{"id":465643,"date":"2023-08-22T08:39:18","date_gmt":"2023-08-22T12:39:18","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=465643"},"modified":"2023-08-22T08:39:18","modified_gmt":"2023-08-22T12:39:18","slug":"las-exclusiones-de-periodistas-del-patron-del-cdp-en-nueva-york","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=465643","title":{"rendered":"Las exclusiones de periodistas del patr\u00f3n del CDP en Nueva York"},"content":{"rendered":"\n<p>Por David R. Lorenzo<\/p>\n\n\n\n<p>El mi\u00e9rcoles de la semana pasada nos topamos con la informaci\u00f3n de que 49 periodistas que viven en la ciudad de Nueva York fueron excluidos del padr\u00f3n de miembros del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), sin que su Comit\u00e9 Ejecutivo o el presidente de la entidad, Aurelio Henr\u00edquez, &nbsp;ofrezcan explicaciones sobre la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La exclusi\u00f3n de miembros&nbsp; no es un fen\u00f3meno nuevo en nuestros dos &nbsp;gremios period\u00edsticos. En agosto del 2013, el entonces secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), Olivo de Le\u00f3n, quien&nbsp; aspiraba a reelegirse en ese gremio,&nbsp; excluy\u00f3 personalmente&nbsp; a decenas de miembros de esa organizaci\u00f3n de manera sumaria, sin ning\u00fan proceso legal, ni notificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Varios movimientos period\u00edsticos, entre ellos Convergencia, &nbsp;llev\u00e1bamos una plancha contraria. El principal inconveniente para participar en ese certamen&nbsp; fue obtener el padr\u00f3n electoral. El \u00fanico que lo ten\u00eda era el se\u00f1or De Le\u00f3n, y \u00e9ste durante toda la campa\u00f1a se negaba a entregarlo, &nbsp;y la Comisi\u00f3n Electoral era su c\u00f3mplice.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de muchas luchas, el padr\u00f3n de Olivo, fue entregado 2 d\u00edas antes de las elecciones. Cuando se produjeron las votaciones muchos periodistas que se cre\u00edan miembros del SNTP se sorprendieron de que no estaban en el padr\u00f3n, y de que no se les permiti\u00f3 votar a pesar de tener sus carnets de miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente en el CDP presidentes de varias directivas han ingresado a cientos de personas como miembros de la entidad, que no califican para obtener esa membres\u00eda,&nbsp; pero, como&nbsp; cualquier entidad regida por una&nbsp; ley, no importa que sea una junta de vecinos o cualquier otra&nbsp; agrupaci\u00f3n,&nbsp; tiene que ce\u00f1irse por nombras y procedimientos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del CDP,&nbsp; califiquen o no, &nbsp;tienen un derecho adquirido, y para excluirlos del padr\u00f3n hay que agotar&nbsp; procedimientos, entre ellos, &nbsp;el debido proceso, es decir,&nbsp; que nadie puede ser&nbsp; juzgado sin ser&nbsp; citado &nbsp;y sin que se pueda defender.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, lamentablemente, el CDP es una entidad que no respeta sus normas y leyes, y cualquiera hace lo que le d\u00e9 las ganas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOBRE EL DEBIDO PROCESO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El debido proceso o proceso justo es un derecho fundamental que tiene su escenario natural de aplicaci\u00f3n en todo tipo de proceso o procedimiento en donde est\u00e9n en discusi\u00f3n o sean objeto de controversia los derechos e intereses de cualquier persona. De ah\u00ed que todos los instrumentos de derechos humanos lo reconozcan y garanticen, como el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que lo reconoce bajo el nombre de \u201cgarant\u00edas judiciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como derecho fundamental, el debido proceso no se agota en las reglas procesales establecidas en los c\u00f3digos procesales, sino que los supera y, es m\u00e1s, condiciona su validez. De ah\u00ed que, siendo un derecho fundamental reconocido en la Constituci\u00f3n, el mismo se constituye en un par\u00e1metro de validez de los c\u00f3digos procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del debido proceso, excede ampliamente el escenario judicial e incluso el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico, ya que el mismo resulta exigible tambi\u00e9n ante los procesos privados. (Juan Carlos D\u00edaz Colchado, Profesor de Derecho Constitucional en la PUCP y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos)<\/p>\n\n\n\n<p>La exclusi\u00f3n arbitraria tambi\u00e9n viola los derechos de elegir y ser elegido, consagrados en la Constituci\u00f3n Dominicana y otras leyes y tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOBRE EL&nbsp; DERECHO<\/strong>&nbsp; <strong>DE ELEGIR Y SER ELEGIDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como las elecciones del CDP est\u00e1n pautadas para este 25 de agosto, la exclusi\u00f3n arbitraria de los 49 periodistas les viola sus derechos de elegir y ser elegidos, los cuales gozan de un rango constitucional, ya que est\u00e1n contemplados en el art\u00edculo 22&nbsp; de nuestra Constituci\u00f3n, en lo que se conoce como \u201cderechos de ciudadan\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por&nbsp; igual, est\u00e1 contenido en el art\u00edculo 23&nbsp; de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos&nbsp; Humanos del 1969, y en el 25 del&nbsp; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, entre otras convenciones y legislaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de elegir y ser elegido es considerado un supra derecho, es decir, que tiene una jerarqu\u00eda mucho mayor que otros, porque es a trav\u00e9s del ejercicio del mismo, que&nbsp; los ciudadanos eligen a sus autoridades, no s\u00f3lo en el \u00e1mbito presidencial, legislativo y municipal, sino en cualquier otro.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana estableci\u00f3 lo siguiente: \u201clos derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica s\u00f3lo pueden ser vulnerados desde la vertiente activa\u201d. Ese alto tribunal ha establecido su criterio sobre el derecho de elegir y ser elegido en varias sentencias, como las&nbsp; TC\/0050\/13,&nbsp; TC\/0175\/13, TC\/0582\/15&nbsp; y TC\/0307\/17.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, el Tribunal Supremo de Estados Unidos &nbsp;ha establecido que \u201cel derecho de voto es el derecho pol\u00edtico fundamental porque garantiza todos los dem\u00e1s derechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual,&nbsp; la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua, de fecha 23 de junio de 2005&nbsp; se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLos derechos pol\u00edticos protegidos en la Convenci\u00f3n Americana, as\u00ed como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo pol\u00edtico\u2026 El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Tercera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de la&nbsp; Rep\u00fablica&nbsp; Dominicana rechaz\u00f3 una demanda de suspender las elecciones de CDP del pasado 27 de agosto, por entender que \u00a8no pod\u00eda vulnerar el derechos de los periodistas que ya hab\u00edan votado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el jurista M\u00e1ximo Calzado Reyes, en un art\u00edculo publicado&nbsp; el 2 de marzo del 2021,&nbsp; en la p\u00e1gina digital del diario El Caribe,&nbsp; dice: \u201cEl derecho a elegir y ser elegido debe aplicarse en todas las esferas donde interact\u00faen conglomerados de personas, tales como: partidos pol\u00edticos, gremios profesionales, juntas de vecinos, directiva en el \u00e1mbito empresarial, organizaciones no gubernamentales, entre otras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos deber\u00edamos saber&nbsp; que en una democracia elegir y ser elegido es el primero de todos los derechos y que al gozar de rango constitucional est\u00e1n sujetos solo a interpretaci\u00f3n positiva y expansiva cuando de su aplicaci\u00f3n se trata, y que, por tanto, si bien el legislador ordinario puede reglar este derecho de rango constitucional solo puede hacerlo con miras a su expansi\u00f3n; por tanto, toda norma adjetiva que procure restringir este derecho est\u00e1 viciada de inconstitucionalidad y, por v\u00eda de consecuencia, resulta nula conforme lo dispone el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, entiendo que la directiva del CDP, incluyendo su presidente, Aurelio Henr\u00edquez, debe reincorporar a los&nbsp; periodistas excluidos, porque fueron sacados del padr\u00f3n de miembros de manera arbitraria y sin darse cumplimiento al debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si se les quiere excluir, porque si en realidad algunos, o una gran parte, no gozaren de calidad para ser miembros del CDP, o no llenaron lo requisitos para ser miembros, &nbsp;la directiva de la agrupaci\u00f3n lo que debe hacer es agotar los procedimientos y el debido proceso, como hemos explicado.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso contrario, entiendo que cualquier afectado&nbsp; por la medida, am\u00e9n de las acciones que tome la Secccional de Nueva York y los movimientos period\u00edsticos, debe reclamar por escrito su reincorporaci\u00f3n, y en caso de que no se le restituya,&nbsp; tiene la v\u00eda judicial para demandar por da\u00f1os y perjuicios al CDP, al presidente de la entidad y los dem\u00e1s directivos, y si tienen ganancia de causa, puede embargar y ejecutar, porque al final de cuenta, los da\u00f1os y perjuicios se pagan caros, ya que con en Dominicana con tantas normas, &nbsp;hasta los \u201cchivos sin ley\u201d deber\u00edan andar por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota:\u00a0 El autor es periodista y abogado de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>David Roberto Lorenzo Marte<a target=\"_blank\" href=\"mailto:davidrlorenzo@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">davidrlorenzo@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por David R. 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