{"id":40563,"date":"2015-07-17T22:03:27","date_gmt":"2015-07-17T22:03:27","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=40563"},"modified":"2015-07-17T22:03:27","modified_gmt":"2015-07-17T22:03:27","slug":"observatorio-globalun-informe-tendencioso-prejuiciado-y-amenazante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=40563","title":{"rendered":"OBSERVATORIO GLOBAL&#13;Un informe tendencioso, prejuiciado y amenazante"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\t\t<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Leonel Fern\u00e1ndez<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">@leonelfernandez<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Hace poco, la prestigiosa Escuela Paul H. Nitze de Estudios Internacionales Avanzados (SAIS), de la Universidad Johns Hopkins, en Washington, D.C., public\u00f3 un informe acerca de la situaci\u00f3n de los migrantes haitianos y sus descendientes en la Rep\u00fablica Dominicana, que s\u00f3lo puede ser calificado de tendencioso, prejuiciado y amenazante.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El estudio, que es el resultado de un a\u00f1o de trabajo acad\u00e9mico sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, elaborado por un grupo de diez estudiantes de post-grado y un profesor conferencista, lleva como t\u00edtulo, Justicia Descarrilada: El Destino Incierto de los Migrantes Haitianos y de los Dominicanos Descendientes de Haitianos en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Su argumento central consiste en sostener que a lo largo del tiempo la Rep\u00fablica Dominicana elabor\u00f3 un concepto m\u00e1s restrictivo acerca de c\u00f3mo se obtiene nuestra nacionalidad; y que como resultado de esa situaci\u00f3n, se expandi\u00f3 la definici\u00f3n de lo que en distintas constituciones nuestras se entiende por persona \u00a8en tr\u00e1nsito.\u00a8 La consecuencia de la combinaci\u00f3n de esos dos factores ha sido, en primer lugar, que la Rep\u00fablica Dominicana se ha distanciado de su concepci\u00f3n original del derecho a la nacionalidad por el lugar de nacimiento, esto es, por el jus soli; y en segundo t\u00e9rmino, que debido al flujo migratorio que tradicionalmente proviene de Hait\u00ed, ese cambio de interpretaci\u00f3n legal ha perjudicado, de manera desproporcionada, a las personas de descendencia haitiana.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Conforme a la investigaci\u00f3n de la Universidad Johns Hopkins, la redefinici\u00f3n del concepto de jus soli, como base para el reconocimiento de la nacionalidad dominicana, lleg\u00f3 a su cl\u00edmax en septiembre del 2013, con la sentencia 168-13, del Tribunal Constitucional, la cual, presuntamente, des- poj\u00f3 de su nacionalidad, en forma retroactiva, a numerosas personas dominicanas de descendencia haitiana, dej\u00e1ndolos en condici\u00f3n de ap\u00e1tridas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El fundamento de la sentencia consist\u00eda en establecer que las personas nacidas en territorio dominicano, cuyos padres carec\u00edan de residencia legal, al encontrarse \u00a8en tr\u00e1nsito\u00a8, no pod\u00edan ser consideradas como dominicanas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Migraci\u00f3n y nacionalidad<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Obviamente, ese es un tema que como consecuencia de la sentencia 168-13, ha sido objeto de controversia. La pregunta es: \u00bfUna persona, por el mero hecho de haber nacido en territorio de la Rep\u00fablica Dominicana, se le considera dominicana? En principio, s\u00ed. Pero eso tiene sus excepciones. No son dominicanas las personas que habiendo nacido en territorio de la Rep\u00fablica Dominicana son hijos de representantes diplom\u00e1ticos o consulares, o cuyos padres se encuentren en tr\u00e1nsito.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Al referirse a ese \u00faltimo aspecto, el informe que comentamos sostiene que conforme a una larga tradici\u00f3n de interpretaci\u00f3n legal, el concepto de \u00a8en tr\u00e1nsito \u00a8 se entiende como el de individuos que estuvieron en la Rep\u00fablica Dominicana por menos de diez d\u00edas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La l\u00f3gica que se sigue es que si estuviesen por m\u00e1s de diez d\u00edas, los nacidos en territorio dominicano tendr\u00edan nuestra nacionalidad, independientemente del status migratorio de los padres.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Eso, por supuesto, es falso. Esa interpretaci\u00f3n nunca ha estado en nuestra tradici\u00f3n jur\u00eddica. Lo que consigna el Reglamento de Migraci\u00f3n No. 279, del 12 de mayo de 1939, es una clasificaci\u00f3n de extranjeros en cuatro categor\u00edas, que van desde visitantes en viajes de negocios, estudio, recreo o curiosidad; personas que transiten al trav\u00e9s del territorio de la Rep\u00fablica en viaje al extranjero; personas que est\u00e9n sirviendo alg\u00fan empleo en naves mar\u00edtimas o a\u00e9reas; y jornaleros temporeros y sus familias.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Desde el 1929 hasta el 2007, en nuestra Constituci\u00f3n y en nuestras leyes, el criterio siempre fue consistente en sostener que la nacionalidad dominicana se adquir\u00eda por dos v\u00edas: primero, porque el \u00b4padre o la madre fuesen de origen dominicano, el jus sanguini; o por haber nacido en el territorio nacional, de padres extranjeros, pero con residencia permanente legal, jus soli.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El alegato de que ha habido una evoluci\u00f3n del concepto de \u00a8en tr\u00e1nsito\u00a8, para hacer m\u00e1s restrictiva la adquisici\u00f3n de la nacionalidad por v\u00eda del jus soli, lo que pretende es darle fuerza a la imputaci\u00f3n que se nos formula de racismo y discriminaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Al estatuir sobre ese particular, en una sentencia de diciembre del 2005, nuestra Suprema Corte de Justicia, conociendo de una acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad, sostuvo lo que sigue: \u00a8Cuando la Constituci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 1 de su art\u00edculo 11 excluye a los hijos leg\u00edtimos de los extranjeros residentes en el pa\u00eds en representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o los que est\u00e1n de tr\u00e1nsito en \u00e9l para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas , las de tr\u00e1nsito, han sido de alg\u00fan modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el pa\u00eds; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constituci\u00f3n no nace dominicano; que, con mayor raz\u00f3n no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situaci\u00f3n irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la Rep\u00fablica Dominicana, de lo que resulta que la situaci\u00f3n de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el pa\u00eds en las circunstancias apuntadas en la primera parte del art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el se\u00f1alado texto fundamental que except\u00faa, desde la revisi\u00f3n constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no s\u00f3lo a los hijos (a) de los que est\u00e9n de tr\u00e1nsito en el pa\u00eds, sino tambi\u00e9n a los de extranjeros residentes en representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, lo que descarta que a la presente interpretaci\u00f3n pueda atribu\u00edrsele sentido discriminatorio.\u00a8 Esa decisi\u00f3n de nuestra Suprema Corte de Justicia es clave para comprender el error de interpretaci\u00f3n, no s\u00f3lo de los investigadores de la Universidad Johns Hopkins, sino de todos los que han alegado que ha habido una variaci\u00f3n en el tiempo del concepto \u00a8en tr\u00e1nsito \u00a8, para determinar la nacionalidad dominicana por v\u00eda del jus soli.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Solicitud de sanciones<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Naturalmente, el argumento que se construye no procura un inter\u00e9s estrictamente acad\u00e9mico o jur\u00eddico. El objetivo que se persigue es el de establecer que todos los nacidos en territorio dominicano, son dominicanos; y que, por consiguiente, la nacionalidad dominicana debe serle concedida a los 300 mil migrantes indocumentados y descendientes de nacionales haitianos que alegan haber nacido en territorio dominicano.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De no asumir ese criterio, se argumenta, en la Rep\u00fablica Dominicana, debido a consideraciones de discriminaci\u00f3n racial y de anti-haitianismo, se estar\u00eda fomentando la apatridia y la violaci\u00f3n a los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><strong><span class=\"text1noticias\">Eso, claro est\u00e1, tambi\u00e9n es incierto.<\/span><\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De acuerdo con el art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, \u00a8Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00f3, si no tiene derecho a otra.\u00a8 En cumplimiento con lo consignado por esa disposici\u00f3n sobre Derechos Humanos, la Rep\u00fablica Dominicana, en el art\u00edculo 28 de la Ley de Migraci\u00f3n No. 285-04, prev\u00e9 la inscripci\u00f3n en un libro de extranjer\u00eda de todo ni\u00f1o o ni\u00f1a nacido en nuestro territorio de padres no residentes, as\u00ed como de su declaraci\u00f3n ante el consulado del pa\u00eds de nacionalidad de la madre.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pero, de no acogernos a su criterio de que el jus soli debe ser autom\u00e1tico, y de que, por tanto, con la \u00fanica excepci\u00f3n de los hijos de diplom\u00e1ticos y agentes consulares, todos los que nacen en nuestro territorio son dominicanos, los redactores del informe sobre migraci\u00f3n haitiana y nacionalidad, proponen que, de manera conjunta, los Estados Unidos, la Uni\u00f3n Europea, CARICOM, la OEA y CELAC, impongan sanciones econ\u00f3micas sobre la Rep\u00fablica Dominicana, la a\u00edslen diplom\u00e1ticamente y la excluyan de participar en los organismos regionales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es la primera vez que en forma expl\u00edcita se plantea aplicar sanciones a nuestro pa\u00eds por decidir, en base a su derecho de Estado soberano e independiente, quienes son miembros de nuestra comunidad nacional y quienes no.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Todo eso es sumamente peligroso y debe ser rechazado en forma en\u00e9rgica y contundente. Detr\u00e1s subyace el prop\u00f3sito siniestro de aplicar los principios de la injerencia humanitaria o la doctrina sobre la responsabilidad de proteger, lo cual ser\u00eda una tragedia para nuestro pa\u00eds, que no est\u00e1 en condiciones de asumir.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por eso es que afirmamos que el informe de la Escuela Paul H. Nitze de Estudios Internacionales, de la Universidad Johns Hopkins, es un informe tendencioso, prejuiciado y amenazante.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<h6> 2015-07-17 22:03:27 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=3762'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3761'>3761<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3762'>3762<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>3763<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3764'>3764<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3765'>3765<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=3764'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leonel Fern\u00e1ndez @leonelfernandez Hace poco, la prestigiosa Escuela Paul H. 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