{"id":45695,"date":"2011-11-10T03:06:57","date_gmt":"2011-11-10T03:06:57","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=45695"},"modified":"2011-11-10T03:06:57","modified_gmt":"2011-11-10T03:06:57","slug":"en-primera-persona-por-miguel-angel-figuereo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=45695","title":{"rendered":"En primera persona:&#13; &#13;Por Miguel Angel Figuereo.&#13;"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Juez, Juzgador y el Ministerio P\u00fablico, Investigador.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">    Carlos Luis, en el barrio siempre fue un joven inquieto, cuando se le\u00eda un libro o se aprend\u00eda una frase, todo el mundo lo notaba, siempre estaba creando una conversaci\u00f3n para hacer uso del texto le\u00eddo o de la frase aprendida, sus compa\u00f1eros en el sector le llamaban Mister Aguaje.  El siempre dec\u00eda que iba hacer abogado, por eso no pierde tiempo en pasarse la ma\u00f1ana en el palacio de justicia visitando salas de audiencias tribunal, le gusta ver y escuchar a los abogados con tono de voz altos y que hagan gestos con las manos y los ojos, pero el siempre admite no entender mucho los roles del Juez y del Ministerio p\u00fablico. Llama mucho su atenci\u00f3n que el Juez siempre se ubique en el centro del estrado y mantiene una actitud pasiva durante la celebraci\u00f3n de las audiencias, mientras el Ministerio P\u00fablico y los abogados asumen una actitud protag\u00f3nica.  Carlos Lu\u00eds decidi\u00f3 estudiar derecho, ya   inscrito en la universidad, en una de las clases un profesor comenz\u00f3 analizar al junto de los estudiantes el c\u00f3digo procesal penal, a Mister Aguaje la decesi\u00f3n le pareci\u00f3 de significativa importancia, \u00e9l dec\u00eda tener muchas dudas sobre el tema.    <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">    Durante la conversaci\u00f3n sali\u00f3 a relucir que  el Ministerio Publico, no es parte del Poder Judicial, que es el \u00f3rgano del Estado, responsable de definir la pol\u00edtica criminal de \u00e9ste, debe planificar y  desarrollar las estrategias  para la prevenci\u00f3n y castigo del crimen, le aclara el profesor, a Carlos Luis, que como \u00f3rgano del Estado, sus actos est\u00e1n regulados por  el C\u00f3digo Procesal Penal y que no es verdad que el mismo sirve para proteger a los delincuentes, como dicen muchos cr\u00edticos, el c\u00f3digo se hizo para proteger a los ciudadanos de los abusos y arbitrariedades del poder estatal y explic\u00e1ndole que el Ministerio P\u00fablico debe  perseguir  de manera oficiosa los hechos contrarios a le ley penal considerados graves y le cito, el homicidio, la venta de drogas, esos tipos de il\u00edcitos penales, sigui\u00f3 se\u00f1alando durante el an\u00e1lisis con los estudiantes, que existen otros penales que  la actuaci\u00f3n del ministerio depende de la presentaci\u00f3n de querella de la parte agraviada, saliendo a relucir como  ejemplo,  un golpe o una herida que cure en pocos d\u00edas, mientras que en otros hechos le ley le proh\u00edbe su act\u00fae y le puso otro ejemplo, la emisi\u00f3n de  un cheque sin la previsi\u00f3n de los  fondos requeridos en el banco, aclar\u00e1ndole que  no sea en contra del Estado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">    Carlos Luis, miraba la discusi\u00f3n que se produc\u00eda en el curso sobre el tema, en se\u00f1ar de aprobaci\u00f3n y le dec\u00eda al profesor que continuar\u00e1, fue entonces  cuando el profesor que le dijo, cuando el Ministerio Publico detiene a una persona,  en un plazo de 48 horas debe presentarla  a un juez, llamado de la Instrucci\u00f3n , ese funcionario del Poder Judicial,  dispone que se celebre una audiencia, donde se le  presenta  a la  persona  detenida y las pruebas  recolectadas vinculantes  al caso que ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n. En su explicaci\u00f3n el profesor  se\u00f1al\u00f3 que esa es la audiencia  para la aplicaci\u00f3n de medidas de coerci\u00f3n y tiene como prop\u00f3sito que el juez  valore la gravedad del caso, la vinculaci\u00f3n del imputado con el il\u00edcito, la posible pena a imponer en caso de ser declarado culpable y el impacto social causado por el mismo,  aclar\u00f3 que esas valoraciones tiene que hacerlas el juez de la instrucci\u00f3n  tomando en consideraci\u00f3n  el respecto de los derechos  del imputado y las garant\u00edas constitucionales, porque el preso tiene derechos  que deben ser garantizados por el juzgador, a eso se llama efectiva tutela judicial.    <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Continu\u00f3 debate explicativo,  se\u00f1alando que el juez de la instrucci\u00f3n, al aplicar la medida de coerci\u00f3n, deber\u00e1 impedir que el imputado abandone el pa\u00eds, haga desaparecer las posibles pruebas, intimide a los testigos del caso,  y en una pausa,  irrumpe Carlos Luis y pregunta  qu\u00e9 pasa, agrega el profesor, cuando el Ministerio Publico o el querellante les solicitan el juez aplicar una de las siete medidas de coerci\u00f3n que tiene previstas el articulo 226 del  c\u00f3digo procesal penal, el juez deber\u00e1 aplicar la solicitada u otra menos grave y aclara con un ejemplo, que si las partes solicitan la puesta en libertad con el pago de una fianza o garant\u00eda econ\u00f3mica, el juez le esta prohibido disponer una prisi\u00f3n preventiva como medida de coerci\u00f3n y le cit\u00f3 el contenido del art\u00edculo 238  del referido c\u00f3digo procesal..<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">    En la exposici\u00f3n el profesor, le dice al inquieto joven, que al disponer la medida de coerci\u00f3n que le hiciera el ministerio publico, el juez debe darle un plazo al funcionario para que concluya la investigaci\u00f3n del caso, es decir, que busque todas las pruebas que permitan despu\u00e9s de vencido el plazo mandar a juicio a esa persona, le aclara en ese momento, esa es la raz\u00f3n por la que no siempre debe mantenerse a una persona guardando prisi\u00f3n, porque podr\u00eda ser que una persona se mantenga presa por tres o cuatro meses y despu\u00e9s no hay pruebas para sostenerle la acusaci\u00f3n, sufre esa persona, su familia y nadie estar\u00e1 en condiciones de resarcirle el da\u00f1o que se ha causado. En profesor  fue enf\u00e1tico en asegurarle a Carlos Luis, que los jueces  siempre tendr\u00e1n que actuar por la solicitud que le haga el ministerio encargado de la investigaci\u00f3n, fue entonces cuando le sugiri\u00f3 continuar con el tema en otra oportunidad y le dijo que las cosas buenas no se dan en una sola toma.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2011-11-10 03:06:57 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=8381'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=8380'>8380<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=8381'>8381<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>8382<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=8383'>8383<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=8384'>8384<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=8383'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juez, Juzgador y el Ministerio P\u00fablico, Investigador. 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