{"id":437036,"date":"2023-05-03T10:46:09","date_gmt":"2023-05-03T14:46:09","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=437036"},"modified":"2023-05-03T10:46:09","modified_gmt":"2023-05-03T14:46:09","slug":"el-juicio-de-la-corte-penal-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=437036","title":{"rendered":"El juicio de la Corte Penal Internacional"},"content":{"rendered":"\n<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado tiene el derecho de estar presente durante el juicio, excepto cuando perturbare continuamente el proceso. Si no hay otras medidas razonables adecuadas el acusado puede ser retirado y d\u00e1rsele la oportunidad de observar el juicio y dar instrucciones a su defensor desde fuera de la sala.<\/p>\n\n\n\n<p>La salida de la sala durar\u00e1 el tiempo que sea estrictamente necesario. Se enfatiza la obligaci\u00f3n de la sala de Primera Instancia de ver que el juicio sea \u201cjusto y expeditivo y conducido con pleno respeto a los derechos del acusado y con la debida protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y testigos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras facultades, la Sala de Primera Instancia puede solicitar la comparecencia y testimonio de testigos y la presentaci\u00f3n de documentos, proteger la confidencialidad de la informaci\u00f3n y brindar protecci\u00f3n al acusado, los testigos y las v\u00edctimas, y dirimir cualesquiera otras cuestiones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que con algunas limitadas excepciones que permiten sesiones cerradas para proteger v\u00edctimas, testigos o informaci\u00f3n confidencial o sensible, los juicios se celebrar\u00e1n p\u00fablicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 65 del Estatuto de Roma refleja un compromiso entre los enfoques que toman diferentes sistemas legales del mundo respecto a la declaraci\u00f3n de culpabilidad. La Corte tiene el deber de asegurar que el acusado entienda las consecuencias de una admisi\u00f3n de culpabilidad, que se hace voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor y corroborada por los hechos de la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden la Corte puede convencerse de esto, o si no lo constata, puede ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario. Si el inter\u00e9s de la justicia y de las v\u00edctimas en particular lo requieren, la Corte puede pedir al Fiscal que presente pruebas adicionales (inclusive declaraciones de testigos) u ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta al fen\u00f3meno de \u201cpetici\u00f3n de negociaci\u00f3n\u201d la Corte no est\u00e1 comprometida con ning\u00fan acuerdo entre el Fiscal y la defensa respecto a la modificaci\u00f3n de los cargos, la declaraci\u00f3n de culpabilidad o la condena a ser impuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto dise\u00f1\u00f3 cuidadosamente los derechos del acusado. Todos tienen el derecho de presunci\u00f3n de inocencia hasta que el Fiscal convenza a la Corte de la culpabilidad del acusado m\u00e1s all\u00e1 de una duda razonable. Los derechos b\u00e1sicos relativos al juicio incluye el derecho a ser informado sin demora del cargo, a tener el tiempo y las facilidades adecuadas para preparar la defensa, a ser procesado sin dilaciones indebidas, a tener abogado (gratuitamente si fuere necesario), a interrogar testigos, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que el acusado tiene el derecho importante de no ser obligado a declarar ni a declararse culpable y a guardar silencio sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia. Tiene el derecho a declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento y a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fiscal tiene el deber de divulgar cualquier prueba que muestre o tienda a mostrar la inocencia o a atenuar la culpabilidad del acusado o afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrat\u00e9gicamente la Corte tiene una obligaci\u00f3n general a \u201cadoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la dignidad y la vida privada de las v\u00edctimas y los testigos\u201d tomando en cuenta factores tales como la edad, el g\u00e9nero y el tipo de delito. Tales medidas no podr\u00e1n redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden, partes del juicio a puerta cerrada o la presentaci\u00f3n de pruebas por medios especiales se permiten como excepci\u00f3n al principio de audiencias p\u00fablicas, y la Corte adopta en tales medidas particularmente en el caso de una victima de violencia sexual o de un menor de edad que sea victima o testigo salvo decisi\u00f3n en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las opiniones y observaciones de las v\u00edctimas cuyos intereses personales se vieran afectados ser\u00e1n presentadas y tenidas en cuenta en las fases del juicio que se consideren pertinentes sujetos a los derechos del acusado. Antes del comienzo del juicio, el Fiscal puede definir un resumen en vez de toda la informaci\u00f3n o pruebas si la seguridad de un testigo o la de su familia puede correr grave peligro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto establece un marco b\u00e1sico relativo a las pruebas. El testimonio de un testigo en el juicio deber\u00e1 darse generalmente en persona, sujeto a las disposiciones del Estatuto o las Reglas que apuntan a la protecci\u00f3n de los testigos o permitir el uso de tecnolog\u00eda de audio o video o declaraciones escritas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte puede pedir la presentaci\u00f3n de cualquier prueba que considere necesaria para la determinaci\u00f3n de la verdad y puede, de acuerdo con criterios se\u00f1alados en las Reglas, decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para el juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay indicar de modo importante, que las pruebas obtenidas como resultados de una violaci\u00f3n del Estatuto o de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas ser\u00e1n inadmisibles si la violaci\u00f3n suscita serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas o si admisi\u00f3n atentare \u201ccontra la integridad del juicio o redunde en grave desmerito de el\u201d. El Estatuto establece seis delitos contra el sistema de administraci\u00f3n de justicia art\u00edculo 70.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos incluyen, cuando se cometieron intencionalmente, dar falso testimonio, presentar pruebas que sabe son falsas o falsificadas, interferir con un testigo o con la prueba, interferir con un funcionario de la Corte, tomar represalias contra dicho funcionario de la Corte, o solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los procedimientos relativos a estos delitos, sancionables con multa o pena de reclusi\u00f3n no mayor de cinco a\u00f1os, ser\u00e1n establecidos en las Reglas. Aun cuando la Corte puede proceder con respecto a estos delitos, puede solicitar tambi\u00e9n a un Estado Parte que lo haga. Consecuentemente, el Estatuto obliga a los Estados a extender sus leyes penales de acuerdo con ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Las faltas de conducta ante la Corte tales como perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir sus \u00f3rdenes se sanciona con una multa o con medidas administrativas tales como la expulsi\u00f3n de la Sala.<\/p>\n\n\n\n<p>Un Estado tiene el derecho de intervenir cuando sienta que la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n requerida conforme al Estatuto puede afectar a los intereses de su seguridad. El Estado, el Fiscal, la defensa y las Salas pertinentes deben adoptar todos los pasos necesarios para resolver la cuesti\u00f3n por medio de la cooperaci\u00f3n con medidas tales como la modificaci\u00f3n de la solicitud, la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n de una fuente distinta o en una forma diferente (como por ejemplo res\u00famenes), o acordando condiciones tales como limitaciones en la divulgaci\u00f3n, utilizando procedimientos a puerta cerrada o ex parte u otras medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si han dado todos los pasos razonables en las l\u00edneas anteriores y el Estado contin\u00faa sintiendo que la informaci\u00f3n o los documentos no pueden divulgarse sin perjuicio de su seguridad nacional, se notificar\u00e1 a la Corte. S\u00ed la Corte encuentra que la prueba es necesaria para establecer la culpabilidad o la inocencia del acusado puede, como \u00faltimo recurso, determinar que el Estado no esta cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto y puede remitir la materia a la Asamblea de Estados Parte, o si procede, al Consejo de Seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados intentar\u00e1n llegar a decisiones de condena o absoluci\u00f3n un\u00e1nimemente, a falta de lo cual decidir\u00e1 la mayor\u00eda. Las opiniones de la mayor\u00eda y la minor\u00eda aparecer\u00e1n en la resoluci\u00f3n que ser\u00e1 le\u00edda (probablemente en forma resumida) en sesi\u00f3n p\u00fablica. La Corte establecer\u00e1 principios aplicables a la reparaci\u00f3n, incluidas la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n que ha de otorgarse a las v\u00edctimas o a sus causahabientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, a petici\u00f3n de la v\u00edctima o (excepcionalmente) por su propia iniciativa, la Corte puede determinar el alcance y la extensi\u00f3n del da\u00f1o, p\u00e9rdida o lesi\u00f3n de las v\u00edctimas. La Corte puede dar \u00f3rdenes de reparaci\u00f3n directamente contra una persona condenada o puede ordenar un pago de un Fondo Fiduciario.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:Rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ROMMEL SANTOS DIAZ El acusado tiene el derecho de estar presente durante el juicio, excepto cuando perturbare continuamente el proceso. 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