{"id":407605,"date":"2023-01-05T10:50:15","date_gmt":"2023-01-05T14:50:15","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=407605"},"modified":"2023-01-05T10:50:15","modified_gmt":"2023-01-05T14:50:15","slug":"dos-errores-sobre-veto-presidencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=407605","title":{"rendered":"Dos errores sobre veto presidencial"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Por <strong>Roberto Valenzuela\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo,  R. D.,  5 de enero,  2022.-  Son muchos los t\u00e9rminos, expresiones y procedimientos constitucionales que cambiaron a partir de la Constituci\u00f3n de 2010. Un t\u00e9rmino que es incorrecto, aunque lo usa la prensa, redes sociales, legisladores y abogados, es indicar que el presidente de la Rep\u00fablica vet\u00f3 la ley tal o cual.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed se cometen dos \u201cerrores en uno\u201d. El primero es que la Constituci\u00f3n habla de que el gobernante observa un proyecto aprobado por el Congreso, no se refiere al veto, pues esa expresi\u00f3n ya no existe.<\/p>\n\n\n\n<p>Claro, nos referimos a Rep\u00fablica Dominicana, ya que las constituciones de otras naciones siguen usando el t\u00e9rmino \u201cveto\u201d como la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a un proyecto de ley que el Congreso le env\u00eda para su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo error en Rep\u00fablica Dominicana es que los expertos (y doctrinarios) en materia constitucional han insistido en aclarar que las c\u00e1maras legislativas no \u201cconvierten en ley\u201d los proyectos, sino que los aprueban, agotando un proceso y lo remiten al Poder Ejecutivo. Ser\u00e1, pues, el Poder Ejecutivo, el que finalmente convierte en ley un proyecto o, por el contrario, lo observa y lo devuelve al Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los especialistas afirman que hasta que un proyecto no agota todo el procedimiento y sus formalidades constitucionales entre el Congreso y el Poder Ejecutivo no se le puede llamar \u201cley\u201d, sino proyecto de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>A veces, hay puntos en lo que el Poder Ejecutivo no est\u00e1 de acuerdo con los legisladores y cuando lo devuelve se lo hace saber por escrito, en la carta en que devuelve (reintroduce) el proyecto a la C\u00e1mara de Diputados o al Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n establece lo siguiente: \u201cToda ley aprobada en ambas c\u00e1maras ser\u00e1 enviada al Poder Ejecutivo para su promulgaci\u00f3n u observaci\u00f3n. Si \u00e9ste no la observare, la promulgar\u00e1 dentro de los diez d\u00edas de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas de recibida, y la har\u00e1 publicar dentro de los diez d\u00edas a partir de la fecha de la promulgaci\u00f3n. Vencido el plazo constitucional para la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputar\u00e1n promulgadas y el Presidente de la c\u00e1mara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicar\u00e1\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entrada en vigencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo paso, de todo el procedimiento de formaci\u00f3n (nacimiento) de una ley, es su entrada en vigencia.&nbsp; En ese tenor, despu\u00e9s de promulgadas, las leyes se publicar\u00e1n, pero en la forma que la misma ley lo determine. La Constituci\u00f3n manda que se d\u00e9 una amplia difusi\u00f3n, a fin de que los ciudadanos no aleguen ignorancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto se hace en virtud a que desde que se agotan los plazos y formalidades entra la parte de la obligatoriedad en el cumplimiento de la ley reci\u00e9n aprobada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Por Roberto Valenzuela\u00a0\u00a0 Santo Domingo, R. D., 5 de enero, 2022.- Son muchos los t\u00e9rminos, expresiones y procedimientos constitucionales que cambiaron a partir de la Constituci\u00f3n de 2010. 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