{"id":39511,"date":"2016-06-29T00:23:42","date_gmt":"2016-06-29T00:23:42","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=39511"},"modified":"2016-06-29T00:23:42","modified_gmt":"2016-06-29T00:23:42","slug":"los-derechos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=39511","title":{"rendered":"Los Derechos Fundamentales"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><strong>Por Erick Barinas<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Sobre los derechos fundamentales se ha debatido mucho y se han dado diferentes definiciones. Inclusive, los derechos fundamentales var\u00edan de acuerdo al sistema jur\u00eddico-constitucional de cada pa\u00eds. <\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, en Espa\u00f1a, el derecho de propiedad no es un derecho fundamental, mientras que en nuestro pa\u00eds, la Rep\u00fablica Dominicana, s\u00ed lo es en virtud de lo que establece el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Algunos doctrinarios del derecho constitucional espa\u00f1ol, para distinguir los derechos fundamentales, les basta con decir que son aquellos derechos que la Constituci\u00f3n tipifica como tales, d\u00e1ndoles una categor\u00eda superior sobre los dem\u00e1s derechos.<\/p>\n<p>Para otros autores, los derechos fundamentales no son m\u00e1s que los Derechos Humanos positivizados, es decir, consignados en la Constituci\u00f3n y en las leyes de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>No obstante, el debate acad\u00e9mico comparado acerca de los derechos fundamentales ha generado un amplio espectro de enfoques, que van desde las teor\u00edas hist\u00f3ricas que se ocupan de explicar su origen y surgimiento, hasta las teor\u00edas filos\u00f3ficas y sociol\u00f3gicas que tratan de explicar su fundamentaci\u00f3n y su funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Asimismo, el debate ha dado lugar a la elaboraci\u00f3n de complejas teor\u00edas como la desarrollada por Robert Alexy en su obra \u00abTeor\u00eda de los Derechos Fundamentales\u00bb, en la cual se plantea una concepci\u00f3n y una definici\u00f3n dogm\u00e1tica de los derechos fundamentales, conforme a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alem\u00e1n. <\/p>\n<p>Una definici\u00f3n de derechos fundamentales conforme a la interpretaci\u00f3n liberal cl\u00e1sica, establece que \u00ablos derechos fundamentales est\u00e1n destinados, ante todo, a asegurar la esfera de la libertad del individuo frente a intervenciones del poder p\u00fablico; son derechos de defensa del ciudadano frente al Estado\u00bb.  <\/p>\n<p>Aunque \u00e9sta definici\u00f3n nos ofrece una clara idea del objeto de los derechos fundamentales, dicha definici\u00f3n resulta un tanto incompleta a la luz del tema de los denominados derechos fundamentales prestacionales, o derechos fundamentales sociales, tales como: el derecho a la educaci\u00f3n, el derecho a la salud, a la vivienda, al trabajo, a la seguridad social, entre otros, los cuales igualmente son materia de encendidos y profundos debates. Tambi\u00e9n resulta incompleta con relaci\u00f3n al aspecto relativo a la violaci\u00f3n de derechos fundamentales no s\u00f3lo frente al Estado, sino frente a otras personas f\u00edsicas y morales.<\/p>\n<p>Una definici\u00f3n mucho m\u00e1s formal, estructural y abarcadora de derechos fundamentales la ofrece el influyente jurisconsulto italiano Luiggi Ferrajoli, quien en su conocida obra \u00abLos Fundamentos de los Derechos Fundamentales\u00bb, propone la siguiente definici\u00f3n: \u00abSon derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a \u00abtodos\u00bb los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendido por \u00abderecho subjetivo\u00bb cualquier expectativa positiva (de prestaciones), o negativas (de no sufrir lesiones), adscrita a un sujeto por una norma jur\u00eddica; y por \u00abstatus\u00bb la condici\u00f3n de un sujeto, prevista asimismo por una norma jur\u00eddica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jur\u00eddicas y\/o autor de los actos que son ejercicio de \u00e9stas\u00bb.<\/p>\n<p>A diferencia de la definici\u00f3n dogm\u00e1tica de Alexy, y de las dem\u00e1s concepciones de derechos fundamentales anteriormente citadas, Ferrajoli sostiene que esta definici\u00f3n te\u00f3rica resulta sumamente conveniente, en primer lugar, en virtud de que \u00abes una definici\u00f3n de derechos fundamentales que se puede utilizar independientemente de que en un determinado pa\u00eds se prevean o no tales derechos en su derecho positivo, lo cual, aunque s\u00ed es condici\u00f3n para su vigencia o existencia en ese ordenamiento jur\u00eddico, no incide en el significado de derechos fundamentales\u00bb.<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00abse trata de una definici\u00f3n que se basa en el car\u00e1cter universal de los derechos fundamentales, entendiendo \u00abuniversal\u00bb en el sentido l\u00f3gico y no valorativo de la clase de los sujetos que son titulares de los derechos\u00bb. <\/p>\n<p>En consecuencia, conforme a la definici\u00f3n del jurisconsulto y ensayista italiano, ser\u00edan derechos fundamentales, los derechos universales tutelados como la libertad personal, la libertad de pensamiento, los derechos pol\u00edticos, los derechos sociales y otros derechos similares. <\/p>\n<p>En cambio, en aquellas sociedades donde esos derechos fueran alienables, y por tanto virtualmente no universales, como suceder\u00eda en una sociedad esclavista o totalmente mercantilista, \u00e9stos no s\u00f3lo no ser\u00edan universales, sino, por v\u00eda de consecuencia, tampoco ser\u00edan derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En virtud de la citada concepci\u00f3n, la \u00abciudadan\u00eda\u00bb y \u00abla capacidad de obrar\u00bb, han quedado hoy en d\u00eda como las \u00fanicas diferencias de status que a\u00fan determinan la igualdad de las personas humanas. De ah\u00ed que los derechos fundamentales se puedan agrupar en dos grandes divisiones: los derechos de la personalidad y los derechos de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>De estas dos divisiones, Ferrajoli sostiene que se obtienen cuatro clases de derechos fundamentales, a saber:<\/p>\n<p>1) Los Derechos Humanos, que son los derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos. Ejemplos de estos derechos, conforme a la Constituci\u00f3n de Italia, ser\u00edan el derecho a la vida y a la integridad de la persona, la libertad personal, la libertad de conciencia y de manifestaci\u00f3n del pensamiento, el derecho a la salud y a la educaci\u00f3n, y las garant\u00edas penales y procesales.<\/p>\n<p>2) Los derechos p\u00fablicos, que son los derechos primarios reconocidos s\u00f3lo a los ciudadanos. Ejemplo de estos derechos son el derecho de residencia y circulaci\u00f3n, los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, el derecho al trabajo, el derecho a la subsistencia y a la asistencia de quienes est\u00e1n inhabilitados para el trabajo, etc. <\/p>\n<p>3) Los derechos civiles, que son los derechos secundarios adscritos a todas las personas humanas capaces de obrar, como la potestad negociadora, la libertad contractual, la libertad de elegir y cambiar de trabajo, la libertad de empresa, el derecho de accionar en juicio, y en general, todos los derechos potestativos en los que se manifiesta la autonom\u00eda privada y sobre los que se funda el mercado.<\/p>\n<p>4) Los derechos pol\u00edticos, que son, en fin, los derechos secundarios reservados \u00fanicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos p\u00fablicos y, en general, todos los derechos potestativos en los que se manifiesta la autonom\u00eda pol\u00edtica y sobre los que se fundan la representaci\u00f3n y la democracia pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Ahora bien, los derechos fundamentales est\u00e1n revestidos de ciertas caracter\u00edsticas que es necesario conocer a los fines de poder diferenciarlos de otros derechos. Esas caracter\u00edsticas son: 1) Universalidad. 2) Inalienabilidad. 3) Imprescriptibilidad 5) Atribuci\u00f3n ex lege o por disposici\u00f3n de la ley.  6) Rango habitualmente constitucional. <\/p>\n<p>En virtud de esos caracteres, los derechos fundamentales, a diferencia de los dem\u00e1s derechos, se configuran como otros v\u00ednculos sustanciales que son normativamente impuestos, en garant\u00eda de intereses y necesidades de todos, y estipulados como vitales, por eso el nombre de fundamentales, como son: la vida, la libertad y la subsistencia, frente a las decisiones de la mayor\u00eda y frente al libre mercado.<\/p>\n<p>La forma universal, inalienable, imprescriptible y constitucional de estos derechos se revela, en otras palabras, como la t\u00e9cnica -o garant\u00eda &#8211; prevista para la tutela de todo aquello que en el pacto constitucional se ha considerado fundamental.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter universal de los derechos fundamentales se refiere a que todos estos derechos son pose\u00eddos por todos los hombres, lo que quiere decir que entre todas las personas se da una estricta igualdad jur\u00eddica b\u00e1sica con relaci\u00f3n a ellos.<\/p>\n<p>La reforma constitucional del a\u00f1o 2010 extendi\u00f3 considerablemente el cat\u00e1logo de derechos fundamentales en el ordenamiento jur\u00eddico dominicano, fortaleciendo su car\u00e1cter vinculante frente a los poderes p\u00fablicos y creando procedimientos e instituciones especiales que velan por el respeto y la garant\u00eda de los mismos, como por ejemplo instituyendo el Tribunal Constitucional, cuyas facultades incluyen la revisi\u00f3n de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia y su posible revocaci\u00f3n o anulaci\u00f3n en los casos en que se entienda que han vulnerado un derecho fundamental o una garant\u00eda procesal.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n dominicana, \u00abDe los Derechos, Garant\u00edas y Deberes Fundamentales\u00bb, se incluye, a partir del art\u00edculo 37, el derecho a la vida, el derecho a la dignidad Humana, el derecho a la Igualdad, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, la prohibici\u00f3n de la esclavitud, el derecho a la integridad personal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y al honor personal, la libertad de conciencia y de cultos, la libertad de tr\u00e1nsito, libertad de asociaci\u00f3n, libertad de reuni\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Dentro de los derechos fundamentales econ\u00f3micos y sociales, se encuentran: la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el derecho a la propiedad intelectual, el derecho del consumidor, la seguridad alimentaria, los derechos de la familia, protecci\u00f3n de las personas menores de edad, protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad, protecci\u00f3n de las personas con discapacidad, derecho a la vivienda, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de los derechos fundamentales culturales y deportivos, la Constituci\u00f3n consigna el derecho a la cultura y derecho al deporte. Asimismo, dentro de los derechos colectivos y del medio ambiente se encuentran protegidos los derechos colectivos y difusos y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2016-06-29 00:23:42 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=2815'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2814'>2814<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2815'>2815<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>2816<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2817'>2817<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2818'>2818<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13611'>13611<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13612'>13612<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=2817'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=13612'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Erick Barinas Sobre los derechos fundamentales se ha debatido mucho y se han dado diferentes definiciones. 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