{"id":517799,"date":"2024-03-23T12:42:54","date_gmt":"2024-03-23T16:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=517799"},"modified":"2024-03-23T12:42:54","modified_gmt":"2024-03-23T16:42:54","slug":"implementacion-de-leyes-y-procedimientos-con-la-corte-penal-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=517799","title":{"rendered":"Implementaci\u00f3n de leyes y procedimientos con la Corte Penal Internacional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos generales los Estados Partes del Estatuto de Roma&nbsp; deber\u00e1n contar con leyes y procedimientos que les permitan cumplir&nbsp; con todas las solicitudes de asistencia de la CPI. Estas leyes y procedimientos necesitan ser suficientemente flexibles&nbsp; para permitir el cumplimiento de los Estados Partes de cualquier especificaci\u00f3n &nbsp;contenida en la solicitud, tal como el modo de ejecuci\u00f3n de una solicitud en particular, o el procedimiento a seguir. Este podr\u00eda incluir requisitos tales como la confidencialidad, u otras formas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la urgencia de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los Estados deber\u00e1n establecer un m\u00e9todo efectivo&nbsp; de comunicaci\u00f3n con la Corte para que resuelva cualquier problema que pueda surgir en relaci\u00f3n con las solicitudes de asistencia de la Corte. Por ejemplo, alguien que trabajara&nbsp; en la Embajada&nbsp; del Estado en&nbsp; La Haya deber\u00eda ser designado&nbsp; como contacto con la Secretar\u00eda de la Corte, para que as\u00ed se puedan identificar posibles dificultades de manera incipiente. Como m\u00ednimo, se deber\u00eda designar una persona contacto que mantenga archivos actualizados de todas las comunicaciones con la Corte y sus distintos \u00f3rganos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los Estados Partes del Estatuto de Roma deb\u00edan cumplir con requisitos particulares para ejecutar las solicitudes de la Corte Penal Internacional, deber\u00e1n hac\u00e9rselo saber a la Corte cuanto antes, luego de la ratificaci\u00f3n. Si no lo hacen deber\u00e1n estar preparados para hacerlo cuando la Corte solicite tal informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes podr\u00edan tambi\u00e9n necesitar leyes que permitan a las personas especificadas por la Corte para presenciar y asistir en el proceso de ejecuci\u00f3n, luego de que el Estado Parte sea consultado. Estas personas incluir\u00e1n a personal de la CPI, tales como el Fiscal y Fiscales Adjuntos. Podr\u00edan tambi\u00e9n incluir al Abogado Defensor, en el caso de una persona investigada por la CPI, cuando sea una orden o solicitud de cooperaci\u00f3n de la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el art\u00edculo 57 del Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00edneas generales, los art\u00edculos 94 y 95 del Estatuto de Roma facultan a los Estados para aplazar la ejecuci\u00f3n de las solicitudes en ciertas situaciones. El art\u00edculo 94 describe la situaci\u00f3n en que la solicitud interfiera con una investigaci\u00f3n&nbsp; o enjuiciamiento en curso&nbsp; de un asunto distinto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso anterior el Estado requerido&nbsp; podr\u00e1 consultarlo ante la Corte Penal Internacional&nbsp; y acordar un periodo de tiempo de pr\u00f3rroga&nbsp; para la ejecuci\u00f3n. Este periodo no exceder\u00e1&nbsp; de lo necesario para concluir la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento de que se trate la ejecuci\u00f3n de la solicitud. El Estado requerido podr\u00e1 tambi\u00e9n prestar asistencia con sujeci\u00f3n a ciertas condiciones, en el caso en que decida prestar la asistencia de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 95 describe el caso en que la solicitud de asistencia se aplace por estar pendiente la impugnaci\u00f3n de admisibilidad de la causa. La Corte Penal Internacional es competente para decidir todos los asuntos jurisdiccionales que le conciernen.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Estado&nbsp; requerido podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de una solicitud por estar pendiente una decisi\u00f3n de la Corte, a no ser que la Corte haya resuelto expresamente que el Fiscal puede recolectar prueba antes de que la Corte decida sobre la admisibilidad del asunto. En otras palabras, podr\u00eda ser confuso&nbsp; ante tal situaci\u00f3n si quien investigara el asunto ser\u00eda la CPI o una autoridad nacional estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, por las razones anteriores los Estados podr\u00e1n esperar hasta que se determine definitivamente la competencia de la Corte Penal Internacional, antes de que la ejecuci\u00f3n de la solicitud sea obligatoria, seg\u00fan la parte 9 del Estatuto, salvo que la Corte disponga lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ En t\u00e9rminos generales los Estados Partes del Estatuto de Roma&nbsp; deber\u00e1n contar con leyes y procedimientos que les permitan cumplir&nbsp; con todas las solicitudes de asistencia de la CPI. 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