{"id":441437,"date":"2023-05-21T00:09:18","date_gmt":"2023-05-21T04:09:18","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=441437"},"modified":"2023-05-21T00:09:18","modified_gmt":"2023-05-21T04:09:18","slug":"el-estatuto-de-roma-de-la-corte-penal-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=441437","title":{"rendered":"El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Igual que con cualquier tratado internacional, los Estados deben tomar en cuenta si el formar parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional&nbsp; requerir\u00e1 cambios a sus leyes o a los procedimientos administrativos nacionales, con el fin de cumplir con las obligaciones del tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a lo anterior, se podr\u00edan requerir algunas medidas&nbsp; legislativas para asegurar una efectiva cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes y la Corte Penal Internacional durante las investigaciones. Si los Estados ya cuentan con legislaci\u00f3n nacional sobre la asistencia legal y la extradici\u00f3n, la introducci\u00f3n de estas medidas no ser\u00e1 dif\u00edcil.<\/p>\n\n\n\n<p>En general, al redactar la legislaci\u00f3n de implementaci\u00f3n, es necesario tomar en cuenta que la Corte Penal Internacional&nbsp; no es un \u00f3rgano regulador o institucional internacional ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Penal Internacional tiene una potestad \u00fanica para impedir y reprimir\u00a8 los cr\u00edmenes m\u00e1s graves de trascendencia&nbsp; para la comunidad internacional en su conjunto\u00a8, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 5&nbsp; del Estatuto de Roma.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar&nbsp; que&nbsp; el potencial de la Corte Penal Internacional, al no existir una fuerza policial internacional&nbsp; que pueda llevar a cabo la labor de asistencia&nbsp; con la Corte en sus investigaciones y en el cumplimiento de sus \u00f3rdenes, ser\u00e1 alcanzado&nbsp; s\u00f3lo si existe plena cooperaci\u00f3n por parte de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a lo anterior, se debe de prestar especial atenci\u00f3n al apoyo de los Estados a la Corte, en particular para asegurar que estos puedan cumplir con sus obligaciones seg\u00fan el Estatuto de Roma.<\/p>\n\n\n\n<p>La incidencia de los cr\u00edmenes de la competencia de la Corte Penal Internacional&nbsp; se considera mucho m\u00e1s baja&nbsp; que para aquellos cr\u00edmenes&nbsp; \u00a8ordinarios\u00a8 que son procesados regularmente en los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por las razones anteriores, se considera como regla general, muchas de las formas de cooperaci\u00f3n estipuladas en el Estatuto de Roma&nbsp; ya forman parte del trabajo&nbsp; usual de los sistemas de justicia penal y de los ministerios de relaciones exteriores&nbsp; nacionales , y por lo tanto no requerir\u00e1n recursos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de las posibles medidas para la implementaci\u00f3n del Estatuto de Roma se estima que el proceso de implementaci\u00f3n de obligaciones de tratados internacionales var\u00eda significativamente de un Estado a otro, de acuerdo con los requisitos pol\u00edticos y constitucionales de cada Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo Estado&nbsp; Parte del Estatuto de Roma tiene la libertad de escoger c\u00f3mo implementar las obligaciones con el tratado , siempre que proceda de buena fe y responda a todas las obligaciones bajo el Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos Estados generalmente ratifican primero los tratados, y as\u00ed las reglas incluidas en el tratado&nbsp; autom\u00e1ticamente devienen&nbsp; ley nacional luego de su ratificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el diario oficial (sistema monista). Otros Estados, especialmente en la Comunidad de Estados Brit\u00e1nicos, est\u00e1n obligados por sus constituciones&nbsp; a preparar primero la legislaci\u00f3n de implementaci\u00f3n, antes de ratificar o acceder a cualquier tratado internacional (sistema dualista).<\/p>\n\n\n\n<p>Cada sistema tiene sus propias ventajas y desventajas, &nbsp;las cuales se deben tomar en cuenta&nbsp; durante el proceso de ratificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. Por ejemplo, en algunos Estados, el Poder Ejecutivo deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del Poder Legislativo para ratificar, o deber\u00e1 consultar con el Tribunal Constitucional antes de ratificar. Estos procesos inevitablemente atrasan&nbsp; los procesos de ratificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n,&nbsp; pero tambi\u00e9n brindan una oportunidad para que se considere el impacto de los tratados en un Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ Igual que con cualquier tratado internacional, los Estados deben tomar en cuenta si el formar parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional&nbsp; requerir\u00e1 cambios a sus leyes o a los procedimientos administrativos nacionales, con el fin de cumplir con las obligaciones del tratado. 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