{"id":491318,"date":"2023-11-24T23:41:56","date_gmt":"2023-11-25T03:41:56","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=491318"},"modified":"2023-11-24T23:41:56","modified_gmt":"2023-11-25T03:41:56","slug":"no-hay-inmunidad-para-los-jefes-de-estado-y-de-gobierno-ante-la-corte-penal-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=491318","title":{"rendered":"No hay Inmunidad para los Jefes de Estado y de Gobierno ante la Corte Penal Internacional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Bajo muchas constituciones, los Jefes de Estado gozan de inmunidad contra enjuiciamientos penales respecto a aquellos&nbsp;&nbsp;actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Algunas constituciones tambi\u00e9n&nbsp;&nbsp;protegen a los miembros y&nbsp;&nbsp;oficiales de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, un Jefe de Estado u otro oficial&nbsp;&nbsp;que cometa un crimen de competencia de la CPI perder\u00e1 su inmunidad y podr\u00e1 ser enjuiciado por la CPI . Esta disposici\u00f3n del Estatuto es aplicable a todas las personas, sin distinci\u00f3n alguna entre sus facultades&nbsp;&nbsp;oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n sobre ausencia de inmunidad para Jefes de Estado&nbsp;&nbsp;acusados por cr\u00edmenes internacionales&nbsp;&nbsp;no es una novedad. La existencia de esta norma fue reconocida luego de la Primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versalles, luego de la Segunda Guerra Mundial&nbsp;&nbsp;en la Carta del Tribunal de Nuremberg, en la Convenci\u00f3n de Genocidio, por la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional y por los Estatutos del Tribunal Internacional para la exyugoslavia&nbsp;&nbsp;y&nbsp;&nbsp;Ruanda.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 27 del Estatuto de Roma confirma la regla de que los individuos no pueden evadir la responsabilidad penal alegando que un crimen internacional se cometi\u00f3 por un Estado o en nombre del Estado, porque al tomar ellos tales decisiones, est\u00e1n abusando de las potestades reconocidas por el derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a la inmunidad de los Jefes de Estado por los cr\u00edmenes cometidos durante su ejercicio&nbsp;&nbsp;del poder, la C\u00e1mara de los Lores del Reino Unido determino que el&nbsp;&nbsp;Senador&nbsp;&nbsp;Augusto Pinochet no era titular de ning\u00fan tipo de inmunidad respecto a los actos de tortura&nbsp;&nbsp;cometidos bajo sus \u00f3rdenes cuando este fue el Jefe de Estado chileno. La C\u00e1mara indic\u00f3 que debido a que los actos de torturas no pueden considerarse&nbsp;&nbsp;como funciones de un Jefe de Estado, estos actos no est\u00e1n protegidos por inmunidad alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben eliminar todas las formas existentes de inmunidad para sus representantes. El Estatuto simplemente los obliga a disponer de una excepci\u00f3n a la regla&nbsp;&nbsp;general , si a\u00fan no lo han hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la CPI solicita la entrega de un Jefe de Estado u otro oficial a un Estado Parte, porque este esta acusado por alguno de los cr\u00edmenes enumerados en el Estatuto, el Estado en cuesti\u00f3n no podr\u00e1 alegar ninguna inmunidad seg\u00fan&nbsp;&nbsp;el derecho interno, como fundamento para rechazar la entrega de la persona. El Estado deber\u00e1 entregar&nbsp;&nbsp;a la&nbsp;&nbsp;persona&nbsp;&nbsp;a la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las constituciones prev\u00e9n inmunidad absoluta para cualquier oficial del Estado, el art\u00edculo 27 del Estatuto de Roma podr\u00eda requerir&nbsp;&nbsp;reformas constitucionales legislativas en los Estados Partes. Podr\u00edan necesitar establecer una excepci\u00f3n a esta inmunidad absoluta, para sus Jefes de Estado y cualquier otro oficial&nbsp;&nbsp;que de lo contrario ser\u00eda inmune al enjuiciamiento penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta enmienda podr\u00eda ser menos, y podr\u00eda simplemente consistir en agregar una disposici\u00f3n que cree la excepci\u00f3n al principio de inmunidad para los Jefes de Estado&nbsp;&nbsp;y cualquier otro oficial, en el caso de que cometan cualquiera&nbsp;&nbsp;de los cr\u00edmenes enumerados en el Estatuto de Roma.<\/p>\n\n\n\n<p>La CPI no podr\u00eda investigar y enjuiciar los cr\u00edmenes cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Sin embargo, respecto a aquellas conductas que ocurran una vez que el Estatuto entre en vigencia, los responsables por los cr\u00edmenes definidos&nbsp;&nbsp;por el Estatuto aun podr\u00e1n ser enjuiciados y condenados por la CPI, haciendo caso omiso a los a\u00f1os&nbsp;&nbsp;que hayan pasado entre la comisi\u00f3n del crimen y la acusaci\u00f3n. En otras palabras, los cr\u00edmenes de la competencia&nbsp;&nbsp;de la CPI no estar\u00e1n sujetos a ning\u00fan tipo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes de la CPI no deber\u00e1 de llevar a ning\u00fan tipo de problema constitucional, ya que las constituciones&nbsp;&nbsp;normalmente no regulan tales dispersiones. Sin embargo, aun si no existe una disposici\u00f3n tal, posiblemente surgir\u00e1n algunos asuntos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso anterior, tenemos el ejemplo del Consejo Constitucional&nbsp;&nbsp;Franc\u00e9s&nbsp;&nbsp;el cual determin\u00f3 que el Estatuto de Roma contrariaba a la Constituci\u00f3n Francesa&nbsp;&nbsp;al menoscabar la soberan\u00eda nacional, privando a Francia de su potestad de resolver&nbsp;&nbsp;respecto al enjuiciamiento de individuos bajo su autoridad&nbsp;&nbsp;que hubiese cometido un crimen internacional treinta a\u00f1os antes. Por consiguiente Francia debi\u00f3 reformar su Constituci\u00f3n, para asegurar el cumplimiento de entrega en todos los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados deben asegurarse de que las personas puedan ser entregadas a la CPI, a\u00fan cuando la prescripci\u00f3n normalmente se aplicar\u00eda en el derecho interno por el crimen que ellas cometieron.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados podr\u00edan desear seguir los pasos de Francia, llevando a cabo una reforma&nbsp;&nbsp;general&nbsp;&nbsp;a su constituci\u00f3n&nbsp;&nbsp;que les permita cooperar con la CPI en todas las situaciones. O podr\u00edan introducir una reforma m\u00e1s espec\u00edfica, que prevea que la prescripci\u00f3n o cualquier&nbsp;&nbsp;restricci\u00f3n similar no aplica para la entrega de personas a la CPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Alternativamente, estos Estados pueden decidir enmendar sus leyes, especificando&nbsp;&nbsp;que ning\u00fan crimen&nbsp;&nbsp;internacional prescribir\u00eda. Esta es la mejor soluci\u00f3n si el Estado Parte intenta enjuiciar todos los casos de cr\u00edmenes internacionales que involucren&nbsp;&nbsp;a los responsables&nbsp;&nbsp;bajo su autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 tambi\u00e9n de conformidad&nbsp;&nbsp;con el esp\u00edritu de la Convenci\u00f3n Internacional&nbsp;&nbsp;de la Imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General&nbsp;&nbsp;de la ONU en el a\u00f1o 1968.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en todos los casos, la legislaci\u00f3n que implemente de conformidad con&nbsp;&nbsp;el Estatuto&nbsp;&nbsp;deber\u00e1 incluir la posibilidad de entregar una persona a la CPI, a\u00fan si el crimen por el cual se le acusa&nbsp;&nbsp;esta prescrito seg\u00fan las leyes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ Bajo muchas constituciones, los Jefes de Estado gozan de inmunidad contra enjuiciamientos penales respecto a aquellos&nbsp;&nbsp;actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. 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