{"id":516547,"date":"2024-03-18T17:15:07","date_gmt":"2024-03-18T21:15:07","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=516547"},"modified":"2024-03-18T17:15:07","modified_gmt":"2024-03-18T21:15:07","slug":"procedimiento-de-detencion-y-entrega-de-la-persona-a-la-cpi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=516547","title":{"rendered":"Procedimiento \u00a0de detenci\u00f3n y entrega\u00a0 de la persona a la CPI"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes necesitan contar con un procedimiento que verifique los contenidos de las solicitudes de detenci\u00f3n y entrega de la CPI ( de conformidad con los requisitos del art\u00edculo 91 del Estatuto de Roma), y luego remita de forma obligatoria a la autoridad competentes. Por ejemplo, los Estados podr\u00edan requerir que un oficial judicial verifique la solicitud de la CPI,y luego emita su propia orden de detenci\u00f3n seg\u00fan el derecho interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior ayudar\u00eda a minimizar el n\u00famero de enmiendas al derecho interno respecto a la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de detenci\u00f3n. Pecado embargo, los Estados deber\u00e1n asegurar que cualquier procedimiento no&nbsp;retrase innecesariamente la ejecuci\u00f3n de la solicitud de la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier requisito especial para las solicitudes bajo del derecho interno deber\u00e1 comunic\u00e1rselo a&nbsp;la Corte lo m\u00e1s pronto posible luego de la ratificaci\u00f3n del Estatuto, para evitar cualquier retraso innecesario posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes penales y de procedimientos penales son necesarias para facultar a las autoridades correspondientes para la aprehensi\u00f3n, arresto y detenci\u00f3n&nbsp; provisional,&nbsp; tanto de nacionales como de extranjeros, por los cr\u00edmenes dentro de la competencia de la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto&nbsp; tambi\u00e9n se refiere a la necesidad de observar&nbsp; las leyes nacionales, si estas existen. En otras palabras, los Estados podr\u00e1n otorgar esta competencia&nbsp; a sus propios oficiales, los cuales ya est\u00e1n familiarizados con el derecho interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier ley o procedimiento de este tipo deber\u00e1 permitir que las personas que est\u00e9n provisionalmente detenidas, sean liberadas si los documentos requeridos no se reciben por parte de la CPI, dentro de cierto tiempo l\u00edmite, y arrestar a esta persona posteriormente, una vez que los documentos sean recibidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas leyes y procedimientos deber\u00e1n determinar que se presumir\u00e1 la inocencia&nbsp; de la persona por detener&nbsp; hasta que no se pruebe su culpabilidad por la CPI, si la legislaci\u00f3n interna del Estado&nbsp; no prev\u00e9 esto. Consiguientemente se deber\u00e1 tratar a la persona con consideraci\u00f3n y respeto, y no deber\u00e1 ser tratado como una persona que ya ha sido condenada.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el Estado lo desea, y las Leyes nacionales correspondientes no existen, este podr\u00e1 requerir la redacci\u00f3n de nuevas normas que permitan a las personas detenidas provisionalmente entregarse voluntariamente a la Corte lo m\u00e1s pronto posible. El art\u00edculo 92 permite esto si el periodo de tiempo para la entrega al Estado de la documentaci\u00f3n que fundamente la orden de arresto no ha expirado. Sin embargo, no es necesario que el Estado imponga tal restricci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados deber\u00e1n llevar cuenta del tiempo que la persona permanezca bajo custodia, para poder asistir a la Corte Penal Internacional en cualquier resoluci\u00f3n futura, si la persona es condenada posteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados necesitan leyes y procedimientos que impidan que las personas tengan una orden de fugarse. Por ejemplo, la legislaci\u00f3n podr\u00eda prever&nbsp; que cuando el Fiscal emita tal orden,&nbsp; las autoridades nacionales correspondientes tengan el derecho a despojar a la persona de su pasaporte, o algo similar. Las leyes y procedimientos deber\u00edan tambi\u00e9n permitir que la persona sea aprehendida o detenida por la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados que ya cuentan&nbsp; con una legislaci\u00f3n de procedimientos penales o su equivalente deber\u00e1n reformar \u00ednfimamente su legislaci\u00f3n para que permita a las autoridades competentes identificar, indagar, congelar o decomisar ganancias, propiedades, o cr\u00e9ditos e instrumentos de los cr\u00edmenes dentro de la jurisdicci\u00f3n&nbsp; de la CPI cuya comisi\u00f3n se alega.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de decomiso no deber\u00e1 perjudicar los derechos de buena fe de terceras personas y deber\u00e1 beneficiar a las v\u00edctimas de los cr\u00edmenes dentro de la jurisdicci\u00f3n de la CPI. Aquellos Estados que no cuenten con esa legislaci\u00f3n en los procedimientos penales podr\u00edan requerir una revisi\u00f3n de fondo de sus procedimientos penales, que permita a las autoridades competentes ingresar a la propiedad de una persona acusada antes de su condena , con base en el despacho de una orden de detenci\u00f3n o comparecencia bajo el art\u00edculo 58.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen otras previsiones en el Estatuto de Roma referentes al decomiso en etapas posteriores del procedimiento. As\u00ed que los Estados que actualmente no cuenten con la legislaci\u00f3n en cuesti\u00f3n necesitaran tambi\u00e9n leyes y procedimientos comprehensivos que les permitan cumplir con esta obligaci\u00f3n en todas las etapas del procedimiento de la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ Los Estados Partes necesitan contar con un procedimiento que verifique los contenidos de las solicitudes de detenci\u00f3n y entrega de la CPI ( de conformidad con los requisitos del art\u00edculo 91 del Estatuto de Roma), y luego remita de forma obligatoria a la autoridad competentes. 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