{"id":467148,"date":"2023-08-28T09:15:17","date_gmt":"2023-08-28T13:15:17","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=467148"},"modified":"2023-08-28T14:21:12","modified_gmt":"2023-08-28T18:21:12","slug":"unade-inicia-proyecto-de-conservacion-de-aves-endemicas-dominicanas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=467148","title":{"rendered":"La gravedad de los cr\u00edmenes de guerra en el Estatuto de Roma"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto de Roma formula los cr\u00edmenes de guerra a partir del art\u00edculo 8. \u00a8La Corte tendr\u00e1 competencia respecto de los cr\u00edmenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o pol\u00edtica o como parte de la comisi\u00f3n en gran escala de tales cr\u00edmenes\u00a8.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta formulaci\u00f3n remite a la noci\u00f3n de gravedad que fue abordada en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, a partir de la naturaleza de las infracciones&nbsp; graves. La Corte Penal Internacional opt\u00f3 por un m\u00e9todo mixto de definici\u00f3n que hizo de la condici\u00f3n de \u0308gravedad \u0308 un elemento intr\u00ednseco perteneciente a los cr\u00edmenes de guerra bajo su jurisdicci\u00f3n y un criterio facultativo de competencia dependiente de las consecuencias de las conductas incriminadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n de la noci\u00f3n de&nbsp; gravedad fue el resultado de la revisi\u00f3n del tratamiento dado a los cr\u00edmenes de guerra&nbsp; hasta los juicios de Nuremberg. De hecho , en el Estatuto&nbsp; y la jurisprudencia de Nuremberg, la categor\u00eda de crimen no estuvo ajustada al sentido de gravedad de la infracci\u00f3n, sino asociada \u00fanicamente a la existencia de una violaci\u00f3n del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa visi\u00f3n de los cr\u00edmenes de guerra pretendi\u00f3 no dejar sin castigo las infracciones, aunque algunas de ellas&nbsp; no pertenecieran a la categor\u00eda de cr\u00edmenes en el sentido estricto del Derecho Penal.&nbsp; El elemento general de la gravedad fue tambi\u00e9n el producto de la preocupaci\u00f3n&nbsp; humanitaria universal ante la apreciaci\u00f3n hecha por la comunidad internacional en su conjunto&nbsp; sobre la extensi\u00f3n de la tragedia y del horror de los conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma se orientaron a la adopci\u00f3n del criterio general de gravedad para definir los cr\u00edmenes internacionales de mayor trascendencia, incluidos los cr\u00edmenes de guerra, antes de enumerar los actos susceptibles de ser considerados como tales.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n de los cr\u00edmenes de guerra como graves en s\u00ed mismo fue constatada en la pr\u00e1ctica convencional, en el Derecho Consuetudinario y en la consolidaci\u00f3n de los principios y las reglas del Derecho Internacional, incluidos los principios establecidos en materia del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados por medio de la jurisprudencia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la noci\u00f3n de gravedad no estuvo originalmente en la definici\u00f3n internacional de los cr\u00edmenes de guerra, form\u00f3 parte de los criterios de definici\u00f3n de las infracciones a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo I adicional, relativo a los conflictos armados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esos instrumentos internacionales previeron consecuencias jur\u00eddicas a las infracciones graves, las \u00fanicas susceptibles de una sanci\u00f3n penal obligatoria por parte de los Estados, por el hecho de dar lugar a la configuraci\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra en el sentido internacional del t\u00e9rmino<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 8 del Estatuto de Roma determina el umbral de gravedad que debe tener una infracci\u00f3n en concreto&nbsp; para que ella sea considerada como un crimen de guerra bajo la competencia de la Corte Penal Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La pertenencia de dicha infracci\u00f3n a un plan mayor y el hecho de que el acto criminal cause da\u00f1os al conjunto de la comunidad, hacen que un homicidio intencional, que una violaci\u00f3n sexual o que la destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n de bienes, puedan ser considerados como cr\u00edmenes de guerra del Derecho Internacional que sobrepasan los l\u00edmites del&nbsp; Derecho Penal de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>La inclusi\u00f3n de la gravedad como elemento de definici\u00f3n general de los cr\u00edmenes de guerra fue objeto bastantes&nbsp; debates durante los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma. Las tres propuestas planteadas desde el inicio y hasta el final de los trabajos preparatorios dan cuenta de esa discusi\u00f3n, y una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica&nbsp; del art\u00edculo 8 del Estatuto de Roma, conforme al art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n &nbsp;de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados debatieron en torno a tres alternativas de inclusi\u00f3n del estudio del\u00b4 plan o pol\u00edtica\u00b4 y de la perpetraci\u00f3n &nbsp;\u00a8sobre una gran escala\u00a8 como componentes de la gravedad. Por una parte, ciertos Estados consideraron&nbsp; que estos elementos de definici\u00f3n &nbsp;deb\u00edan ser obligatorios y determinantes exclusivos&nbsp; de la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de cr\u00edmenes de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>Un segundo grupo se inclin\u00f3 por considerar que dichos elementos deb\u00edan ser retenidos de un modo preponderante o \u0308en particular \u0308, pero dejando a la Corte Penal Internacional la libertad de apartarse de dicho an\u00e1lisis. Un tercer grupo propuso simplemente la exclusi\u00f3n de estos criterios&nbsp; de definici\u00f3n relativos a la gravedad y la adopci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de Nuremberg al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los Estados negociaron las dos opciones contradictorias adoptando el \u00a8Plan o pol\u00edtica\u00a8 y la\u00a8\u00a8gran escala\u00a8 como criterios de jurisdicci\u00f3n a tener en cuenta en el an\u00e1lisis de modo particular, pero no de modo perentorio. De ah\u00ed que la Corte Penal Internacional puede apartarse del estudio de dichos elementos en el an\u00e1lisis en concreto de los cr\u00edmenes de guerra, pues estos no son de naturaleza obligatoria, aunque su uso sea preferible y recomendable.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la existencia de estos elementos no se exige de modo acumulativo. La existencia de un \u00a8plan o pol\u00edtica\u00a8 y la comisi\u00f3n de las incriminaciones en una\u00a8 gran escala\u00a8 son elementos alternativos tendientes a aprobar la gravedad de los cr\u00edmenes y uno solo de ellos es suficiente para que la condici\u00f3n material de gravedad del art\u00edculo 8 del Estatuto de Roma se considere cumplida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ El Estatuto de Roma formula los cr\u00edmenes de guerra a partir del art\u00edculo 8. \u00a8La Corte tendr\u00e1 competencia respecto de los cr\u00edmenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o pol\u00edtica o como parte de la comisi\u00f3n en gran escala de tales cr\u00edmenes\u00a8. 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