{"id":525784,"date":"2024-04-22T22:17:39","date_gmt":"2024-04-23T02:17:39","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=525784"},"modified":"2024-04-22T22:35:47","modified_gmt":"2024-04-23T02:35:47","slug":"tse-tse-recurso-de-terceria-rafael-ramon-paz-familia-rosa-margarita-feliciano-rodriguez-y-fanny-selines-mendez-simono","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=525784","title":{"rendered":"TSE rechaz\u00f3 el recurso de tercer\u00eda incoado por  Rafael Ram\u00f3n Paz Familia; Rosa Margarita Feliciano Rodr\u00edguez y Fanny Selin\u00e9s M\u00e9ndez Simon\u00f3"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Santo Domingo, RD.<\/strong>\u00a0-El Tribunal Superior Electoral rechaz\u00f3 el recurso de tercer\u00eda incoado por  Rafael Ram\u00f3n Paz Familia; Rosa Margarita Feliciano Rodr\u00edguez y Fanny Selin\u00e9s M\u00e9ndez Simon\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El TSE  concluy\u00f3  que no se aportaron pruebas a la causa que demuestren la viabilidad de excluir al se\u00f1or Robert Enmanuel Mart\u00ednez Amparo, como ganador del proceso de encuestas y que, por el contrario, fue demostrado ante la Corte que adquiri\u00f3 un derecho a ser propuesto como candidato al ser beneficiado con una de las cuatro posiciones concursadas por el partido pol\u00edtico Fuerza del Pueblo (FP).<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal, en su decisi\u00f3n, sostiene que el partido est\u00e1 obligado a salvaguardar las posiciones de los candidatos ganadores a lo interno, utilizando las reservas para garantizar el cumplimiento de la proporci\u00f3n de g\u00e9nero de conformidad con los criterios jurisprudenciales del Tribunal<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal fusion\u00f3 de oficio los expedientes n\u00fameros TSE-10-0008-2024 y TSE-10-0009-2024, por su estrecha vinculaci\u00f3n en t\u00e9rminos de partes, objeto y causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Admiti\u00f3 en cuanto a la forma los recursos de tercer\u00eda incoados el 15 de abril del 2024, por los ciudadanos Rafael Ram\u00f3n Paz Familia; Rosa Margarita Feliciano Rodr\u00edguez y Fanny Selin\u00e9s M\u00e9ndez Simon\u00f3, contra la sentencia TSE\/0307\/2024, dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2024, en el que figuran como recurridos el se\u00f1or Robert Enmanuel Mart\u00ednez Amparo; la Junta Central Electoral (JCE) y el partido pol\u00edtico Fuerza del Pueblo (FP), por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Rechaz\u00f3 en cuanto al fondo las conclusiones principales y subsidiarias de los indicados recursos por improcedentes y, en consecuencia, confirm\u00f3 la sentencia recurrida en todos los aspectos, en raz\u00f3n de que:<\/p>\n\n\n\n<p>a) No se configura la violaci\u00f3n a los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva por el conocimiento del expediente TSE-01-0142-2024 en C\u00e1mara de Consejo, puesto que ordenar la instrucci\u00f3n de los procesos en esta modalidad es una facultad de este Tribunal, habilitada por el art\u00edculo 179 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y que garantiza el contradictorio entre las partes instanciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La decisi\u00f3n recurrida no infringe las disposiciones legales relativas a las reservas de candidaturas, puesto que la comunicaci\u00f3n realizada ante la Junta Central Electoral (JCE) durante el a\u00f1o previo a las elecciones, que indica cu\u00e1ntas candidaturas reserva un partido pol\u00edtico, no incluye la especificaci\u00f3n de qui\u00e9nes ocupar\u00e1n esas plazas reservadas. El momento electoral para definir esa situaci\u00f3n es durante la presentaci\u00f3n formal de las propuestas de candidaturas ante el \u00f3rgano electoral correspondiente. Por tanto, la designaci\u00f3n de las personas que ocupar\u00e1n las plazas debidamente reservadas, aunque sea una decisi\u00f3n discrecional, est\u00e1 sujeta al respeto de los resultados del proceso interno y a la proporci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El Tribunal no incurri\u00f3 en una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 142 de la Ley n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, sobre la proporci\u00f3n de g\u00e9nero, pues conforme se extrae de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 12-2023, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), dictada por la Junta Central Electoral (JCE), en las demarcaciones de seis (6) esca\u00f1os la oferta electoral deb\u00eda conformarse por tres (3) personas de un g\u00e9nero y tres (3) del g\u00e9nero opuesto. Dicha distribuci\u00f3n se encuentra en el rango que indica la norma, no ocupando las candidaturas de ambos g\u00e9neros porcentajes menores al 40% ni mayores al 60%, contrario a lo que suceder\u00eda si se establece otra distribuci\u00f3n num\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p>d) No se aportaron pruebas a la causa que demuestren la exclusi\u00f3n de Robert Enmanuel Mart\u00ednez Amparo como ganador del proceso de encuestas. Por el contrario, fue demostrado ante esta Corte que adquiri\u00f3 un derecho a ser propuesto como candidato al ser beneficiado con una de las cuatro (4) posiciones concursadas por el partido pol\u00edtico Fuerza del Pueblo (FP). Estando obligado el partido concernido a salvaguardar las posiciones de los candidatos ganadores a lo interno, utilizando las reservas para garantizar el cumplimiento de la proporci\u00f3n de g\u00e9nero de conformidad con los criterios jurisprudenciales de este Tribunal contenidos en las sentencias TSE\/085\/2019 y TSE\/091\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa P\u00e9rez de Garc\u00eda; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fern\u00e1ndez Cruz; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ram\u00edrez, jueces titulares, dispusieron la ejecuci\u00f3n provisional de la decisi\u00f3n, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley n\u00famero 29-11, Org\u00e1nica del Tribunal Superior Electoral. En esa tesitura, declararon inadmisible la solicitud de inejecuci\u00f3n e inoponibilidad de la sentencia recurrida en virtud de la decisi\u00f3n tomada, es decir del rechazo del recurso incoado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rechaza revisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el recurso de revisi\u00f3n de la sentencia TSE\/0257\/2024, dictada por el Tribunal, interpuesto el 25 de marzo 2024, por la se\u00f1ora Gisselle Cruz de Compr\u00e9s, en el que figura como parte recurrida la Junta Central Electoral (JCE), el Tribunal rechaz\u00f3 el recurso por carecer de m\u00e9ritos jur\u00eddicos y, en consecuencia, confirm\u00f3 en todas sus partes la sentencia recurrida, en raz\u00f3n de que el Tribunal dio respuesta a cada una de las pretensiones del recurrente en apelaci\u00f3n, por lo cual, no se configura el vicio de omisi\u00f3n de estatuir.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue expedida la parte dispositiva de la Sentencia n\u00famero TSE\/0321\/2024, correspondiente al expediente TSE-09-0025-2024, adoptada con el voto un\u00e1nime de los jueces en C\u00e1mara de Consejo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD.\u00a0-El Tribunal Superior Electoral rechaz\u00f3 el recurso de tercer\u00eda incoado por Rafael Ram\u00f3n Paz Familia; Rosa Margarita Feliciano Rodr\u00edguez y Fanny Selin\u00e9s M\u00e9ndez Simon\u00f3. 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