{"id":526324,"date":"2024-04-25T01:41:55","date_gmt":"2024-04-25T05:41:55","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=526324"},"modified":"2024-04-25T01:44:08","modified_gmt":"2024-04-25T05:44:08","slug":"la-retencion-de-vehiculos-por-parte-de-la-digesett-cuando-es-legal-o-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=526324","title":{"rendered":"\u00a0LA RETENCION DE VEHICULOS POR PARTE DE LA DIGESETT CUANDO ES LEGAL O ILEGAL"},"content":{"rendered":"\n<p>CUAREN CULTURA CON SABROSURA*<\/p>\n\n\n\n<p>Por: Jes\u00fas Mar\u00eda Suero \u00c1lvarez<\/p>\n\n\n\n<p>Procurador General Adjunto<\/p>\n\n\n\n<p>Puerto Plata<\/p>\n\n\n\n<p>Los veh\u00edculos retenidos por los agentes de la Direcci\u00f3n General de Seguridad de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre (Digesett), deben ser devueltos a sus propietarios en un plazo de sesenta ( 60) d\u00edas calendario, sin importar los motivos de la retenci\u00f3n, ni de la infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito que se trate, no obtemperar con el plazo, la retenci\u00f3n se convierte en ilegal, en ese sentido, el ciudadano puede reclamar la devoluci\u00f3n por cualquier v\u00eda o acudir ante el juez de Amparo.( art. 42 p\u00e1rrafo I y 321 p\u00e1rrafo de la ley No. 63-17 sobre tr\u00e1nsito terrestre, as\u00ed como, art. 70 numeral 2 de la ley No. 137-11 org\u00e1nica del tribunal constitucional).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-6.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-526328\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-6.png 1024w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-6-300x169.png 300w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-6-768x432.png 768w, 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esta incongruencia nos vamos a ocupar en otro trabajo, por el momento, s\u00f3lo queremos dejar establecido en el presente escrito, de que la retenci\u00f3n vehicular es temporal y que la Digesett debe responder por los da\u00f1os causados a los veh\u00edculos retenidos, desde que entran y permanecen bajo su control.<\/p>\n\n\n\n<p>La vigente ley de tr\u00e1nsito, crea una presunci\u00f3n de responsabilidad a cargo de los directores regionales de la Digesett, al otorgarles la calidad de depositarios, por ser ellos, las estructuras de mayor jerarqu\u00eda de la instituci\u00f3n dentro de su nivel territorial, en esa virtud, tendr\u00e1n bajo su administraci\u00f3n todos los veh\u00edculos puestos bajo su custodia, en tanto permanezcan en sus instalaciones, con la obligaci\u00f3n de guardarlos y cuidarlos como un buen padre de familia, a los fines de que conserven la misma naturaleza con la que fueron recibidos en dep\u00f3sitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si combinamos el art\u00edculo 196 p\u00e1rrafo tercero, con el art\u00edculo 244 de la ley sobre tr\u00e1nsito terrestre, nos daremos cuenta de que las autoridades de la Digesett al momento de ocupar un veh\u00edculo en ocasi\u00f3n a una infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito, se constituyen en los \u00fanicos guardianes y depositarios de los veh\u00edculos retenidos, por lo tanto, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de mantener dichos veh\u00edculos en buen estado, de conservarlos \u00edntegros, para evitar que se deterioren, y deben responder por los da\u00f1os causados a los veh\u00edculos bajo su custodia, salvo un caso fortuito o de fuerza mayor, al menos que, antes de dichos acontecimientos se le haya puesto en mora para su devoluci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese mismo orden, la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n adem\u00e1s de recaer en el veh\u00edculo en s\u00ed, tambi\u00e9n se extiende a todos sus accesorios, tales como: radio, gomas, aros, micas, tapa bocinas, gato, etc., debido a que, la retenci\u00f3n del veh\u00edculo no es un despojo definitivo, ni una cesi\u00f3n voluntaria del derecho de propiedad, m\u00e1s bien, es una retenci\u00f3n a t\u00edtulo de simple detenci\u00f3n material, bajo el cumplimiento temporal de una condici\u00f3n, donde el propietario del veh\u00edculo se ve en la urgente necesidad de hacer la entrega a la Digesett a t\u00edtulo de mero tenedor precario, para que esta proceda a guardar el veh\u00edculo y devolverlo cuando le sea requerido en las mismas condiciones en las que le fue confiado en dep\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>La clasificaci\u00f3n de la ley, para el dep\u00f3sito que se le atribuye a la Digesett, se conoce como dep\u00f3sito legal (necesario), que es similar al que est\u00e1n sujetos aquellos que se dedican al transporte de mercanc\u00edas por aire, tierra y mar, que deben responder de las aver\u00edas de las cosas que se les conf\u00edan, as\u00ed como, al de los hoteleros, posaderos o fondistas, que son responsables como depositarios de los efectos llevados por los viajeros que all\u00ed se albergan, en este tipo de dep\u00f3sito se presume la culpa del depositario, en cuanto al valor de lo depositado, siendo admisible la prueba testimonial ( art. 1917 al 1954 del c\u00f3d. civil).<\/p>\n\n\n\n<p>Si conjugamos todo lo anterior, se puede decir, que, los agentes y las dem\u00e1s autoridades competentes de la Digesett pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal por los detrimentos acaecidos a los veh\u00edculos bajo su poder, esa responsabilidad punitiva se deriva del art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n, de los art\u00edculos 379,386 numerales 3 y 4, art\u00edculos 401, 408 y en menor escala el art\u00edculo 479 numeral 1 del c\u00f3digo penal dominicano, que tipifican y sancionan el robo, el abuso de confianza y el da\u00f1o a la propiedad o a mueble ajeno.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos tipos penales atribuidos a las autoridades de la Digesett, pueden generar controversias en pro y en contra, sin embargo, la mejor doctrina se inclina por la persecuci\u00f3n penal en contra de dichas autoridades, por las razones siguientes: Primero: La ley asume que las autoridades de la Digesett retienen los veh\u00edculos a t\u00edtulo de dep\u00f3sito, por consiguiente, el dep\u00f3sito es uno de los elementos que caracterizan el abuso de confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo: El propietario, cuyo veh\u00edculo ha sido retenido hace una entrega a t\u00edtulo de comunicaci\u00f3n necesaria, no se desprende de la cosa de forma voluntaria, el traspaso de la posesi\u00f3n es moment\u00e1neo, a t\u00edtulo pasajero, precario o provisional, lo cual caracteriza el robo, y Tercero: La obligaci\u00f3n de la Digesett es de conservar los veh\u00edculos de manera \u00edntegra, si ocurre algunas aver\u00edas o desguace del veh\u00edculo bajo su custodia, los encargados de la Digesett pueden ser perseguidos por da\u00f1os a la propiedad privada o a muebles ajenos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como nota al margen, es importante destacar de que el art\u00edculo 295 p\u00e1rrafo segundo de la ley de tr\u00e1nsito, establece que es necesario presentar el recibo del pago de la multa, para retirar el veh\u00edculo de motor que se encuentre retenido o constancia de pago de la multa, al mismo tiempo, se\u00f1ala que hay que agotar el procedimiento de derecho com\u00fan para el cobrar de la multa, por lo tanto, este art\u00edculo no es un obst\u00e1culo para que se cumpla con el plazo de los sesenta ( 60) d\u00edas calendario, para la devoluci\u00f3n, ya que este art\u00edculo solo aplica para el pago voluntario de la multa, en consecuencia, la retenci\u00f3n vehicular es temporal y retener un veh\u00edculo m\u00e1s all\u00e1 del plazo es ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>CUAREN CULTURA CON SABROSURA*<\/p>\n\n\n\n<p>Por: Jes\u00fas Mar\u00eda Suero \u00c1lvarez<\/p>\n\n\n\n<p>Procurador General Adjunto<\/p>\n\n\n\n<p>Puerto Plata<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUAREN CULTURA CON 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