{"id":48984,"date":"2020-10-04T01:57:09","date_gmt":"2020-10-04T01:57:09","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=48984"},"modified":"2020-10-04T01:57:09","modified_gmt":"2020-10-04T01:57:09","slug":"el-dia-que-nacio-francisco-jose-peynado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=48984","title":{"rendered":"El d\u00eda que naci\u00f3 Francisco Jos\u00e9 Peynado"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Mozo P000.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong> Diariodominicano.com<\/strong><\/p>\n<p><strong>El d\u00eda que naci\u00f3 Francisco Jos\u00e9 Peynado <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>   Francisco Jos\u00e9 Peynado, estudi\u00f3 en la ciudad de Santo Domingo. En el a\u00f1o 1884 fue investido en la primera promoci\u00f3n de maestros normales de la Escuela del educador Eugenio Mar\u00eda de Hostos.<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Diariodominicano.com<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>    El  4  de octubre de 1867,  naci\u00f3 en la ciudad  de Puerto Plata,  Francisco Jos\u00e9  Peynado, quien tuvo un papel destacado en el proceso que culmin\u00f3 con un acuerdo en virtud del cual las tropas invasoras de Estados Unidos salieron de Rep\u00fablica Dominicana  1924.<\/p>\n<\/p>\n<p>    Francisco Jos\u00e9 Peynado, estudi\u00f3 en la ciudad de Santo Domingo. En el a\u00f1o 1884 fue investido en la primera promoci\u00f3n de maestros normales de la Escuela del educador Eugenio Mar\u00eda de Hostos.<\/p>\n<\/p>\n<p>    En opini\u00f3n del historiador Rufino Mart\u00ednez,  en Francisco Jos\u00e9 Peynado \u00abse dio el esp\u00e9cimen  de uno de los dominicanos mejor estructurados para las manifestaciones nobles de la vida, es digno de la consideraci\u00f3n que no debe alcanzar a ning\u00fan otro de esa clase, es decir, de los hombres pr\u00e1cticos. No pertenecen a la historia, sino al presente que acaba con la muerte\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>      Rufino Mart\u00ednez sostiene el criterio de que Francisco Jos\u00e9 Peynado \u00abEra el hombre necesitado por el pueblo dominicano  despu\u00e9s de la Ocupaci\u00f3n Militar Norteamericana; pero la mayor\u00eda, instrumento de pol\u00edticos que defend\u00edan viejos intereses, le neg\u00f3 su voto.<\/p>\n<\/p>\n<p>    A su juicio, \u00abHay motivos para dolerse de que le faltara un ideal, pues pose\u00eda una naturaleza moral con relieves de superioridad. No albergaba peque\u00f1as pasiones ni gastaba energ\u00edas en pagarle tributo a las mezquindades de la vida. A cuanto tocaba o amparaba le imprim\u00eda valer\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>     Francisco J. Peynado fue uno de los autores del documento que se conoce en la historia dominicana  como el  \u00abPlan Hughes-Peynado\u00bb, en virtud del cual las tropas estadounidenses que iniciaron  en el a\u00f1o 1916, la primera intervenci\u00f3n  militar de Estados Unidos  contra el Estado dominicano, saldr\u00edan del pa\u00eds.<\/p>\n<\/p>\n<p>     El memor\u00e1ndum hab\u00eda sido redactado  en Washington, el 30 de junio de 1922, por el secretario de Estado norteamericano CH. E. Hughes y los ciudadanos dominicanos Francisco Jos\u00e9  Peynado, Feder\u00edco Vel\u00e1zquez, El\u00edas Brache y Horacio V\u00e1squez.<\/p>\n<\/p>\n<p>    El texto del  documento fue dado a conocer en la Rep\u00fablica Dominicana, el 23 de septiembre de 1922. Hab\u00eda sido redactado en Washington  el 30 de junio de 1922.<\/p>\n<\/p>\n<p>    Como condici\u00f3n para las tropas invasoras salir del territorio dominicano  en virtud del plan se  establecer\u00eda:<\/p>\n<\/p>\n<p>     \u00abUn Gobierno Provisional, compuesto de ciudadanos dominicanos escogidos por los &#8216;representativos del pueblo dominicano, se instalar\u00e1 para facilitar a los ciudadanos de la Rep\u00fablica Dominicana realizar las reformas legislativas que deseen y para hacer las enmiendas a la Constituci\u00f3n  que juzguen apropiadas,  y para celebrar elecciones generales para la  formaci\u00f3n de un Gobierno Constitucional permanente sin la intervenci\u00f3n de las autoridades de los Estados Unidos.<\/p>\n<\/p>\n<p>    \u00abLos representativos del pueblo dominicano, escoger\u00e1n los miembros del Poder Ejecutivo  del Gobierno Provisional, determinar\u00e1n las condiciones para el ejercicio del Gobierno y llenar\u00e1n las vacantes que puedan producirse en el Gobierno Provisional a causa de la muerte, renuncia o incapacidad de cualquiera de sus miembros\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>    El plan Hughes-Peynado  dispon\u00eda:<\/p>\n<\/p>\n<p>   \u00abEl Gobierno Militar  delegar\u00e1 al Gobierno Provisional los poderes administrativos para la ejecuci\u00f3n del expresado prop\u00f3sito.<\/p>\n<\/p>\n<p>   \u00abAl inaugurarse el Gobierno Provisional, los Departamentos Ejecutivos de la Rep\u00fablica Dominicana ser\u00e1n entregados a los ministros nombrados por el Presidente Provisional. Los oficiales que ahora tienen a su cargo los Departamentos Ejecutivos del Gobierno Militar prestar\u00e1n su ayuda a los respectivos secretarios de Estado del Gobierno Provisional. Ning\u00fan pago ser\u00e1 efectuado por la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda que no est\u00e9 previsto por el Presupuesto, pero cualquier gasto necesario no previsto en el Presupuesto ser\u00e1 votado por el Gobierno Provisional en acuerdo con el Gobierno Militar\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>    Asimismo, el plan en virtud del cual terminar\u00eda la ocupaci\u00f3n militar de Estados Unidos, establec\u00eda: <\/p>\n<\/p>\n<p>    \u00abEl Gobierno Provisional designar\u00e1 plenipotenciarios  para negociar una convenci\u00f3n con los Estados Unidos que contenga las estipulaciones siguientes: Reconocimiento de  la validez de todas las \u00f3rdenes ejecutivas y departamentales promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en la &#8216;Gaceta Oficial&#8217; que hayan creado impuestos, autorizado gasto o conferido derechos a terceros, y de los contratos celebrados de acuerdo con esas \u00d3rdenes Ejecutivas o con cualquiera ley de la Rep\u00fablica, y el reconocimiento espec\u00edfico por el Gobierno dominicano de la emisi\u00f3n de bonos autorizados en 1918 y en 1922.<\/p>\n<\/p>\n<p>    \u00abQueda convenido entre los dos gobiernos que la Convenci\u00f3n del 8 de febrero de 1907, entre los Estados Unidos y la Rep\u00fablica Dominicana permanecer\u00e1  en vigor mientras los bonos emitidos en 1918 y 1922 no hayan sido pagados; y que las atribuciones del Receptor General de Aduanas, nombrado de acuerdo con esa convenci\u00f3n, ser\u00e1n extendidas para comprender la recaudaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n  de las rentas afectadas en garant\u00eda del servicio de dichas emisiones de bonos, de acuerdo con los t\u00e9rminos de las \u00d3rdenes Ejecutivas y de los contratos bajo los cuales fueron emitidos los bonos\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>    Francisco Jos\u00e9 Peynado, quien naci\u00f3 el 4 de octubre de 1867, en Puerto Plata,  muri\u00f3 en la ciudad de Santo Domingo, el 1 de enero de 1933.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2020-10-04 01:57:09 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=166'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=165'>165<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=166'>166<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>167<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=168'>168<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=169'>169<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=22911'>22911<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=22912'>22912<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=168'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=22912'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diariodominicano.com El d\u00eda que naci\u00f3 Francisco Jos\u00e9 Peynado Francisco Jos\u00e9 Peynado, estudi\u00f3 en la ciudad de Santo Domingo. 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