{"id":391250,"date":"2022-10-20T22:11:59","date_gmt":"2022-10-21T02:11:59","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=391250"},"modified":"2022-10-20T22:11:59","modified_gmt":"2022-10-21T02:11:59","slug":"el-notario-como-oficial-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=391250","title":{"rendered":"EL NOTARIO COMO OFICIAL PUBLICO"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Manuel Olivero<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario General Colegio Dominicano de Notarios<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 16 de la Ley 140-15 del Notariado es claro al definir que \u201clos notarios son oficiales p\u00fablicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de los hechos que personalmente ellos ejecuten, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad p\u00fablica y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El notario debe expedir copia aut\u00e9ntica (compulsas) de los actos que \u00e9l instrumenta, enumerados, con apego a lo que establece la ley y conservar\u00e1 los originales en su protocolo notarial para ser presentado en caso de que alguna autoridad lo requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s aun, el art\u00edculo 20 de la misma Ley 140-15 habla de la fe p\u00fablica delegada por el Estado al notario respecto de los hechos que, en ejercicio de su actuaci\u00f3n, personalmente ejecute y compruebe, as\u00ed como de los actos jur\u00eddicos de su competencia.&nbsp; Y en el p\u00e1rrafo siguiente establece que todo acto aut\u00e9ntico tiene fuerza probatoria hasta inscripci\u00f3n en falsedad, en lo que se refiere a los aspectos que el notario da fe de su comprobaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hago estos se\u00f1alamientos porque en mi condici\u00f3n de notario he visto con mucha frecuencia como se han dictado sentencias, actos y medidas de jueces y auxiliares de la justicia encaminados a restar valor probatorio y suprimir la calidad de oficial p\u00fablico y auxiliar de la justicia al notario.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos representantes del Poder Judicial han querido defender se\u00f1alando que se trata de hechos aislados emitidos por jueces que no tienen experiencia o conocimiento de la funci\u00f3n notarial y la Ley 140-15 sobre el Notariado.&nbsp; Pero la triste realidad es que estas acciones parecen que nacen desde la misma Escuela de la Judicatura, y digo esto porque todos los nuevos jueces en sus sentencias desconocen la fe p\u00fablica del notario.&nbsp; Asimismo, lo hacen los registradores de t\u00edtulos de todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para muestra un bot\u00f3n: recientemente un juez de primera instancia de la C\u00e1mara Civil, Comercial y de Familia del Distrito Nacional, dict\u00f3 una sentencia de la cual conservo copia, cual trofeo, y que dice lo siguiente:&nbsp;<strong><em>\u201cQue este tribunal al momento de decidir la presente petici\u00f3n de homologaci\u00f3n de que se trata, hemos podido comprobar que no se encuentra depositada la fotocopia del acto notarial XXX, instrumentado por la notario p\u00fablico XXXX, acto que se pretende homologar, lo que conlleva una irregularidad sustancial para hacer valer la homologaci\u00f3n, lo cual violenta el art\u00edculo 30 de la Ley 140-15,\u2026.\u201d<\/em><\/strong>&nbsp;&nbsp;Esta es la distorsi\u00f3n m\u00e1s absurda que he visto de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juez o cualquier autoridad debe saber que el acto aut\u00e9ntico redactado por un notario debe ser cre\u00eddo y aceptado como valido hasta inscripci\u00f3n en falsedad.&nbsp; Si existe duda sobre la existencia del acto original, la parte que lo impugna puede demandar su falsedad, pero si nadie lo cuestiona, el juez tiene el deber de la copia aut\u00e9ntica emitida por el notario.&nbsp; Si el juez considera que no existe dicho acto firmado o tiene dudas, puede solicitar la comparecencia del notario ante su despacho, con el original del acto, para el juez comprobar personalmente si dicho acto existe.&nbsp; En ning\u00fan caso, una simple fotocopia puede sustituir la copia certificada emitida por el notario.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta voz de alarma la hacemos porque debemos de defender al notario como oficial p\u00fablico y auxiliar de la Justicia, de otra forma estaremos todos violando la ley.&nbsp; Si el notario no tiene fe p\u00fablica, se convierte en un simple testigo que ve pasar por sus manos actos y declaraciones, pero sus actuaciones no tienen ning\u00fan valor probatorio.&nbsp; Habremos cambiado del sistema del notariado latino, a un sistema de notario anglosaj\u00f3n donde los actos aut\u00e9nticos no tienen fuerza probatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Oscar L\u00f3pez Reyes<br>Periodista-mercad\u00f3logo, escritor y art\u00edculista de El Nacional,<br>Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Manuel Olivero Secretario General Colegio Dominicano de Notarios El art\u00edculo 16 de la Ley 140-15 del Notariado es claro al definir que \u201clos notarios son oficiales p\u00fablicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de los hechos que personalmente ellos ejecuten, a los cuales les otorga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":303965,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36,19,16,27],"tags":[],"class_list":["post-391250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hombresmujeresycosas","category-mi-voz","category-opiniones","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/391250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=391250"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/391250\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":391251,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/391250\/revisions\/391251"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/303965"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=391250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=391250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=391250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}