{"id":387211,"date":"2022-10-03T12:22:15","date_gmt":"2022-10-03T16:22:15","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=387211"},"modified":"2022-10-03T12:22:15","modified_gmt":"2022-10-03T16:22:15","slug":"herencia-haitiana-en-rd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=387211","title":{"rendered":"Herencia haitiana en RD"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Roberto Valenzuela<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los puntos de curiosidad que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n es que entre juristas y destacados abogados siempre, de forma muy orgullosa, puntualizan que la legislaci\u00f3n dominicana tiene su origen franc\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no especifican que las leyes, c\u00f3digos franceses llegan a Santo Domingo desde Hait\u00ed. Los haitianos fueron colonia francesa y, como es natural, su legislaci\u00f3n es propia de Francia.<\/p>\n\n\n\n<p>Al independizarse (el 1 de enero de 1804), los haitianos mantuvieron el mismo sistema econ\u00f3mico, pol\u00edtico y jur\u00eddico impuesto por Francia.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, cuando Hait\u00ed coloniza al Santo Domingo Espa\u00f1ol, desde 1822 hasta 1844, deja como herencia las normativas francesas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed (para que el lector saque sus conclusiones) les enumeramos las cosas, tanto positivas como negativas, de la legislaci\u00f3n haitiana: sus leyes, c\u00f3digos, resoluciones, mandatos del gobierno haitiano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Aspectos positivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El primer punto a destacar es que parte de los c\u00f3digos (c\u00f3digo civil, c\u00f3digo penal) que establecen los haitianos en el pa\u00eds eran muy modernos para la \u00e9poca. Hab\u00eda sido la legislaci\u00f3n con la que el imperio franc\u00e9s hab\u00eda logrado la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica de Hait\u00ed. Esta colonia (Hait\u00ed) fue la dependencia francesa m\u00e1s pr\u00f3spera del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Otro punto provechoso de la ocupaci\u00f3n haitiana es que fue un \u201cper\u00edodo puente\u201d de ense\u00f1anza, afianzamiento para dejar atr\u00e1s el viejo sistema jur\u00eddico, pol\u00edtico colonial y pasar al sistema republicano (democr\u00e1tico), iniciado con el nacimiento de Rep\u00fablica Dominicana en 1844.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Precisamente, el historiador Frank Moya Pons ha dicho que los dominicanos tuvieron la ventaja de tomar como modelo, para los trinitarios proclamar la nueva Rep\u00fablica (en 1844), la Constituci\u00f3n haitiana y de Estados Unidos. Fue Hait\u00ed la primera rep\u00fablica negra que en el mundo proclama su independencia y segunda naci\u00f3n, despu\u00e9s de Estados Unidos, que lo hace en el continente americano.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Es positivo que los haitianos, como su Constituci\u00f3n proclama la abolici\u00f3n de la esclavitud, tambi\u00e9n eliminaron la esclavitud en el Santo Domingo Espa\u00f1ol. La esclavitud hab\u00eda sido establecida desde la llegada de los espa\u00f1oles en 1492, y los haitianos convirtieron a los esclavos en asalariados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Fue un paso de avance instituir los Oficiales del Estado Civil: la legislaci\u00f3n haitiana, siguiendo los mandatos del sistema legal franc\u00e9s, quit\u00f3 a la iglesia cat\u00f3lica el sistema de registro de Estado Civil. Era la iglesia la encargada de todo lo concerniente al registro de muerte, nacimiento, matrimonios y divorcios de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Es con la llegada de los haitianos que los dominicanos conocen el moderno estado laico, fundamentando la legislaci\u00f3n en la libertad de culto: separa los asuntos de Estado del \u00e1mbito religioso. Los haitianos quitaron las tierras a los cat\u00f3licos y sacaron de la n\u00f3mina p\u00fablica a curas y monjas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Sustituci\u00f3n de los atrasados c\u00f3digos espa\u00f1oles por los c\u00f3digos franceses, ya que estos \u00faltimos eran m\u00e1s avanzados, fruto de su influencia de la Revoluci\u00f3n Francesa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La legislaci\u00f3n francesa, tra\u00edda por los haitianos, conten\u00eda las libertades p\u00fablicas: libertad de expresi\u00f3n, inviolabilidad del domicilio, libertad contra las persecuciones y prisiones arbitrarias. Representaci\u00f3n electoral en diversos niveles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Establecimiento de la divisi\u00f3n de los tres poderes del Estado: judicial, legislativo y ejecutivo. A\u00fan esto prevalece en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Establecimiento de un sistema compuesto por los juzgados de paz, los tribunales civiles y tribunal de casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Aspectos negativos&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los estudiosos de la historia saben que el presidente Boyer logr\u00f3 organizar legalmente la administraci\u00f3n de la parte Este de la isla, pero fue m\u00e1s dif\u00edcil aplicar el sistema legal haitiano en el lado Oeste de la isla.&nbsp;&nbsp;Fue dificultoso a causa de que los dominicanos tienen otra influencia cultural y religiosa. Y siempre las leyes van a estar muy condicionadas por las costumbres, en este caso, los dominicanos est\u00e1n muy influenciados por la tradici\u00f3n espa\u00f1ola, marcada por la religi\u00f3n cat\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Muy negativo fue el establecimiento del gobierno militar (desp\u00f3tico), estableciendo el servicio militar obligatorio. Debe quedar claro en este ensayo que nunca pas\u00f3 por la mente de los haitianos el establecer un sistema democr\u00e1tico, ni en su pa\u00eds, pero tampoco en su nueva colonia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Expropiaci\u00f3n de terrenos (bienes) a la iglesia cat\u00f3lica, de familias dominicanas, muchas de las cuales tuvieron que salir al exilio. Persecuci\u00f3n de los cl\u00e9rigos y opositores al gobierno haitiano.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Obligatoriedad de los propietarios a declarar y registrar sus bienes, como lo establec\u00eda la legislaci\u00f3n franco-haitiana.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Imposici\u00f3n del franc\u00e9s como idioma oficial, obligando a que todos los registros de estado civil se hiciesen en franc\u00e9s, al igual que todos los actos en los tribunales o actos notariales. Trataron que todo el papeleo en las oficinas p\u00fablicas se hiciese en franc\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En su conjunto, fue un fracaso total la reforma agraria de Boyer, establecida en las leyes de 1822 a 1824. Esta reforma territorial encontr\u00f3 fuerte oposici\u00f3n de los hateros, tanto de Santo Domingo como de todo el Este.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente en el d\u00eda de hoy de todas las cosas positivas de la legislaci\u00f3n haitiana, pero no aguanta ning\u00fan tipo de an\u00e1lisis serio el hecho que los haitianos no lograron desarraigar culturalmente a los dominicanos. Los dominicanos siguieron manteniendo intacto su idioma espa\u00f1ol, religi\u00f3n cat\u00f3lica, sus peleas de gallos y otras tradiciones que trataron de eliminar los haitianos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto indiscutible es que, para comprender la naturaleza del derecho dominicano, es necesario tener dominio del derecho durante la ocupaci\u00f3n haitiana (1822-1844). Esto permite conocer&nbsp;las instituciones jur\u00eddicas y pol\u00edticas existentes en el derecho dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n arribamos a la conclusi\u00f3n que los dominicanos deben estar eternamente agradecidos de los haitianos, en virtud que sustituyeron los anticuados c\u00f3digos espa\u00f1oles por los modernos franceses.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Estos \u00faltimos ten\u00edan las ideas avanzadas de la Revoluci\u00f3n Francesa: libertades p\u00fablicas, eliminaci\u00f3n de la esclavitud, respeto a la dignidad de las personas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para que entremos en contexto, hay que se\u00f1alar que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola era propia de un pa\u00eds que se hab\u00eda quedado atrapado en la Edad Media, con un modelo jur\u00eddico, social y econ\u00f3mico propio del sistema feudal. Y ese era el sistema que imperaba en su colonia de Santo Domingo Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>Un punto sin precedente en el Santo Domingo Espa\u00f1ol es la creaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n del Estado laico con la libertad culto, ya que los haitianos quitaron las tierras a los cat\u00f3licos, sacaron de la n\u00f3mina p\u00fablica a curas y monjas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Crearon mediante ley las Oficial\u00edas de Estado Civil, era sorprendentemente la iglesia cat\u00f3lica la que decid\u00eda sobre la burocracia del nacimiento, la muerte, los matrimonios, divorcios y dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n de los haitianos tuvo tanta influencia de este lado, que todav\u00eda est\u00e1 vigente la divisi\u00f3n del sistema de gobierno en tres poderes del Estado; a\u00fan el pa\u00eds tiene el viejo C\u00f3digo Penal, que establec\u00eda la pena de muerte y el trabajo forzado. La reforma al c\u00f3digo penal se est\u00e1 discutiendo en el Congreso, pues tiene algunas retrancas y dificultades como el tema del aborto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Fuente: Wenceslao, V. (2011).&nbsp;<em>Historia del derecho dominicano.<\/em>&nbsp;Editorial Amigo del Hogar, Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Poder Judicial de Rep\u00fablica Dominicana: Panel Importancia Hist\u00f3rica de la Real Audiencia de Santo<\/em>&nbsp;Domingo. (2011).&nbsp;Jim\u00e9nez, A.M., (2018).&nbsp;<em>Historia del Derecho y las ideas pol\u00edticas<\/em>. Ediciones UAPA, Santiago de los Caballeros, Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Roberto Valenzuela Uno de los puntos de curiosidad que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n es que entre juristas y destacados abogados siempre, de forma muy orgullosa, puntualizan que la legislaci\u00f3n dominicana tiene su origen franc\u00e9s. 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