{"id":553818,"date":"2024-08-23T14:15:47","date_gmt":"2024-08-23T18:15:47","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=553818"},"modified":"2024-08-23T14:16:38","modified_gmt":"2024-08-23T18:16:38","slug":"cuaren-cultura-con-sabrosura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=553818","title":{"rendered":"*Cuaren-Cultura con sabrosura"},"content":{"rendered":"\n<p>&nbsp;Por: Jes\u00fas Mar\u00eda Suero \u00c1lvarez<\/p>\n\n\n\n<p>Procurador General-Adjunto, Pto. Pta.<\/p>\n\n\n\n<p>Tema: Las vacantes en Los Ayuntamientos&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al ordenamiento jur\u00eddico vigente, el Poder Ejecutivo no tiene facultad para suplir las vacancias de s\u00edndicos o regidores que ocurran en los ayuntamientos, cualquier designaci\u00f3n del ejecutivo es arbitraria y el designado pasa a ser una autoridad ileg\u00edtima por ser contraria a la ley su escogencia, en ese sentido, sus actos ser\u00edan nulos, como ser\u00eda nula su designaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 55 ac\u00e1pite 11 de las constituciones del 1966 y del 1994, le permit\u00edan al presidente de la rep\u00fablica dominicana como jefe de la administraci\u00f3n p\u00fablica, hacer designaciones cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o de s\u00edndicos municipales, de una terna que le somet\u00eda el partido que postul\u00f3 al regidor o al s\u00edndico que origin\u00f3 la vacante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La terna deb\u00eda ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 d\u00edas siguientes al de la ocurrencia de la vacante, sino se somet\u00eda dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo motu propio pod\u00eda hacer la designaci\u00f3n correspondiente, siempre y cuando se hubiera agotado el n\u00famero de suplentes elegidos para cada cargo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ese art\u00edculo 55 fue derogado y dejado sin efecto su contenido a ra\u00edz de la reforma integral que se hizo de la constituci\u00f3n en el 2010, en ella se suprimi\u00f3 la intervenci\u00f3n del Ejecutivo para cubrir vacancias en los ayuntamientos, entre otros elementos que ya no ten\u00edan raz\u00f3n de ser en un Estado democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos del 37 al 66 de la ley No. 176\/07 del 17\/07\/2007, publicada en la gaceta oficial No. 10426, sobre el Distrito Nacional y Los Municipios, se establece la forma como se suplen las ausencias transitorias o necesarias del s\u00edndico, vice-s\u00edndico o de regidores, sin necesidad de recurrir a ninguna otra autoridad para cubrir dichas faltas.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de relevo por vacancias de los regidores o del s\u00edndico es muy ligero, sencillo y sin confusi\u00f3n, tampoco hay confusi\u00f3n si la sustituci\u00f3n es de un vice-sindico que ocupa la vacante de un s\u00edndico, pero que a su vez renuncia o no puede ejercer sus funciones, en este caso, sustituye al vice-sindico de manera provisional el secretario\/a general del ayuntamiento o el funcionario que designe el concejo municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Donde la ley puede generar incertidumbre y controversia, es que no se establece con exactitud o de manera expresa el tiempo durante el cual se mantendr\u00e1 la provisionalidad del secretario o del funcionario designado por el concejo municipal, ni que sus designaciones se mantienen hasta completar el tiempo para el que fueron electos los que originan la vacante.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, no se establece con precisi\u00f3n el tipo de funcionario que debe elegir el concejo municipal, si se trata de un funcionario municipal, estatal o cualquier otro de la administraci\u00f3n p\u00fablica, no se establecen los requisitos que deben cumplir estos funcionarios, tampoco se indica con precisi\u00f3n el procedimiento para su escogencia, lo que s\u00ed queda claro es cu\u00e1l es la autoridad que debe elegir al funcionario y el relevo del vice-sindico vacante.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este mecanismo de selecci\u00f3n, establecido en la ley para las vacancias de los ayuntamientos, no se est\u00e1 abrogando la competencia a elegir popularmente a un nuevo s\u00edndico, vice-s\u00edndico, concejal o director municipal, sino, que se establece en principio un procedimiento legal, para cubrir las vacantes ya sea temporal o absoluta que ocurran en los ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este procedimiento establecido en la ley, para cubrir la vacante de un vice-sindico, debe ser actualizado, modificado, debe ser m\u00e1s abarcador y m\u00e1s complejo, sobre todo, ahora que el Poder Ejecutivo no puede intervenir para suplir las vacancias en los ayuntamientos como se hac\u00eda antes de la Constituci\u00f3n del 2010.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>diario al minuto<\/strong>\u00a0&lt;diarioalminuto@gmail.com> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Por: Jes\u00fas Mar\u00eda Suero \u00c1lvarez Procurador General-Adjunto, Pto. 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