{"id":556210,"date":"2024-09-03T00:07:51","date_gmt":"2024-09-03T04:07:51","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=556210"},"modified":"2024-09-03T00:07:54","modified_gmt":"2024-09-03T04:07:54","slug":"reforma-constitucional-y-referendo-aprobatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=556210","title":{"rendered":"Reforma constitucional y referendo aprobatorio"},"content":{"rendered":"\n<p>Leonel Fern\u00e1ndez<br>Uno de los grandes aportes de la Constituci\u00f3n del 2010 fue el de complementar el modelo de democracia representativa que hist\u00f3ricamente ha predominado en el orden constitucional dominicano, con un nuevo sistema de democracia directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Es lo que se establece en el art\u00edculo 2 de nuestra Carta Sustantiva, cuando al abordar el concepto de soberan\u00eda popular, dice as\u00ed: \u201cLa soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los t\u00e9rminos que establecen esta Constituci\u00f3n y las leyes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para hacer efectivo ese mecanismo de democracia directa, nuestra Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 22, dise\u00f1a un ordenamiento en el que enuncia los derechos de ciudadan\u00eda; y es ah\u00ed, precisamente en que por vez primera, en el inciso 2 del citado art\u00edculo, se hace referencia al concepto de referendo.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante, en el art\u00edculo 203, se aborda lo relativo a la necesidad de elaborar una ley org\u00e1nica que establezca las condiciones para el ejercicio del referendo, el plebiscito y la iniciativa normativa a nivel de los gobiernos locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para arrojar mayor claridad, el art\u00edculo 210, sostiene: \u201cLas consultas populares mediante referendo estar\u00e1n reguladas por una ley que determinar\u00e1 todo lo relativo a su celebraci\u00f3n\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el t\u00edtulo XIV, relativo a las reformas constitucionales, el art\u00edculo 272 es determinante para establecer si existe la necesidad de un referendo aprobatorio para realizar una reforma constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho art\u00edculo se\u00f1ala: \u201cCuando la reforma verse sobre derechos, garant\u00edas fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el r\u00e9gimen de nacionalidad, ciudadan\u00eda y extranjer\u00eda, el r\u00e9gimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constituci\u00f3n, requerir\u00e1 de la ratificaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ley de referendo<br>La ley de referendo forma parte de las m\u00e1s de 70 piezas legislativas que hacen falta para cumplir con las reservas de leyes establecidas a partir de la proclamaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n la importancia de ese dispositivo legal, el Poder Ejecutivo deposit\u00f3 ante la C\u00e1mara de Diputados, en marzo del 2021, un proyecto de ley de referendo, con el fin de agilizar su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente, dicha iniciativa perimi\u00f3 en las c\u00e1maras legislativas. Posteriormente, en septiembre del 2022, en la misma c\u00e1mara baja, el proyecto se reintrodujo para fines de conocimiento y aprobaci\u00f3n. Una vez m\u00e1s, sucumbi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En agosto de 2023, hubo un nuevo intento por parte de la bancada legislativa del oficialismo. En esa ocasi\u00f3n, result\u00f3 algo m\u00e1s afortunado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n la importancia de ese dispositivo legal, el Poder Ejecutivo deposit\u00f3 ante la C\u00e1mara de Diputados, en marzo del 2021, un proyecto de ley de referendo, con el fin de agilizar su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente, dicha iniciativa perimi\u00f3 en las c\u00e1maras legislativas. Posteriormente, en septiembre del 2022, en la misma c\u00e1mara baja, el proyecto se reintrodujo para fines de conocimiento y aprobaci\u00f3n. Una vez m\u00e1s, sucumbi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En agosto de 2023, hubo un nuevo intento por parte de la bancada legislativa del oficialismo. En esa ocasi\u00f3n, result\u00f3 algo m\u00e1s afortunado.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto hizo un recorrido legislativo, logr\u00f3 una aprobaci\u00f3n para enero de este a\u00f1o con 99 votos a favor. Pero, como castillo de naipes, por tercera vez, volvi\u00f3 a desmoronarse.<\/p>\n\n\n\n<p>El retraso en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley org\u00e1nica sobre referendo ha sido de tal magnitud, que hasta el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse. Lo hizo en las sentencias 0079\/12 y 0113\/21 sobre inconstitucionalidad por omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En esas sentencias explic\u00f3: \u201cla inconstitucionalidad por omisi\u00f3n resulta del silencio, por un lapso considerablemente largo del \u00f3rgano legislativo, de emitir normas para el desarrollo de la Ley Fundamental, en cuyo caso corresponder\u00eda someter la inobservancia al control que ejerce el Tribunal Constitucional como garante de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y defensor del orden constitucional, debido a que el silencio del legislador puede transgredir determinadas garant\u00edas constitucionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Mantener el silencio ahora podr\u00eda interpretarse como una omisi\u00f3n deliberada para no considerar el referendo como un factor esencial para la validaci\u00f3n de una eventual aprobaci\u00f3n de reforma constitucional por parte de la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Reforma y referendo<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, como hemos se\u00f1alado, nuestra Carta Magna es inequ\u00edvoca al indicar que cuando la reforma constitucional verse, entre otros, sobre derechos fundamentales, as\u00ed como sobre r\u00e9gimen de ciudadan\u00eda y extranjer\u00eda, se hace ineludible la convocatoria de un referendo aprobatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que los derechos fundamentales son los derechos civiles y pol\u00edticos, los derechos econ\u00f3micos y sociales, as\u00ed como los derechos culturales y deportivos; mientras que los derechos de ciudadan\u00eda son los de elegir y ser elegible, adem\u00e1s de los ya previamente se\u00f1alados en el art\u00edculo 22 de nuestro texto constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto de reforma constitucional que se ha enviado al Congreso Nacional, y respecto del cual ya se ha formado una comisi\u00f3n bilateral, hay tres aspectos relacionados con el derecho a elegir y ser elegible.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de la reducci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la C\u00e1mara de Diputados, la unificaci\u00f3n de los niveles de elecci\u00f3n popular (presidencial, congresual y municipal); y la consagraci\u00f3n, independientemente de las buenas intenciones, de un modelo petrificado de reelecci\u00f3n presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esos tres elementos de la reforma constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo, que de alguna forma ata\u00f1en a los derechos de ciudadan\u00eda, resulta ineludible preguntarse: \u00bfSe est\u00e1 afectando o no el derecho a elegir y ser elegible, previstos en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Si el criterio es que realmente afectan, entonces no habr\u00eda forma de evitar que para una proclamaci\u00f3n definitiva de la reforma constitucional eventualmente aprobada por la Asamblea Nacional, tendr\u00eda que realizarse un referendo aprobatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>La dificultad que en estos momentos existe, es que sin disponer de una ley org\u00e1nica de referendo, se haya apoderado a las c\u00e1maras legislativas de un proyecto de reforma constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso as\u00ed, sobre todo, cuando a trav\u00e9s de varias sentencias, el Tribunal Constitucional ha sido reiterativo en validar la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad por omisi\u00f3n, debido a que derechos y deberes fundamentales no logran ser aplicados por falta del dispositivo legal que los hace posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, en lo inmediato, que el congreso apruebe la ley org\u00e1nica de referendo. Luego, se comprobar\u00e1 que en lo referente a los derechos de ciudadan\u00eda, existe la inevitabilidad de someter la reforma constitucional al referendo aprobatorio: el veredicto del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>Listin Diario<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leonel Fern\u00e1ndezUno de los grandes aportes de la Constituci\u00f3n del 2010 fue el de complementar el modelo de democracia representativa que hist\u00f3ricamente ha predominado en el orden constitucional dominicano, con un nuevo sistema de democracia directa. 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