{"id":503174,"date":"2024-01-24T18:12:30","date_gmt":"2024-01-24T22:12:30","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=503174"},"modified":"2024-01-24T22:41:21","modified_gmt":"2024-01-25T02:41:21","slug":"participacion-ciudadana-la-ley-1-24-es-inconstitucional-por-establecer-la-obligatoriedad-de-entregar-informacion-sin-una-orden-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=503174","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n Ciudadana: La Ley 1-24 es inconstitucional por establecer la obligatoriedad de entregar informaci\u00f3n sin una orden judicial"},"content":{"rendered":"\n<p>En un comunicado de prensa PC\u2002se\u00f1ala que la Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligaci\u00f3n de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de informaci\u00f3n, de obtener la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana entiende que, con esta ley o sin ella, los agentes de dicha entidad de inteligencia no tienen la facultad constitucional de exigir informaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, sin obtener previamente autorizaci\u00f3n de un juez, a trav\u00e9s del Ministerio P\u00fablico. De hacerlo estar\u00edan violentando el derecho fundamental a la intimidad, por lo que cualquier interpretaci\u00f3n o acci\u00f3n contraria ser\u00eda inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligaci\u00f3n de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de informaci\u00f3n, de obtener la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente. La ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, incluyendo la protecci\u00f3n del secreto profesional y la cl\u00e1usula de conciencia del periodista, as\u00ed como la protecci\u00f3n de sus fuentes.<\/p>\n\n\n\n<p>De no ser reformada estamos convencidos de que el Tribunal Constitucional confirmar\u00e1 la interpretaci\u00f3n correcta en protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos la preocupaci\u00f3n que ha despertado este tema, sobre todo cuando, de manera no transparente ni legal, se cambi\u00f3 en el tr\u00e1mite legislativo, la redacci\u00f3n del art\u00edculo 11 que inclu\u00eda la autorizaci\u00f3n previa de un juez, sustituy\u00e9ndola por la ambigua frase de obtener la informaci\u00f3n \u201ccon las limitaciones y observaciones establecidas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y las leyes sectoriales.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En un tema de derechos fundamentales no puede haber espacio para la ambig\u00fcedad, aun descansando en las disposiciones del art\u00edculo 74.4 constitucional que dispone que \u201clos poderes p\u00fablicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garant\u00edas, en el sentido m\u00e1s favorable a la persona titular de los mismos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Otros art\u00edculos de la Ley 1-24 deben ser igualmente revisados, como el art\u00edculo 26 sobre sanciones penales, para dejar claro que las sanciones no aplican si no se ha cumplido con la obligaci\u00f3n de obtener autorizaci\u00f3n judicial previa, o el art\u00edculo 30, en la misma direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n debe quedar claro el campo de actuaci\u00f3n del DNI, para que no interfiera con las funciones del Ministerio P\u00fablico. Recordemos que las evidencias que pueda recoger el DNI de cualquier violaci\u00f3n a la norma que ponga en peligro la seguridad nacional, debe hacerse cumpliendo con el debido proceso y el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico, pues de lo contrario tales evidencias no podr\u00e1n ser utilizadas por el Ministerio P\u00fablico para sostener cualquier acusaci\u00f3n. Se necesita en la Ley una mayor claridad en la relaci\u00f3n DNI-Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto positivo que ha tenido este tema de la Ley No. 1-24, es que ha servido para probar las alarmas que protegen nuestros derechos fundamentales. Esas alarmas han sonado en forma dura y clara. La prensa y otros sectores han jugado su papel. Sin embargo, la utilizaci\u00f3n de este debate para fines electorales no contribuye a la creaci\u00f3n de conciencia ciudadana y hace da\u00f1o a la democracia. Tanto el gobierno como los partidos de oposici\u00f3n deben asumir su responsabilidad en las cr\u00edticas que ahora se hacen a esta Ley. Como parece que todos estamos de acuerdo, esperamos que la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos cuestionados se haga de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana tiene m\u00e1s de 30 a\u00f1os en la defensa de los derechos ciudadanos.\u00a0 En estos momentos estamos inmersos en nuestro compromiso de observaci\u00f3n electoral y nos sorprende que algunas personas hayan lanzado campa\u00f1as en las redes sociales, aprovechando este debate, para tratar de relacionarnos con el sector pol\u00edtico en el poder o haber renunciado a nuestros principios. Quienes conocieron y aprobaron esta cuestionada Ley no est\u00e1n en las filas de nuestra organizaci\u00f3n y nadie lograr\u00e1 sacarnos de nuestro foco en estos momentos en que el pa\u00eds necesita, una vez m\u00e1s, una sociedad civil que observe el proceso electoral, con el solo inter\u00e9s de fortalecer nuestra democracia y preservar los avances que tanta lucha nos han costado.<\/p>\n\n\n\n<p>Prensa Participacion Ciudadana<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:prensa@pciudadana.org\" rel=\"noreferrer noopener\">prensa@pciudadana.or<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consejo Nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>24 de enero de 2024<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un comunicado de prensa PC\u2002se\u00f1ala que la Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligaci\u00f3n de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de informaci\u00f3n, de obtener la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente. 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