{"id":546590,"date":"2024-07-21T17:51:55","date_gmt":"2024-07-21T21:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=546590"},"modified":"2024-07-22T00:55:08","modified_gmt":"2024-07-22T04:55:08","slug":"546590","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=546590","title":{"rendered":"Ramfis ve injerencias migratorias y debilidades en sancionar la corrupci\u00f3n en el  c\u00f3digo penal"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><em>El l\u00edder pol\u00edtico critic\u00f3 con vehemencia la tipificaci\u00f3n de la \u201cdeportaci\u00f3n o el traslado forzoso de la poblaci\u00f3n\u201d como un delito y la prescripci\u00f3n de las transgresiones de corrupci\u00f3n en tan solo veinte a\u00f1os, iniciativas que forman parte del proyecto de ley del nuevo c\u00f3digo penal que se revisa en el congreso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D.,\u200221 de julio, 2024.-\u2002El presidente del Partido Esperanza Democr\u00e1tica deposit\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados, dirigida a la Comisi\u00f3n Revisora del C\u00f3digo Penal, responsable de observar dicho proyecto de ley para fines de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la amplia misiva de unas nueve p\u00e1ginas, Ramfis Dom\u00ednguez-Trujillo critica de manera frontal, los art\u00edculos 86 y 89 del propuesto c\u00f3digo penal, estipulando que los referidos puntos provienen directamente del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, pactos a los que la Rep\u00fablica Dominicana es firmante, pero afirmando categ\u00f3ricamente que, la Rep\u00fablica Dominicana no debe permitir las injerencias en asuntos internos del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo podemos permitir nuestra subyugaci\u00f3n a las imposiciones internacionales en temas de vital importancia como la defensa de nuestra soberan\u00eda, ni podemos permitir su injerencia en el c\u00f3digo penal que orientar\u00e1 el orden p\u00fablico dentro de nuestro territorio nacional,\u201d puntualiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, reproch\u00f3 a los legisladores que aprobaron proyecto de ley con estos ac\u00e1pites que, seg\u00fan \u00e9l, mancillan los mejores intereses del pa\u00eds, y fomentan el descr\u00e9dito de la naci\u00f3n, convirtiendo un derecho de todo estado libre y soberano, en un delito de capa mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>El l\u00edder pol\u00edtico tambi\u00e9n propuso la tipificaci\u00f3n como delito muy grave, la violaci\u00f3n a la cuota laboral 80\/20 de la ley 16-92 del c\u00f3digo de trabajo, que obliga a toda empresa contratar a nacionales dominicanos para el 80% de su cuerpo laboral, y adem\u00e1s el acto de facilitar la entrada de inmigrantes ilegales al territorio nacional, proponiendo una pena m\u00e1xima de treinta a\u00f1os de encarcelamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, Dom\u00ednguez-Trujillo se\u00f1ala el art\u00edculo 14 del citado proyecto, determinando que tanto las iglesias como los partidos pol\u00edticos deben estar sujetos como personas jur\u00eddicas que son, a las responsabilidades penales que ata\u00f1en a todas estas personer\u00edas jur\u00eddicas. Por un lado, asegura que en nada contraviene esta disposici\u00f3n con el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n que garantiza el derecho a la libertad de conciencia y de cultos, a la vez que asegura que esto ofrecer\u00eda una mayor protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general, evitando que delincuentes puedan \u201cmanipular el noble prop\u00f3sito de estas y los beneficios gubernamentales que le corresponden, para cometer sus fechor\u00edas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el l\u00edder pol\u00edtico expone que la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones, y Movimientos Pol\u00edticos, no contempla en sus reglamentos sanciones penales algunas, considerando que es una necesidad ineludible incluir estos elementos en el c\u00f3digo penal para eliminar ese vac\u00edo legislativo. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En consonancia con su firme compromiso con la vida y sus repetidas manifestaciones en contra del aborto, Ramfis elogia la exclusi\u00f3n de dos de las tres causales del c\u00f3digo penal, no obstante, su censura del art\u00edculo 112 que, seg\u00fan su apreciaci\u00f3n, enarbola capciosamente la primera causal, exonerando de toda responsabilidad al personal m\u00e9dico en la interrupci\u00f3n del embarazo y sin restricci\u00f3n alguna. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la corrupci\u00f3n, el presidente del PED exige que este delito sea declarado imprescriptible, por lo que propone la eliminaci\u00f3n categ\u00f3rica del art\u00edculo 328, y observando, adem\u00e1s, que todo acto de corrupci\u00f3n sin l\u00edmite alguno debe ser clasificado como muy grave, con sanciones penitenciarias sin importar el monto envuelto en el il\u00edcito. En ese sentido exhort\u00f3 a la incrementaci\u00f3n de las penas correspondientes hasta treinta a\u00f1os de prisi\u00f3n, y un ensanchamiento a los decomisos de dineros malversados al Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los aportes innovadores que plantea Dom\u00ednguez-Trujillo para el c\u00f3digo penal, est\u00e1 la modificaci\u00f3n del cap\u00edtulo de la clasificaci\u00f3n general de las infracciones, para lo que este recomienda adicionar el trabajo comunitario como pena alternativa a las multas pecuniarias y al encarcelamiento, en casos de infractores sin antecedentes penales donde sea prudente aplicar este tipo de punici\u00f3n. Seg\u00fan su an\u00e1lisis, este correctivo aportar\u00eda a la rehabilitaci\u00f3n del transgresor, implementando una labor de provecho para la comunidad, a la vez que reducir\u00eda los gastos de detenci\u00f3n al Estado dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa misma l\u00ednea, Dom\u00ednguez-Trujillo recapitula su reiterada ponencia sobre la necesidad de reformar el sistema penitenciario para implementar un r\u00e9gimen laboral para los reos, integr\u00e1ndolos al servicio de obras p\u00fablicas entre otras instituciones m\u00e1s, para aliviar la carga al estado de su detenci\u00f3n, y facilitar su reinserci\u00f3n a la sociedad con una variada tecnificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto importante que plantea el l\u00edder pol\u00edtico es la inclusi\u00f3n de un nuevo cap\u00edtulo, para tipificar el conjunto de delitos medioambientales que no contempla la pieza de ley en la actualidad. Entre las transgresiones se\u00f1aladas que, seg\u00fan su apreciaci\u00f3n, deben ser sancionadas, est\u00e1n la tala de \u00e1rboles, la pesca y miner\u00eda ilegal, la contaminaci\u00f3n, extracciones prohibidas, manipulaci\u00f3n de fuentes acu\u00edferas, entre otras m\u00e1s que, son de vital importancia ante \u201clas constantes amenazas a nuestro medio ambiente y los recursos naturales del pa\u00eds,\u201d seg\u00fan sus declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, Dom\u00ednguez-Trujillo pide a los legisladores contemplar su misiva y las propuestas all\u00ed contenidas, con \u201cel mismo esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n, compromiso e inquisici\u00f3n con el que fueron concebidas,\u201d destacando lo trascendente de esta ley, que debe garantizar el orden p\u00fablico con plena adhesi\u00f3n a las leyes y la Carta Magna de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>generando noticias<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com &nbsp;El l\u00edder pol\u00edtico critic\u00f3 con vehemencia la tipificaci\u00f3n de la \u201cdeportaci\u00f3n o el traslado forzoso de la poblaci\u00f3n\u201d como un delito y la prescripci\u00f3n de las transgresiones de corrupci\u00f3n en tan solo veinte a\u00f1os, iniciativas que forman parte del proyecto de ley del nuevo c\u00f3digo penal que se revisa en el congreso. 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