{"id":500468,"date":"2024-01-13T19:35:10","date_gmt":"2024-01-13T23:35:10","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=500468"},"modified":"2024-01-13T19:35:10","modified_gmt":"2024-01-13T23:35:10","slug":"el-derecho-a-ser-juzgado-por-un-jurado-ante-la-corte-penal-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=500468","title":{"rendered":"El derecho a ser juzgado por un jurado ante la Corte Penal Internacional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Rommel Santos Diaz<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Algunas constituciones prev\u00e9n el derecho a ser enjuiciado por un jurado. Seg\u00fan el art\u00edculo 39 del Estatuto de Roma, las personas&nbsp;&nbsp;que comparezcan ante la CPI ser\u00e1n juzgadas por una Sala integrada por tres magistrados. Sin embargo, no deber\u00edan&nbsp;&nbsp;surgir problemas constitucionales,&nbsp;&nbsp;&nbsp;ya que por lo general&nbsp;&nbsp;este derecho no aplica con respecto a la extradici\u00f3n a jurisdicciones&nbsp;&nbsp;extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de los Estados Unidos de Am\u00e9rica determin\u00f3&nbsp;&nbsp;que el derecho a ser juzgado&nbsp;&nbsp;por un jurado&nbsp;&nbsp;&nbsp;no deber\u00eda interpretarse de forma tal que impida la extradici\u00f3n de un ciudadano estadounidense para comparecer ante un juicio en otra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Un individuo puede tener el derecho a ser juzgado por un jurado cuando sea juzgado por las autoridades judiciales de su propio Estado, pero no necesariamente gozar\u00e1 de este derecho en otras jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta regla deber\u00eda aplicarse al caso de la CPI, ya que esta no constituye una jurisdicci\u00f3n&nbsp;&nbsp;extranjera , sino m\u00e1s bien una jurisdicci\u00f3n internacional,&nbsp;&nbsp;a la cual los Estados Partes han decidido dar ciertas potestades.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, las garant\u00edas de una justicia independiente aseguradas&nbsp;&nbsp;por el Estatuto de Roma son resguardo suficiente de que la persona ser\u00e1 juzgada debidamente a pesar de la ausencia de un jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados partes del Estatuto de Roma deber\u00e1n entregar a la persona a la CPI cuando as\u00ed se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados partes del Estatuto de Roma deber\u00e1n entregar a la persona a la CPI cuando as\u00ed se le solicite, de conformidad&nbsp;&nbsp;con las disposiciones del Estatuto de Roma, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar sus Constituciones&nbsp;&nbsp;y jurisprudencia existente sobre el tema del derecho a ser juzgado por un jurado, para garantizar que esto no cree&nbsp;&nbsp;una barrera que obstaculice la entrega de una persona a la CPI. Por ejemplo , podr\u00edan encontrar que el derecho s\u00f3lo se aplica cuando los nacionales son juzgados por los tribunales nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se quiere una reforma&nbsp;&nbsp;constitucional simplemente podr\u00eda disponer que la entrega de una persona a la CPI es una excepci\u00f3n al principio de que todo ciudadano de ese Estado deber\u00e1 ser juzgado por un jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 89 del Estatuto de Roma, el Estado Parte deber\u00e1 autorizar, de conformidad con su derecho procesal, el tr\u00e1nsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tr\u00e1nsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega a la CPI. El art\u00edculo 89 enumera&nbsp;&nbsp;los contenidos requeridos en la solicitud de tr\u00e1nsito de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 89 estipula que la persona transportada deber\u00e1 permanecer detenida durante el tr\u00e1nsito.&nbsp;&nbsp;Este art\u00edculo tambi\u00e9n estipula que no se requiere autorizaci\u00f3n alguna cuando la persona sea transportada por v\u00eda \u00e1rea&nbsp;&nbsp;y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, seg\u00fan el Estatuto de Roma , si se da el caso de un aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tr\u00e1nsito, \u00e9ste podr\u00e1 pedir&nbsp;&nbsp;a la Corte que presente una solicitud de tr\u00e1nsito. El Estado de tr\u00e1nsito deber\u00e1 detener a la persona&nbsp;&nbsp;transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efect\u00faa el tr\u00e1nsito, entendi\u00e9ndose que la detenci\u00f3n no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s de 96 horas contadas desde el aterrizaje&nbsp;&nbsp;imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no se estipula en el Estatuto de Roma, los Estados Partes deber\u00edan de tener la facultad de permitir que las personas condenadas sean transportadas en su territorio, camino al Estado donde cumplir\u00e1n la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados tienen las obligaciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Estado deber\u00e1 asegurar que sus leyes contemplen el transporte en su territorio de aquellas personas que son entregadas por otro Estado a la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Estas leyes no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n cuando la persona sea transportada por v\u00eda a\u00e9rea&nbsp;&nbsp;y no se prevea&nbsp;&nbsp;aterrizar en el territorio del Estado de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si ocurre un aterrizaje imprevisto, el Estado de tr\u00e1nsito deber\u00e1 detener a la persona transportada por un m\u00e1ximo de 96 horas si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si se recibe la solicitud de tr\u00e1nsito, la detenci\u00f3n puede prolongarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los Estados ya cuentan&nbsp;&nbsp;con una legislaci\u00f3n sobre la asistencia legal mutua, solo deber\u00e1n realizar reformas menores a estas leyes, que les permitan cumplir con sus obligaciones bajo estas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros Estados deber\u00e1n implementar leyes y procedimientos que regulen el transporte por su territorio de aquellas personas que est\u00e1n siendo entregadas por otro Estado. Las leyes y procedimientos de los Estados Partes deber\u00e1n estipular que no se requiere autorizaci\u00f3n si la persona est\u00e1 siendo transportada por v\u00eda a\u00e9rea y no se prev\u00e9 aterrizar en el territorio del Estado de Tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la legislaci\u00f3n deber\u00e1 regular aquellos casos en los que ocurra un aterrizaje imprevisto. De manera ideal, el Estado de tr\u00e1nsito permitir\u00eda la continuaci\u00f3n del transporte sin demora luego de que se resuelva&nbsp;&nbsp;la raz\u00f3n que llev\u00f3 al aterrizaje imprevisto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado de tr\u00e1nsito deber\u00eda asegurarse de contar con leyes que regulen&nbsp;&nbsp;la custodia de la&nbsp;&nbsp;persona en tr\u00e1nsito hasta un m\u00e1ximo de 96 horas mientras permanezca en el pa\u00eds donde ocurri\u00f3 el aterrizaje imprevisto. Ya hab\u00edamos planteado en otras l\u00edneas que los Estados podr\u00edan no tener que pagar aquellos gastos&nbsp;&nbsp;\u0308relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detenci\u00f3n \u0308. Los Estados deber\u00edan considerar aplicar las mismas disposiciones para las personas condenadas que sean transportadas por su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@mail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@mail.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rommel Santos Diaz Algunas constituciones prev\u00e9n el derecho a ser enjuiciado por un jurado. Seg\u00fan el art\u00edculo 39 del Estatuto de Roma, las personas&nbsp;&nbsp;que comparezcan ante la CPI ser\u00e1n juzgadas por una Sala integrada por tres magistrados. 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