{"id":538061,"date":"2024-06-14T23:43:42","date_gmt":"2024-06-15T03:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=538061"},"modified":"2024-06-14T23:44:52","modified_gmt":"2024-06-15T03:44:52","slug":"sobre-elecciones-dominicanas-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=538061","title":{"rendered":"SOBRE ELECCIONES DOMINICANAS (4)"},"content":{"rendered":"\n<p>POR TE\u00d3FILO LAPPOT ROBLES<\/p>\n\n\n\n<p>Es oportuno repetir que las elecciones nacionales est\u00e1n bajo la rector\u00eda principal de la Junta Central Electoral. Bajo la clasificaci\u00f3n de las vertientes administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho as\u00ed porque tiene la triple misi\u00f3n de organizarlas, dirigirlas y supervisarlas. De esa entidad est\u00e1n subordinadas las juntas electorales establecidas en el Distrito Nacional y en cada municipio, tal y como as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 211 de Carta Magna vigente desde el 2015. (Gaceta Oficial No.10805 del 10 de julio del 2015).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"670\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JCE-2024-Fachada-JCE-1-1024x670.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-530156\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JCE-2024-Fachada-JCE-1-1024x670.jpg 1024w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JCE-2024-Fachada-JCE-1-300x196.jpg 300w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JCE-2024-Fachada-JCE-1-768x502.jpg 768w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JCE-2024-Fachada-JCE-1-816x534.jpg 816w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JCE-2024-Fachada-JCE-1.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El protagonismo de la Junta Central Electoral en la democracia dominicana se consolid\u00f3 en la referida Carta Magna, al disponerse en ella que: \u201c\u2026es un \u00f3rgano aut\u00f3nomo con personalidad jur\u00eddica e independencia t\u00e9cnica, administrativa, presupuestaria y financiera\u2026Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.\u201d (Ibidem art\u00edculo 212).<\/p>\n\n\n\n<p>Reafirmando su importancia el p\u00e1rrafo III del mencionado art\u00edculo al disponer que: \u201cDurante las elecciones la Junta Central Electoral asumir\u00e1 la direcci\u00f3n y el mando de la fuerza p\u00fablica, de conformidad con la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esos mandatos constitucionales no significan ni por asomo que haya desaparecido de nuestro medio la ciza\u00f1a propia de muchos de los que compiten por puestos electivos. Se mantienen activos con sus resoplidos y fiereza, aunque un poco refrenados.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior es una realidad porque en la pol\u00edtica del pa\u00eds la meritocracia es un ave rara, algo parecido a un mirlo blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Para comprobar eso basta una mirada lineal al personal de los diferentes compartimientos del largo tren del Estado Dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una demostraci\u00f3n m\u00e1s de lo que en el mundo taurino se conoce como los br\u00edos de los morlacos o toros de lidias, que siempre se han movido siguiendo sus instintos, en eso que los latinos denominaban \u201cla cosa p\u00fablica\u201d. Aunque modernamente se dice exposici\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero al margen de esas manchas hay que decir que las juntas electorales del Distrito Nacional y de los municipios tienen funciones con proyecciones diferentes. Sus labores administrativas est\u00e1n bajo el control de la Junta Central Electoral. Sus decisiones contenciosas pueden ser, a voluntad de las partes en litigio, revisables por el Tribunal Superior Electoral. (Ibidem art\u00edculo 213).<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Superior Electoral tiene categor\u00eda de \u00f3rgano constitucional, cuyas decisiones, as\u00ed como su integraci\u00f3n, est\u00e1n cubiertas por los art\u00edculos 214 y 215 de las varias veces mencionada Constituci\u00f3n del 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El referido art\u00edculo 214 es claro como el Sol de mediod\u00eda al consignar que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Tribunal Superior Electoral es el \u00f3rgano competente para juzgar y decidir con car\u00e1cter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos o entre estos\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Ese mismo enunciado constitucional faculta a esa entidad para que reglamente \u201clos procedimientos de su competencia\u201d, incluyendo su organizaci\u00f3n administrativa y financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Es oportuno se\u00f1alar que cuatro a\u00f1os antes de que la referida Ley de Leyes incorporara como parte suya al Tribunal Superior Electoral, exist\u00eda como su bast\u00f3n de apoyo la Ley 29-11, org\u00e1nica de ese tribunal, promulgada el 20 de enero del a\u00f1o 2011 y publicada en la Gaceta Oficial No.10604.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa norma consta de 39 art\u00edculos, el \u00faltimo de los cuales derog\u00f3 la Ley 02-03 del 7 de enero del a\u00f1o 2003, mediante la cual se facultaba a la Junta Central Electoral a fallar sobre conflictos electorales, lo que la convert\u00eda en juez y parte.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 3 de la citada ley (29-11) establece que el Tribunal Superior Electoral es la m\u00e1xima autoridad jurisdiccional en material electoral, y que sus decisiones no son objeto de recurso alguno. S\u00f3lo son revisables por el Tribunal Constitucional en los casos que se considere que ha habido una violaci\u00f3n a lo dispuesto por la Carta Magna.<a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el acta No.008\/2023, de fecha 7 de marzo del 2023 El Tribunal Superior Electoral cre\u00f3 el Reglamento de procedimientos contenciosos electorales. Tiene 225 art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de entrar en materia sobre la ley que en el pa\u00eds enmarca la existencia de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, es necesario decir que la democracia (sin importar sus imperfecciones) debe estar asociada a esas colectividades, las cuales tienen la obligaci\u00f3n legal de cobijar la m\u00e1s amplia pluralidad de ideas.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo contrario el personalismo, el caudillismo o como quiera definirse, hace el papel principal de dominante del escenario. En esa situaci\u00f3n ser\u00e1 cualquier cosa (dictadura, satrap\u00eda, r\u00e9gimen de fuerza, etc.), pero no democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>La historia registra cientos de casos en nuestro pa\u00eds, y en diferentes lugares del mundo, en los cuales la democracia ha sido eclipsada por la fuerza que emana de la sinraz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En esos casos el resultado siempre ha sido un empobrecimiento m\u00faltiple de las libertades ciudadanas, y un retroceso en el estado de \u00e1nimo de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que despu\u00e9s de un camino tortuoso, con trabas y regresiones conocidas, con reglas electorales que iban y ven\u00edan, porque no hab\u00eda mucho rigor en su cumplimiento (ni r\u00e9gimen de consecuencias por su inobservancia), el pa\u00eds fue dotado de un instrumento legal que seg\u00fan su contenido parece cumplir con los requisitos para que la democracia dominicana entre en una etapa de madurez.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de la Ley n\u00famero 33-18, publicada el 15 de agosto del 2018, en la Gaceta Oficial No.10917, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer considerando de dicha disposici\u00f3n legal entra directamente al meollo de su contenido, al expresar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos son asociaciones fundamentales e indispensables del sistema democr\u00e1tico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El p\u00e1rrafo quinto de sus motivaciones contiene un trozo de literatura jur\u00eddica de gran significado para el presente y el futuro dominicano, al estatuir: \u201cQue es necesario crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna en los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, as\u00ed como el fortalecimiento de los liderazgos pol\u00edticos, locales y nacionales\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Tal vez algunos piensen que hay una atomizaci\u00f3n de entidades en la parrilla de la arena pol\u00edtica del pa\u00eds. &nbsp;Desde mi perspectiva creo, por el contrario, que eso es saludable para el desarrollo de la democracia dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso celebro el objeto de la ley precedentemente mencionada, la cual en la parte inicial de su dispositivo arranca as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a organizar partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos o formar parte de ellos\u2026\u201d (Art\u00edculo 1. Ley 33-18).<\/p>\n\n\n\n<p>En el numeral 2 del art\u00edculo 3 de la mencionada ley se definen los partidos pol\u00edticos como \u201c\u2026aquellas asociaciones organizadas conforme a la Constituci\u00f3n y las leyes, y su alcance ser\u00e1 de car\u00e1cter nacional\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Las agrupaciones pol\u00edticas, en cambio, al socaire del numeral 3 del referido art\u00edculo, tienen un alcance local (provincial, municipal y para el Distrito Nacional). Igual que los partidos pol\u00edticos tienen personer\u00eda jur\u00eddica y sus acciones tienen que enmarcarse en lo que indican la Constituci\u00f3n y las dem\u00e1s leyes que les conciernan.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 33-18 les dedica el numeral 4 de su art\u00edculo 3 a los movimientos pol\u00edticos, a los cuales les traza las mismas obligaciones legales que los anteriormente citados, pero limitando su participaci\u00f3n en t\u00e9rminos de candidaturas a municipios, distritos municipales y el Distrito Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las pautas de la indicada ley, y ante la imposibilidad de espacio para explicarlas en detalles, me valgo de la s\u00edntesis para decir que en su art\u00edculo 10 expone que: \u201cLos partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos son asociaciones esenciales para el funcionamiento del sistema democr\u00e1tico que presentar\u00e1n al pa\u00eds sus declaraciones de principios, pol\u00edticas y programas de conducci\u00f3n del Estado\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo 13 enumera una lista de atribuciones para las mencionadas asociaciones que comienza en su numeral 1, atribuy\u00e9ndoles la obligaci\u00f3n de \u201cdefender la Democracia, la Constituci\u00f3n y las leyes, la soberan\u00eda nacional y la independencia de la Rep\u00fablica&#8230;\u201d y termina en el numeral 8 exigi\u00e9ndoles \u201cpromover la \u00e9tica ciudadana y los valores c\u00edvicos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Como se ve, son p\u00e1rrafos que, dado nuestro pasado convulso, parecen sacados del amplio y a\u00f1ejo cat\u00e1logo musical del famoso (tiene m\u00e1s de 500 a\u00f1os) Coro de los ni\u00f1os cantores de Viena.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin tintes de broma, pero lo que digo no es una met\u00e1fora f\u00edsica si se comparan las tareas mencionadas m\u00e1s arriba, y otras no se\u00f1aladas por falta de espacio, con los hechos. Se\u00a0 comprueba que hay un hueco hondo que divide el deseo y la realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>teofilo lappot<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:teofilolappot@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">teofilolappot@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR TE\u00d3FILO LAPPOT ROBLES Es oportuno repetir que las elecciones nacionales est\u00e1n bajo la rector\u00eda principal de la Junta Central Electoral. Bajo la clasificaci\u00f3n de las vertientes administrativas. Dicho as\u00ed porque tiene la triple misi\u00f3n de organizarlas, dirigirlas y supervisarlas. 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