{"id":528338,"date":"2024-05-04T20:35:44","date_gmt":"2024-05-05T00:35:44","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=528338"},"modified":"2024-05-04T20:35:47","modified_gmt":"2024-05-05T00:35:47","slug":"la-corte-penal-internacional-y-otras-obligaciones-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=528338","title":{"rendered":"La Corte Penal Internacional y \u00a0otras obligaciones internacionales"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado&nbsp; y oficiales diplom\u00e1ticos (art\u00edculo 31 Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplom\u00e1ticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplom\u00e1tica, y la ley internacional no podr\u00e1&nbsp; reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales cr\u00edmenes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Penal Internacional determinar\u00e1 si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el art\u00edculo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega&nbsp; u otro tipo de asistencia a los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 98 del Estatuto de Roma trata la situaci\u00f3n de entrega de una persona cuando existe un conflicto&nbsp; con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto&nbsp; a la inmunidad diplom\u00e1tica de un extranjero o su&nbsp; propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Penal Internacional no deber\u00e1 requerir que un Estado act\u00fae de manera contraria a sus obligaciones&nbsp; internacionales. Pero al mismo tiempo una situaci\u00f3n tal raras veces surgir\u00e1, ya que la Corte investigar\u00e1 tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluir\u00e1n sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.<\/p>\n\n\n\n<p>Al aceptar los art\u00edculos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podr\u00e1 reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estar\u00e1 violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podr\u00e1 dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido&nbsp; que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 98 establece que la Corte no podr\u00e1 dar curso a la solicitud de entrega que requiera&nbsp; que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n podr\u00eda surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro pa\u00eds, bajo la condici\u00f3n de ser devuelta a su pa\u00eds luego de la investigaci\u00f3n o enjuiciamiento,&nbsp; o la ejecuci\u00f3n de una condena. Podr\u00eda tambi\u00e9n darse cuando , bajo el&nbsp; acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deber\u00e1 restringir la posibilidad de que otros&nbsp; Estados entreguen&nbsp; a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicci\u00f3n de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisi\u00f3n de&nbsp; admisibilidad de la CPI a\u00fan est\u00e1 pendiente, el Estado requerido deber\u00e1 consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el art\u00edculo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecuci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo contrario el Estado requerido tendr\u00eda que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deber\u00e1 contar con la cooperaci\u00f3n del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte&nbsp; Penal&nbsp; Internacional solicite la entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acci\u00f3n requerida por la CPI lo obligar\u00eda a violar una obligaci\u00f3n bajo el derecho internacional. Un Estado&nbsp; no podr\u00e1 invocar una&nbsp; previsi\u00f3n de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligaci\u00f3n de entregar a una persona &nbsp;que goce de inmunidad diplom\u00e1tica, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperaci\u00f3n de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estar\u00eda violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido&nbsp; esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deber\u00e1 entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la implementaci\u00f3n los Estados Partes deber\u00e1n prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar&nbsp; a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplom\u00e1tica, cuando el Estado de donde esta persona&nbsp; es nacional acuerde renunciar&nbsp; a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen&nbsp; o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperaci\u00f3n con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes deber\u00e1n asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deber\u00e1n estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligaci\u00f3n o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado&nbsp; y oficiales diplom\u00e1ticos (art\u00edculo 31 Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas). 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