{"id":515551,"date":"2024-03-14T22:29:39","date_gmt":"2024-03-15T02:29:39","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=515551"},"modified":"2024-03-14T22:33:01","modified_gmt":"2024-03-15T02:33:01","slug":"jairo-gonzalez-y-los-demas-imputados-se-daban-una-vida-de-principes-con-el-dinero-de-los-inversionistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=515551","title":{"rendered":"JAIRO GONZALEZ Y LOS DEM\u00c1S IMPUTADOS SE DABAN UNA VIDA DE \u201cPRINCIPES\u201d, CON EL DINERO DE LOS INVERSIONISTAS"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Amadeo peralta<\/strong><\/td><td><\/td><td><\/td><td rowspan=\"2\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/images\/cleardot.gif\" alt=\"\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/images\/cleardot.gif\" alt=\"\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/images\/cleardot.gif\" alt=\"\"><\/td><\/tr><tr><td colspan=\"3\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/images\/cleardot.gif\" alt=\"\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Hicieron viajes a Dub\u00e1i, a los Emiratos \u00c1rabes, Guatemala, Miami, Europa, viajaban en jet privados, alquilaban helic\u00f3pteros y adquirieron sendos veh\u00edculos de lujo, con los US$16 millones de d\u00f3lares que recibieron.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>En el pa\u00eds se ha desatado en los a\u00f1os 2021 y 2022 lo que se puede considerar como una pandemia de\u00a0 delitos cometidos por falsos puestos de Bolsa de Valores e inversiones en monedas digitales, como lo hizo la sociedad Moon Capital, s.r.l, la cual lleg\u00f3 al municipio de Nagua el 11 de julio 2022,\u00a0con el objetivo de \u201cproveer canales de acceso al mundo de las nuevas tecnolog\u00edas y v\u00edas para impulsar la econom\u00eda, la inversi\u00f3n, el ahorro y la educaci\u00f3n financiera\u201d\u00a0en un concurrido evento al que asistieron empresarios y personalidades de la provincia Mar\u00eda Trinidad S\u00e1nchez y el pa\u00eds, el corte de cinta y acto inaugural estuvo a cargo de su CEO, Gregorix Polanco y por Jairo Gonz\u00e1lez Duran hoy acusados por el Ministerio P\u00fablico junto a Kelmin Santos Rodr\u00edguez, Leandro Gonz\u00e1lez Espinal, Mois\u00e9s Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, William Mej\u00eda Mart\u00ednez, a las sociedades comerciales Harvest Trading Cap.SRL, Harvest Group y Asociados SRL, Harvest Trading Academy, SRL y la sociedad comercial Moon Capital SRL. de m\u00faltiples delitos graves.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico los acusa de violaci\u00f3n a los art\u00edculos 265,266 y 405 del C\u00f3digo Penal Dominicano, que se refiere a la asociaci\u00f3n de malhechores y estafa, as\u00ed como violaci\u00f3n del art\u00edculo 351, numeral 4 de la ley 249-17, sobre el Mercado de Valores, que sanciona las operaciones de puestos de Bolsa de Valores sin autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano regulador, violaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la ley 53-07, sobre cr\u00edmenes y delitos de alta tecnolog\u00eda, por realizar las diversas captaciones de fondos de manera ilegal utilizando los sistemas inform\u00e1ticos, as\u00ed como violaci\u00f3n del art\u00edculo 3, numeral 3 y articulo 9, numeral 2 de la Ley 155-17 sobre lavado de activos, por lo que podr\u00edan ser condenados de 10 \u00a0hasta a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico los acusa de haber utilizado el dinero de los inversionistas para uso personal, ya que los mismos se daban una vida de pr\u00edncipes, viajes a Dub\u00e1i, a los Emiratos \u00c1rabes, Guatemala, &nbsp;viajaban en jet privados, alquilaban helic\u00f3pteros adquirieron propiedades y sendos veh\u00edculos de lujo entre ellos, un apartamento en el condominio BRANDON XVII, pent-house 8-A, en la calle Jacinto Ma\u00f1\u00f3n del Distrito Nacional, una propiedad en el complejo tur\u00edstico Playa Nueva Romana, los locales comerciales &nbsp;E-5 y D-5 del condominio N\u00e1utica Business Center, en la avenida Gustavo Mej\u00eda Ricart No. 254, 5to. Piso del sector el Mill\u00f3n, el local comercial PC-202, de la PLAZA EL FRESNO, una Jeepeta marca Lamborghini Urus, a\u00f1o 2109, una Jeepeta marca Audi modelo Q8, a\u00f1o 2020, una Jeepeta marca Posche modelo Macan, a\u00f1o 2017, una Jeepeta marca Changan, color Blanco, a\u00f1o 2023, una Jeepeta marca Chevrolet Tahoe, LTZ, color Negra, 2017, una Jeepeta marca Lincoln Navigator Reserve, &nbsp;LTZ, color Negra, 2021, propiedades las cuales posteriormente intentaron ocultar traspas\u00e1ndolas a nombre de testaferros que ser\u00e1n sometidos a la justicia por lavado de activos si no entregan la titularidad de dichos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan establece el abogado Amadeo Peralta, para operar una empresa de Bolsa de Valores &nbsp;y que se le conceda la autorizaci\u00f3n especial a sus directivos, para ser&nbsp;intermediario de valores y realizar ofertas p\u00fablicas, seg\u00fan lo prev\u00e9n los art\u00edculos 155 y 156&nbsp;de la Ley 249-17,&nbsp;es necesario&nbsp;poseer un capital suscrito y pagado m\u00ednimo de cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al \u00cdndice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de la Rep\u00fablica Dominicana, y un patrimonio y garant\u00edas de riesgo requerido para efectuar las actividades descritas en el plan de negocios, al tipo de operaciones y actividades que realice de acuerdo a los rangos patrimoniales establecidos reglamentariamente, que es lo que no han tenido ninguna de las sociedades fantasmas que han dejado a los inversionistas con las manos en la cabeza.<\/p>\n\n\n\n<p>Dice que la mayor\u00eda de las sociedades fantasmas, que est\u00e1n afectando la confianza del sistema, ninguna posee este fondo de contingencia, por lo que son f\u00e1ciles de detectar e invita a los lectores a leer y profundizar sobre el contenido sancionador de los 367 art\u00edculos que conforman la ley&nbsp;249-17 que rige el mercado de valores en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan aclara el abogado Amadeo Peralta,\u00a0la gran mayor\u00eda de los abogados que no se dedican la persecuci\u00f3n de delitos financieros y que no conocen las disposiciones de esta ley, est\u00e1n cometiendo el error de querellarse acusando de estafa, a quienes se dedican a la operaci\u00f3n de puestos de Bolsa de Valores y a ser\u00a0intermediarios de valores\u00a0sin la autorizaci\u00f3n y con esto les hacen un gran favor a los imputados, quienes quisieran que todas las querellas fueran por ese delito, porque la pena por el delito de estafa es de 6 meses a 2 a\u00f1os, mientras que el delito real imputable por estos casos es de violaci\u00f3n a los art\u00edculos<strong>-36- 103-284- 292 y 296 p\u00e1rrafos I y II<\/strong>,\u00a0(Sanci\u00f3n por no encontrarse\u00a0registrada para operar en el Mercado de Valores.);\u00a0<strong>art\u00edculo 129<\/strong>, ac\u00e1pites 2-4-6-7-9 y 10(Prohibiciones para negociar valores);<strong>\u00a0art\u00edculo 155<\/strong>, ac\u00e1pites 2 y 3;(Intermediaci\u00f3n con valores sin autorizaci\u00f3n);<strong>\u00a0art\u00edculo 158<\/strong>, ac\u00e1pites 2-3-4-5-6\u20138-17-18-20(Prohibiciones a los intermediarios con valores);<strong>\u00a0art\u00edculo 159<\/strong>\u00a0ac\u00e1pites 1-2-3-5-8-9 y 12(Obligaciones para los intermediarios con valores)<strong>\u00a0art\u00edculo 161<\/strong>. &#8211; Ac\u00e1pites 1 y 2<strong>;\u00a0<\/strong>(Responsabilidad a los intermediarios de valores por actuaciones dolosas);<strong>\u00a0art\u00edculo 173 y 174<\/strong>,(Autorizaci\u00f3n previa para los Asesores de Inversi\u00f3n sanci\u00f3n a quienes act\u00faan de manera ilegal no autorizado por la ley.);<strong>\u00a0art\u00edculo 177<\/strong>,(Prohibici\u00f3n para realizar actividades de Intermediaci\u00f3n de valores sin autorizaci\u00f3n);\u00a0<strong>art\u00edculo 178<\/strong>, ac\u00e1pites 1-2-3-4-5-6 y 7, y P\u00e1rrafo I, ac\u00e1pites 1 y 2.\u00a0(Normas de conducta);<strong>\u00a0art\u00edculo 220<\/strong>, ac\u00e1pites 5-6 y 7(Prohiciones a los miembros del Consejo de administraci\u00f3n de una sociedad dedicada a la intermediaci\u00f3n de fondos para inversi\u00f3n en la Bolsa de valores);<strong>\u00a0\u00a0art\u00edculo 263<\/strong>,\u00a0(Autorizaci\u00f3n previa para estar inscritos en los mecanismos centralizados de negociaci\u00f3n y en los sistemas de Registro de operaciones sobre valores);\u00a0<strong>art\u00edculo 264<\/strong>, ac\u00e1pite 3(Prohibiciones para los intermediarios de valores);\u00a0<strong>art\u00edculo 336\u00a0<\/strong>ac\u00e1pites 1-5-6-7-8-11-13-15-17-26-31-32-34-36 y 37<strong>\u00a0<\/strong>(<strong>Infracciones muy graves,\u00a0<\/strong>por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorizaci\u00f3n previa);\u00a0<strong>art\u00edculo 337,\u00a0<\/strong>ac\u00e1pites 1-2-3-4-8-11-13 y 21<strong>\u00a0<\/strong><strong>(Infracciones graves<\/strong>\u00a0por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorizaci\u00f3n previa);<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que la violaci\u00f3n a los art\u00edculos anteriores son infracciones todas est\u00e1n que devienen en violaci\u00f3n a los art\u00edculos\u00a0<strong>351, ac\u00e1pites 3, 4 y 5,\u00a0<\/strong>con\u00a0<strong>penas de tres (3) a diez (10) a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor<\/strong>\u00a0y no de dos a\u00f1os como la estafa y que son imputables todos\u00a0\u00a0los accionistas, miembros del consejo de administraci\u00f3n y principales ejecutivos de una empresa, sociedad o instituci\u00f3n, o cualquier persona f\u00edsica que a sabiendas, realicen actividades propias del mercado de valores y\/o reguladas por esta ley, sin contar con la debida autorizaci\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como el<strong>\u00a0art\u00edculo 352,\u00a0<\/strong>cuando se refiere a la<strong>\u00a0Desviaci\u00f3n de bienes,\u00a0<\/strong>establece que ser\u00e1n sancionados con una pena de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor, as\u00ed como al pago de multas de doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios m\u00ednimos correspondientes al sector financiero, los miembros del consejo de administraci\u00f3n, as\u00ed como los directivos, empleados, accionistas, y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulaci\u00f3n de esta ley que dispongan para s\u00ed o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por \u00e9ste, caus\u00e1ndole o no con ello un da\u00f1o patrimonial al cliente en beneficio econ\u00f3mico propio o a favor de un tercero, y sea directamente o a trav\u00e9s de otra persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluye diciendo que el delito de Abuso de confianza que contempla penas de prisi\u00f3n mayores que el delito de estafa, si se puede combinar de manera arm\u00f3nica con la violaci\u00f3n a la ley del Mercado de Valores, lo que les puede garantizar hasta 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n a los infractores por haberse robado el patrimonio y los ahorros de tantas personas, con los 16 millones de d\u00f3lares que recibieron y que tienen ocultos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>amadeo peralta<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:amadeoperalta@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">amadeoperalta@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Amadeo peralta Hicieron viajes a Dub\u00e1i, a los Emiratos \u00c1rabes, Guatemala, Miami, Europa, viajaban en jet privados, alquilaban helic\u00f3pteros y adquirieron sendos veh\u00edculos de lujo, con los US$16 millones de d\u00f3lares que recibieron. 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