{"id":533097,"date":"2024-05-25T00:16:56","date_gmt":"2024-05-25T04:16:56","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=533097"},"modified":"2024-05-25T00:19:43","modified_gmt":"2024-05-25T04:19:43","slug":"sobre-elecciones-dominicanas-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=533097","title":{"rendered":"SOBRE \u00a0ELECCIONES DOMINICANAS (1)"},"content":{"rendered":"\n<p>POR TE\u00d3FILO LAPPOT ROBLES<\/p>\n\n\n\n<p>El movido escenario electoral hunde sus ra\u00edces en tiempos inmemoriales, conforme al recuento de la historia universal.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada caso hay que tomar en consideraci\u00f3n limitaciones, modalidades y peculiaridades que traspasan \u00e9pocas y lugares.<\/p>\n\n\n\n<p>Basta tomar como punto de partida, con referencia a lo anterior, a los comienzos de lo que se conoce como la Era Cristiana.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando Jesucristo pisaba con sus sandalias territorios de Judea, Galilea y Samaria, tales como Nazaret, Ema\u00fas, Jerusal\u00e9n, Jafa, Cafernaum y otros, dos partidos pujaban por tenerlo en su c\u00fapula dirigencial, por conveniencias pol\u00edticas de ese tiempo. Ambos fracasaron en sus pretensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>De un lado estaban los Zelotes, aguerridos jud\u00edos que mezclaban religi\u00f3n y pol\u00edtica para combatir a las autoridades del Imperio Romano, que entonces controlaba esa parte del mundo por \u00f3rdenes del emperador Augusto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por la otra parte estaban los Saduceos, que tambi\u00e9n eran jud\u00edos, pero con la preeminencia social de su origen aristocr\u00e1tico, cuyas simpat\u00edas se inclinaban por el poder de turno en esa zona del Oriente Medio. Al frente de ellos estuvo por un tiempo el famoso Poncio Pilatos, autoridad romana en Judea.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que toca a la Rep\u00fablica Dominicana su sistema electoral ha formado parte de la Ley Suprema desde el 6 de noviembre de 1844, cuando se dio a conocer el resultado del trabajo del Congreso Constituyente, presidido por Manuel Mar\u00eda Valencia, quien ten\u00eda experiencia legislativa adquirida desde el 1837 cuando fue diputado en el Congreso haitiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Para una mejor comprensi\u00f3n de las diferentes etapas que han atravesado las elecciones para elegir autoridades dominicanas es preciso acudir al contenido de la carta magna fundacional del pa\u00eds, y al hacer el escrutinio de la misma comprobar las principales fuentes que sirvieron de inspiraci\u00f3n a sus creadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Una lectura a fondo de la referida constituci\u00f3n del 6-11-1844, la cual constaba de 211 art\u00edculos, permite confirmar juicios del pasado, en el sentido de que tanto para la cuesti\u00f3n electoral como para el resto de los puntos que abarcaba ten\u00eda vinculaciones con textos similares de otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo en ella se puede notar un reflejo del sufragio universal masculino indirecto que conten\u00eda la accidentada Constituci\u00f3n de C\u00e1diz (la famosa Pepa), promulgada por las Cortes Generales espa\u00f1olas el 19 de marzo de 1812.<\/p>\n\n\n\n<p>El referido texto constitucional, de gran calado jur\u00eddico, fue derogado el 4 de mayo de 1814, con s\u00f3lo dos a\u00f1os de vigencia. Aunque v\u00e1lido es decir que volvi\u00f3 a ponerse en vigor el 8 de marzo de 1820, durante 3 a\u00f1os, y por tercera y \u00faltima vez retom\u00f3 su eficacia por unos meses, entre 1836 y 1837.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera es oportuno decir que los constituyentes dominicanos de 1844 asimismo tomaron en cuenta los 7 art\u00edculos y 21 secciones de la constituci\u00f3n firmada en la ciudad estadounidense de Filadelfia, el 17 de septiembre de 1787, cuyos creadores se\u00f1alaron en su introducci\u00f3n que la misma buscaba \u201cestablecer justicia, afirmar la tranquilidad interior\u2026\u201d, as\u00ed como asegurar \u201clos beneficios de la libertad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sirvieron de referencia a los aludidos constituyentes, adem\u00e1s, algunas disposiciones de las normas supremas de Hait\u00ed de los a\u00f1os 1816 y 1843.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente trazas de textos con rango constitucional de Francia, correspondientes a los a\u00f1os 1799 y 1804 se observan en nuestra primera Ley de Leyes, tanto en lo concerniente al sistema electoral como en otros \u00e1mbitos de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior sin dejar de se\u00f1alar que los primeros constituyentes del pa\u00eds no se olvidaron de poner a la entonces reci\u00e9n nacida Rep\u00fablica en la mira abarcadora de la \u201cadvocaci\u00f3n del Dios, Supremo Legislador del Universo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero entrando espec\u00edficamente en el tema central de esta cr\u00f3nica hay que decir que el cap\u00edtulo VI del primer texto constitucional dominicano traz\u00f3, en 12 art\u00edculos (160-171), el mecanismo operativo de las asambleas primarias y los colegios electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de rigor se\u00f1alar que la referida carta magna del 6 de noviembre de 1844 ten\u00eda varios aspectos importantes en el tema electoral, pero dos de ellos resaltaban, a saber: a) hac\u00eda referencia a la creaci\u00f3n de una ley para precisar detalles importantes concernidos a la elecci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos (ora de manera directa ora de forma indirecta) y b) era selectiva en el sentido discriminatorio para que los ciudadanos pudieran sufragar.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo p\u00e1rrafo de su art\u00edculo 160 se\u00f1alaba de manera taxativa que para ser sufragante en las asambleas primarias se requer\u00eda lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c Ser propietario de bienes ra\u00edces, o empleado p\u00fablico, u oficial de ej\u00e9rcito de tierra o mar, o patentado por el ejercicio de alguna industria o profesi\u00f3n, o profesor de alguna ciencia o arte liberal, o arrendatario por seis a\u00f1os, a lo menos, de un establecimiento rural en actividad de cultivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los que viv\u00edan de un salario en el sector privado, los militares no oficiales y las mujeres, entre otros, no ten\u00edan derecho a ejercer el voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Casi un siglo despu\u00e9s de crearse el Estado Dominicano fue que las mujeres dominicanas lograron, con su lucha y perseverancia, que se creara la Ley 390, promulgada el 18 de diciembre de 1940.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante dicha ley adjetiva se reconocieron algunos derechos que se les hab\u00edan negado.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las sufragistas m\u00e1s activas y visibles debo mencionar a&nbsp; Abigail Mej\u00eda Soli\u00e9re, Petronila Ang\u00e9lica G\u00f3mez, Mercedes Laura Aguiar, Delia Weber P\u00e9rez, Patria Mella, Ercilia Pep\u00edn y muchas&nbsp; otras con m\u00e9ritos sobrados para figurar en la historia nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La referida ley fue confeccionada en clave de aplicaci\u00f3n de la frase latina \u201cmutatis mutandis\u201d. La clasifico as\u00ed porque sus letras y su esp\u00edritu eran reivindicadores de derechos largamente postergados.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ella se permiti\u00f3 que las dominicanas participaran en elecciones para elegir y ser elegidas en funciones nacionales, provinciales o municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue m\u00e1s que un triunfo psicol\u00f3gico, una realidad reclamada durante muchas d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1 de la citada Ley 390 indica que: \u201cSe declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Un a\u00f1o y d\u00edas despu\u00e9s de entrar en vigencia dicho texto se realiz\u00f3 la reforma constitucional del 10 de enero de 1942, d\u00e1ndole rango sustantivo a los derechos electorales de las dominicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior se comprueba al combinar los art\u00edculos 10 y 81 de la mencionada carta fundamente de 1942, en los cuales se consagr\u00f3 como condici\u00f3n general (con excepciones que no ten\u00edan que ver con el sexo) el derecho a elegir y ser elegible \u201cpara las funciones electivas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>teofilo lappot<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:teofilolappot@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">teofilolappot@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR TE\u00d3FILO LAPPOT ROBLES El movido escenario electoral hunde sus ra\u00edces en tiempos inmemoriales, conforme al recuento de la historia universal. 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