{"id":516871,"date":"2024-03-20T00:23:19","date_gmt":"2024-03-20T04:23:19","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=516871"},"modified":"2024-03-20T00:26:31","modified_gmt":"2024-03-20T04:26:31","slug":"la-jce-comunica-a-los-partidos-politicos-candidatos-y-candidatas-las-prohibiciones-y-regulaciones-previstas-en-la-ley-num-20-23-organica-del-regimen-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=516871","title":{"rendered":"La JCE comunica a los partidos pol\u00edticos, candidatos y candidatas las prohibiciones y regulaciones previstas en la Ley n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Santo Domingo, RD.- <\/strong>La Junta Central Electoral (JCE)  comunic\u00f3 el martes a los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, candidatos y candidatas, as\u00ed como  a la ciudadan\u00eda en general, las  prohibiciones y regulaciones previstas en la Ley n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral y otras disposiciones dictadas por la Junta Central Electoral para el per\u00edodo de campa\u00f1a electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de la medida la celebraci\u00f3n de los actos p\u00fablicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoci\u00f3n de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos a las elecciones. <\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo,  No se podr\u00e1 pintar ni dise\u00f1ar letreros, dibujos, lemas, e<strong>mblemas <\/strong>o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos p\u00fablicos, ni ser utilizados para fines de propaganda <strong>el<\/strong>e<strong>ctoral. Diariodominicano.com copia a continuaci\u00f3n el comunicado de la JCE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMUNICADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE)<\/strong>, tiene a bien informar a los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, candidatos y candidatas, as\u00ed como tambi\u00e9n a la ciudadan\u00eda en general, las siguientes prohibiciones<br>y regulaciones previstas en la Ley n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral y otras disposiciones dictadas por la Junta Central Electoral para el per\u00edodo de campa\u00f1a electoral:<br><strong>REGULACIONES PARA LOS ACTOS P\u00daBLICOS POR ENTIDADES ESTATALES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La celebraci\u00f3n de los actos p\u00fablicos realizados por las entidades estatales no puede servir de<br>escenario para la promoci\u00f3n de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos,<br>agrupaciones o movimientos pol\u00edticos a las elecciones.<\/li>\n\n\n\n<li>No se podr\u00e1 pintar ni dise\u00f1ar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de<br>propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos p\u00fablicos, ni ser utilizados para<br>fines de propaganda electoral.<\/li>\n\n\n\n<li>Los funcionarios que en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica utilicen fondos p\u00fablicos con fines pol\u00edticos<br>para beneficiar a alguna organizaci\u00f3n pol\u00edtica, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de<br>conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 316 numeral 19, de la Ley n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del<br>R\u00e9gimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con la pena de uno (1) a tres (3) a\u00f1os de<br>reclusi\u00f3n, lo cual ser\u00e1 investigado y perseguido por la Procuradur\u00eda Especializada para la<br>Investigaci\u00f3n y Persecuci\u00f3n de los Cr\u00edmenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente<br>para estos casos, seg\u00fan la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reiteran todas las dem\u00e1s disposiciones y regulaciones contenidas en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 38-2023<br>que regula la participaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos en el per\u00edodo de la campa\u00f1a electoral de cara a<br>las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del a\u00f1o 2024, dictada por la Junta Central<br>Electoral en fecha 15 de agosto de 2023.<br><strong>REGULACIONES PARA LA PUBLICIDAD EN LOS ACTOS DE GOBIERNO<\/strong>:<\/li>\n\n\n\n<li>En cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 210 de la Ley n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen<br>Electoral, durante la campa\u00f1a electoral, la publicidad de los actos de gobierno a nivel nacional no<br>podr\u00e1 contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivaci\u00f3n del sufragio a<br>favor de cualquiera de los candidatos a cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular.<\/li>\n\n\n\n<li>No podr\u00e1n utilizarse las instituciones u \u00f3rganos del Estado para desde ellos promover candidatos\/as<br>o partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos a cargos de elecci\u00f3n popular.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ministros\/as y dem\u00e1s incumbentes de las instituciones del Estado, durante la campa\u00f1a electoral,<br>deber\u00e1n abstenerse de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades<br>P\u00e1gina 1 de 4<br>p\u00fablicas, la figura de cualesquiera de los candidatos\/as que est\u00e1n compitiendo en los niveles de<br>elecci\u00f3n que se disputar\u00e1n en las elecciones del mes de mayo de 2024.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso del actual Presidente de la Rep\u00fablica, que ostenta la condici\u00f3n de candidato presidencial<br>para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de<br>equidad en la contienda que exige la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la Ley n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del<br>R\u00e9gimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y<br>afiches relacionadas con la promoci\u00f3n de ejecutorias y acciones de gobierno, no podr\u00e1n contener, el<br>nombre, la fotograf\u00eda o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en<br>virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoci\u00f3n indirecta hacia el<br>electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las dem\u00e1s<br>candidaturas presidenciales que est\u00e1n compitiendo en el actual certamen electoral. Esta disposici\u00f3n<br>es de aplicaci\u00f3n, en las mismas condiciones para la candidatura vicepresidencial que acompa\u00f1a al<br>actual Presidente de la Rep\u00fablica.<br><strong>REGULACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS P\u00daBLICOS DEL SECTOR BANCARIO Y LAS<br>INSTITUCIONES ESTATALES QUE REGULAN EL SISTEMA FINANCIERO DEL ESTADO:<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Durante el per\u00edodo de campa\u00f1a electoral, las y los funcionarios a cargo de las instituciones bancarias<br>que pertenecen al Estado Dominicano, as\u00ed como tambi\u00e9n los entes reguladores del sistema<br>financiero del Estado, deber\u00e1n mantener neutralidad respecto a los candidatos\/as contendientes y<br>se abstendr\u00e1n de realizar desde dichas instituciones, promoci\u00f3n y activismo pol\u00edtico en favor de<br>cualesquiera de los candidatos\/as que participar\u00e1n en las Elecciones Generales Ordinarias de 2024,<br>lo que conllevar\u00e1 no utilizar los bienes de dichas instituciones con ese prop\u00f3sito.<br>REGULACIONES DESTINADAS A LAS AUTORIDADES DE LOS AYUNTAMIENTOS:<\/li>\n\n\n\n<li>Las actuales autoridades y funcionarios de los ayuntamientos, as\u00ed como tambi\u00e9n, aquellas que<br>deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n de sus respectivos cargos el 24 de abril de 2024, no podr\u00e1n utilizar dichas<br>instituciones como plataforma para apoyar a cualesquiera de los candidatos\/as de los niveles que<br>habr\u00e1n de competir en las Elecciones Generales Ordinarias del mes de mayo de 2024.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante la campa\u00f1a electoral, la Liga Municipal Dominicana deber\u00e1 mantener neutralidad en su<br>accionar y observar las mismas reglas previstas para las autoridades de los ayuntamientos.<br>REGULACIONES DESTINADAS A LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DURANTE LA CAMPA\u00d1A<br>ELECTORAL:<\/li>\n\n\n\n<li>Las y los funcionarios del servicio exterior, durante la campa\u00f1a electoral y en cada una de las<br>Circunscripciones Electorales del Exterior, deber\u00e1n mantener un esp\u00edritu de neutralidad respecto a<br>los candidatos\/as que habr\u00e1n de competir en las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, debiendo<br>abstenerse de realizar desde sus respectivos puestos de trabajo, actos que puedan implicar un<br>desequilibrio en la contienda electoral respecto a los candidatos\/as contendientes, incluyendo,<br>adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n de promoci\u00f3n de la candidatura del actual Presidente y candidato, desde las<br>P\u00e1gina 2 de 4<br>embajadas y consulados, del cual existe una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica por<br>aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 128, numeral 3, letra a) de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<br>REGULACI\u00d3N DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL, AYUDA COMUNITARIA O DE SERVICIOS<br>P\u00daBLICOS HABITUALES:<\/li>\n\n\n\n<li>Los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios p\u00fablicos habituales que est\u00e9n<br>contemplados en la planificaci\u00f3n regular del Estado, podr\u00e1n desarrollarse, de manera habitual,<br>siempre que su implementaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n haya sido planificada con anterioridad al inicio de la<br>campa\u00f1a electoral el 8 de marzo de 2024.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de aquellos programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios p\u00fablicos,<br>cuya ejecuci\u00f3n haya sido planificada con anterioridad al d\u00eda 8 de marzo de 2024, queda prohibido el<br>aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, asi como tambi\u00e9n de los montos asignados a<br>dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 210 de la Ley<br>n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral.<\/li>\n\n\n\n<li>Queda prohibida a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Central, las entidades p\u00fablicas aut\u00f3nomas y<br>descentralizadas y las alcald\u00edas, la realizaci\u00f3n de programas de apoyo social o comunitario<br>extraordinarios.<br>PROHIBICI\u00d3N DE LA REALIZACI\u00d3N DE ACTOS INAUGURALES DE OBRAS P\u00daBLICAS POR EL GOBIERNO<br>CENTRAL Y LAS ALCALD\u00cdAS:<\/li>\n\n\n\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 210 p\u00e1rrafo VI de la Ley n\u00fam. 20-23, Org\u00e1nica del<br>R\u00e9gimen Electoral, desde el d\u00eda 20 de marzo de 2024 y hasta concluidas las Elecciones Ordinarias<br>Generales de 2024, est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de actos inaugurales de obras p\u00fablicas por el<br>Gobierno central y las alcald\u00edas.<br>PROHIBICI\u00d3N DESTINADA A MILITARES Y FUNCIONARIOS ELECTORALES:<\/li>\n\n\n\n<li>En atenci\u00f3n a las disposiciones constitucionales, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la<br>Polic\u00eda Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les est\u00e1 prohibido<br>difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campa\u00f1a electoral.<br>ESPACIOS PROHIBIDOS PARA CELEBRAR ACTOS P\u00daBLICOS:<\/li>\n\n\n\n<li>Los partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos no podr\u00e1n celebrar reuniones o m\u00edtines en<br>frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, ni a menos de doscientos<br>metros de hospitales o dependencias de la autoridad de polic\u00eda, ni centros educativos cuyas<br>funciones normales puedan resultar perjudicadas.<br>P\u00e1gina 3 de 4<br>DEL USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N DURANTE LA CAMPA\u00d1A ELECTORAL:<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos disfrutar\u00e1n de iguales posibilidades para la<br>utilizaci\u00f3n libre de los medios de divulgaci\u00f3n durante la campa\u00f1a electoral y, por consiguiente,<br>todos los partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos son libres y sin discriminaci\u00f3n, podr\u00e1n<br>contratar espacios de medios de comunicaci\u00f3n, siempre que se respete el honor de las personas y la<br>moral p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a la Corporaci\u00f3n Estatal de Radio y TV (CERTV), que incluye el Canal 4 RD y sus emisoras<br>radiales, propiedad del Estado Dominicano; la Junta Central Electoral, durante la campa\u00f1a electoral,<br>garantizar\u00e1 gratuitamente a los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, alianzas o<br>coaliciones que presenten candidatos, espacios para promover sus candidaturas en los indicados<br>medios, por medio de una resoluci\u00f3n que ser\u00e1 dictada a tal efecto.<br>En Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana, a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o dos mil<br>veinticuatro (2024).<br>JUNTA CENTRAL ELECTORAL<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD.- La Junta Central Electoral (JCE) comunic\u00f3 el martes a los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, candidatos y candidatas, as\u00ed como a la ciudadan\u00eda en general, las prohibiciones y regulaciones 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