{"id":441301,"date":"2023-05-20T09:04:33","date_gmt":"2023-05-20T13:04:33","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=441301"},"modified":"2023-05-20T10:12:02","modified_gmt":"2023-05-20T14:12:02","slug":"tribunal-constitucional-ordena-a-educacion-desalojar-un-terreno-que-ocupa-ilegalmente-desde-hace-30-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=441301","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional ordena a Educaci\u00f3n desalojar un terreno que ocupa ilegalmente desde hace 30 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"\n<p>Amadeo Peralta<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El abogado Amadeo Peralta aclar\u00f3 que&nbsp;<\/strong><strong>el derecho de propiedad es un derecho imprescriptible cuando se trata de terrenos registrados<\/strong><strong>&nbsp;sin importar los a\u00f1os en que su due\u00f1o o sus descendientes lo reclamen, si hay un t\u00edtulo registrado se mantiene oponible a terceros o a invasiones ilegales, caso similar a lo que est\u00e1 ocurriendo en Punta Rucia, al llegar al pa\u00eds los verdaderos descendientes de Carlos L\u00f3pez Westen.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Puerto Plata <\/strong>19 de mayo de 2023. El Tribunal Constitucional orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana (Minerd) el desalojo de una parcela privada que ocupa de forma ilegal desde hace 30 a\u00f1os, donde fue construida en el a\u00f1o 1992 la Escuela B\u00e1sica Hato del Medio Abajo, en Guayub\u00edn, Monte Cristi.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC dispuso que el Minerd desocupe la parcela en un plazo de 30 d\u00edas despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo escolar 2022-2023. La ocupaci\u00f3n de los terrenos por parte de Educaci\u00f3n ocurri\u00f3 en 1992, en el gobierno del presidente  Joaqu\u00edn Balaguer, sin ser regularizada esa situaci\u00f3n en las siguientes gestiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC. impuso el pago de una astreinte por la suma de RD$5,000.00, por cada d\u00eda de retardo en la ejecuci\u00f3n de la sentencia, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n, y en favor del propietario del terreno, Dar\u00edo Melquiades Castro Abreu, ejecutado a partir del vencimiento del plazo para desocupar la parcela.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC acogi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo interpuesta por Dar\u00edo Melquiades Castro Abreu, el 11 de marzo de 2019, en reclamo de que el Minerd desocupe la parcela de su propiedad, n\u00famero 145, del Distrito Catastral n\u00famero 19, del municipio Guayub\u00edn, Monte Cristi. Tambi\u00e9n el Tribunal Superior Administrativo (TSA) hab\u00eda ordenado el desalojo del inmueble, pero Educaci\u00f3n no lo desocup\u00f3, sino que recurri\u00f3 el fallo ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC y el TSA constataron que el Ministerio de Educaci\u00f3n&nbsp;<strong>ha ocupado los terrenos desde el 1992 sin intervenir acto de compra<\/strong>, donaci\u00f3n o permuta, ni tampoco acto de expropiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que disponen el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 1 de la Ley n\u00fam. 3442.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre ese particular el abogado Amadeo Peralta aclar\u00f3 que&nbsp;<\/strong><strong>el derecho de propiedad inmobiliario es un derecho imprescriptible cuando se trata de terrenos registrados<\/strong><strong>&nbsp;sin importar los a\u00f1os en que su due\u00f1o o sus descendientes aparezcan y lo reclamen, si hay un t\u00edtulo registrado se mantiene oponible a terceros o a invasiones ilegales, caso similar a lo que est\u00e1 ocurriendo en Punta Rucia, donde fue descubierto un fraude, falsificaci\u00f3n de documentos y la falsificaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n que determina falsos herederos al llegar al pa\u00eds los verdaderos descendientes de Carlos L\u00f3pez Westen a reclamar las tierras dejadas por su abuelo y en donde una mafia que opera en la zona de Punta Rucia se dedic\u00f3 a vender tierras que no les pertenec\u00edan con t\u00edtulos que hab\u00edan obtenido mediante la falsificaci\u00f3n de muchos documentos y en donde los que compraron esos t\u00edtulos tendr\u00e1n que reclamarles a quienes los estafaron, porque los verdaderos due\u00f1os no hab\u00edan vendido a nadie sus derechos, lo que es muy similar a la sentencia que acaba de disponer el TC. En relaci\u00f3n a la imprescriptibilidad del derecho de propiedad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3, que precisamente el Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original de Puerto Plata (Tribunal de Tierras) fijo para el dia 6 de Junio 2023, el inicio del conocimiento de pruebas del fraude conocido como la&nbsp;<strong>\u201cMafia de Punta Rucia\u201d<\/strong>&nbsp;que despojo a sus due\u00f1os de sus derechos con documentos falsos, por lo que en los pr\u00f3ximos d\u00edas ser\u00e1n sometidos a la justicia todos los involucrados y beneficiados de estos actos delincuenciales y dolosos.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la construcci\u00f3n y la existencia f\u00edsica, durante 30 a\u00f1os de la Escuela B\u00e1sica Hato del Medio Abajo, en Guayub\u00edn, Monte Cristi, a criterio del Tribunal Constitucional, esa ocupaci\u00f3n \u201cse traduce en una v\u00eda de hecho expropiatoria, entendida \u00e9sta conforme a la mejor doctrina, como actividad administrativa desprovista por completo de respaldo legal, a contrapelo de la protecci\u00f3n constitucional de que es merecedor el derecho de propiedad del accionante.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u2026 la ocupaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n en los terrenos antes indicados, que data desde mil novecientos noventa y dos (1992), -tres d\u00e9cadas-&nbsp;<strong>constituye una violaci\u00f3n grosera que atenta contra el derecho fundamental de propiedad del se\u00f1or Dar\u00edo Melquiades Castro Abreu<\/strong>, pues en la especie no existe acto de compraventa, permuta o donaci\u00f3n que legitime dicha ocupaci\u00f3n ni se ha depositado documento alguno que pruebe que ese inmueble ha sido expropiado en favor del Estado dominicano\u201d establece el Constitucional en la sentencia TC-0225-23.<\/p>\n\n\n\n<p>Argument\u00f3 que el propietario se ha visto impedido de gozar, disfrutar y disponer del bien inmueble, a pesar de que el art\u00edculo 51, p\u00e1rrafo I, de la Constituci\u00f3n, es categ\u00f3rico e imperativo cuando establece que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, previo pago de su justo valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostiene que la privaci\u00f3n del derecho de propiedad queda comprobada, adem\u00e1s, mediante la comunicaci\u00f3n enviada&nbsp;por Dar\u00edo Melquiades Castro Abreu al Minerd, el 3 de septiembre de 2018, en la que le solicita el pago por uso del terreno y a la vez lo ofrece en venta por un precio determinado, debido a que no ha recibido pago por concepto de usufructo desde que fue ocupado en 1992. El TC acota que no reposa respuesta alguna de parte del Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Revoca sentencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El TC tambi\u00e9n revoc\u00f3 la sentencia n\u00fam. 030-02-2019-SSEN-00335, dictada por la Primera Sala del TSA el 24 de octubre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el juez de amparo fall\u00f3 ordenando un plazo de un mes para que las partes accionadas negociar\u00e1n, compraran y pagaran el precio de los terrenos ocupados, y luego recurrieran a la v\u00eda contencioso administrativa para determinar el precio justo del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el TC consider\u00f3 que el objeto de la acci\u00f3n de amparo es \u00fanicamente procurar el desalojo y la imposici\u00f3n de astreinte, en caso de incumplimiento de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo constituye la v\u00eda id\u00f3nea para salvaguardar el derecho fundamental de propiedad vulnerado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alegatos del Minerd<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n plante\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo debi\u00f3 declararse, por la existencia de otra v\u00eda, en base al art\u00edculo 70.1 de la Ley n 137-11, por considerar que las pretensiones de la accionante podr\u00edan dilucidarse por medio de un recurso contencioso administrativo, lo cual fue rechazado por el TSA.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC estim\u00f3 razonable la decisi\u00f3n del juez de rechazar el medio de inadmisibilidad planteado por el MINERD, debido a que el objeto es el desalojo del Ministerio de Educaci\u00f3n de la parcela. Argument\u00f3, adem\u00e1s, que la titularidad del derecho de propiedad, protegido por el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n, no es objeto de controversia, sino que el origen del conflicto es la alegada ocupaci\u00f3n ilegal del terreno por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, que puede ser debatida y resuelta por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs criterio de este tribunal, como se expuso precedentemente en esta sentencia, que el desalojo de inmuebles ocupados arbitrariamente ata\u00f1e al juez de amparo,&nbsp;en los supuestos como el de la especie, en que el derecho de propiedad no se encuentra controvertido\u201d, enfatiz\u00f3 el TC.<\/p>\n\n\n\n<p>Record\u00f3 que sus decisiones \u201cson de car\u00e1cter vinculante y deben ser observadas por los poderes p\u00fablicos y \u00f3rganos del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 184 de la Carta Magna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrevistado el abogado Amadeo Peralta, nos dijo que, en Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana, somos una oficina de abogados especializada en&nbsp;la persecuci\u00f3n de cr\u00edmenes y delitos econ\u00f3micos y financieros, violaci\u00f3n a la ley del mercado de valores, falsificaci\u00f3n de documentos, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos,&nbsp;tenemos el equipo de abogados m\u00e1s completo y efectivo para asesorarle en temas de delitos bancarios y Financieros,&nbsp;tributarios, de Bolsas de Valores y de lavado de activos, junto a las dem\u00e1s especialidades del derecho, los cuales son materias especializadas amplias y que no entran dentro del ambito com\u00fan de los procesos penales,<\/p>\n\n\n\n<p> Aqu\u00ed en Peralta &amp; Peralta abogados consultores, S.R.L., E-mail;&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"mailto:peraltaperaltaabogados@gmail.com\" target=\"_blank\">peraltaperaltaabogados@gmail.com<\/a>&nbsp;y&nbsp;le brindamos una sesi\u00f3n de asesor\u00eda jur\u00eddica&nbsp;exacta y oportuna, estamos ubicados en&nbsp;la Calle Marginal de la Av. N\u00fa\u00f1ez de C\u00e1ceres, No. 366, Torre Corporativo N C , Piso 9, Suite 904, Sector El Mill\u00f3n, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con tel\u00e9fonos celular (809)710-2213 y 809-223-3042.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;Oficina de Abogados Peralta &amp; Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L..<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>amadeo peralta<a target=\"_blank\" href=\"mailto:amadeoperalta@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">amadeoperalta@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Amadeo Peralta El abogado Amadeo Peralta aclar\u00f3 que&nbsp;el derecho de propiedad es un derecho imprescriptible cuando se trata de terrenos registrados&nbsp;sin importar los a\u00f1os en que su due\u00f1o o sus descendientes lo reclamen, si hay un t\u00edtulo registrado se mantiene oponible a terceros o a invasiones ilegales, caso similar a lo que est\u00e1 ocurriendo en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":378660,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,24],"tags":[],"class_list":["post-441301","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dominicana-hoy","category-justicia-y-derecho"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/441301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=441301"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/441301\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":441307,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/441301\/revisions\/441307"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/378660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=441301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=441301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=441301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}