{"id":444246,"date":"2023-06-02T20:51:01","date_gmt":"2023-06-03T00:51:01","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=444246"},"modified":"2023-06-03T08:54:23","modified_gmt":"2023-06-03T12:54:23","slug":"las-leyes-en-el-proceso-de-la-civilizacion-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=444246","title":{"rendered":"LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACI\u00d3N (6)"},"content":{"rendered":"\n<p>POR TE\u00d3FILO LAPPOT ROBLES<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos historiadores coinciden en situar el origen del Derecho Romano en el a\u00f1o 753 antes de la era cristiana. Unos pocos, con cierta ligereza lo dan por concluido 1,318 a\u00f1os despu\u00e9s, cuando muri\u00f3 el emperador Justiniano (14-11-565, d.C.).<\/p>\n\n\n\n<p>Ese famoso monarca fue quien tuvo la voluntad y el poder de aglutinar en un solo cuerpo de leyes las principales fases del Derecho Romano (infancia, crecimiento, florecimiento y decadencia).La realidad es que sus preceptos siguen siendo hoy referentes importantes en el mundo jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"189\" height=\"267\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Dionisio-Godofredo-de.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-444249\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"340\" height=\"304\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/dionisio_halicarnaso.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-444252\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/dionisio_halicarnaso.jpg 340w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/dionisio_halicarnaso-300x268.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 340px) 100vw, 340px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n de lo que se propuso Justiniano se hizo mucho tiempo despu\u00e9s, en el a\u00f1o 1583, bajo el cuidado del eminente jurista y gran historiador Dionisio Godofredo, el c\u00e9lebre profesor de la universidad de Heidelberg.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue un circuito legal con muchos altibajos. Antes de que se hiciera realidad la codificaci\u00f3n justiniana hubo un per\u00edodo, con motivo del magnicidio del rey Tarquinio el Soberbio (a\u00f1o 509 a. C.), en el cual los arist\u00f3cratas romanos frenaron por completo la creaci\u00f3n de nuevas leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>No se altera la verdad al decir que el Derecho Romano dej\u00f3 un fuerte impacto en el proceso de la civilizaci\u00f3n del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p>En su origen y posterior desarrollo participaron gobernantes, patricios, plebeyos y otros autores de la vida p\u00fablica romana; cada cual con sus motivaciones e intereses particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Para fortalecer lo dicho antes basta se\u00f1alar que en muchos tramos del Derecho Romano se observan los rasgos caracter\u00edsticos de una sociedad donde, como dej\u00f3 escrito el jurista de origen fenicio Domicio Ulpiano, la familia ten\u00eda un papel de principal\u00eda, tanto en el \u00e1mbito sangu\u00edneo como en el aspecto civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los plebeyos, uno de sus objetivos principales (al incidir en la confecci\u00f3n de la legislaci\u00f3n romana) era atajar la posibilidad de que la servidumbre creciera en Roma, motivada en deudas generalmente inducidas, como hab\u00eda sido la pr\u00e1ctica com\u00fan en varios lugares del mundo entonces conocido.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el derecho comparado se comprueba que el cuerpo de leyes de Roma tuvo influencia del sistema legal que por siglos se puso en pr\u00e1ctica en el imperio de Babilonia y, tambi\u00e9n, del derecho ateniense, que le precedi\u00f3 en su origen por apenas unas cuantas d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;No obstante, hay que resaltar que las fuentes creativas del Derecho Romano fueron diversas, puesto que tambi\u00e9n descansaban en plebiscitos, constituciones imperiales, leyes, opiniones de los prudentes, de los tribunos (estos surgidos de la plebe), de los miembros del Senado, etc., tal y como dej\u00f3 consignado para la posteridad el escritor y jurista romano Gayo, en su famosa tetralog\u00eda titulada Instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante una \u00e9poca en la historia de Roma funcion\u00f3 una asamblea de ciudadanos con facultad de aprobar cualquier texto legal nuevo. Esa instancia de poder popular fue menguando en sus alcances por el torpedeo de grupos poderosos. Era una sociedad atomizada; all\u00ed no todo era \u201cmiel sobre hojuela\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Expertos en las ciencias jur\u00eddicas fueron encargados por algunos emperadores para que les dieran forma a sus designios. Luego los avasallaban al igual que hac\u00edan con los jueces. As\u00ed los fastuosos palacios imperiales de la ciudad edificada en la desembocadura del legendario r\u00edo T\u00edber se convirtieron en factor\u00edas de leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>En honor a la verdad hist\u00f3rica hay que decir en perspectiva amplia (olvidando inc\u00f3modos flecos) que los romanos les dieron solidez y garant\u00eda, con su t\u00e9cnica legal, a los derechos ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al penetrar con ojo cr\u00edtico en el entresijo del Derecho Romano se verifica que no pocos de sus hacedores ayudaron con sus ideas a los diferentes sistemas legales que se fueron desarrollando en el proceso de la civilizaci\u00f3n. Su enumeraci\u00f3n har\u00eda interminable esta cr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, algunos de los ritos para los esponsales que&nbsp; se llevan a cabo en algunas congregaciones del cristianismo occidental mantienen aspectos de lo que en el Derecho Romano se denomin\u00f3 \u201clas justas nuptias\u201d, es decir la uni\u00f3n de un hombre y una mujer enmarcada en su consentimiento rubricado en documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El que m\u00e1s did\u00e1cticamente escribi\u00f3 en el pasado sobre lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior fue el ya citado Domicio Ulpiano, el mismo que acu\u00f1\u00f3 una de las frases m\u00e1s certeras sobre el significado de la palabra justicia: dar a cada cual lo que es justo.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque siempre ha habido una cascada de contradicciones, las investigaciones m\u00e1s ver\u00eddicas sit\u00faan el florecimiento del Derecho Romano con el advenimiento de la Rep\u00fablica de Roma, dirigida de manera simult\u00e1nea por dos c\u00f3nsules, que se iban sustituyendo anualmente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"567\" height=\"800\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/mw229151.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-444253\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/mw229151.jpg 567w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/mw229151-213x300.jpg 213w\" sizes=\"auto, (max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><figcaption> Alan Watson <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El poder de esos funcionarios oficiales ten\u00eda sus limitaciones, pues cohabitaban casi al mismo tiempo con el Senado, instituci\u00f3n en la cual no s\u00f3lo se tomaban decisiones pol\u00edticas de aplicaci\u00f3n general, sino que tambi\u00e9n trazaban pautas al cuerpo de gobierno, tal y como lo explica bien Alan Watson en su obra publicada en el 1974, titulada Elaboraci\u00f3n de leyes en la posterior Rep\u00fablica de Roma. (Traducci\u00f3n libre del ingl\u00e9s al espa\u00f1ol).<\/p>\n\n\n\n<p>Es de rigor decir aqu\u00ed que durante ese per\u00edodo hist\u00f3rico de Roma el Consejo de la Plebe, encarnado en los tribunos, presion\u00f3 para que entre otras cosas se les otorgaran tierra a los plebeyos; que estos tuvieran acceso a elevados cargos en la administraci\u00f3n p\u00fablica, incluyendo que uno de los dos c\u00f3nsules fuera de su origen, tal y como qued\u00f3 consignado en las leyes denominadas Licinio-Sextias, las cuales disminuyeron el avasallante poder pol\u00edtico, social, militar y econ\u00f3mico de los patricios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte vale decir que al estudiar las principales estructuras del Derecho Romano, para vincularlas como aportes al proceso de la civilizaci\u00f3n, se comprueba que en la Rep\u00fablica de Roma surgi\u00f3 un sistema de \u201ccontroles y contrapesos entre los c\u00f3nsules, el Senado y el pueblo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo precedente se extrae como reflexi\u00f3n del sustancioso relato que hizo el historiador griego Polibio, a quien no pocos le atribuyen haber escrito la primera historia con alcance universal. (Polibio, Roma y el mundo helen\u00edstico&#8230; Cambridge University Press,2002. F.W. Walbank).<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos han opinado que el Derecho Romano tiene muchos siglos de muerto, y que por lo tanto no tiene ninguna aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Son aquellos que emiten juicios sin penetrar el escalpelo de la cr\u00edtica legal en cada una de las fases de ese patrimonio cultural de la humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad es diferente, pues al entrar en su ex\u00e9gesis se confirma que muchos de los postulados del Derecho Romano est\u00e1n insertos en otros sistemas legales, como es el caso del Derecho Franc\u00e9s, del cual el nuestro se ha nutrido mucho.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus bases, adem\u00e1s, permiten no s\u00f3lo crear en t\u00e9rminos ret\u00f3ricos enjundiosos epifonemas, sino tambi\u00e9n elaborar nuevos conceptos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 en otro tipo de investigaci\u00f3n jur\u00eddica que comentar\u00e9 lo que hizo el emperador Diocleciano en el a\u00f1o 284, cuando realiz\u00f3 reformas a muchos de los textos legales surgidos en la Roma del pasado lejano, lo cual incluy\u00f3 el empleo de expertos en leyes para que asesoraran a los jueces en los procesos judiciales, sin prescindir de su voluntad de emitir edictos y otras decisiones de alcance legal con impacto colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>teofilo lappot<a target=\"_blank\" href=\"mailto:teofilolappot@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">teofilolappot@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR TE\u00d3FILO LAPPOT ROBLES Algunos historiadores coinciden en situar el origen del Derecho Romano en el a\u00f1o 753 antes de la era cristiana. 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