{"id":440158,"date":"2023-05-15T20:53:00","date_gmt":"2023-05-16T00:53:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=440158"},"modified":"2023-05-15T20:53:00","modified_gmt":"2023-05-16T00:53:00","slug":"gens-solicita-a-la-jce-regular-encuestas-para-garantizar-transparencia-y-equidad-en-los-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=440158","title":{"rendered":"GenS solicita a la JCE regular encuestas para garantizar transparencia y equidad en los datos"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Establece que las firmas encuestadoras tienen un sesgo hacia los tres partidos que han quedado en los tres primeros lugares en las elecciones pasadas afectando la percepci\u00f3n de los votantes y el fortalecimiento del proceso electoral.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Santo Domingo.-<\/strong>&nbsp;Carlos Pe\u00f1a, candidato a la presidencia por el Partido Generaci\u00f3n de servidores, solicit\u00f3 una misiva &nbsp;al pleno de la Junta Central Electoral regular las encuestas que realizan diferentes firmas de an\u00e1lisis en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de GenS indica en la comunicaci\u00f3n que las firmas encuestadoras se dedican a publicar datos a favor de tres partidos los que quedaron en los tres primeros lugares en las elecciones pasadas, afectando negativamente a las organizaciones emergentes y de reciente creaci\u00f3n y reconocimiento por esta instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pe\u00f1a afirma en la carta que al ser la Junta Central Electoral como \u00f3rgano regulador y supervisor del proceso electoral y debe tener una direcci\u00f3n encargada de la supervisi\u00f3n y regulaci\u00f3n de los mecanismos utilizados por las firmas encuestadoras acreditadas en ese \u00f3rgano, a los fines de establecer la igualdad y equidad entre las organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asever\u00f3 que es ins\u00f3lito que presuntos candidatos a la presidencia, que a\u00fan no han sido seleccionados por los partidos a los que pertenecen, sean incluidos en las encuestas y candidatos oficiales no.<\/p>\n\n\n\n<p>El l\u00edder pol\u00edtico asegur\u00f3 que su intenci\u00f3n es que todos las organizaciones pol\u00edticas reciban el mismo trato garantizando la participaci\u00f3n equitativa.<\/p>\n\n\n\n<p>GenS solicita a la JCE regular encuestas para garantizar transparencia y equidad en los datos<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n dirigida al pleno de la JCE:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>PARTIDO GENERACI\u00d3N DE SERVIDORES, GenS<br>Nacidos para servir, no para ser servidos<br>Santo Domingo, DN.<br>Viernes 12 de mayo, 2023<br>Dr. Rom\u00e1n J\u00e1quez Lizardo<br>Honorable Presidente de la<br>Junta Central Electoral, JCE.<br>Copia: Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral, JCE.<br>Estimado se\u00f1or presidente de la JCE, Dr. Rom\u00e1n J\u00e1quez,<br>Despu\u00e9s de saludarle y desearle el mayor de los \u00e9xitos en el desempe\u00f1o de sus funciones,<br>el Partido Generaci\u00f3n de Servidores, GenS, tiene a bien presentarle una serie de<br>preocupaciones sobre el manejo irresponsable y da\u00f1ino que se est\u00e1 dando a las encuestas<br>en el presente proceso electoral dominicano.<br>Considerando Primero: Que la Junta Central Electoral es el \u00f3rgano regulador y<br>supervisor, del proceso electoral y de las elecciones, por ende, debe garantizar la igualdad<br>y transparencia para la celebraci\u00f3n de elecciones y de mecanismos de participaci\u00f3n<br>popular establecidos por la Constituci\u00f3n y las leyes. Por consiguiente, el proceso de las<br>elecciones empieza cuando se dan los resultados de los ganadores de las elecciones<br>anteriores. Es decir, que el proceso electoral dura cuatro a\u00f1os y las elecciones est\u00e1n<br>sujetas a un calendario.<br>Considerando Segundo: Que las firmas encuestadoras participan del proceso (que son<br>cuatro a\u00f1os). Sin ninguna regulaci\u00f3n. Salvo la establecida en la Ley 20-23 de R\u00e9gimen<br>Electoral en el Art. 212. Que m\u00e1s bien se trata de los requisitos para ser considerada por<br>la JCE.<br>Considerando Tercero: Que en el pasado hemos tenido denuncias de que algunas<br>firmas encuestadoras se dedicaban a publicar datos en favor de un partido y candidato<br>para luego justificar fraudes y argumentar que no exist\u00eda ning\u00fan fraude porque las<br>encuestas avalaban los resultados emitidos por la JCE.<br>Considerando Cuarto: Que las firmas encuestadoras poseen informaci\u00f3n privilegiada.<br>Considerando Quinto: Que las firmas encuestadoras tienen un sesgo hacia los tres<br>partidos que hayan quedado en los tres primeros lugares en las elecciones pasadas,<br><br>PARTIDO GENERACI\u00d3N DE SERVIDORES, GenS<br>Nacidos para servir, no para ser servidos<br>afectando negativamente a las organizaciones emergentes y de reciente creaci\u00f3n.<br>Considerando Sexto: Que la JCE debe tener una direcci\u00f3n encargada de la supervisi\u00f3n<br>y regulaci\u00f3n de los mecanismos utilizados por las firmas encuestadoras acreditadas en ese<br>\u00f3rgano, a los fines de establecer la igualdad y equidad entre las organizaciones pol\u00edticas.<br>Considerando S\u00e9ptimo: Que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica establece que: \u201cLa<br>soberan\u00eda reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes, los cuales ejerce por<br>medio de sus representantes o en forma directa, en los t\u00e9rminos que establecen la<br>Constituci\u00f3n y las leyes\u201d.<br>Considerando Octavo: Que la soberan\u00eda popular queda expresada a trav\u00e9s del sufragio<br>popular, por lo que la organizaci\u00f3n y el fortalecimiento del proceso electoral y de las<br>instituciones que intervienen en la misma, es pieza fundamental para garantizar el sistema<br>democr\u00e1tico y la voluntad de los ciudadanos expresada en el sufragio. Atendiendo a \u00e9ste<br>considerando las firmas encuestadora violan el derecho de igualdad.<br>Considerando Noveno: Que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica establece que las elecciones<br>ser\u00e1n organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas<br>electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la<br>libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.<br>Considerando D\u00e9cimo: Que la Junta Central Electoral es un \u00f3rgano aut\u00f3nomo con<br>personer\u00eda jur\u00eddica e independencia t\u00e9cnica, administrativa, presupuestaria y financiera,<br>cuya finalidad principal ser\u00e1 organizar y dirigir las asambleas electorales para la<br>celebraci\u00f3n de elecciones y de mecanismos de participaci\u00f3n popular establecidos por la<br>Constituci\u00f3n y las leyes.<br>Considerando D\u00e9cimo Primero: Que todas las personas merecen recibir un trato<br>igualitario ante la ley, a los fines de disfrutar de la misma protecci\u00f3n y trato de las<br>instituciones y sus autoridades, sin tener que ser objeto de ninguna discriminaci\u00f3n por<br>razones de sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, v\u00ednculos familiares, lengua,<br>religi\u00f3n, condici\u00f3n social o personal.<br>Considerando D\u00e9cimo Segundo: Que la Ley No.1-12, que establece la Estrategia<br>Nacional de Desarrollo 2030, dispone en su Objetivo General 1.3, la necesidad de una<br>democracia participativa y ciudadan\u00eda responsable.<br>Vista: La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana.<br>Calle 7ma. Esquina Calle 1era., Edificio No. 12, Altos de Loyola, Engombe, Santo Domingo Oeste, Provincia<br>Santo Domingo. Tel\u00e9fono: 829-935-3377<br>PARTIDO GENERACI\u00d3N DE SERVIDORES, GenS<br>Nacidos para servir, no para ser servidos<br>Vista: Vista: La Ley n\u00fam.33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y<br>Movimientos Pol\u00edticos.<br>Vista: La Ley n\u00fam.6132, del 15 de diciembre de 1962, de Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del<br>Pensamiento.<br>Vista: La Ley n\u00fam. 20-23 Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral.<br>Vista: La Ley n\u00fam.53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta<br>Tecnolog\u00eda.<br>Vista: La Ley n\u00fam.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.<br>Vista: Ley n\u00fam.29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Org\u00e1nica del Tribunal Superior<br>Electoral.<br>Vista: La Ley n\u00fam.157-13, del 27 de noviembre de 2013, que establece el voto<br>preferencial para la elecci\u00f3n de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y<br>regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales.<br>Vista: La Ley n\u00fam.33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y<br>Movimientos Pol\u00edticos.<br>Consideraciones Generales:<br>Con la exclusi\u00f3n utilizando t\u00e9cnicas estad\u00edsticas se le coartan derechos fundamentales a<br>las organizaciones pol\u00edticas, por ende, para garantizar el sistema democr\u00e1tico y la voluntad<br>de los ciudadanos y ciudadanas expresada en el sufragio; la Junta Central Electoral, debe<br>en consecuencia, regular las firmas encuestadoras, a los fines de mantener la igualdad y<br>la equidad entre las organizaciones pol\u00edticas del sistema de partidos y movimientos<br>pol\u00edticos de la Rep\u00fablica Dominicana.<br>Definici\u00f3n de encuesta:<br>Seg\u00fan La Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, n\u00fam. 20-23, Art\u00edculo 212.- Encuestas y<br>sondeo electoral. Las encuestas y el sondeo electoral son las actividades que se<br>despliegan para conocer la opini\u00f3n o preferencias de un conjunto de personas,<br>seleccionadas al azar mediante el procedimiento de muestreo, a las que se les formulan<br>preguntas sobre determinados candidatos, organizaciones pol\u00edticas o situaciones<br>electorales.<br><br>PARTIDO GENERACI\u00d3N DE SERVIDORES, GenS<br>Nacidos para servir, no para ser servidos<br>Registro de Firmas Encuestadoras:<br>Seg\u00fan La Ley n\u00fam. 20-23 Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, Art\u00edculo 213.-.<br>La Junta Central Electoral crear\u00e1 un registro de firmas encuestadoras en materia electoral<br>y pol\u00edtica que estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Elecciones de la instituci\u00f3n.<br>Las firmas encuestadoras no pueden excluir en una encuesta o sondeo a ning\u00fan candidato<br>u organizaci\u00f3n pol\u00edtica que se encuentre en igualdad de condiciones respecto al estado<br>electoral, argumentando que haya realizado un previo sondeo o encuesta con una muestra<br>menor, con el objetivo de descartar algunos candidatos o partidos, bajo la \u201cjustificaci\u00f3n\u201d<br>de abaratar los costes para producir el estudio.<br>Entendemos que esos mecanismos son utilizados para excluir a las organizaciones de<br>reciente creaci\u00f3n y con la finalidad, en la mayor\u00eda de los casos de ir paulatinamente<br>favoreciendo un candidatos o partidos, hasta hacerle creer al electorado que la realidad<br>electoral es como dicen las encuestas.<br>Los miembros de las organizaciones en crecimiento y las de reciente creaci\u00f3n, tienen el<br>derecho a ser medidos con los mismos par\u00e1metros de sus hom\u00f3logos , adem\u00e1s, de<br>participar en los distintos escenarios electorales comparativos, independientemente del<br>porcentaje que tengan y, la JCE tiene el deber de garantizar ese derecho.<br>Las encuestas acreditadas ante la JCE no deben excluir en la medici\u00f3n y, adem\u00e1s, dejar<br>fuera de los escenarios a ning\u00fan partido o candidato que haya expresado su inter\u00e9s a<br>participar en alg\u00fan cargo, en cualesquiera de los niveles de elecci\u00f3n (presidencial,<br>congresual y municipal) y que cuente con el aval de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica legalmente<br>reconocida.<br>No pueden alegar, por ejemplo, que han realizado un sondeo o una encuesta y, por lo<br>tanto, han seleccionado dos o tres de los que supuestamente quedaron mejor<br>posicionados, para presentar los resultados de la encuesta definitiva. Tampoco deben<br>tomar como referencia los procesos anteriores suponiendo las firmas que los tres<br>candidatos o los tres partidos que quedaron en las \u00faltimas elecciones, contin\u00faen o<br>mantengan constantes el favor del electorado, pues eso necesariamente no es as\u00ed.<br>Independientemente de que se haya abierto o no la campa\u00f1a, la JCE electoral como ente<br>regulador del escrutinio y del proceso, deber\u00eda en consecuencia, ordenar a las firmas<br>encuestadoras abstenerse de publicar encuestas donde s\u00f3lo aparezcan los candidatos y<br>partidos que ellos suponen est\u00e1n en los primeros lugares. En tal sentido:<br><br>PARTIDO GENERACI\u00d3N DE SERVIDORES, GenS<br>Nacidos para servir, no para ser servidos<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>No pueden establecer mediciones de s\u00f3lo tres candidatos, donde hay alrededor de seis<br>candidatos (aspirantes) que actualmente pertenecen a organizaciones reconocidas por<br>la JCE. Esta pr\u00e1ctica, totalmente excluyente y discriminatoria, lacera sobremanera el<br>desarrollo de las organizaciones de reciente creaci\u00f3n y a las organizaciones en<br>crecimiento, por lo siguiente:<br>a) Crea una percepci\u00f3n err\u00f3nea al electorado, ya que env\u00eda el mensaje de que los que<br>no aparecen en dicho muestreo, no tienen posibilidades de ganar, cosa que no es<br>necesariamente cierta, por tanto, el electorado podr\u00eda ir perdiendo la esperanza en<br>su partido o candidato.<br>b) La JCE no puede permitir en las encuestas de las firmas acreditadas ante ella, el<br>\u00edtem \u201cotros candidatos\u201d, ya que esto es discriminatorio y desconsiderado, en<br>consecuencia, violenta las condiciones de igualdad entre los partidos y movimientos<br>que componen el sistema, ya que a ese \u201cotro\u201d se le puede poner nombre con tan<br>solo una llamada a los partidos pol\u00edticos y consultarle por sus candidatos o<br>aspirantes.<br>c) Las firmas encuestadoras deber\u00e1n garantizar a la hora de leer el cuestionario, no<br>establecer el mismo orden al preguntarle, por ejemplo, si hay diez candidatos<br>aspirando a presidente, no puede iniciar la pregunta con el nombre del candidato<br>n\u00famero uno siempre, deben alternar, por ejemplo, hacerlo con cuestionamiento<br>que empiece con el nombre del candidato n\u00famero 10 hacia abajo y, el otro<br>cuestionamiento empezar\u00eda entonces, con el nombre del candidato n\u00famero uno<br>hacia arriba. Las firmas con alta experiencia y responsabilidad utilizan esto para<br>tratar de darle oportunidad por igual a todos los candidatos, que es como debe ser<br>un muestreo probabil\u00edstico.<br>d) La muestra debe ser representativa y todos los elementos tienen la misma<br>posibilidad de ser elegidos. Esto se hace para evitar que algunas firmas con el<br>objetivo de beneficiar a alg\u00fan candidato o partido pol\u00edtico tomen una muestra<br>mayor donde este candidato o partido haya obtenido mayor simpat\u00eda en procesos<br>anteriores.<br>e) Las firmas encuestadoras por la utilizaci\u00f3n y manejo de instrumentos sofisticados y<br>alta tecnolog\u00eda, poseen informaci\u00f3n privilegiada, en consecuencia, no pueden<br>distorsionarla bajo ning\u00fan concepto.<br>f) Cuando existen varios niveles de elecci\u00f3n como es el caso de la Rep\u00fablica<br>Dominicana, el cuestionario no debe ser el mismo para entrevistar a los electores,<br>por ejemplo, no se debe preguntar en un mismo cuestionario por qui\u00e9n la persona<br>cuestionada votar\u00eda en las elecciones presidenciales y, luego en ese mismo<br>cuestionario preguntarle a la misma persona, cu\u00e1l es su candidato a senador. La<br>encuestadora hace eso para abaratar costes, sin embargo, eso no es correcto en<br>Calle 7ma. Esquina Calle 1era., Edificio No. 12, Altos de Loyola, Engombe, Santo Domingo Oeste, Provincia<br>Santo Domingo. Tel\u00e9fono: 829-935-3377<br>PARTIDO GENERACI\u00d3N DE SERVIDORES, GenS<br>Nacidos para servir, no para ser servidos<br>una investigaci\u00f3n para determinar la preferencia de un partido o un candidato, ni la<br>JCE como ente regulador del proceso lo debe permitir, por lo siguiente, cuando se<br>le pregunta a una persona, cu\u00e1l es su candidato a la presidencia de la Rep\u00fablica y<br>en el mismo cuestionario se le pregunta por cualquier otra candidatura de los siete<br>niveles de elecci\u00f3n, esto podr\u00eda poner al entrevistado en una situaci\u00f3n inc\u00f3moda,<br>ya que el entrevistado asume que el t\u00e9cnico que le est\u00e1 cuestionando podr\u00eda pensar<br>que es una persona desleal a los lineamientos de su partido, provocando esto que<br>el entrevistado contin\u00fae contestando por los candidatos vinculados al partido que \u00e9l<br>eligi\u00f3 primero, aunque no vaya a votar en otros niveles por ese partido, lo que<br>genera un sesgo en los resultados de la investigaci\u00f3n.<br>g) Las firmas encuestadoras con experiencia, tratan de reducir el error operacional<br>que est\u00e1 relacionado con los errores provenientes del mal manejo de los t\u00e9cnicos,<br>procesos inform\u00e1ticos, la honestidad de los encuestadores, con la elaboraci\u00f3n del<br>cuestionario, entre otros. De tal manera, que si le preguntamos a una persona en<br>un mismo cuestionario por varios niveles a la vez, estar\u00edamos sesgando los<br>resultados finales de la encuesta, como consecuencia de un error operacional.<br>h) La Junta Central Electoral no debe aceptar como bueno y v\u00e1lido la presentaci\u00f3n<br>s\u00f3lo los candidatos que las firmas encuestadoras suponen est\u00e1n en los primeros<br>lugares, porque est\u00e1n sesgando los resultados de la encuesta y, por lo tanto, no<br>debe nunca considerarse como bueno un estudio de investigaci\u00f3n donde haya este<br>tipo de vicios.<br>i) La muestra no debe ser tomada de una subpoblaci\u00f3n, a sabiendas que la gente<br>pudiera estar desmotivada para participar en un proceso electoral y, los resultados<br>arrojan, por ejemplo, que s\u00f3lo el 48% de los entrevistados van a ir a votar, las<br>firmas encuestadoras no deben publicar los resultados de la encuesta asumiendo<br>que el 48% de la poblaci\u00f3n que est\u00e1 dispuesta a votar representa el 100% de la<br>poblaci\u00f3n misma. Eso es una falsedad que la JCE debe corregir. Todos esos errores<br>que desinforman a la poblaci\u00f3n y afectan a las organizaciones pol\u00edticas y el proceso.<br>Por el otro lado, no debe permitirse, que se cuestione una subpoblaci\u00f3n que ya se<br>ha identificado con el partido A, para que con esa muestra que ya se identific\u00f3 con<br>el partido A, hacerle preguntas sobre el partido B.<\/li><li>A los fines de mantener la igualdad, la JCE debe en consecuencia, establecer para la<br>determinaci\u00f3n de los niveles de aceptaci\u00f3n de los candidatos o partidos en la<br>poblaci\u00f3n, t\u00e9cnicas de muestreo que sean determinadas a trav\u00e9s del m\u00e9todo aleatorio<br>simple, debido a que el muestreo probabil\u00edstico, tambi\u00e9n conocido como muestreo<br>aleatorio o al azar, tiene como ventaja que todos los datos obtenidos de una poblaci\u00f3n<br>o universo, poseen la misma posibilidad de hacer parte de una muestra.<br><br>PARTIDO GENERACI\u00d3N DE SERVIDORES, GenS<br>Nacidos para servir, no para ser servidos<br>Atendiendo a esta definici\u00f3n, podemos notar claramente que las firmas encuestadoras no<br>utilizan el muestreo aleatorio, porque s\u00f3lo aparecen, en los resultados de la encuesta tres<br>partidos y tres candidatos.<br>Consideraciones Finales:<br>El uso del muestreo probabil\u00edstico es de suma importancia para mantener la igualdad<br>entre las organizaciones pol\u00edticas del sistema y para mantener la igualdad entre las<br>organizaciones pol\u00edticas del sistema como mandato constitucional, ejercido mediante la<br>Junta Central Electoral, es necesario que las encuestas en sus mediciones no aglutinen a<br>los partidos emergentes en un solo grupo (otros), sino que aparezca cada uno por su<br>nombre con el porcentaje obtenido, de igual manera deben aparecer en los distintos<br>escenarios independientemente del porcentaje alcanzado.<br>La t\u00e9cnica de muestreo debe ser el probabil\u00edstico simple, cuando lo amerite pod\u00eda utilizar<br>el muestreo probabil\u00edstico estratificado, muestreo probabil\u00edstico sistem\u00e1tico o muestreo<br>probabil\u00edstico por conglomerado.<br>De igual manera la Junta Central Electoral deber\u00e1 crear una oficina que regule las firmas<br>encuestadoras reconocidas por la instituci\u00f3n, sus m\u00e9todos y aplicaci\u00f3n, a los fines de<br>mantener la igualdad entre las organizaciones pol\u00edticas del sistema. A pesar de la Ley<br>n\u00fam. 20-23 Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral Art\u00edculo 213 se hace referencia a un registro<br>de firmas encuestadoras y que el mismo estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de<br>Elecciones, \u00e9sto solamente se refiere a la entrada de las firmas encuestadoras para<br>pertenecer a la instituci\u00f3n.<br>En tal sentido solicitamos un mayor control, seguimiento y regulaci\u00f3n de las firmas<br>encuestadoras registradas ante la Junta Central Electoral, a los fines de crear un clima de<br>igualdad, justicia y equidad en los resultados que \u00e9stas presentan ante la opini\u00f3n p\u00fablica y<br>todo el electorado.<br>Con sentimientos de alta consideraci\u00f3n y estima,<br>Ing. Carlos Pe\u00f1a<br>Presidente Partido Generaci\u00f3n de Servidores, GenS<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><br>Prensa GenS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Establece que las firmas encuestadoras tienen un sesgo hacia los tres partidos que han quedado en los tres primeros lugares en las elecciones pasadas afectando la percepci\u00f3n de los votantes y el fortalecimiento del proceso electoral. 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