{"id":504807,"date":"2024-01-31T22:42:53","date_gmt":"2024-02-01T02:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=504807"},"modified":"2024-01-31T22:48:55","modified_gmt":"2024-02-01T02:48:55","slug":"pc-la-ley-de-regimen-electoral-prohibe-las-inauguraciones-presidenciales-60-dias-antes-de-las-elecciones-de-mayo-pero-el-presidente-abinader-deberia-renunciar-a-este-derecho-desde-ahora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=504807","title":{"rendered":"PC: La Ley de R\u00e9gimen Electoral proh\u00edbe las inauguraciones presidenciales 60 d\u00edas antes de las elecciones de mayo, pero el presidente Abinader deber\u00eda renunciar a este derecho\u00a0desde ahora"},"content":{"rendered":"\n<p>Diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, RD, 31 de enero de 2024.- Participaci\u00f3n Ciudadana (PC) dijo este lunes que La Ley No. 20-23 de R\u00e9gimen Electoral\u2002en su art\u00edculo 210, p\u00e1rrafo VI, proh\u00edbe las inauguraciones municipales 40 d\u00edas antes de los comicios de febrero y las inauguraciones presidenciales 60 d\u00edas antes de las elecciones de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>En un comunicado de prensa  anota  que el calendario electoral preparado por la Junta Central Electoral contiene un error cuando se\u00f1ala el 20 de marzo como \u201cl\u00edmite para realizaci\u00f3n actos inaugurales del Gobierno y alcald\u00edas\u201d, pues las elecciones municipales ya habr\u00e1n sido celebradas en el mes anterior, por lo que no era necesario que fueran mencionadas en el l\u00edmite de marzo, que corresponde claramente, por mandato de ley, a las inauguraciones del Gobierno central.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que la normativa distingue entre las inauguraciones municipales y las del Gobierno central con dos plazos diferentes para una y para la otra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diariodominicano.com publica \u00edntegro a continuaci\u00f3n el comunicado de Participaci\u00f3n Ciudadana<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Observaci\u00f3n Electoral PC 2024<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La democracia, m\u00e1s que un voto es un proceso<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>COMUNICADO DE PRENSA<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las inauguraciones de la presidencia est\u00e1n prohibidas solo 60 d\u00edas antes de las elecciones presidenciales, pero el presidente Abinader deber\u00eda renunciar a este derecho&nbsp;desde ahora<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley No. 20-23 de R\u00e9gimen Electoral es clara cuando en su art\u00edculo 210, p\u00e1rrafo VI, proh\u00edbe las inauguraciones municipales 40 d\u00edas antes de los comicios de febrero y las inauguraciones presidenciales 60 d\u00edas antes de las elecciones de mayo, distinguiendo entre las inauguraciones municipales y las del Gobierno central con dos plazos diferentes para una y para la otra.<\/p>\n\n\n\n<p>El calendario electoral preparado por la Junta Central Electoral contiene un error cuando se\u00f1ala el 20 de marzo como \u201cl\u00edmite para realizaci\u00f3n actos inaugurales del Gobierno y alcald\u00edas\u201d, pues las elecciones municipales ya habr\u00e1n sido celebradas en el mes anterior, por lo que no era necesario que fueran mencionadas en el l\u00edmite de marzo, que corresponde claramente, por mandato de ley, a las inauguraciones del Gobierno central.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la realidad es que tales actividades inaugurales, tanto las del Gobierno central como la de las alcald\u00edas,&nbsp; se realizan con fines claramente electorales por lo que Participaci\u00f3n Ciudadana reclama que el presidente Abinader y todas las dem\u00e1s autoridades del Gobierno central y de las alcald\u00edas, se abstengan de realizar actividades de esta naturaleza, que rompen claramente con la equidad electoral que manda la Constituci\u00f3n, pues los candidatos de la oposici\u00f3n que no est\u00e1n en una funci\u00f3n p\u00fablica se encuentran en&nbsp;desventaja.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana ha criticado hist\u00f3ricamente estas actividades de inauguraci\u00f3n de obras p\u00fablicas, que solo sirven para promover personas y partidos, sin agregar valor a la ciudadan\u00eda. Siempre hemos sostenido que las obras p\u00fablicas solo requieren ser informadas a la ciudadan\u00eda para su correcto uso a trav\u00e9s de publicidad institucional, pero todos los gobiernos, incluyendo el actual, siguen utiliz\u00e1ndolas para promoverse.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos preocupa la recusaci\u00f3n realizada a un miembro titular de la Junta Central Electoral que emiti\u00f3 su opini\u00f3n sobre el tema de las inauguraciones, lo que genera inquietud a pocos d\u00edas de las elecciones del 18 de febrero y desv\u00eda la atenci\u00f3n&nbsp;del m\u00e1ximo&nbsp;\u00f3rgano electoral. Esta situaci\u00f3n debe resolverse de forma institucional, conociendo y decidiendo la Junta Central Electoral de tal recusaci\u00f3n a la mayor brevedad, para poder continuar concentrando su atenci\u00f3n en las pr\u00f3ximas elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSEJO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>1 de febrero 2024<\/p>\n\n\n\n<p>prensa<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:prensa@pciudadana.org\" rel=\"noreferrer noopener\">prensa@pciudadana.org<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diariodominicano.com Santo Domingo, RD, 31 de enero de 2024.- Participaci\u00f3n Ciudadana (PC) dijo este lunes que La Ley No. 20-23 de R\u00e9gimen Electoral\u2002en su art\u00edculo 210, p\u00e1rrafo VI, proh\u00edbe las inauguraciones municipales 40 d\u00edas antes de los comicios de febrero y las inauguraciones presidenciales 60 d\u00edas antes de las elecciones de mayo. 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