{"id":536120,"date":"2024-06-07T22:39:06","date_gmt":"2024-06-08T02:39:06","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=536120"},"modified":"2024-06-07T22:39:13","modified_gmt":"2024-06-08T02:39:13","slug":"sobre-elecciones-dominicanas-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=536120","title":{"rendered":"SOBRE ELECCIONES DOMINICANAS (3)"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>POR TE\u00d3FILO LAPPOT ROBLES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como qued\u00f3 escrito en la cr\u00f3nica anterior, en esta abordar\u00e9 el efecto positivo que tienen en el proceso electoral dominicano algunas leyes clasificadas de nueva generaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A la creaci\u00f3n de dichas leyes no se lleg\u00f3 por un golpe de suerte, o por una especie de serendipia del pueblo dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, al margen de las truchimaner\u00edas de algunos pol\u00edticos que siguen chapoteando en el fango de la vileza, la voluntad de los votantes tiene elevados niveles de protecci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se mira hacia atr\u00e1s se puede decir que el presente es diferente al batiburrillo pol\u00edtico que antes dominaba los cert\u00e1menes electorales. Aquello era una estampa dram\u00e1tica del surrealismo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que las leyes hoy en vigor formaran parte de nuestro sistema electoral hubo que recorrer un camino largo y lleno de muchos obst\u00e1culos.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchas veces, desde su independencia, el pueblo dominicano tuvo que, para decirlo en t\u00e9rminos coloquiales, apechugarse a situaciones indeseadas en el terreno comicial. Y no porque evocara aquella famosa frase del escritor, pol\u00edtico y estadista ingl\u00e9s Winston Churchill que en el fragor de una contienda electoral s\u00f3lo ofreci\u00f3 a sus votantes \u201csangre, sudor y l\u00e1grimas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Miles cayeron en el largo trayecto de luchas por las libertades en sentido general. La aplicaci\u00f3n del bochornoso art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n del 6 de noviembre de 1844 form\u00f3 parte de nuestro pasado tenso y cargado de sacrificios.<\/p>\n\n\n\n<p>Hubo personas marcadas por destinos dif\u00edciles que enfrentaron gobiernos de fuerza (tales como los encabezados por Santana, B\u00e1ez, Heureaux, Trujillo, etc.) para quienes la raz\u00f3n de los contrarios y la voluntad mayoritaria de los votantes val\u00edan menos que un papel mojado.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado dominicano revela que frente a la sinraz\u00f3n, el potencial b\u00e9lico de los cuarteles y arsenales repletos de armas, generalmente bajo el control del gobierno de turno, se impon\u00eda alzarse en las profundidades de la manigua, donde se derram\u00f3 mucha sangre.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero dando un salto de garrocha llegamos a la Ley 20-23, que es la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, promulgada el 17 de febrero del 2023 y publicada en la Gaceta Oficial n\u00famero11100 del 21 de mayo del referido a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho texto legal est\u00e1 subsumido en la Carta Magna dada y proclamada por el Congreso Nacional el 13 de junio del 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, bajo el t\u00edtulo Sistema Electoral los art\u00edculos 208 hasta el 216 de la citada Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica traza las pautas a seguir para fortalecer las leyes que rigen lo referente a elecciones y partidos pol\u00edticos en el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El referido art\u00edculo 208 dispone, en resumen, que votar para elegir autoridades del gobierno, as\u00ed como para participar en los referendos, es un derecho y, adem\u00e1s, un deber.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho texto coloca esa calidad legal de los ciudadanos en el plano de lo secreto y directo; ello as\u00ed por ser de \u00edndole personal y con el atributo pleno de libertad, que no puede ser vulnerado por presiones o cualesquiera de las formas que se derivan de la coacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las excepciones para el ejercicio esa libertad c\u00edvica est\u00e1n indicadas en la parte final del mismo, las cuales son per se justificables.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 209 de la actual Ley de Leyes, al referirse a las asambleas y los colegios electorales, dispone que para elegir las autoridades municipales los mismos se abrir\u00e1n el tercer domingo de febrero de cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispone tambi\u00e9n que para elegir al presidente y al vicepresidente, as\u00ed como a los senadores, diputados y parlamentarios que representen al pa\u00eds en organismos internacionales espec\u00edficos, la fecha de convocatoria ser\u00e1 el tercer domingo de mayo del a\u00f1o fijado para celebrar el certamen electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede comprobar son elecciones separadas y sin conexiones entre s\u00ed. Se ha entendido que de esa manera se le da mayor transparencia a la escogencia de los candidatos en liza.<\/p>\n\n\n\n<p>En el numeral 1 del comentado art\u00edculo 209 qued\u00f3 plasmada una observaci\u00f3n de gran potencia legal, al indicar que si un candidato presidencial y su compa\u00f1ero de&nbsp; boleta no obtienen m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidos depositados en las urnas se debe hacer otro proceso de votaci\u00f3n el \u00faltimo domingo de junio del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo participar\u00e1n en esa ocasi\u00f3n las dos duplas m\u00e1s votadas, proclam\u00e1ndose entonces como ganadora la pareja que m\u00e1s votos sume.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 210 de la reforma constitucional del 2015 se refiere al referendo como lo que es, una consulta popular sujeta a una ley previa que deber\u00e1 indicar los puntos sometidos a la consideraci\u00f3n de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El referendo es b\u00e1sicamente de matriz jur\u00eddica; diferente al plebiscito cuyo prop\u00f3sito se inclina m\u00e1s a cuestiones vinculadas con la pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley sustantiva dominicana pone un valladar infranqueable a los que les gusta pescar en r\u00edo revuelto, pues el numeral 1 del referido art\u00edculo 210 se\u00f1ala de manera taxativa, y sin posibilidad de anfibolog\u00eda, que los referendos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo podr\u00e1n tratar sobre aprobaci\u00f3n ni revocaci\u00f3n de mandato de ninguna autoridad electa o designada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Analizando jurisprudencias y opiniones de autores que encajan en el derecho comparado se comprueba que en varios otros pa\u00edses se ha convertido en una pr\u00e1ctica recurrente, para truncar el trabajo de funcionarios, utilizar el referendo como escudo legal, no pocas veces accionada por personajes malvados, tercos y acomplejados a quienes se les ha dado una cuota de poder.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte final del citado art\u00edculo 210 fija que en la Rep\u00fablica Dominicana para que un referendo tenga validez debe aprobarse con una mayor\u00eda calificada de las dos terceras partes de los congresistas presentes en ambas c\u00e1maras del Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo prometido sigue siendo deuda, por eso en la pr\u00f3xima entrega de esta serie har\u00e9 otras pinceladas de la se\u00f1alada Ley 20-23 y comentar\u00e9 brevemente sobre la Ley 33-18, as\u00ed como otros textos de mucha significaci\u00f3n en el contexto electoral dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>teofilo lappot<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:teofilolappot@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">teofilolappot@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR TE\u00d3FILO LAPPOT ROBLES Como qued\u00f3 escrito en la cr\u00f3nica anterior, en esta abordar\u00e9 el efecto positivo que tienen en el proceso electoral dominicano algunas leyes clasificadas de nueva generaci\u00f3n. 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