{"id":486757,"date":"2023-11-06T21:25:05","date_gmt":"2023-11-07T01:25:05","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=486757"},"modified":"2023-11-06T21:25:05","modified_gmt":"2023-11-07T01:25:05","slug":"la-ensenanza-del-derecho-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=486757","title":{"rendered":"La ense\u00f1anza del derecho constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p>Por David La Hoz<\/p>\n\n\n\n<p>La ense\u00f1anza del derecho constitucional no es m\u00e1s que la ense\u00f1anza del derecho constitucional y de las instituciones pol\u00edticas. O, lo que es lo mismo: la ense\u00f1anza de las instituciones pol\u00edticas y del derecho constitucional. M\u00e1s aun, es la ense\u00f1anza del derecho constitucional y de la ciencia pol\u00edtica. Esto as\u00ed por varias razones, a saber: porque tradicionalmente, el derecho constitucional no era m\u00e1s que: el estudio de la manera en que el poder se adquiere, se ejerce y se transmite. Es por ello que, todav\u00eda en la actualidad, el mejor texto de derecho constitucional \u2013sobre todo entre nosotros-, es el de Maurice Duverger, Instituciones pol\u00edticas y derecho constitucional, este domin\u00f3 la ense\u00f1anza de esta materia en las universidades dominicanas desde los a\u00f1os cincuenta del siglo XX hasta la actualidad y sigue siendo un texto \u00fatil porque mezcla politolog\u00eda con sociolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos pensaron que, con la modernidad, o mejor dicho con el paso constitucional del Estado liberal que prevaleci\u00f3 en el pa\u00eds hasta 2010, al Estado social vigente, el predominio de la ciencia pol\u00edtica sobre el derecho constitucional iba a desaparecer, pues hay malas noticias, resulta que, el derecho constitucional moderno, es decir del siglo XXI, tiene dos prop\u00f3sitos, a saber: el sistema normativo y la protecci\u00f3n de derechos y libertades ciudadanas fundamentales contenidas en la constituci\u00f3n o contrato social. Este nuevo derecho constitucional, por definici\u00f3n, contiene tres objetivos b\u00e1sicos a ser ense\u00f1ados: instituciones, normas y libertades. Como podr\u00e1 observarse, se trata de categor\u00edas y conceptos meramente politol\u00f3gicos reforzados en argumentos de historia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, muchos autores, plantean que se trata de una materia de politolog\u00eda que, por ser ense\u00f1ada durante mucho tiempo por profesionales del derecho, cuando era una materia de car\u00e1cter general dentro de la carrera de leyes, en raz\u00f3n de que la ciencia pol\u00edtica no se hab\u00eda demarcado de la ense\u00f1anza del derecho, mantiene esa colectilla. Pero dado que, en Estados Unidos de Am\u00e9rica, dicha materia, desde tiempos muy tempranos del siglo XIX, empez\u00f3 a ser llamada y estudiada de manera separada del derecho, ciencia del estudio de los valores institucionales de la democracia, ciencia del estudio del ejercicio del poder o del gobierno, gracias al empuje e influencia que logr\u00f3 en las universidades de EEUU, Alexis de Tocqueville con su obra cumbre: La democracia en Am\u00e9rica, dicha materia se la entiende como consustancial a la ense\u00f1anza de la ciencia pol\u00edtica. Es decir, la profundidad sustancial de la ense\u00f1anza de esta materia, va m\u00e1s all\u00e1 del derecho para adentrarse en las instituciones pol\u00edticas, los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La aparici\u00f3n del Poder jurisdiccional, ha tra\u00eddo tambi\u00e9n confusi\u00f3n, pues los tribunales constitucionales aparecen en unos pa\u00edses como salas de las supremas cortes de justicia, debido a lo que se denomina control difuso de la constitucionalidad\u00a8, pero, no debe olvidarse que Hans Kelsen, plante\u00f3 la necesidad de que dicho control fuese concentrado y, para ello plante\u00f3 la existencia de un tribunal extra judicial o, mejor dicho, supra judicial. Un tribunal que estuviese por encima de los tribunales judiciales o\u00a8, como bien dijo Michel Fromont, un Poder Jurisdiccional propio de la administraci\u00f3n de derechos y de su historia, las libertades constitucionales, del control de las acciones y de las omisiones no solo de los tres poderes tradicionales que esbozara Jean Bodim, sino que incluyese el juzgamiento a ciertas acciones de los poderes facticos que, juiciosamente Luigi Ferrajoli califica de poderes salvajes\u00a8, que son la principal amenaza de la democracia actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero dado que esos tribunales emplean como metodolog\u00eda expresa para sus decisiones, metodolog\u00edas anal\u00edticas propias de la ciencia pol\u00edtica, se puede colegir que, el car\u00e1cter politol\u00f3gico del derecho constitucional se mantiene y es la garant\u00eda expresa de institucionalidad democr\u00e1tica y de la buena ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas favorables a la institucionalidad democr\u00e1tica, a las instituciones p\u00fablicas, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho de otro modo, el estudio de la historia del constitucionalismo en general y de la constituci\u00f3n en particular, no se pueden hacer al margen de la ciencia pol\u00edtica, este sesgo, en manos de los abogados, no har\u00eda sino limitar el alcance del constitucionalismo porque este viene acompa\u00f1ado adem\u00e1s, de la historia de los derechos fundamentales en tanto y cuantos, conquistas expansivas dentro de la pol\u00edtica; otro tanto ocurre con las libertades p\u00fablicas o civiles, son conquistas propias de la acci\u00f3n pol\u00edtica, de la actividad pol\u00edtica y quien dice acci\u00f3n pol\u00edtica y actividad pol\u00edtica, se aparta del derecho para introducirse en nociones propias de la ciencia pol\u00edtica. Es decir, podr\u00eda exigir la participaci\u00f3n de un historiador o de un soci\u00f3logo, pero su profesional natural es un polit\u00f3logo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora que se debe asumir el mandato constitucional sobre la ense\u00f1anza de la constituci\u00f3n, se deben tener presentes estas precisiones antes de que se cometa otro gran error dentro de la construcci\u00f3n de la democracia. En pocas palabras, el estudio de la constituci\u00f3n, es materia de polit\u00f3logos desde el siglo XIX hasta la actualidad. All\u00ed donde la politolog\u00eda ha tenido una amplia difusi\u00f3n en la ense\u00f1anza de las buenas pr\u00e1cticas gubernamentales bajo el m\u00e9todo institucionalista y neo institucionalista junto al conductismo, la democracia no solo se ha institucionalizado, sino que se ha expandido. En cambio, en RD ha tenido grandes tropiezos porque se ha dado la situaci\u00f3n inversa, profesionales no polit\u00f3logos han tenido la rienda en la ejecuci\u00f3n de un asunto que les ajeno.<\/p>\n\n\n\n<p>El mundo se encuentra bajo la era de la justicia constitucional transnacional, en tanto y cuanto proceso de globalizaci\u00f3n y de expansi\u00f3n de los derechos fundamentales. Esas nociones son propias de la actividad pol\u00edtica, de gobernanzas, de estudios sobre el poder, sobre las libertades, etc., por tanto, el jurista constitucionalista es un jurista m\u00e1s all\u00e1 del abogado tradicional, es un nuevo profesional denominado polit\u00f3logo. Desde la politolog\u00eda se avanza hacia el Derecho constitucional internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe tener en cuenta que el vocablo derecho constitucional, es de uso previo a la Revoluci\u00f3n Francesa de 1789, popularizado por doctrinarios de bandos opuestos revolucionarios y adversarios de estos, en tres sentidos diferentes, a saber: designa un derecho, una facultad perteneciente a una persona o a una colectividad en virtud de la constituci\u00f3n. Esto es: la acci\u00f3n pol\u00edtica es la que motoriza al derecho constitucional. Por tanto, el nacimiento del derecho constitucional moderno, se ubica en el siglo XVIII, en el siglo de las grandes revoluciones. En primera y \u00faltima instancia, la expresi\u00f3n derecho constitucional, ha sido asignada a las reglas del derecho, a las normas jur\u00eddicas, contenidas en la constituci\u00f3n de un Estado. M\u00e1s propiamente dicho, la expresi\u00f3n \u00a8derecho constitucional\u00a8 ha sido empleada para calificar la disciplina intelectual, la ciencia que tiene por objeto el estudio de las reglas constitucionales. \u00a8<\/p>\n\n\n\n<p>De modo que, as\u00ed como se dice que el objeto de la ense\u00f1anza en la antig\u00fcedad era la formaci\u00f3n del car\u00e1cter para la pr\u00e1ctica de la virtud, ahora se dice que, busca la raz\u00f3n de instruir y adiestrar el car\u00e1cter en funci\u00f3n de quien mandar\u00e1 y quien resultar\u00e1 mandado. Afirmaciones que delatan los peligros de la democracia, esto es: en la antig\u00fcedad la democracia no fue popular porque era excluyente, los modernos la hicieron instructiva para que abarcara a la generalidad, pero a golpe de ense\u00f1anza en funci\u00f3n de la clase a que pertenezca cada uno, se podr\u00eda educar en la constituci\u00f3n para la exclusi\u00f3n. Por tanto, el derecho es reduccionista y finalista; en cambio, la ciencia pol\u00edtica es hol\u00edstica e incluyente. De modo que aquellos que tienen la responsabilidad constitucional para la democracia deben pensar bien, porque ya el pa\u00eds est\u00e1 cansado de pol\u00edticos antidemocr\u00e1ticos que pretenden decirle a la gente qu\u00e9 es democracia. Faltar\u00eda ahora que profesionales no democr\u00e1ticos pretendan educar para ense\u00f1ar qu\u00e9 es la constituci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>David Brito<a target=\"_blank\" href=\"mailto:davidbrito093@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">davidbrito093@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>DLH-5-11-2023<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por David La Hoz La ense\u00f1anza del derecho constitucional no es m\u00e1s que la ense\u00f1anza del derecho constitucional y de las instituciones pol\u00edticas. O, lo que es lo mismo: la ense\u00f1anza de las instituciones pol\u00edticas y del derecho constitucional. 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