{"id":460273,"date":"2023-08-02T14:32:56","date_gmt":"2023-08-02T18:32:56","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=460273"},"modified":"2023-08-02T14:32:56","modified_gmt":"2023-08-02T18:32:56","slug":"el-fondo-fiduciario-en-beneficio-de-las-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=460273","title":{"rendered":"El Fondo Fiduciario en beneficio de las V\u00edctimas"},"content":{"rendered":"\n<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas es un principio fundamental del derecho internacional. Por primera vez en la historia de la justicia penal internacional, las v\u00edctimas cuentan ahora con un recurso que les permite solicitar reparaci\u00f3n ante un tribunal internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes que la Corte Penal Internacional se estableciera no exist\u00eda ning\u00fan r\u00e9gimen internacional que permitiera a las v\u00edctimas solicitar y recibir reparaciones por parte de los perpetradores individuales. Las v\u00edctimas no pueden solicitar reparaciones ante los tribunales internacionales de la antigua Yugoslavia y de Ruanda, y los jueces s\u00f3lo pueden dictar \u00f3rdenes de restituci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00fanica esperanza con la que cuentan las v\u00edctimas de obtener cualquier tipo de compensaci\u00f3n es interponer sus reclamos frente a las cortes nacionales sobre la base de las sentencias dictadas por los tribunales internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante las negociaciones del Estatuto de Roma, varios Estados expresaron su preocupaci\u00f3n respecto a que la Corte se saturar\u00eda a causa de la cantidad de demanda de reparaci\u00f3n. Diferentes Estados con tradici\u00f3n jur\u00eddica en el derecho com\u00fan o anglosaj\u00f3n enfatizaron que sus sistemas jur\u00eddicos nacionales no permit\u00edan que los reclamos de reparaci\u00f3n del da\u00f1o se presentar\u00e1n durante los procedimientos penales y argumentaron que, en su capacidad de una Corte Penal, la CPI no deber\u00eda considerar reclamos que eran propios de las cortes civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que eventualmente los Estados aceptaron considerar propuestas para concederle un papel a la Corte que le permita otorgar reparaciones, situaci\u00f3n que fue lograda gracias al trabajo de cabildeo efectivo por parte de las ONGS. El r\u00e9gimen de reparaci\u00f3n que fue finalmente adoptado esta contenido en el art\u00edculo 75 del Estatuto de Roma&nbsp;&nbsp;y se desarroll\u00f3 con m\u00e1s detalle en las reglas 94 a 98 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 75 del Estatuto dispone que la Corte pueda dictar \u00f3rdenes de reparaci\u00f3n, en beneficio de las v\u00edctimas, a personas condenadas. La Corte Penal Internacional no est\u00e1 facultada para dictar \u00f3rdenes de reparaci\u00f3n en contra de Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de reparaci\u00f3n es independiente de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procedimientos. Las v\u00edctimas no tienen que participar en la fase preliminar y\/o de primera instancia de los procedimientos para poder solicitar y\/o ser elegibles para obtener reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo Fiduciario en beneficio de las V\u00edctimas (Fondo Fiduciario) es uno de los aspectos m\u00e1s importantes de las disposiciones sobre las v\u00edctimas contenidas en el Estatuto de Roma. El Fondo Fiduciario fue establecido en base al art\u00edculo 79 del Estatuto, la Regla 98 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, y la Resoluci\u00f3n 6 de la Asamblea de los Estados Partes, adoptada el 9 de septiembre de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estatutos del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda no dispusieron del establecimiento de fondos fiduciarios. Este factor ha sido un defecto fundamental en la contribuci\u00f3n a la justicia para las v\u00edctimas por parte de estos dos tribunales. En efecto, el Fondo Fiduciario fue creado en parte como resultado de las experiencias de los tribunales precursores de la Corte Penal Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Fondo Fiduciario tiene dos papeles principales. En primer lugar, bajo el art\u00edculo 75, la Corte puede ordenar que la reparaci\u00f3n sea entregada por medio del Fondo Fiduciario en vez de directamente a las v\u00edctimas. En dicho caso, el Fondo Fiduciario ser\u00e1 responsable de la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de reparaci\u00f3n. En segundo lugar, el Fondo Fiduciario tiene un mandato m\u00e1s amplio: la utilizaci\u00f3n de las contribuciones voluntarias que recibe para ejecutar proyectos destinados a asistir a grupos m\u00e1s amplios de v\u00edctimas, las cuales no necesariamente habr\u00e1n sufrido directamente a causa de los cr\u00edmenes espec\u00edficos atribuidos al individuo que en particular se encuentra siendo juzgado por la Corte Penal Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ El derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas es un principio fundamental del derecho internacional. Por primera vez en la historia de la justicia penal internacional, las v\u00edctimas cuentan ahora con un recurso que les permite solicitar reparaci\u00f3n ante un tribunal internacional. 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