{"id":405962,"date":"2022-12-27T22:49:00","date_gmt":"2022-12-28T02:49:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=405962"},"modified":"2022-12-27T22:49:00","modified_gmt":"2022-12-28T02:49:00","slug":"posicion-de-la-jce-sobre-la-reforma-electoral-aprobada-por-el-senado-de-la-republica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=405962","title":{"rendered":"Posici\u00f3n de la JCE sobre la Reforma Electoral aprobada por el Senado de la Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p>diariodominicano.com<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, R. D.,  27 de diciembre, 2022.- La <strong>Junta Central Electoral (JCE)<\/strong>, instituci\u00f3n aut\u00f3noma de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica, creada y organizada por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, tiene a bien comunicar a la opini\u00f3n p\u00fablica lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>En ejercicio de la facultad de iniciativa de ley que le otorga el art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, este \u00f3rgano deposit\u00f3 formalmente en el mes de abril de 2022 las iniciativas de ley para la modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y fortalecimiento de las leyes No. 15-19, Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, las cuales cursan ante las c\u00e1maras legislativas del Congreso Nacional. En ese orden, actualmente la modificaci\u00f3n a la Ley No. 15-19, Org\u00e1nica de Regimen Electoral, ha sido objeto de aprobaci\u00f3n por el Senado de la Rep\u00fablica, y se encuentra pendiente de conocimiento y decisi\u00f3n por parte de la C\u00e1mara de Diputados, para, posteriormente, agotar los dem\u00e1s tr\u00e1mites constitucionales previstos para la formaci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral valora el esfuerzo y el compromiso que en torno a la indicada reforma han mostrado los legisladores de las distintas fuerzas pol\u00edticas representadas en el Congreso Nacional, especialmente los miembros de la Comisi\u00f3n Especial del Senado que llev\u00f3 a cabo los trabajos para la indicada reforma, presidida por el honorable senador Ricardo de los Santos Polanco.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto que ha sido objeto de aprobaci\u00f3n por el Senado de la Rep\u00fablica fue acogida una importante cantidad de aspectos, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: i) inclusi\u00f3n de un cat\u00e1logo de principios rectores del proceso electoral, lo cual contribuir\u00e1 a una administraci\u00f3n electoral mucho m\u00e1s eficaz, as\u00ed como a un adecuado entendimiento y comprensi\u00f3n de los aspectos fundamentales que caracterizan lo electoral; ii) fueron acogidas las propuestas que hizo este \u00f3rgano en torno al r\u00e9gimen de plazos legales, que incluye la regulaci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral, lo cual dotar\u00e1 de mayor certeza cada una de las etapas electorales; iii) el Senado acogi\u00f3 la propuesta de reforma al r\u00e9gimen sancionatorio, en la cual se hizo una reclasificaci\u00f3n de las penas, seg\u00fan el nivel de gravedad; iv) se incluyeron nuevas infracciones como la violencia pol\u00edtica contra la mujer y el crimen contra la integridad de las elecciones; v) se acogi\u00f3 la propuesta sobre el rol del Ministerio P\u00fablico en la persecuci\u00f3n de las infracciones electorales; vi) fueron acogidas las sugerencias que hizo este \u00f3rgano en torno a la actualizaci\u00f3n de la ley, en cumplimiento de las decisiones dictadas, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Superior Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Este \u00f3rgano, respetando el principio de separaci\u00f3n de poderes, tiene a bien expresar preocupaci\u00f3n por aspectos medulares del sistema electoral que no fueron objeto de reforma. Ello, en tanto: i) en lugar de reducirse los topes de gastos de campa\u00f1a, se mantuvieron igual a como est\u00e1n instituidos en la Ley vigente; ii) tampoco se establece la obligaci\u00f3n de presentar informes de gastos a cargo de las candidaturas ni sanciones a la violaci\u00f3n de los topes y el incumplimiento a la presentaci\u00f3n de informes, lo que de haberse aprobado contribuir\u00eda con: (a) disminuir la incidencia de los intereses privados en la representaci\u00f3n popular; (b) crear condiciones de equidad en la contienda; y (c) facilitar la fiscalizaci\u00f3n de los recursos utilizados en campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, (iv) no se acoge la propuesta de eliminaci\u00f3n del voto preferencial a nivel de vocal\u00edas y regidur\u00edas, lo que genera consecuencias negativas, tales como: (a) aumentar los conflictos intrapartidarios y el costo de las campa\u00f1as; (b) forja complicaciones en el proceso operativo de escrutinio y, sobre todo, (c) configura un sistema pol\u00edtico donde se prioriza a las personas y los recursos por encima de las propuestas program\u00e1ticas o ideol\u00f3gicas. Igualmente: (v) se elimina la facultad de dictar medidas cautelares del \u00f3rgano, lo que disminuye sus garras para que cautelarmente se puedan dictar medidas temporales en aras de salvaguardar la equidad e integridad del proceso electoral; adem\u00e1s, (vi) no se aprueba la propuesta de paridad de g\u00e9nero ni los criterios de paridad vertical y horizontal para la presentaci\u00f3n de listas de candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n del actual art\u00edculo 25 de la Ley 15-19 (art\u00edculo 27 del Proyecto de Ley) constituye una merma a la autoridad y autonom\u00eda del Pleno de la JCE, toda vez que se le impone el pronunciamiento a solicitud de las organizaciones pol\u00edticas sobre cuestiones que quedan abiertas, adem\u00e1s de la celebraci\u00f3n de audiencias peri\u00f3dicas, incluso mensuales durante el a\u00f1o electoral, convirtiendo al \u00f3rgano administrativo en un \u00f3rgano contencioso electoral, lo cual es contraproducente con su naturaleza constitucional de organizar el proceso. Igualmente, dejar\u00eda a Direcciones fundamentales como Elecciones, Inform\u00e1tica y el Voto Dominicano en el Exterior bajo las directrices y conducci\u00f3n discrecional de las organizaciones pol\u00edticas, socavando la autonom\u00eda constitucional de la JCE, raz\u00f3n por la cual este Pleno tiene a bien llamar la atenci\u00f3n a fin de que se puedan reconsiderar estos aspectos de la reforma, reiterando su pol\u00edtica de apertura hacia las organizaciones partidarias, tal y como lo han demostrado los hechos en estos 2 a\u00f1os de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, consideramos importante que en el proceso de evaluaci\u00f3n, an\u00e1lisis y posterior aprobaci\u00f3n de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, se valore la aprobaci\u00f3n del financiamiento pol\u00edtico p\u00fablico con la f\u00f3rmula y los criterios sugeridos por la JCE, los plazos de precampa\u00f1a, el orden de la boleta electoral y los topes de gastos de precampa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral, en el marco de la indicada reforma, ha desempe\u00f1ado el papel que le corresponde y a la altura de las actuales circunstancias, raz\u00f3n por la cual aspira a que se concreten todos los esfuerzos para que las elecciones de 2024 sean celebradas como lo establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y como lo demanda la sociedad dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:  JUNTA CENTRAL ELECTORAL<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comunicaciones JCE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>diariodominicano.com Santo Domingo, R. 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