{"id":509579,"date":"2024-02-20T15:59:09","date_gmt":"2024-02-20T19:59:09","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=509579"},"modified":"2024-02-20T16:02:12","modified_gmt":"2024-02-20T20:02:12","slug":"entrega-de-una-persona-a-la-corte-penal-internacional-1-de-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=509579","title":{"rendered":"Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (1 de 2)"},"content":{"rendered":"\n<p>Rommel Santos Diaz <\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Partes deber\u00e1n tomar en cuenta el \u00a8car\u00e1cter espec\u00edfico de la CPI\u00a8, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. Adem\u00e1s dispone que \u00a8aquellos requisitos no puedan ser m\u00e1s onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradici\u00f3n conforme a los tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados, y de ser posible, ser\u00e1n menos onerosos\u00a8.<\/p>\n\n\n\n<p>Se utiliz\u00f3 esta redacci\u00f3n para persuadir a los Estados, en lo posible, a introducir un proceso m\u00e1s sencillo para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que el proceso actual de extradici\u00f3n entre los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>La idea detr\u00e1s de esta disposici\u00f3n es eliminar los largos retrasos que involucran hoy los actuales procedimientos de extradici\u00f3n de nacionales de un Estado a otro. Esto es comprensible si se toman en cuenta las diferencias en la jurisprudencia y par\u00e1metros de debido proceso&nbsp;&nbsp;entre distintas jurisdicciones,&nbsp;&nbsp;y el&nbsp;&nbsp;hecho de que los Estados necesitan proteger sus&nbsp;&nbsp;nacionales de posibles injusticias.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de la Corte Penal Internacional fue establecido&nbsp;&nbsp;por los mismos Estados Partes. Durante la entrega de personas a la CPI no se deben tomar en cuenta las consideraciones&nbsp;&nbsp;relativas al impacto a los valores nacionales en el ejercicio del derecho penal en los distintos Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas inquietudes no surgen de la misma manera&nbsp;&nbsp;con la Corte Penal Internacional, ya que no es una jurisdicci\u00f3n extranjera, como en el caso de un tribunal de otro Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los Estados Partes participaron activamente en la redacci\u00f3n del Estatuto de Roma&nbsp;&nbsp;y participaran activamente en el desarrollo futuro de de reglas de procedimientos, a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en la Asamblea de los Estados Partes .Consiguientemente, todo nacional ser\u00e1 tratado de conformidad con los est\u00e1ndares establecidos y mantenidos por los Estados Partes y no se deben seguir los mismos procedimientos engorrosos para la protecci\u00f3n de nacionales de procesos que los Estados no pueden controlar.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las condiciones preliminares de la orden de entrega de la persona&nbsp;&nbsp;el Estatuto de Roma tambi\u00e9n dispone facultades para que el Fiscal sobrepase muchos obst\u00e1culos que enfrentar\u00e1 antes de que la CPI emite una orden de entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de entrega de la CPI&nbsp;&nbsp;es una base para asumir que:&nbsp;&nbsp;se cometi\u00f3 un crimen dentro de la competencia de la Corte( art\u00edculo 53); existen suficientes razones para creer que cabe una orden&nbsp;&nbsp;de entrega; el enjuiciamiento no redundar\u00eda en inter\u00e9s de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las v\u00edctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participaci\u00f3n en el&nbsp;&nbsp;presunto crimen, a fin de establecer la veracidad de los hechos, podr\u00e1 ampliar la investigaci\u00f3n a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad&nbsp;&nbsp;con el Estatuto de Roma y, a esos efectos investigar\u00e1 tanto las circunstancias incriminantes&nbsp;&nbsp;como las eximentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala de Cuestiones Preliminares determina&nbsp;&nbsp;que hay motivo razonable para la detenci\u00f3n contra una persona&nbsp;&nbsp;para asegurar su comparecencia en juicio, asegurar que la persona no obstruya&nbsp;&nbsp;ni ponga en peligro la investigaci\u00f3n&nbsp;&nbsp;ni las actuaciones de la Corte, o impida que la persona siga cometiendo ese crimen&nbsp;&nbsp;(art\u00edculo 58); y la Sala de Cuestiones Preliminares est\u00e1 convencida&nbsp;&nbsp;de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen establecido en la orden.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente todos los Estados tienen un inter\u00e9s en eliminar la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes de la competencia de la CPI, debido a que&nbsp;&nbsp;los cr\u00edmenes que&nbsp;&nbsp;m\u00e1s&nbsp;&nbsp;afectan gravemente a la comunidad internacional&nbsp;&nbsp;en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto&nbsp;&nbsp;de Roma fue redactado&nbsp;&nbsp;primordialmente para tratar estos cr\u00edmenes, independientemente&nbsp;&nbsp;de cualquier consideraci\u00f3n pol\u00edtica o diplom\u00e1tica&nbsp;&nbsp;que exista entre los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto&nbsp;&nbsp;de Roma prev\u00e9 muchas garant\u00edas&nbsp;&nbsp;para que estos cr\u00edmenes sean procesados de conformidad con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares del derecho internacional, y principios procesales que garantizan la m\u00e1s alta protecci\u00f3n, sometidos a un riguroso r\u00e9gimen de elegibilidad que&nbsp;&nbsp;&nbsp;asegura que los Estados tengan la competencia inicial para enjuiciar y condenar estos cr\u00edmenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, el Estatuto de Roma dispone que no existan fundamentos para rechazar la entrega a la Corte Penal Internacional y requiere que los Estados cumplan con todas las solicitudes de detenci\u00f3n&nbsp;&nbsp;y entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que el Estado ha ordenado la entrega de una persona, de conformidad&nbsp;&nbsp;con los procedimientos del r\u00e9gimen de la CPI, la persona deber\u00e1 ser entregada a la Corte lo m\u00e1s pronto posible. De esta manera los Estados&nbsp;&nbsp;deben asistir a la Corte&nbsp;&nbsp;con la dispensaci\u00f3n de una justicia pronta.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las obligaciones de los Estados se destaca que los Estados deber\u00e1n implementar un procedimiento para la entrega&nbsp;&nbsp;de una persona a la CPI cuando sea requerido. No habr\u00e1 ning\u00fan fundamento para rechazar la entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento no deber\u00e1 requerir m\u00e1s exigencias que aquellas para los procedimientos normales de extradici\u00f3n del Estado deber\u00e1, dentro de lo posible, utilizarlo tomando en cuenta el car\u00e1cter espec\u00edfico de la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados deber\u00e1n garantizar que la persona sea entregada a la CPI lo m\u00e1s pronto posible una vez que se emita orden de entrega de la persona.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la implementaci\u00f3n&nbsp;&nbsp;los Estados podr\u00e1n tomar medidas sencillas para la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de entrega de la CPI, con el fin de asegurar que no se retrase innecesariamente la&nbsp;&nbsp;valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de lo posible, los Estados deber\u00e1n&nbsp;&nbsp;establecer un procedimiento especial para la entrega&nbsp;&nbsp;a la CPI, que elimine algunos de los obst\u00e1culos&nbsp;&nbsp;usuales del procedimiento de extradici\u00f3n. Por ejemplo, podr\u00edan reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona, o eliminar el derecho a apelar, con el fin de facilitar el proceso&nbsp;&nbsp;de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a> <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rommel Santos Diaz El art\u00edculo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Partes deber\u00e1n tomar en cuenta el \u00a8car\u00e1cter espec\u00edfico de la CPI\u00a8, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. 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