{"id":486602,"date":"2023-11-06T01:27:47","date_gmt":"2023-11-06T05:27:47","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=486602"},"modified":"2023-11-06T01:27:47","modified_gmt":"2023-11-06T05:27:47","slug":"tribunal-superior-electoral-otorga-plazo-de-cuatro-dias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=486602","title":{"rendered":"Tribunal Superior Electoral otorga plazo de cuatro d\u00edas"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tribunal Superior Electoral conoce Recurso contencioso electoral contra la Junta Central Electoral que neg\u00f3 el reconocimiento del partido, y rechaz\u00f3 un recurso de reconsideraci\u00f3n incoado contra dicha negativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br><em><strong>Otorga plazo de cuatro d\u00edas a las partes para depositar sus respectivos escritos de fundamentaci\u00f3n de conclusiones.Acci\u00f3n fue incoada por Fidel Ernesto Santana Mej\u00eda e Higinio B\u00e1ez, en representaci\u00f3n de un partido pol\u00edtico en formaci\u00f3.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Santo Domingo, RD.\u00a0<\/strong>-El Tribunal Superior Electoral conoci\u00f3 el fondo del Recurso contencioso electoral contra las resoluciones n\u00fameros 36-2023, del 10 de agosto 2023 y 51-2023, del 24 de julio 2023, ambas emitidas por la Junta Central Electoral.<br>La acci\u00f3n fue incoada por los se\u00f1ores Fidel Ernesto Santana Mej\u00eda e Higinio B\u00e1ez, en representaci\u00f3n de un partido pol\u00edtico en formaci\u00f3n, contra las referidas resoluciones que neg\u00f3 el reconocimiento del partido, y rechaz\u00f3 un recurso de reconsideraci\u00f3n incoado contra dicha negativa.<br>El Tribunal otorg\u00f3 un plazo de cuatro d\u00edas a las partes para depositar sus respectivos escritos de fundamentaci\u00f3n de conclusiones.<br>El plazo termina el viernes 10 de noviembre y luego de esa fecha el expediente quedar\u00e1 en estado de fallo reservado y se comunicar\u00e1 la sentencia a las partes.<br><strong>Acci\u00f3n de Amparo<\/strong><br>Con relaci\u00f3n a la Acci\u00f3n de Amparo, interpuesta por la se\u00f1ora Danya Manzano de los Santos, expediente N\u00fam. TSE-05-0022-2023, el Tribunal orden\u00f3 la producci\u00f3n forzosa de piezas a cargo del Partido Revolucionario Moderno y su Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas, consistentes en los documentos relativos a la realizaci\u00f3n y resultados de las encuestas que sustentan la emisi\u00f3n de las resoluciones n\u00fameros 58, del 13 de octubre 2023; 61, del19 de octubre 2023; y 62, del 25 de octubre 2023. Para dicho dep\u00f3sito se otorg\u00f3 de plazo hasta el mi\u00e9rcoles 08 de noviembre a las 4:00 de la tarde.<br>Para tomar comunicaci\u00f3n de los documentos, otorg\u00f3 de plazo a la parte accionante, el jueves 9 de noviembre y fij\u00f3 la pr\u00f3xima audiencia para continuar el conocimiento de la acci\u00f3n para el viernes 10 de noviembre a las 9:00 de la ma\u00f1ana.El Tribunal acumul\u00f3 todas las conclusiones incidentales presentadas por las partes, para ser decididas conjuntamente con el fondo de la acci\u00f3n, pero por disposiciones diferentes.<br><strong>Referimiento<\/strong><br>La Alta Corte en materia de justicia electoral emiti\u00f3 su fallo sobre la \u201cInstancia en Referimiento de suma urgencia\u00bb, incoada en fecha 25 de octubre del 2023 por los se\u00f1ores Orlando D\u00farcal Ogando y Rafael Jhonny Jim\u00e9nez Ram\u00edrez contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI).<br>La decisi\u00f3n adoptada con el voto un\u00e1nime de los jueces, magistrados Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ram\u00edrez; Rosa P\u00e9rez de Garc\u00eda; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fern\u00e1ndez Cruz, rechaza el medio de inadmisi\u00f3n planteado por la parte demandada, en cuanto a la falta de legitimaci\u00f3n procesal pasiva, en virtud de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) estuvo puesto en causa en el proceso, habiendo sido debidamente emplazado mediante acto n\u00famero 2333\/2023 de fecha veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023), instrumentado por el ministerial Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Chah\u00edn, alguacil Ordinario del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y fueron ofrecidas calidades en su representaci\u00f3n.<br>Acogi\u00f3 las conclusiones de la parte demandada sobre el medio de inadmisi\u00f3n por falta de objeto y, en consecuencia, declar\u00f3 inadmisible por dicha causa, la demanda en referimiento en cuanto a la suspensi\u00f3n de la proclamaci\u00f3n del se\u00f1or William Alberto Garabito, ya que es un hecho notorio la consumaci\u00f3n del acto pol\u00edtico partidario que se pretend\u00eda suspender, lo cual ha podido ser constatado por este Tribunal.<br>\u201cDECLARA INADMISIBLE de oficio por extempor\u00e1nea la demanda en referimiento en cuanto a la solicitud de abstenci\u00f3n de inscribir la candidatura, debido a que no nos encontramos en el per\u00edodo del calendario electoral correspondiente a las inscripciones de candidaturas\u201d.<br><strong>ESTADO DE FALLO RESERVADO<\/strong><br>\u00a0El Tribunal dej\u00f3 en estado de fallo reservado la \u201cDemanda en nulidad de actas de elecci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listado de ganadores en elecciones municipales de la circunscripci\u00f3n n\u00fam. 02, del Distrito Nacional, incoada por el se\u00f1or Fernando Acosta, contra el ciudadano F\u00e9lix Mateo Lugo; el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral<br>La Alta Corte otorg\u00f3 un plazo de tres d\u00edas a las partes, que inicia a partir del viernes tres y concluye el martes siete de presente mes, para que depositen sus escritos ampliatorios de conclusiones. Vencido el plazo, el proceso queda en estado de fallo reservado.<br><strong>AUDIENCIAS APLAZADAS<\/strong><br>El Tribunal Superior Electoral aplaz\u00f3 para el diez de noviembre para una comunicaci\u00f3n rec\u00edproca de documentos, la Acci\u00f3n Constitucional de Amparo interpuesta por el se\u00f1or William Santos, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); su Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) y la se\u00f1ora Betty Ger\u00f3nimo Santana. La solicitud fue formulada por todas las partes.<br>Otro caso conocido por la Corte, fue la \u201cImpugnaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n de candidato a director Distrital del Distrito Municipal de Pantoja, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, contenida en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 057\/2023, de fecha 11\/10\/2023, dictada por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI), publicada en fecha 11\/10\/2023; y Declaratoria de nulidad de los resultados derivados de las encuestas, por fraude; convocatoria a nuevo proceso de selecci\u00f3n de candidatos por cualquiera de los m\u00e9todos previstos en la Ley 33-18; entrega de resultados tal como emanaron de las encuestas; entrega de toda documentaci\u00f3n\u201d.<br>En este proceso, el Tribunal Superior Electoral, acogi\u00f3 el pedimento hecho por los abogados de la Junta Central Electoral, quienes pidieron excluir del proceso esa instituci\u00f3n por tratarse de un conflicto interno entre una organizaci\u00f3n pol\u00edtica y uno de sus miembros. Fij\u00f3 la pr\u00f3xima audiencia para el lunes 13 del presente mes de noviembre.<br>El aplazamiento se produjo para la comunicaci\u00f3n de documentos, y para que la parte demandante emplace al se\u00f1or Fidel de los Santos.<br>La parte accionante la conforman los se\u00f1ores Lichi Sosa Gonz\u00e1lez; Epifanio M\u00e1rquez (Fano) y Heriberta D\u00edaz (Berta). Los accionados son el Partido Revolucionario Moderno (PRM); su Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas y Fidel de los Santos. La Junta Central Electoral (JCE) qued\u00f3 excluida.<br>De igual forma, el Tribunal excluy\u00f3 la Junta Central Electoral del expediente n\u00famero TSE-01-0118-2023 y aplaz\u00f3 para el lunes 13 de noviembre la audiencia sobre la \u201cImpugnaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n de candidatos a diputados de la Circunscripci\u00f3n n\u00famero 1, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contenida en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 057\/2023, de fecha 11\/10\/2023, dictada por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI), publicada en fecha 11\/10\/2023; 2) Declaratoria de nulidad de los resultados derivados de las encuestas, por fraude; convocatoria a nuevo proceso de selecci\u00f3n de candidatos por cualquiera de los m\u00e9todos previstos en la Ley 33-18\u201d, proceso sometido por el se\u00f1or C\u00e9sar D\u00edaz Bautista.<br>El aplazamiento fue para una comunicaci\u00f3n rec\u00edproca de documentos. En este caso, la parte demandada es el Partido Revolucionario Moderno.<br>La Alta Corte libr\u00f3 acta del desistimiento de la parte demandante con relaci\u00f3n a los se\u00f1ores, Ana Adalgisa del Carmen Abreu Polanco; Abelardo Antonio Rutinel Arzeno; Gilberto Antonio Balbuena Arias; Altagracia Fern\u00e1ndez B\u00e1ez y Anny Veleissy Mambr\u00fa Rodr\u00edguez, quienes quedaron excluidos del proceso.<br>Para la misma fecha se agend\u00f3 la \u201cImpugnaci\u00f3n, Oposici\u00f3n y Apelaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 071\/2023 de la JCE y 57\/2023 del PRM sobre proclamaci\u00f3n de ganadores en las elecciones primarias celebradas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en fecha 01 de octubre de 2023 y donde la accionante, Esmirna Esther V\u00e1squez Vaian, result\u00f3 candidata electa; 2) Solicitud de reducci\u00f3n de las reservas por sobrepasar el 20% y aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 53 de la Ley 33-2018; 142 de la Ley 20\/20 y el p\u00e1rrafo del art\u00edculo tercero; cuarto y su p\u00e1rrafo, sobre cuota de g\u00e9nero y aplicaci\u00f3n de las reservas\u201d, para darle oportunidad a la defensa del demandado, Partido Revolucionario Moderno (PRM), de preparar su medios de defensa. En este proceso tambi\u00e9n fue excluida la Junta Central Electoral (JCE).<br>Con relaci\u00f3n al expediente n\u00famero TSE-01-0121-2023, el Tribunal libr\u00f3 acta del desistimiento de la parte accionante en relaci\u00f3n con los co-demandados, Jheyson Amir Garc\u00eda Castillo; Juan Jos\u00e9 Rojas Franco; Pedro Julio Alc\u00e1ntara; Jos\u00e9 Mois\u00e9s Ortiz L\u00f3pez; Mar\u00eda Elisa Suarez Alcal\u00e1; Dulce Mercedes Qui\u00f1ones; Altagracia De Los Santos y Marl\u00edn De Los Santos Ota\u00f1o.<br>El Tribunal tambi\u00e9n aplaz\u00f3 para el 13 del presente mes, para una comunicaci\u00f3n rec\u00edproca de documentos, la \u201cImpugnaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n de candidatos a diputados de la Circunscripci\u00f3n n\u00famero 3, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contenida en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 057\/2023 de fecha 11\/10\/2023, dictada por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM, publicada en fecha 11\/10\/2023\u201d.<br>En este proceso, el se\u00f1or Jorge Luis Jim\u00e9nez Pel\u00e1ez, acciona contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas y la Junta Central Electoral.<br>Sobre el expediente n\u00famero TSE-01-0123, el Tribunal excluy\u00f3 del proceso a la Junta Central Electoral y aplaz\u00f3 para el 13 de noviembre, para la comunicaci\u00f3n rec\u00edproca de documentos, la audiencia donde se accionaba en los siguientes sentidos:<br>1- \u201cImpugnaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n de candidato a alcalde por el Municipio Postrer R\u00edo, Provincia Independencia, contenido en la resoluci\u00f3n n\u00famero 058\/2023 dictada por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM, publicada en fecha 16\/10\/20232\u201d.<br>2- \u201cDeclaratoria de Nulidad de los resultados derivados de las encuestas por fraude, convocatoria a nuevo proceso de selecci\u00f3n de candidatos por cualquiera de los m\u00e9todos previstos en la ley 33-18\u201d.<br>3- \u201cDeclarar al recurrente, Rufino Ben\u00edtez Rivas, como el candidato ganador por obtener el mayor porcentaje de las encuestas sin manipulaci\u00f3n de los resultados\u201d<br>En otro proceso, el Tribunal libr\u00f3 acta del desistimiento de la parte demandante, se\u00f1or Jorge Luis Jim\u00e9nez Pel\u00e1ez, contra el se\u00f1or M\u00e1ximo Flori\u00e1n Sierra.<br>En este expediente tambi\u00e9n se acciona contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas.<br>En tanto que, para una comunicaci\u00f3n rec\u00edproca de documentos, el Tribunal tambi\u00e9n aplaz\u00f3 para el 16 de noviembre, la audiencia correspondiente al expediente n\u00famero TSE-01-0115, sobre la \u201cSolicitud de nulidad de encuestas de elecci\u00f3n de candidato a diputados de la Provincia San Juan de la Maguana\u201d, incoada por el se\u00f1or Isa\u00edas Antonio Santos Villegas, contra la Comisi\u00f3n Nacional Electoral del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD).<\/p>\n\n\n\n<p>Tribunal Superior Electoral<a target=\"_blank\" href=\"mailto:tserdprensa@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">tserdprensa@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tribunal Superior Electoral conoce Recurso contencioso electoral contra la Junta Central Electoral que neg\u00f3 el reconocimiento del partido, y rechaz\u00f3 un recurso de reconsideraci\u00f3n incoado contra dicha negativa. 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