{"id":46436,"date":"2011-03-23T02:47:07","date_gmt":"2011-03-23T02:47:07","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=46436"},"modified":"2011-03-23T02:47:07","modified_gmt":"2011-03-23T02:47:07","slug":"leonel-puede-repostularse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=46436","title":{"rendered":"Leonel puede repostularse"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por JOTTIN CURY HIJO<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La generalidad de los que hasta ahora han afirmado p\u00fablicamente que Leonel Fern\u00e1ndez est\u00e1 inhabilitado para postularse como Presidente de la Rep\u00fablica en las elecciones del 2012, sustentan su criterio en el principio del efecto inmediato de la ley. Ninguno ha desarrollado una explicaci\u00f3n convincente que explique tal imposibilidad.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Nosotros sustentamos, por el contrario, que es la aplicaci\u00f3n de ese principio, espec\u00edficamente la aplicaci\u00f3n inmediata de la Constituci\u00f3n proclamada el 26 de enero de 2010, lo que permite al actual Presidente de la Rep\u00fablica postularse al mismo cargo que ostenta en las elecciones de 2012.Pongamos en escena el principio que expresa que una nueva disposici\u00f3n legal debe aplicarse de inmediato a las situaciones en curso a partir del d\u00eda de su entrada en vigor. Es lo mismo que decir que la ley nueva rige para el porvenir.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esa aplicaci\u00f3n inmediata de la ley le permite regir hechos a\u00fan no cumplidos de situaciones jur\u00eddicas preexistentes a su entrada en vigor.Es lo que sucede con la actual presidencia de Leonel Fern\u00e1ndez, que habiendo comenzado bajo la tutela de la Constituci\u00f3n de 2002 no ha terminado todav\u00eda cuando es proclamada la de 2010, y los hechos de esa presidencia cumplidos a partir de la proclamaci\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n estar\u00e1n regidos por \u00e9sta.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para entrar en materia fijemos nuestra atenci\u00f3n en el art\u00edculo 124 de la nueva Constituci\u00f3n: ?Art\u00edculo 124.- Elecci\u00f3n presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 elegido cada cuatro a\u00f1os por voto directo y no podr\u00e1 ser electo para el per\u00edodo constitucional siguiente.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">? Es evidente que en la disposici\u00f3n citada, y tambi\u00e9n en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de 2002, hay una doble articulaci\u00f3n: a) el ejercicio del Poder Ejecutivo (lo que hemos llamado m\u00e1s arriba la presidencia) y b) la elecci\u00f3n, que es el acto que otorga el derecho a la persona elegida para ejercer el Poder Ejecutivo. Son dos tiempos constitucionales distintos, el primero, la elecci\u00f3n, que se consolida cuando el candidato ganador obtiene el derecho de ejercer el Poder Ejecutivo, y el segundo que se inicia con su juramentaci\u00f3n en el cargo y finaliza con el t\u00e9rmino del mandato constitucional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Hemos apuntado que por efecto de la aplicaci\u00f3n inmediata de la ley, la nueva Constituci\u00f3n proclamada el 26 de enero de 2010 rige los hechos que se cumplan, a partir de esa fecha, de la presidencia en curso de Leonel Fern\u00e1ndez. \u00bfPero podr\u00edamos expresar lo mismo respecto de su elecci\u00f3n en el 2008? Lo negamos categ\u00f3ricamente.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esa elecci\u00f3n, cumplida con la Constituci\u00f3n del 2002, es un hecho ya pasado, que se consolid\u00f3 con la obtenci\u00f3n del actual gobernante del derecho a ejercer la presidencia, y sobre el cual no existe ning\u00fan hecho pendiente que deba ser regido por la nueva Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.Insistimos: la elecci\u00f3n de Leonel Fern\u00e1ndez en el 2008 es un acontecimiento jur\u00eddico ya consolidado sobre el cual no hay hechos por cumplir que deban ser regidos por la nueva Constituci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Recordemos con Roubier que pretender juzgar, con arreglo a una nueva ley, la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica ya consolidada, es darle un efecto retroactivo que nuestra Carta Sustantiva rechaza.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por tanto, si la doctrina de la aplicaci\u00f3n inmediata de la ley no puede explicar, por las razones apuntadas, la tesis de los que postulan la inhabilitaci\u00f3n del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez para competir en las elecciones de 2012, y dado que la Carta Sustantiva del 2002, bajo cuyo amparo se produjo la \u00faltima elecci\u00f3n del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez y que era, dicha elecci\u00f3n, presupuesto de hecho de la prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n que contra \u00e9l impon\u00eda dicha Constituci\u00f3n, ha dejado de tener aplicaci\u00f3n por su derogaci\u00f3n al ser proclamada la del 26 de enero de 2010 que inaugura un nuevo sistema jur\u00eddico constitucional en Rep\u00fablica Dominicana.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No nos queda otro camino que indagar si esa elecci\u00f3n de 2008 puede ser considerada presupuesto de hecho a tener en cuenta respecto de la prohibici\u00f3n que se pretende afecta al presidente Fern\u00e1ndez conforme a nuestra actual Constituci\u00f3n.Nuestra vigente ley fundamental, como ha sido tradici\u00f3n en las anteriores, consigna el principio.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La ley s\u00f3lo dispone y se aplica para lo porvenir.No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que est\u00e9 subjudice o cumpliendo condena. En ning\u00fan caso los poderes p\u00fablicos o la ley podr\u00e1n afectar o alterar la seguridad jur\u00eddica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislaci\u00f3n anterior.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ha sido definida que una norma es retroactiva cuando el inicio de su \u00e1mbito temporal de aplicabilidad directa es anterior al inicio de su intervalo de existencia jur\u00eddica. Si se pretende que en las elecciones del 2012 se aplique la prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n que contiene el art\u00edculo 124 de la nueva Constituci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n la elecci\u00f3n de Leonel Fern\u00e1ndez en 2008, eso, indefectiblemente, es retroactividad, en la medida que se est\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la norma un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De la aplicaci\u00f3n del principio de irretroactividad y del efecto inmediato de la ley, siendo uno l\u00edmite del otro, se colige que para que pueda concretarse la prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n que estatuye el art\u00edculo 124 de la nueva Constituci\u00f3n, es necesario que a quien se aplique dicha prohibici\u00f3n haya sido elegido o se repute que ha sido seleccionado bajo el r\u00e9gimen de esta \u00faltima.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">irretroactividad que consagra, pero tales normas deben ser expresas. Entonces, para que la elecci\u00f3n presidencial de 2008 del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez pueda ser considerada presupuesto de hecho que justifique la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n que contiene nuestra actual Carta Magna era necesario que en esta \u00faltima, de manera expresa, as\u00ed se consignara.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es decir, que esa elecci\u00f3n de 2008, ocurrida antes de la entrada en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n, se integrara al nuevo sistema jur\u00eddico constitucional como hecho a tener en cuenta en las elecciones pautadas para el 2012 respecto de la prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n que prev\u00e9. De esa manera, la norma, pero ya por disposici\u00f3n expresa de la Constituci\u00f3n, tendr\u00eda un inicio temporal de aplicaci\u00f3n previo al inicio de su existencia jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como no se hizo esto \u00faltimo y como tampoco existe una disposici\u00f3n transitoria que le impida al actual mandatario ser candidato presidencial en el pr\u00f3ximo torneo electoral, es indudable que este es el \u00fanico \u00e1rbitro de ejercer en esos comicios el derecho fundamental de ser elegido nuevamente.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2011-03-23 02:47:07 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=9048'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=9047'>9047<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=9048'>9048<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>9049<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=9050'>9050<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=9051'>9051<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=9050'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por JOTTIN CURY HIJO La generalidad de los que hasta ahora han afirmado p\u00fablicamente que Leonel Fern\u00e1ndez est\u00e1 inhabilitado para postularse como Presidente de la Rep\u00fablica en las elecciones del 2012, sustentan su criterio en el principio del efecto inmediato de la ley. 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