{"id":385394,"date":"2022-09-25T13:59:30","date_gmt":"2022-09-25T17:59:30","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=385394"},"modified":"2022-09-25T14:05:46","modified_gmt":"2022-09-25T18:05:46","slug":"estan-o-no-los-juicios-paralelos-protegidos-por-la-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=385394","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1n o no los juicios paralelos protegidos por \u00a0la libertad de expresi\u00f3n?"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"259\" height=\"194\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Tribunal.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-385399\"\/><figcaption> Primero: Los juicios paralelos son un derecho que tienen los ciudadanos amparados en la libertad de expresi\u00f3n. En la Rep\u00fablica Dominicana, ese derecho est\u00e1 establecido en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y en varios tratados y convenciones. <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Por David R. Lorenzo<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda parte<\/p>\n\n\n\n<p>Los juicios paralelos&nbsp; sobre temas de inter\u00e9s p\u00fablico realizados a trav\u00e9s de los medos de comunicaci\u00f3n y plataformas tecnol\u00f3gicas, a pesar de que entran en pugnas con varios derechos fundamentales,&nbsp; hay quienes consideran que est\u00e1n protegidos por&nbsp; la libertad de expresi\u00f3n y que favorecen los sistemas democr\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera parte de este trabajo expusimos los argumentos de quienes consideran que estos&nbsp; juicios son un atentado a diversos derechos&nbsp; fundamentales, como la presunci\u00f3n de inocencia, el debido proceso, la publicidad y la intimidad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, en este segundo trabajo expondremos algunos de los argumentos de quienes consideran que estos procedimientos&nbsp; est\u00e1n amparados en la libertad de expresi\u00f3n y el derecho de informaci\u00f3n. Entre estas consideraciones podemos citar:<\/p>\n\n\n\n<p>Primero: Los juicios paralelos son un derecho que tienen los ciudadanos amparados en la libertad de expresi\u00f3n. En la Rep\u00fablica Dominicana, ese derecho est\u00e1 establecido en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y en varios tratados y convenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo: Deben producirse en toda sociedad libre y democr\u00e1tica, sin que los mismos sean&nbsp; censurados o limitados judicialmente, m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero: S\u00f3lo una m\u00ednima parte de los casos judiciales son sometidos a juicios paralelos, principalmente aquellos relacionados con corrupci\u00f3n, fondos p\u00fablicos y cr\u00edmenes crueles.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto: Los juicios paralelos no lesionan&nbsp; el principio de publicidad, porque es una herramienta que tienen tanto las partes del proceso, como los medios de comunicaci\u00f3n para acceder y cuestionar&nbsp; las actuaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto: Que la presunci\u00f3n de inocencia&nbsp; la tienen los imputados frente a los poderes p\u00fablicos, pero no necesariamente en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sexto: Para un medio de comunicaci\u00f3n un imputado declarado inocente o no culpable de un hecho punible&nbsp; por un tribunal, no significa que en la realidad lo sea, y viceversa, porque diariamente en el mundo, miles de ellos son declarados inocentes, siendo culpables, por falta de pruebas, mala valoraci\u00f3n de ellas, incompetencias de los jueces o fiscales, acusaciones defectuosas, prejuicios, incidencias pol\u00edticas y prescripci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e9ptimo:&nbsp; Que si alguien est\u00e1 siendo investigado o acusado de un hecho delictivo, puede ser objeto de un inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que no se debe omitir, callar u ocultar el hecho, porque es fruto de una circunstancia,&nbsp; ni es potestad de los medios de los medios de comunicaci\u00f3n quitarle p\u00e1ginas a&nbsp; vida de ning\u00fan imputado, sean buenas o malas.<\/p>\n\n\n\n<p>Octavo: Que si los juicios medi\u00e1ticos pudieran condicionar la actuaci\u00f3n y decisi\u00f3n&nbsp; de determinados jueces y fiscales, eso no es un problema de la opini\u00f3n p\u00fablica, sino de la vulnerabilidad emocional&nbsp; de ellos, por no saber separar una cosa de la otra.<\/p>\n\n\n\n<p>Noveno: Que los jueces y fiscales, al elegir voluntariamente ejercer esas funciones, deben ser altamente tolerantes frente a las cr\u00edticas de sus actuaciones, m\u00e1s que cualquier ciudadano com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo: Que si un juez o cualquier otro funcionario judicial no est\u00e1 de acuerdo con las cr\u00edticas a sus decisiones, tiene el deber de explicar su posici\u00f3n a la opini\u00f3n p\u00fablica, porque el hecho del anciano axioma, de que los jueces s\u00f3lo hablan por sentencias, eso es cosa de la prehistoria.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo Primero: Que las supervisi\u00f3n de las actuaciones y decisiones judiciales&nbsp; no s\u00f3lo deben ser&nbsp; una exclusividad de los \u00f3rganos de controles institucionales, sino tambi\u00e9n, de los medos de comunicaci\u00f3n,&nbsp; que tienen como papel principal informar y ser guardi\u00e1n de la democracia y velar porque las decisiones del Poder Judicial sean leg\u00edtimas y no se aparten de las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo segundo: Que La responsabilidad social de todo juez debe estar estrictamente apegada a la Constituci\u00f3n, las leyes, convenciones y resoluciones judiciales, y no a las cr\u00edticas de la opini\u00f3n p\u00fablica, por muy extendida que sea.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo tercero: Que los jueces y fiscales no deben desarrollar sus actividades encerrados en el estrecho marco de la ley y aislados del clima social.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, los juicios paralelos pueden ser&nbsp; un atentado al debido proceso y la presunci\u00f3n de inocencia o un leg\u00edtimo derecho a la libertad de expresi\u00f3n, dependiendo de qui\u00e9n los mire, pero su conflictividad puede ser llevadera cuando&nbsp; se produzcan con tolerancia,&nbsp; objetividad&nbsp; y se aproximen a la verdad, como veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>Posdata:\u00a0 el autor es abogado y periodista de la Rep\u00fablica Dominicana y director del peri\u00f3dico digital \u201clibertaddeexpresi\u00f1on.net\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>David Roberto Lorenzo Marte<a target=\"_blank\" href=\"mailto:davidrlorenzo@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">davidrlorenzo@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por David R. 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