{"id":434464,"date":"2023-04-24T15:29:17","date_gmt":"2023-04-24T19:29:17","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=434464"},"modified":"2023-04-24T15:30:13","modified_gmt":"2023-04-24T19:30:13","slug":"el-consejo-superior-del-ministerio-publico-establece-posicion-sobre-ascensos-de-fiscales-de-carrera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=434464","title":{"rendered":"El Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico establece posici\u00f3n sobre ascensos de fiscales de carrera\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>SANTO DOMINGO, Rep\u00fablica Dominicana.- El Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico (CSMP) fij\u00f3 una posici\u00f3n institucional en relaci\u00f3n a los ascensos de los miembros de la carrera del Ministerio P\u00fablico, estableciendo que los mismos deben estar sustentados en la disponibilidad de plazas o vacantes previamente identificadas por el \u00f3rgano competente, conforme a las necesidades institucionales y precedidos de concursos internos como establece la Ley Org\u00e1nica 133-11.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n fue adoptada por el \u00f3rgano de gobierno interno del Ministerio P\u00fablico al conocer y decidir sobre el acto No. 89-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, instrumentado por el ministerial Pavel Montes de Oca, alguacil de estrado de la Novena Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de procuradores fiscales de diferentes distritos judiciales del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDeclarar que los ascensos o promociones verticales de los integrantes del Ministerio P\u00fablico deben estar sustentados en la disponibilidad de plazas o vacantes previamente identificadas por el \u00f3rgano competente, conforme a las necesidades institucionales, as\u00ed como precedidos de concursos internos que garanticen la participaci\u00f3n de los miembros de carrera en condiciones de igualdad y en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos, evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, capacitaci\u00f3n y tiempo en el servicio\u201d, expresa el art\u00edculo primero de dos que contiene la Resoluci\u00f3n 004-2023, emitida por el CSMP el 14 de abril del presente a\u00f1o. Los consejeros ordenaron a la Secretar\u00eda del CSMP, mediante el art\u00edculo n\u00famero dos, proceder a notificar la resoluci\u00f3n a las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En los considerandos de la resoluci\u00f3n el alto \u00f3rgano del Ministerio P\u00fablico destaca: \u201cQue en los numerales 2 y 6 del art\u00edculo 74 de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico (LOMP) se reconoce como parte de los derechos especiales de los integrantes de la carrera del Ministerio P\u00fablico participar en los concursos internos para obtener promociones en un plano de igualdad y conforme al escalaf\u00f3n y ser promovidos en la carrera en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos, evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, capacitaci\u00f3n y tiempo en el servicio; y, segundo, a la verificaci\u00f3n preceptiva de las necesidades institucionales que determinan las plazas o vacantes disponibles\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El CSMP, refiere: \u201cQue la LOMP establece que para ser promovidos o ascendidos a un cargo superior los integrantes de la carrera del Ministerio P\u00fablico deben haber desempe\u00f1ado el cargo previo al que se ascender\u00e1 por un per\u00edodo no menor de cuatro a\u00f1os, de fiscalizador a procurador fiscal (art\u00edculo 40.5), de fiscal a procurador de corte (art\u00edculo 37.5), por lo que no se puede participar en un concurso de ascenso sin acreditar el cumplimiento del tiempo m\u00ednimo requerido por la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, se\u00f1ala en sus considerandos: \u201cQue el art\u00edculo 47 de la LOMP atribuye al Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico la facultad de disponer los ascensos de los miembros del Ministerio P\u00fablico conforme al escalaf\u00f3n y los concursos internos cuando corresponda (numeral 16). Sin embargo, no se trata de una prerrogativa discrecional, ya que la ley prefigura los procedimientos institucionales de que han de cumplirse para disponer los ascensos con la finalidad de garantizar la igualdad de consideraci\u00f3n de los integrantes de la carrera del Ministerio P\u00fablico, en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, capacitaci\u00f3n y tiempo en el servicio (numeral 7)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El consejo tambi\u00e9n establece: \u201cQue es esclarecedora la distinci\u00f3n que realiza el art\u00edculo 49 de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica, al diferenciar la promoci\u00f3n horizontal mediante el avance de un funcionario dentro de un mismo cargo (conforme a los rangos o niveles previstos en la normativa interna dentro de cada categor\u00eda jer\u00e1rquica de la carrera y la promoci\u00f3n vertical o ascenso a un cargo distinto o superior (como ser\u00eda de fiscalizador a procurador fiscal&nbsp; o de procurador fiscal a procurador de corte de apelaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Sostiene: \u201cCiertamente, una de las mayores debilidades de la carrera del Ministerio P\u00fablico, que ha afectado la promoci\u00f3n interna en condiciones de igualdad, es la ausencia de un escalaf\u00f3n que asegure los movimientos y ascensos de los integrantes de la carrera del Ministerio P\u00fablico, en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos, evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, capacitaci\u00f3n y tiempo de servicio, pero dicha anomal\u00eda no justifica que se puedan disponer ascensos al margen de los procedimientos que establece la ley, sino, que, por el contrario, estamos compelidos a reencauzar la gesti\u00f3n de la carrera a las exigencias de la legalidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En los considerandos de la resoluci\u00f3n el CSMP destaca que ha sido una prioridad de la presente gesti\u00f3n del Ministerio P\u00fablico promover el fortalecimiento de la carrera y cumplir progresivamente con las deudas institucionales pendientes, una de las cuales es el escalaf\u00f3n. \u201cPor ello, nos satisface anunciar que en la primera sesi\u00f3n extraordinaria, de fecha 12 abril de 2023, el CSMP&nbsp; tom\u00f3 conocimiento de una propuesta de escalaf\u00f3n, presentada por la Direcci\u00f3n General de Carrera y se dispuso su divulgaci\u00f3n p\u00fablica, conforme exigen los art\u00edculos 23 de la Ley 200-04 y 31 numerales 3 y 4 de la Ley 107-13, para que los integrantes de la instituci\u00f3n y la ciudadan\u00eda en general puedan realizar las observaciones y los reparos&nbsp; que consideren pertinentes\u201d, expresa la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, resalta el inter\u00e9s de perfeccionar el r\u00e9gimen normativo propio del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como mejorar los procedimientos de la gesti\u00f3n institucional de la carrera, acorde a las mejores pr\u00e1cticas administrativas y los est\u00e1ndares de profesionalizaci\u00f3n exigidos por la ley, para que los ascensos de los integrantes de la carrera sean el resultado de concursos internos objetivos y transparentes que garanticen la participaci\u00f3n en condiciones de igualdad en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos, evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, capacitaci\u00f3n y tiempo de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n fue emitida por los miembros del Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico, que preside la procuradora general de la Rep\u00fablica, Miriam Germ\u00e1n Brito, e integran el procurador adjunto Rodolfo Espi\u00f1eira Ceballos, el procurador general de corte de apelaci\u00f3n Jonathan Bar\u00f3 Guti\u00e9rrez, y el fiscalizador Juan Gabriel Pereira, con el voto disidente de la procuradora fiscal Mar\u00eda Rosalba D\u00edaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fiscales intimaron al Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico, a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General de Carrera para que en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles y antes de la entrada en vigencia del escalaf\u00f3n correspondiente, dispongan el ascenso de los requeridos al rango de procuradores generales de corte de apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el referido acto de alguacil los impetrantes plantean la necesidad de que se contin\u00fae mejorando la calidad de vida de los miembros de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Comunicaciones PGR<a rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\" href=\"mailto:comunicaciones@pgr.gob.do\">comunicaciones@pgr.gob.do<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n, Prensa, y RRPP<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ministerio P\u00fablico.&nbsp;R.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, Rep\u00fablica Dominicana.- El Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico (CSMP) fij\u00f3 una posici\u00f3n institucional en relaci\u00f3n a los ascensos de los miembros de la carrera del Ministerio P\u00fablico, estableciendo que los mismos deben estar sustentados en la disponibilidad de plazas o vacantes previamente identificadas por el \u00f3rgano competente, conforme a las necesidades institucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":434466,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,24,27],"tags":[],"class_list":["post-434464","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dominicana-hoy","category-justicia-y-derecho","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/434464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=434464"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/434464\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":434467,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/434464\/revisions\/434467"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/434466"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=434464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=434464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=434464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}