{"id":542104,"date":"2024-07-01T23:41:45","date_gmt":"2024-07-02T03:41:45","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=542104"},"modified":"2024-07-02T00:31:46","modified_gmt":"2024-07-02T04:31:46","slug":"sobre-la-necesidad-de-una-reforma-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=542104","title":{"rendered":"Sobre la necesidad de una reforma constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p>Jottin Cury <\/p>\n\n\n\n<p>Antes de iniciar estas reflexiones se impone una aclaraci\u00f3n: no tengo opini\u00f3n preconcebida sobre una eventual modificaci\u00f3n a la Carta Sustantiva, simplemente me gustar\u00eda que sus promotores ayuden a entenderla en el actual contexto. El art\u00edculo 270 de la Ley Fundamental expresa: \u201cLa necesidad de la reforma constitucional se declarar\u00e1 por una ley de convocatoria\u201d. El propio constituyente utiliza la f\u00f3rmula \u201cla necesidad de la reforma (\u2026)\u201d, raz\u00f3n por la que deben explicarse claramente los motivos por los cuales se proceder\u00eda a esa importante iniciativa. Se sabe que el legislador ordinario aprueba la ley de convocatoria y se erige a s\u00ed mismo en constituyente al reunirse la Asamblea Nacional Revisora. En efecto, este \u00f3rgano constitucional transitorio (Asamblea Nacional Revisora) tiene la atribuci\u00f3n de conocer y decidir sobre las reformas constitucionales de conformidad con el art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, interesa subrayar la expresi\u00f3n referente a \u201cla necesidad de la reforma constitucional\u201d, la cual debe ser declarada por una ley. \u00bfA qu\u00e9 clase de \u201cnecesidad\u201d se refiere el texto constitucional? \u00bfDebe interpretarse <em>lato sensu<\/em>&nbsp;o <em>stricto sensu? \u00bf<\/em>Se trata de una \u201cnecesidad\u201d pol\u00edtica, socioecon\u00f3mica o t\u00e9cnica la referida por el art\u00edculo 270? Me parece, sin \u00e1nimo de establecer un principio inmutable, que la \u201cnecesidad de reforma constitucional\u201d debe tener como fundamento el inter\u00e9s general de la Naci\u00f3n y las necesidades de progreso del pueblo soberano. Por el contrario, el inter\u00e9s particular de las autoridades de turno o las aspiraciones de grupos pol\u00edticos y econ\u00f3micos dominantes, no pueden confundirse con el inter\u00e9s colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>No es secreto para nadie que, en diversas oportunidades, grupos minoritarios han incidido soterradamente para promover e impulsar modificaciones insustanciales al texto constitucional, desvirtuando as\u00ed la denominada \u201cnecesidad de reforma\u201d a la que alude la Ley Fundamental.&nbsp;En tal sentido, debo apelar a un tramo de la historia constitucional dominicana para ilustrar al lector.&nbsp;Vamos a retrotraernos al a\u00f1o de 1966, dado que ha sido la Constituci\u00f3n de mayor duraci\u00f3n entre nosotros, puesto que se extendi\u00f3 hasta el 1994. Fue en este \u00faltimo a\u00f1o cuando, producto de una crisis pol\u00edtica superada con el denominado \u201cPacto por la Democracia\u201d, que se produjo una reforma constitucional. Se debe observar que, en ese momento, exist\u00eda una \u201cnecesidad\u201d imperiosa de conjurar una crisis pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>No vamos a referirnos a la Constituci\u00f3n de 1924 ni a la de 1966, aprobadas con ocasi\u00f3n de la desocupaci\u00f3n de las tropas norteamericanas de nuestro territorio, en la cual hab\u00eda una indiscutible \u201cnecesidad\u201d de aprobar un texto constitucional. Continuando con la de 1994, posteriormente enmendada para fines reeleccionistas en 2002, esta \u00faltima iniciativa se convirti\u00f3 en un bumer\u00e1n para el mandatario de entonces. Posteriormente, en 2010, a partir de un proceso de consultas p\u00fablicas que culmin\u00f3 en un consenso de los sectores socioecon\u00f3micos, se convenci\u00f3 a la poblaci\u00f3n sobre la necesidad de una reforma integral de nuestro Supremo Estatuto Pol\u00edtico. A\u00f1os m\u00e1s tarde se modific\u00f3 en 2015 para fines puramente reeleccionistas, lo cual se intent\u00f3 nuevamente en 2019, encontr\u00e1ndonos ahora en 2024 con otro intento de revisi\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo la terminolog\u00eda del constituyente sobre esbozar en la ley una \u201cnecesidad de reforma\u201d, se imponen otras interrogantes: \u00bfencajan los actuales aprestos, <em>mutatis mutandis<\/em>, en una situaci\u00f3n susceptible de justificarla como sucedi\u00f3 en 1994 o, si se prefiere, se cuenta con un consenso suficiente como el alcanzado en 2010? \u00bfO, por el contrario, se asemejar\u00eda a una reforma antojadiza como la de 2002 o 2015? \u00bfSer\u00eda una transformaci\u00f3n trascendental que no guarde ninguna similitud con las anteriores? Eso se ver\u00e1 m\u00e1s adelante y aventurar juicios en este instante ser\u00eda incurrir en especulaciones que no son saludables ni oportunas. Y es precisamente en este punto que sus auspiciadores deben explicar los detalles para convencer a la poblaci\u00f3n, toda vez que las razones hasta ahora invocadas carecen de peso para colocar en la agenda nacional una revisi\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Recuerdo con claridad las palabras de un distinguido profesor, quien sol\u00eda enfatizar que \u201clos cambios no residen en las normas, sino en la mente y el coraz\u00f3n de los ciudadanos\u201d, esto es, en su nivel de conciencia. &nbsp;Por ello, considero que los problemas no se resuelven votando nuevas leyes o modificando el texto constitucional. Tanto es as\u00ed, que el expresidente del Tribunal Constitucional espa\u00f1ol, Pedro G\u00f3nzalez Trevijano, ha sostenido en diversas conferencias que uno de los errores m\u00e1s comunes es atribuir un efecto curativo o taumat\u00fargico a las enmiendas constitucionales, toda vez que es err\u00f3neo asumir que por el simple hecho de plasmar una idea o concepto en la Constituci\u00f3n, las dificultades se solucionar\u00e1n autom\u00e1ticamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Considero que si el actual mandatario&nbsp;asume la doctrina se\u00f1alada por el Tribunal Constitucional en la STC\/0113\/21, p\u00e1rrafo 10.2.18, dejar\u00eda un legado m\u00e1s valioso y perdurable. Si en favor de la institucionalidad, el presidente de la Rep\u00fablica se empe\u00f1a en impulsar las normas previstas por el constituyente como reservas de ley, o sea, dotando de un s\u00f3lido armaz\u00f3n al texto constitucional, como por ejemplo la ley relativa al referendo, los indultos y otras no menos importantes.&nbsp;Asimismo, se precisa asegurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, puesto que nuestra mayor debilidad es la ausencia de institucionalidad y el irrespeto a las normas que rigen la convivencia social. Colocar o eliminar supuestos \u201ccandados\u201d no conduce a nada, debido a que cualquier mandato que se inserte hoy podr\u00eda ser f\u00e1cilmente eliminado m\u00e1s adelante. Las propias cl\u00e1usulas de intangibilidad son cuestionables, debido a que el legislador actual no puede condicionar al legislador del futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>La verdad es que no alcanzo a visualizar \u201cla necesidad de una reforma constitucional\u201d en las presentes circunstancias. Al menos las razones que se han enarbolado resultan insuficientes y poco convincentes. Si bien es verdad que todo documento, por bueno que sea, siempre es perfectible, no menos cierto es que, como se dice coloquialmente, la fiebre no est\u00e1 en la s\u00e1bana. Podr\u00eda realizarse un profundo estudio al texto constitucional y seguro ser\u00e1n detectadas no pocas inconsistencias, fallas y hasta contradicciones, pero esos motivos no han sido todav\u00eda expuestos. De todos modos, nadie tiene la verdad absoluta y si los expertos se emplean a fondo y convencen con ponderados razonamientos sobre \u201cla necesidad de una reforma constitucional\u201d, ser\u00eda de los primeros en sumarme. Pero sigo creyendo que no es prioridad en este complejo trance hist\u00f3rico en el que abundan tantas dificultades en cuya superaci\u00f3n debemos enfocarnos. Se carece, adem\u00e1s, al menos hasta ahora, de los consensos m\u00ednimos necesarios y prevalece cierto escepticismo entre algunos expertos en la materia. Afortunadamente el mandatario se ha mostrado partidario de que se ventile ampliamente la pertinencia de una eventual modificaci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, corresponde a la corriente pol\u00edtica que ha asumido la iniciativa de revisar el texto constitucional, justificar \u201cla necesidad de la reforma\u201d frente a la poblaci\u00f3n. Probablemente el pueblo, en el que reside la soberan\u00eda popular, reclame otras demandas m\u00e1s puntuales. A mi juicio, el debido cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las leyes resultan m\u00e1s importantes en este momento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jottin Cury Antes de iniciar estas reflexiones se impone una aclaraci\u00f3n: no tengo opini\u00f3n preconcebida sobre una eventual modificaci\u00f3n a la Carta Sustantiva, simplemente me gustar\u00eda que sus promotores ayuden a entenderla en el actual contexto. 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