tienen recursos y poder para imponerse.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, presentamos los datos b\u00e1sicos del avance procesal de los casos y el estado en que se encuentran en estos momentos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Caso Antipulpo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En este caso se imputa sustracci\u00f3n en perjuicio del Estado entre los a\u00f1os 2012 y 2020 por RD$4 mil 796 millones de los fondos p\u00fablicos, al obtener contratos millonarios con diversas instituciones del Estado, practicando tr\u00e1fico de influencias. Las medidas de coerci\u00f3n fueron dictadas el 8 de diciembre de 2020, por lo que en diciembre pr\u00f3ximo tendr\u00e1 cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso Antipulpo sobrepas\u00f3 la fase de investigaci\u00f3n y la intermedia de la audiencia preliminar. Fueron enviados a juicio de fondo las siguientes personas: Juan Alexis Medina S\u00e1nchez, Carmen Magaly Medina S\u00e1nchez, Fernando Rosa, Aquiles Christopher, Antonio Florentino M\u00e9ndez, Rigoberto Alc\u00e1ntara Batista, Jos\u00e9 Alarc\u00f3n Fulvio Antonio Cabrera, Jos\u00e9 Idelfonso Correa, Libni Arodi Valenzuela Matos, Francisco Ram\u00f3n Brea Morel (a) Johnny, V\u00edctor Encarnaci\u00f3n Montero, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Cristian Manuel Ram\u00edrez, Carlos Mart\u00edn Montes de Oca,&nbsp;Paola Mercedes Molina Suazo, Jos\u00e9 Dolores Santa y Wacal Bernab\u00e9 M\u00e9ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, ya fueron condenados Francisco Pag\u00e1n y Juli\u00e1n Esteban Suriel Suazo a cinco a\u00f1os, utilizando el procedimiento penal abreviado. A Domingo Antonio Santiago Mu\u00f1oz se le valid\u00f3 un criterio de oportunidad aplicado por el Ministerio P\u00fablico, por lo que qued\u00f3 en libertad. Tambi\u00e9n a Lewyn Ariel Castillo Robles se le aplic\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos momentos el caso se encuentra en la audiencia de fondo en la fase de presentaci\u00f3n de las pruebas, en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las magistradas Clara Castillo y Yissell Soto, quienes han fijado audiencias dos d\u00edas de cada semana hasta que haya decisi\u00f3n sobre el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera audiencia de este caso fue celebrada el 20 de junio de 2023, pero las dilaciones han impedido que avance con mayor fluidez, y las dos \u00faltimas posposiciones ocurrieron, la primera debido a que un abogado de uno de los imputados renunci\u00f3 a seguir en el caso porque le sali\u00f3 su residencia en los Estados Unidos y tuvo que marcharse del pa\u00eds. La segunda, a que otro de los abogados de los imputados present\u00f3 una excusa m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00f3xima audiencia est\u00e1 fijada para el 2 de septiembre del 2024 y se est\u00e1n escuchando a los testigos del Ministerio P\u00fablico. Hasta ahora se han escuchado 18 testigos de un total de 168 que tiene el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Caso Coral y Coral 5 G<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El grupo es acusado de estafar al Estado con m\u00e1s de&nbsp;<strong>4,500 millones de pesos<\/strong>&nbsp;a trav\u00e9s de nombramientos irregulares, ventas de especialismos y otras anomal\u00edas en el Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP) y en el Cuerpo Especializado de Seguridad Tur\u00edstica (CESTUR). Las medidas de coerci\u00f3n en este caso fueron impuestas el 15 de diciembre de 2021, por lo que cumplir\u00e1 cuatro a\u00f1os en diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El 10 de julio de 2023 la jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, dict\u00f3 auto de apertura a juicio de fondo a todos los imputados en este caso,&nbsp; encabezados por el mayor general Ad\u00e1n C\u00e1ceres Silvestre, la pastora Rossy Guzm\u00e1n, su hijo Tanner Antonio Guzm\u00e1n, el coronel Rafael Nu\u00f1ez de Aza, el sargento de la Armada Alejandro Jos\u00e9 Montero Cruz, as\u00ed como el mayor del Ej\u00e9rcito Ra\u00fal Alejandro Gir\u00f3n Jim\u00e9nez,&nbsp; quienes deber\u00e1n responder en un juicio de fondo a los hechos que se le imputan, vinculados en el caso Coral.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente fueron enviados a juicio de fondo el general Juan Carlos Torres Robiou, ex jefe del Cuerpo Especializado de Seguridad Tur\u00edstica (CESTUR), Julio Camilo de los Santos Viola y Boanerges Reyes Batista, del Ej\u00e9rcito de Rep\u00fablica Dominicana; el capit\u00e1n de nav\u00edo Franklin Antonio Mata Flores, Jos\u00e9 Manuel Rosario Pir\u00f3n, los coroneles Carlos Augusto Lantigua Cruz, Miguel Ventura Pichardo, el cabo Jehohanan Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez y Erasmo Roger P\u00e9rez N\u00fa\u00f1ez. Al igual fueron enviadas 13 empresas al proceso de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso Coral y Coral 5G inici\u00f3 la fase de juicio de fondo en octubre del 2023, pero ha sido objeto de m\u00faltiples aplazamientos en audiencias celebradas el 26 de octubre, 30 de noviembre ambas de 2023, el 16 de enero, 22 de febrero, 26 de marzo, 18 de abril, 9 de mayo, 16 de mayo, 6 de junio, 11 de julio, 25 de julio. La \u00faltima fue el 27 de agosto del 2024. Este caso est\u00e1 siendo conocido por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional presidido por la magistrada Gissell M\u00e9ndez, e integrado por las magistradas Yissell Naranjo y Tania Yunes.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00f3xima audiencia de este caso, que se encuentra en la fase de presentaci\u00f3n de las pruebas, est\u00e1 fijada para el 3 de septiembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Caso Medusa<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El ex procurador general de la Rep\u00fablica, Jean Alain Rodriguez y otras 40 personas y 22 sociedades son imputadas de estafar al Estado por m\u00e1s de RD$6,000 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de coerci\u00f3n en este caso fueron dictadas el 14 de julio de 2021, por lo que sobrepasa ya los 3 a\u00f1os. La audiencia preliminar fue conocida por el magistrado Amauri Martinez, del Tercer Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, quien el 28 de junio 2024 envi\u00f3 a juicio de fondo a los imputados, con la \u00fanica excepci\u00f3n de la se\u00f1ora Sara Mar\u00eda Fern\u00e1ndez, a favor de quien se dict\u00f3 un auto de no ha lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Para conocer el fondo del caso ha sido apoderado el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional presidido por la magistrada Keila P\u00e9rez Santana e integrado por los magistrados El\u00edas Santini y Arisleida M\u00e9ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>La mitad de las 41 personas f\u00edsicas imputadas en este expediente han llegado a acuerdos con el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Este 5 de agosto 2024 se entreg\u00f3 a los imputados la decisi\u00f3n, que tiene 11,692 p\u00e1ginas y&nbsp; que env\u00eda a juicio de fondo a Jean Alain Rodr\u00edguez, Jhonatan Joel Rodr\u00edguez Imbert, Alfredo Alexander Solano Augusto, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel Jos\u00e9 Moya, Braulio Michael Batista Barias, Alejandro Mart\u00edn Rosa Llanes, Ram\u00f3n Lucrecio Burgos, Jhonatan Loander Medina Reyes, Isis Tapia, F\u00e9lix Antonio Rosario Labrada, Francis Ram\u00edrez Moreno, Rolando Rafael Sebel\u00e9n Torres, Jos\u00e9 Miguel Estrada Jackson, C\u00e9sar Nicol\u00e1s Rizik Pimentel y Jos\u00e9 Luis Liriano Adames.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera audiencia para el conocimiento del fondo del caso ha sido fijada para el 23 de septiembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Caso Calamar<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El caso Calamar involucra distracciones en perjuicio del Estado dominicano por m\u00e1s de RD$41,000 millones de pesos. Las medidas de coerci\u00f3n se impusieron en abril de 2023, y la acusaci\u00f3n fue presentada el 26 de abril de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Los imputados son los se\u00f1ores Donald Guerrero,&nbsp;Gonzalo Castillo,&nbsp;Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, Daniel De Jes\u00fas Caama\u00f1o, Marcial Reyes, Ram\u00f3n David Hern\u00e1ndez, Yahaira Brito, Luis Miguel Piccirilo, Claudio Silver, \u00c1ngel Lockward, Aldo Gerbas\u00ed, Alejandro Constanzo, Ana Linda Fern\u00e1ndez de Paola, Emir Fern\u00e1ndez de Paula, Juli\u00e1n Omar Fern\u00e1ndez, Oscar Arturo Chalas, Rafael Parmenio Rodr\u00edguez y Agust\u00edn Mej\u00eda \u00c1vila, Rafael Calder\u00f3n Mart\u00ednez,&nbsp;Manuel Miqui, Rosa Arias, Marino Enrique Cabrera, C\u00e9sar Miguel Santana, Mabel Mej\u00eda Cintr\u00f3n, Hathaly Hern\u00e1ndez, Natividad Mart\u00ednez, Kimberly Zayas, Manuel Morilla Soto, Manuel Morilla Gil, Princesa Alexandra Garc\u00eda Medina, Roberto Moquete, y Daniel Guerrero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El caso se encuentra en la fase intermedia de audiencia preliminar, de la que ha sido apoderada la jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, Altagracia Ram\u00edrez, quien tendr\u00e1 la responsabilidad de decidir si env\u00eda o no a juicio de fondo a 46 acusados, de los cuales 34 son personas f\u00edsicas y 12 son personas morales.<\/p>\n\n\n\n<p>Fueron homologados los acuerdos por criterio de oportunidad de Fernando Cris\u00f3stomo, Ram\u00f3n Emilio Jim\u00e9nez, Jos\u00e9 Arturo Ure\u00f1a, Belkiz Antonia Tejada, Natalia Cesarina Beltr\u00e9 Torres y la empresa Grupo Dibefe, S.R.L., Baldemar A. Ovalle S\u00e1nchez, Camilo Andr\u00e9s Pe\u00f1a Hern\u00e1ndez, quienes admitieron los hechos, se comprometieron a devolver activos en su poder y a colaborar con el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera audiencia fue celebrada el 17 de junio 2024 y fue aplazada para el 26 de agosto, fecha en la cual la magistrada apoderada fue recusada. La pr\u00f3xima audiencia est\u00e1 fijada para el 30 de septiembre del 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jurisprudencia sobre la extinci\u00f3n de los plazos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 148 del C\u00f3digo Procesal Penal (CPP) dispone que el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de un proceso judicial es de 4 a\u00f1os a partir de las medidas de coerci\u00f3n. El mismo art\u00edculo dispone que los per\u00edodos de suspensi\u00f3n generados como consecuencia de dilaciones indebidas y t\u00e1cticas dilatorias, provocadas por los imputados y sus defensas, no constituyen parte integral del c\u00f3mputo de este plazo de duraci\u00f3n m\u00e1xima del proceso, por lo que no se trata de un plazo que debe ser calculado de manera matem\u00e1tica y su interpretaci\u00f3n para fines de su extensi\u00f3n debe ir acorde con la finalidad que se persigue, de que pueda dictarse sentencia en primer grado en un \u201cplazo razonable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La razonabilidad del plazo muchas veces depende del caso bajo proceso, pues no es lo mismo un expediente con un solo imputado y con 10 o 15 pruebas, que otro con 62 imputados, cada uno con tres abogados, con m\u00e1s de 3,000 pruebas y extensa acusaci\u00f3n debido a las caracter\u00edsticas de las infracciones que se persiguen y el da\u00f1o infligido a la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana ya se ha expresado sobre este tema al se\u00f1alar: \u201cplazo razonable. Garant\u00eda. Con ello se procura adecuar ese concepto&nbsp; a la realidad procesal de cada proceso: la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, el comportamiento (adecuado o no) de las partes en litis, la conducta de las autoridades judiciales, la organizaci\u00f3n judicial, la duraci\u00f3n media de los procesos, el exceso o volumen de trabajo de los tribunales judiciales a causa del alto grado de conflictividad social, entre otros factores\u201d (Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Tribunal Constitucional de Espa\u00f1a)\u201d (TC\/0303\/20).<\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente, en una sentencia relacionada al caso Odebrecht, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, se refiri\u00f3 al tema de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por la llegada del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del proceso. En la sentencia No. SCJ-ss-24\u20140969, de fecha 31 de julio de 2024, esta Alta Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u2026 Al momento en que se emite la presente sentencia han transcurrido siete a\u00f1os y aproximadamente dos meses. Sin embargo, la soluci\u00f3n al caso concreto no puede ser dada solo haciendo un c\u00e1lculo del tiempo transcurrido desde el inicio del proceso hasta la fecha de culminaci\u00f3n\u2026es importante tomar en cuenta la naturaleza del proceso de que se trata, la cantidad de imputados y de abogados y el ejercicio necesario del derecho de defensa, lo cual, por dimanante fuerza natural de las cosas, incidi\u00f3 en el agotamiento del plazo para el conocimiento efectivo del fondo\u2026 Todo lo anterior deja claramente establecido que este proceso no es uno cualquiera, en el que es aceptable lisa y llanamente la aplicaci\u00f3n de la regla del art\u00edculo 148 del C\u00f3digo Procesal Penal. Se precisa en este caso, adem\u00e1s, incluir la influencia que han tenido los dem\u00e1s elementos que concurrieron a que se consumiera un tiempo mayor en la tramitaci\u00f3n del presente asunto\u2026. La cl\u00e1usula en que est\u00e1 concebida la regla del art\u00edculo 148 del C\u00f3digo Procesal Penal, a nuestro modo de ver, es un par\u00e1metro para fijar l\u00edmites razonables a la duraci\u00f3n del proceso, pero no constituye una regla inderrotable, pues el plazo all\u00ed establecido ser\u00eda limitarlo a un c\u00e1lculo meramente matem\u00e1tico, sin aplicar la razonabilidad que debe caracterizar su accionar\u2026 Por estos motivos la solicitud de extinci\u00f3n debe ser desestimada.\u201d (3.3 y siguientes).<\/p>\n\n\n\n<p>La sociedad dominicana debe estar atenta a lo que ocurra con estos cuatro casos y los medios de prensa y organizaciones de sociedad civil deben recabar y compartir informaci\u00f3n de la suerte de los mismos. Sobre todo, debe definirse si los hechos incluidos en las respectivas acusaciones son ciertos o no, y en caso de que sean ciertos, qui\u00e9nes fueron los responsables de los mismos y que le sean aplicadas las penas que corresponden.<\/p>\n\n\n\n<p>Persiguiendo esta meta, lo importante es que el Ministerio P\u00fablico y las defensas puedan aportar al debate contradictorio todos los elementos de prueba, amparados en el principio de libertad probatoria establecido en el art\u00edculo 170 del CPP, que dispone que \u201clos hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibici\u00f3n expresa.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta base, las personas beneficiadas con acuerdos con el Ministerio P\u00fablico, que han sido objeto de un criterio de oportunidad (art\u00edculo 34 CPP); de una suspensi\u00f3n condicional del procedimiento (art\u00edculo 40 CPP); un procedimiento penal abreviado, sea en acuerdo pleno o acuerdo parcial (art\u00edculos 363 y 366 CPP), y por esa raz\u00f3n han decidido colaborar con el Ministerio P\u00fablico, deben tambi\u00e9n ser escuchadas por los tribunales y son medios de prueba enteramente v\u00e1lidos, aunque deban reforzarse con otros medios de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso la defensa material de un imputado que admite los hechos, como ocurre con el cado Coral y el imputado Gir\u00f3n, aunque esas declaraciones no constituyen prueba, pues no son un testimonio, y por eso se le permit\u00eda leer documentos mientras daba su declaraci\u00f3n, s\u00ed contribuyen de manera importante a esclarecer el f\u00e1ctico real cuando son corroboradas por los dem\u00e1s medios de pruebas, como los whatsapp y otros documentos a los que se refer\u00eda este imputado.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo Nacional<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>2 de septiembre del 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana ()<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:pciudadanard@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">pciudadanard@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El movimiento c\u00edvico no partidista Participaci\u00f3n Ciudadana, cap\u00edtulo nacional de Transparencia Internacional, presenta al pa\u00eds el primero de una serie de informes en los que analiza la situaci\u00f3n en el sistema judicial de cuatro casos de corrupci\u00f3n administrativa que, por sus caracter\u00edsticas y gravedad de los hechos denunciados, han sido calificados de emblem\u00e1ticos y sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":548287,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36,20,24,22],"tags":[],"class_list":["post-556239","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hombresmujeresycosas","category-dominicana-hoy","category-justicia-y-derecho","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/556239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=556239"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/556239\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":556241,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/556239\/revisions\/556241"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/548287"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=556239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=556239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=556239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}