{"id":40056,"date":"2015-12-19T15:57:03","date_gmt":"2015-12-19T15:57:03","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=40056"},"modified":"2015-12-19T15:57:03","modified_gmt":"2015-12-19T15:57:03","slug":"asamblea-nacional-ejecutivo-y-tribunal-supremo-de-justiciaclaves-sobre-la-disputa-institucional-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=40056","title":{"rendered":"Asamblea Nacional, Ejecutivo y Tribunal Supremo de Justicia&#13;Claves sobre la disputa institucional en Venezuela"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Gisela Brito, CELAG<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>ALAI AMLATINA, 18\/12\/2015.-  El escenario de disputa institucional en Venezuela comienza a tomar forma luego de la victoria de la oposici\u00f3n aglutinada en la Mesa de Unidad Democr\u00e1tica el pasado 6 de diciembre. Una vez que asuman los diputados electos el pr\u00f3ximo 5 de enero, la MUD (109+3) contar\u00e1 con mayor\u00eda calificada asegurada de 3\/5 y mayor\u00eda calificada de 2\/3 en caso de conseguir el apoyo de los 3 diputados ind\u00edgenas.<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8211; Un actor clave en el escenario de pugna institucional (que se abrir\u00e1 a partir de 2016) es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo integrado por 32 magistrados cuya designaci\u00f3n surge de la AN distribuidos en seis salas seg\u00fan \u00e1reas de competencia (Constitucional ? Pol\u00edtico Administrativa ? Electoral ? Casaci\u00f3n Civil ? Casaci\u00f3n Social ? Casaci\u00f3n Penal).<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfPor qu\u00e9 es clave el TSJ? El punto central est\u00e1 en el proceso de formaci\u00f3n de leyes que establece la Constituci\u00f3n Nacional. En su art\u00edculo 2141, la ley fundamental establece que corresponde al Presidente la promulgaci\u00f3n de las leyes emanadas de la AN dentro de un lapso de diez d\u00edas siguiente a haberla recibido.<\/p>\n<\/p>\n<p>Una vez recibida una ley votada en la AN, hay tres escenarios posibles que corresponden al Presidente:<\/p>\n<\/p>\n<p>1) promulgarla<\/p>\n<\/p>\n<p>2) Con el acuerdo del Consejo de Ministros solicitar a la AN realizar modificaciones o levantar la sanci\u00f3n de la ley. En este escenario ser\u00e1 la AN la que tiene la potestad de decidir por mayor\u00eda absoluta acerca de las observaciones solicitadas. Una vez que se hubiera vuelto a votar, el Presidente tendr\u00e1 cinco d\u00edas para promulgar la ley sin poder realizar nuevas observaciones.<\/p>\n<\/p>\n<p>3) Entre las atribuciones del Presidente, el mismo art\u00edculo detalla que de considerar que una ley o un art\u00edculo de alguna ley es inconstitucional podr\u00e1 remitir la misma a la Sala Constitucional del TSJ dentro de los diez d\u00edas de plazo con el que cuenta para su promulgaci\u00f3n. En ese caso ser\u00e1 el TSJ quien tendr\u00e1 la potestad de definir la constitucionalidad o no de la misma. Decisi\u00f3n a la que tanto la AN como el Poder Ejecutivo quedan sometidos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Con estos mecanismos, el Poder Ejecutivo podr\u00eda limitar parcialmente el poder de la AN en el caso de considerar que sus decisiones afectan los intereses nacionales o escapan a los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de miembros del TSJ<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8211; En este momento hay 12 vacantes sin cubrir en el TSJ. El primer conflicto fuerte entre oficialismo y oposici\u00f3n ser\u00e1 sobre la definici\u00f3n y designaci\u00f3n de estos 12 magistrados. El oficialismo convoc\u00f3 a sesiones extraordinarias de la AN saliente para designar a estos jueces durante el mes de diciembre. La primera sesi\u00f3n en la que se abordar\u00e1 este punto se realizar\u00e1 el pr\u00f3ximo martes 22 de diciembre. Para proceder al nombramiento, la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Supremo de Justicia establece que se deber\u00e1 contar con 2\/3 de los votos en la AN, mayor\u00eda que actualmente el oficialismo no posee. No obstante, el art\u00edculo 382 de la misma ley prev\u00e9 la designaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta en la cuarta sesi\u00f3n plenaria en caso de no alcanzarse acuerdo de 2\/3 en sesiones sucesivas.<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8211; En el caso de que una vez instalada la nueva AN, la oposici\u00f3n busque avanzar en la remoci\u00f3n de los magistrados o revertir sus nombramientos podr\u00e1n moverse institucionalmente en lo establecido por el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, el cual establece que: \u00abLos magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podr\u00e1n ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayor\u00eda calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los t\u00e9rminos que la ley establezca.\u00bb3 El Poder Ciudadano (integrado por el Defensor del Pueblo, la Fiscal General y el Contralor General de la Rep\u00fablica) ser\u00eda en este caso el paso previo para poder avanzar en la remoci\u00f3n de magistrados.<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8211; Sin embargo, para ello, se requerir\u00eda un Poder Ciudadano af\u00edn a la oposici\u00f3n venezolana. Para que ello ocurra (para cambiar al actual Poder Ciudadano) tiene que producirse un dictamen del TSJ, y luego pasar\u00eda a la AN. Pero hay que considerar que el TSJ actual no puede ser removido si no es por petici\u00f3n del Poder Ciudadano. Entonces, en este sentido, de intentarse esta v\u00eda opositora, existe un entrampamiento legal sin una clara resoluci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>En resumen, la Constituci\u00f3n establece de esta manera l\u00edmites claros a todos los poderes del Estado en un r\u00e9gimen de control cruzado; nadie tiene la potestad de echar por tierra con la institucionalidad vigente desde una de las instituciones. Si la oposici\u00f3n decide mantenerse en los l\u00edmites de la constitucionalidad y someterse a ellos, se abrir\u00e1 un tenso escenario de uso de las instituciones para intervenir en el juego pol\u00edtico que al parecer ser\u00e1 la caracter\u00edstica de la disputa pol\u00edtica durante 2016. Sin embargo, esto no puede ser confundido con creer que la oposici\u00f3n por tener amplio poder en la Asamblea Nacional, tiene potestad legal absoluta para gobernar jur\u00eddicamente.<\/p>\n<\/p>\n<p>Siempre al chavismo se le denunci\u00f3 por la falta de respeto a la divisi\u00f3n de poderes. Ahora, por tanto, es turno, que la propia oposici\u00f3n demuestre que es capaz de respetar lo que siempre demand\u00f3: respeto a la divisi\u00f3n de poderes, al poder de la Asamblea Nacional, pero tambi\u00e9n al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, al Ejecutivo, y al poder judicial.<\/p>\n<\/p>\n<p>&#8211; Gisela Brito, Licenciada en Sociolog\u00eda, es investigadora del Centro Estrat\u00e9gico Latinoamericano de Geopol\u00edtica (CELAG) &#8211; @giselabrito<\/p>\n<\/p>\n<p>Notas: <\/p>\n<p>1 Disponible en http:\/\/www.cne.gob.ve\/web\/normativa_electoral\/constitucion\/titulo5.php#c&#8230;<\/p>\n<p>2 http:\/\/www.derechos.org.ve\/pw\/wp-content\/uploads\/Ley-Org%C3%A1nica-del-T&#8230;<\/p>\n<p>3 http:\/\/www.cne.gob.ve\/web\/normativa_electoral\/constitucion\/titulo5.php#c&#8230;<\/p>\n<\/p>\n<p>URL de este art\u00edculo: http:\/\/www.alainet.org\/es\/articulo\/174345<\/p>\n<p>Te invitamos a sostener el trabajo de ALAI. <\/p>\n<p>Contribuciones: http:\/\/alainet.org\/donaciones.php<\/p>\n<\/p>\n<p>Mas informacion: http:\/\/alainet.org<\/p>\n<p>FaceBook: http:\/\/facebook.com\/America.Latina.en.Movimiento<\/p>\n<p>Twitter: http:\/\/twitter.com\/ALAIinfo<\/p>\n<p>RSS: http:\/\/alainet.org\/rss.phtml <\/p>\n<\/p>\n<p>______________________________________<\/p>\n<p>Agencia Latinoamericana de Informacion<\/p>\n<p>email: info@alainet.org<\/p>\n<h6> 2015-12-19 15:57:03 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=3305'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3304'>3304<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3305'>3305<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>3306<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3307'>3307<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=3308'>3308<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=3307'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gisela Brito, CELAG ALAI AMLATINA, 18\/12\/2015.- El escenario de disputa institucional en Venezuela comienza a tomar forma luego de la victoria de la oposici\u00f3n aglutinada en la Mesa de Unidad Democr\u00e1tica el pasado 6 de diciembre. 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