{"id":448408,"date":"2023-06-19T19:29:33","date_gmt":"2023-06-19T23:29:33","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=448408"},"modified":"2023-06-19T19:29:33","modified_gmt":"2023-06-19T23:29:33","slug":"fiscal-de-la-romana-apresada-por-la-policia-cometio-los-delitos-de-desobediencia-desacato-resistencia-ultraje-y-atentado-contra-la-autoridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=448408","title":{"rendered":"Fiscal de La Romana apresada por  la Polic\u00eda cometi\u00f3 los delitos de desobediencia, desacato, resistencia,  ultraje y atentado contra la autoridad"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Por David R. Lorenzo<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D.,  19 de junio, 2023.- La fiscal de La Romana, Carol Morla Rodr\u00edguez, quien fue apresada por agentes policiales, adem\u00e1s de violar la Ley de tr\u00e1nsito, cometi\u00f3 los delitos de desobediencia, desacato, resistencia y ultraje contra la autoridad, que se cometen con frecuencia en pa\u00edses como la Rep\u00fablica Dominicana, donde cualquier ciudadano se cree que est\u00e1 por encima de la Ley<\/p>\n\n\n\n<p>Morla Rodr\u00edguez&nbsp; alega que fue agredida,&nbsp; apresada y esposada por&nbsp; agentes &nbsp;policiales cuando dice que regresaba a las 11 de la noche del jueves 15 de este mes de junio, de una asignaci\u00f3n como Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La joven fiscal fue mandada a detener por una patrulla policial cuando fue detectada conduciendo un veh\u00edculo sin placa, en violaci\u00f3n de la ley&nbsp; No. 63-17, sobre&nbsp; Movilidad y Transporte Terrestre, lo cual no ten\u00eda ning\u00fan derecho, menos ella, que es una integrante de&nbsp; la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a lo visto por un video y por sus propias declaraciones, ella&nbsp; opt\u00f3 por desobedecer a los polic\u00edas, seguir manejando y detenerse frente al cuartel policial, donde varios agentes tambi\u00e9n le dijeron que no pod\u00eda parquearse en ese lugar,&nbsp; y que moviera el veh\u00edculo, lo que tampoco hizo, sino que actu\u00f3 con prepotencia y creyendo tener m\u00e1s autoridad que los uniformados.<\/p>\n\n\n\n<p>En su mal accionar la representante actu\u00f3 indebidamente, con desobediencia, intimidaci\u00f3n y ultraje contra unos polic\u00edas, que s\u00ed ten\u00edan autoridad para ordenarle hacer cosas y obedecer a sus pedidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la prepotencia de la joven, un oficial de la Polic\u00eda no le qued\u00f3 m\u00e1s remedio que ordenar su arresto. Con su actuaci\u00f3n, adem\u00e1s de violar la Ley 63-17, violent\u00f3 varios art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Dominicano, entre ellos,&nbsp; el 209, que tipifica los delitos de resistencia, desobediencia, y desacato y &nbsp;el 222, que castiga el ultraje a la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El desacato de acuerdo a nuestro ordenamiento jur\u00eddico&nbsp; se comete cuando se insulta o amenaza a una autoridad, administrativa o judicial o del \u00e1mbito que sea, en el ejercicio de sus funciones, o cuando se desobedece a una orden o instrucci\u00f3n concreta de dicha autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas legislaciones llaman&nbsp; tambi\u00e9n a este delito desobediencia la autoridad, que se concreta cuando existe una orden dada directa por un agente competente, que el infractor debe acatar, pero que &nbsp;se niega a hacerlo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;La <\/strong>&nbsp;orden tiene que disponer hacer o no hacer algo, es decir tiene que tener un contenido concreto y realizable, dentro del marco de las funciones del funcionario que act\u00faa.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros pa\u00edses, como en Espa\u00f1a, se conoce esa infracci\u00f3n &nbsp;como atentado con la autoridad, tipificado por <strong>el art\u00edculo 550 &nbsp;que &nbsp;establecer:<\/strong> \u201cSon reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios p\u00fablicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa tambi\u00e9n grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasi\u00f3n de ellas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo de ese pa\u00eds a trav\u00e9s de sus sentencias&nbsp; del&nbsp; 6 de octubre de 1,982; 14 de febrero de 1,983 y 20 de enero de 1.997, dice que el bien jur\u00eddico protegido en este tipo de delitos es el principio de autoridad. Es decir, se protege m\u00e1s que a la persona del funcionario policial, a la autoridad que representa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Entonces, de acuerdo a la leyes y las&nbsp; jurisprudencia es indispensable que la fiscal en cuesti\u00f3n &nbsp;sea sometida a la justicia por la comisi\u00f3n de sus delitos de desobediencia, desacato, resistencia y ultraje contra la autoridad, porque se debe en este pa\u00eds, de una vez por todas, no s\u00f3lo proteger a los agentes policiales, sino a la autoridad que ellos representan, porque de lo contrario este pa\u00eds seguir\u00e1 siendo una selva que cualquiera viola la Ley y hace lo que le d\u00e9 la gana.<\/p>\n\n\n\n<p>Post data:&nbsp; El autor es abogado y periodista de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Por David R. Lorenzo Santo Domingo, R. 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