{"id":52683,"date":"2020-11-28T22:19:20","date_gmt":"2020-11-28T22:19:20","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=52683"},"modified":"2020-11-28T22:19:20","modified_gmt":"2020-11-28T22:19:20","slug":"el-dia-que-el-gobierno-de-estados-unidos-declaro-gobierno-de-ocupacion-en-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=52683","title":{"rendered":"El d\u00eda que el Gobierno de Estados Unidos declar\u00f3 Gobierno de Ocupaci\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Woodrow-Wilson-1.jpg\" \/><br \/><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Gobierno-de-Ocupacion-de-EE-UU.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>Diariodominicano.com<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de ocupar a la Rep\u00fablica Dominicana hab\u00eda sido aprobada por  gobierno estadounidense del Presidente Woodrow Wilson, quien acogi\u00f3 una recomendaci\u00f3n del Secretario de Estado, que suger\u00eda la intervenci\u00f3n militar como \u00fanica salida a la crisis dominicana.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>El d\u00eda que el Gobierno de Estados Unidos declar\u00f3 Gobierno de Ocupaci\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/p>\n<p><strong> La decisi\u00f3n de ocupar a la Rep\u00fablica Dominicana hab\u00eda sido aprobada por el Presidente estadounidense Woodrow Wilson, quien acogi\u00f3 una recomendaci\u00f3n del Secretario de Estado, que suger\u00eda la intervenci\u00f3n militar como \u00fanica salida a la crisis dominicana.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por H\u00e9ctor Tineo Nolasco<\/strong><\/p>\n<p><strong>Diariodominicano,com<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANTO DOMINGO,  el 29 de noviembre de 1916,<\/strong> el Capit\u00e1n H. S. Knapp hizo p\u00fablica la proclama en virtud de la cual Estados Unidos declar\u00f3 la ocupaci\u00f3n militar de Rep\u00fablica Dominicana. De esa manera se oficializ\u00f3 la primera intervenci\u00f3n militar estadounidense  que sufri\u00f3 el pa\u00eds en  el siglo XX.<\/p>\n<\/p>\n<p>    La decisi\u00f3n de ocupar a la Rep\u00fablica Dominicana hab\u00eda sido aprobada por el Presidente estadounidense Woodrow Wilson, quien acogi\u00f3 una recomendaci\u00f3n del Secretario de Estado, que suger\u00eda la intervenci\u00f3n militar como \u00fanica salida a la crisis dominicana.<\/p>\n<\/p>\n<p>     Al emitir la proclama  el Capit\u00e1n  H. S. Knapp, se desempe\u00f1aba como comandante de  la fuerza de cruceros de la escuadra del Atl\u00e1ntico de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y las Fuerzas Armadas de los Estados de Am\u00e9rica situadas en varios puntos dentro de la Rep\u00fablica Dominicana, actuando  bajo la autoridad y por orden del gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<\/p>\n<p>    Entre las motivaciones de la ocupaci\u00f3n, Estados Unidos aleg\u00f3 que la Rep\u00fablica Dominicana incumpl\u00eda sus compromisos financieros.<\/p>\n<\/p>\n<p>    Record\u00f3 que  una convenci\u00f3n hab\u00eda concluido entre los Estados Unidos y la Rep\u00fablica Dominicana el d\u00eda 8 de Febrero de 1907, de la cual el art\u00edculo III dice:<\/p>\n<\/p>\n<p>\t\u00abHasta que la Rep\u00fablica Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empr\u00e9stito, su deuda p\u00fablica no podr\u00e1  ser aumentada sino mediante un acuerdo preciso  entre el gobierno dominicano  y los Estados Unidos. Por igual acuerdo ser\u00e1 preciso modificar  los derechos de importaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, por ser condici\u00f3n indispensable para que esos derechos puedan ser modificados y que  el Ejecutivo dominicano compruebe  y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando  por base las importaciones y exportaciones de los dos a\u00f1os que preceden al   que se requiere hacer  la alteraci\u00f3n en los referidos derechos, y calculado en monto y la clase  de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos a\u00f1os, al tipo de  los derechos  de importaci\u00f3n que se pretendan establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en cada uno de los dos a\u00f1os, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro dominicano\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>    Expres\u00f3  que  el gobierno dominicano, de cuando en cuando, ha dado como explicaci\u00f3n de la  violaci\u00f3n la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios incidentales a la supresi\u00f3n de las revoluciones; y que  el gobierno de los Estados Unidos, con mucha paciencia,  y el deseo amistoso de ayudar y permitir a la Rep\u00fablica Dominicana mantener la tranquilidad dom\u00e9stica y cumplir con las estipulaciones de la Convenci\u00f3n citada, ha prestado al gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el gobierno Dominicano ha sido inclinado  a no aceptar  o ha sido incapacitado a aceptar.<\/p>\n<\/p>\n<p>    Adem\u00e1s consider\u00f3: el gobierno de los Estados Unidos determin\u00f3 tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las provisiones de la Convenci\u00f3n de 1907, de parte de la Rep\u00fablica Dominicana y mantener la tranquilidad dom\u00e9stica en Rep\u00fablica, la cual es necesaria para el cumplimiento.<\/p>\n<\/p>\n<p>     Luego de suscribir los considerandos el Capit\u00e1n H. S. Knapp, proclam\u00f3:<\/p>\n<\/p>\n<p>                        Declaro y proclamo:<\/p>\n<\/p>\n<p>     \u00abA todos los que les interese,  que la Rep\u00fablica  Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupaci\u00f3n militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al gobierno militar  y al ejercicio de la ley militar, aplicable a tal ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>\t\u00abEsta ocupaci\u00f3n militar no es emprendida con ning\u00fan prop\u00f3sito, ni inmediato ni ulterior, de destruir la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica Dominicana, sino al contrario, es la intenci\u00f3n ayudar a este pa\u00eds a volver a una condici\u00f3n de orden interno, que lo habitar\u00e1 para cumplir las previsiones de la convenci\u00f3n citada, y con las obligaciones que corresponden como miembro de la familia de naciones.<\/p>\n<\/p>\n<p> \u00abLas leyes dominicanas, pues, quedar\u00e1n en efecto siempre que no est\u00e9n en conflicto con los fines de la ocupaci\u00f3n o con los reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administraci\u00f3n legal continuar\u00e1 en manos de oficiales dominicanos, debidamente autorizados, todos bajo la vigilancia y la supervisi\u00f3n de la fuerza de los Estados Unidos que ejercen el gobierno militar.<\/p>\n<\/p>\n<p> \u00abLa administraci\u00f3n ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas regularmente  constituidas, no ser\u00e1 interrumpida por el gobierno militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro de las fuerzas de los Estados Unidos, forma parte, o en los cuales haya envuelto desprecio o desaf\u00edo de la autoridad  del gobierno  militar, ser\u00e1n juzgados por un Tribunal establecido por el gobierno militar.<\/p>\n<\/p>\n<p> \u00abTodas las rentas prevenidas del Gobierno Dominicano, incluso derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados, sean derechos de Aduana bajo las provisiones  de la Convenci\u00f3n concluida  el d\u00eda 8 de Febrero de 1907, por la cual se estableci\u00f3 la Receptor\u00eda  Aduanera, que permanecer\u00e1 en efecto, o sean de Rentas Internas, ser\u00e1n pagadas al Gobierno militar, el cual, por cuenta de la Rep\u00fablica Dominicana, mantendr\u00e1 en custodia tales rentas y har\u00e1 todo desembolso legal que sea necesario para la administraci\u00f3n del  Gobierno Dominicano y para los prop\u00f3sitos de la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abInvoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y transe\u00fantes en Santo Domingo, a cooperar con las Fuerzas de los Estados Unidos  en ocupaci\u00f3n, con el fin de que sus gestiones sean prontamente realizadas y que el pa\u00eds sea restaurado al orden y haya  tranquilidad dom\u00e9stica y a la prosperidad que solamente se puede realizar bajos tales condiciones.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00abLas fuerzas de los Estados Unidos en ocupaci\u00f3n bajo mi mando actuar\u00e1n seg\u00fan la ley militar que gobierna su conducta, con debido respeto a los derechos personales y de propiedad, de los ciudadanos dominicanos  y residentes y transe\u00fantes  en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que \u00e9stas no conflicten con los prop\u00f3sitos para los cuales se emprende la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>\t\tEl Capit\u00e1n H. S. Knapp al declarar a la Rep\u00fablica Dominicana ocupada militarmente por Estados Unidos, el 29 de noviembre de 1916 advirti\u00f3 que el  texto de la proclama, en el idioma ingl\u00e9s regir\u00e1 en toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>          Luego la proclama fue publicada en la Gaceta Oficial n\u00famero 2758, del 2 de diciembre de 1916.<\/p>\n<\/p>\n<p>      La ocupaci\u00f3n militar de Estados Unidos, declarada de manera oficial el d\u00eda 29 de noviembre de 1916 se prolong\u00f3 hasta el a\u00f1o 1924, cuando fue electo Presidente de la Rep\u00fablica Dominicana, Horacio V\u00e1squez.<\/p>\n<\/p>\n<p>     El texto de la proclama del capitan H.S.   Knapp es el siguiente:<\/p>\n<\/p>\n<p>\t\t\t\t\tPROCLAMACION<\/p>\n<\/p>\n<p>\t\tConsiderando: Una convenci\u00f3n fue concluida entre los Estados de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica Dominicana el d\u00eda 8 de Febrero de 1907, de la cual el art\u00edculo III dice:<\/p>\n<\/p>\n<p>\t\u00abHasta que la Rep\u00fablica Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empr\u00e9stito, su deuda p\u00fablica no podr\u00e1  ser aumentada sino mediante un acuerdo precio  entre el gobierno dominicano  y los Estados Unidos. Igual acuerdo ser\u00e1 preciso modificar  los derechos de importaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, por ser condici\u00f3n indispensable para que esos derechos puedan ser modificados que el Ejecutivo dominicano compruebe  y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando  por base las importaciones y exportaciones de los dos a\u00f1os que preceden al   que se requiere hacer  la alteraci\u00f3n en los referidos derechos, y calculado en monto y la clase  de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos a\u00f1os, al tipo de  los derechos  de importaci\u00f3n que se pretendan establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en cada uno de los dos a\u00f1os, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro dominicano\u00bb, y<\/p>\n<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: el gobierno dominicano, de cuando en cuando, ha dado como explicaci\u00f3n de dicha violaci\u00f3n la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios incidentales a la supresi\u00f3n de las revoluciones; y<\/p>\n<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: el gobierno de los Estados Unidos, con mucha paciencia,  y el deseo amistoso de ayudar y permitir a la Rep\u00fablica Dominicana mantener la tranquilidad dom\u00e9stica y cumplir con las estipulaciones de la Convenci\u00f3n citada, ha aprestado al gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el gobierno Dominicano ha sido inclinado  a no aceptar  o ha sido incapacitado a aceptar; y<\/p>\n<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: el gobierno de los Estados Unidos est\u00e1 determinado que ya ha llegado el tiempo de tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las provisiones de la Convenci\u00f3n citada, de parte de la Rep\u00fablica Dominicana y mantener la tranquilidad dom\u00e9stica en dicha Rep\u00fablica, la cual es necesaria para el cumplimiento.<\/p>\n<\/p>\n<p>\tAhora, por tanto, yo H.S Hnapp, capit\u00e1n de la Marina de los Estados Unidos, comandando la fuerza de cruceros de la escuadra del Atl\u00e1ntico de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y las Fuerzas Armadas de los Estados de Am\u00e9rica situadas en los varios puntos dentro de la Rep\u00fablica Dominicana, actuando  bajo la autoridad y por orden del gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<\/p>\n<p>\tDECLARO Y PROCLAMO  a todos lo que les interese que la Rep\u00fablica  Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupaci\u00f3n militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al gobierno militar  y al ejercicio de la ley militar, aplicable a tal ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>\tEsta ocupaci\u00f3n militar no es emprendida con ning\u00fan prop\u00f3sito, ni inmediato ni ulterior, de destruir la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica Dominicana, sino al contrario, es la intenci\u00f3n ayudar a este pa\u00eds a volver a una condici\u00f3n de orden interno, que lo habitar\u00e1 para cumplir las previsiones de la convenci\u00f3n citada, y con las obligaciones que corresponden como miembro de la familia de naciones.<\/p>\n<p>\tLas leyes dominicanas, pues, quedar\u00e1n en efecto siempre que no est\u00e9n en conflicto con los fines de la ocupaci\u00f3n o con los reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administraci\u00f3n legal continuar\u00e1 en manos de oficiales dominicanos, debidamente autorizados, todos bajo la vigilancia y la supervisi\u00f3n de la fuerza de los Estados Unidos que ejercen el gobierno militar.<\/p>\n<\/p>\n<p>\tLa administraci\u00f3n ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas regularmente  constituidas, no ser\u00e1 interrumpida por el gobierno militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro de las fuerzas de los Estados Unidos, forma parte, o en los cuales haya envuelto desprecio o desaf\u00edo de la autoridad  de gobierno  militar, ser\u00e1n juzgados por un Tribunal establecido por el gobierno militar.<\/p>\n<\/p>\n<p>\tTodas las rentas prevenidas del Gobierno Dominicano, incluso derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados, sean derechos de Aduana bajo las provisiones  de la Convenci\u00f3n concluida  el d\u00eda 8 de Febrero de 1907, por la cual se estableci\u00f3 la Receptor\u00eda  Aduanera, que permanecer\u00e1 en efecto, o sean de Rentas Internas, ser\u00e1n pagadas al Gobierno militar, el cual, por cuenta de la Rep\u00fablica Dominicana , mantendr\u00e1 en custodia tales rentas y har\u00e1 todo desembolso legal que sea necesario para la administraci\u00f3n del  Gobierno Dominicano y para los prop\u00f3sitos de la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>\tInvoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y transe\u00fantes en Santo Domingo, a cooperar con las Fuerzas de los Estados Unidos  en ocupaci\u00f3n, con el fin de que sus gestiones sean prontamente realizadas y que el pa\u00eds sea restaurado al orden y haya tranquilidad dom\u00e9stica y a la prosperidad que solamente se puede realizar bajos tales condiciones.<\/p>\n<\/p>\n<p>\tLas fuerzas de los Estados Unidos en ocupaci\u00f3n bajo mi mando actuar\u00e1n seg\u00fan la ley militar que gobierna su conducta, con debido respeto a los derechos personales y de propiedad, de los ciudadanos dominicanos  y residentes y transe\u00fantes  en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que \u00e9stas no conflicten con los prop\u00f3sitos para los cuales se emprende la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>\t\tEl texto de esta proclamaci\u00f3n, en el idioma ingl\u00e9s regir\u00e1 en toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>(Fdo) H.S. Knapp.<\/p>\n<p>Casptain U.S. Navy, Comander Cruiser Force,<\/p>\n<p>U.S. Atlantic Fleet<\/p>\n<p>U.S.S. Olympia, Flagship.<\/p>\n<p>Santo Domingo City, D.R. November 29, 1916<\/p>\n<p>Gaceta Oficial N 2758<\/p>\n<p>Santo Domingo, 2 de diciembre de 1916<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2020-11-28 22:19:20 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=4'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3'>3<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=4'>4<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>5<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=6'>6<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=7'>7<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=22911'>22911<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=22912'>22912<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=6'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=22912'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diariodominicano.com La decisi\u00f3n de ocupar a la Rep\u00fablica Dominicana hab\u00eda sido aprobada por gobierno estadounidense del Presidente Woodrow Wilson, quien acogi\u00f3 una recomendaci\u00f3n del Secretario de Estado, que suger\u00eda la intervenci\u00f3n militar como \u00fanica salida a la crisis dominicana. 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