{"id":385186,"date":"2022-09-24T16:42:04","date_gmt":"2022-09-24T20:42:04","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=385186"},"modified":"2022-09-24T16:42:04","modified_gmt":"2022-09-24T20:42:04","slug":"como-identificar-y-garantizar-derechos-colectivos-y-difusos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=385186","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo identificar y garantizar derechos colectivos y difusos?"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Emilia Santos Fr\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>Los intereses colectivos y difusos, son consagrados como derechos fundamentales por la Ley Sustantiva, previstos en su art\u00edculo 66.&nbsp;\u201cEl Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: la conservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, de la fauna y la flora; la protecci\u00f3n del medio ambiente; la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural, hist\u00f3rico, urban\u00edstico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el miembro del Comit\u00e9 Permanente de la Confederaci\u00f3n Interamericana de Abogados, Dante Barrios de Angelis, considera que, el derecho puede ser individual o grupal, seg\u00fan corresponda a una persona o a un grupo bien delimitado. Entonces, cuando corresponde a un grupo indeterminado de personas, puede comenzar a hablarse de inter\u00e9s difuso y colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La Magistrada Katia Miguelina Jim\u00e9nez Mart\u00ednez, del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana, afirma que los derechos colectivos \u201cson aquellos beneficios protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen car\u00e1cter excluyente, no conflictivo y no distributivo\u201d. Verbigracia, los derechos laborales.&nbsp;Un grupo con caracter\u00edsticas determinadas que lo sufre.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que, los derechos difusos definidos por el Diccionario Panhisp\u00e1nico del Espa\u00f1ol Jur\u00eddico, son esos intereses generales cuya defensa no est\u00e1 atribuida espec\u00edficamente a un determinado sujeto u organizaci\u00f3n, como s\u00ed ocurre con los intereses colectivos, por lo que no bastan para justificar la existencia de un inter\u00e9s leg\u00edtimo a efectos de legitimaci\u00f3n activa. M\u00e1s bien, se busca la defensa de un grupo indeterminado de personas consumidoras o usuarias afectadas; un ejemplo lo constituyen&nbsp; los derechos del consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, intereses de \u00edndole supraindividual que van m\u00e1s all\u00e1 de la esfera particular de cada persona, seg\u00fan indica la Revista Jur\u00eddica de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. Estos, buscan unificarse con el objeto para lograr el bien com\u00fan y se encuentran inmersos en los llamados derechos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Siendo derechos de tercera generaci\u00f3n, protegen el h\u00e1bitat, desarrollo humano; crecimiento equilibrado, las condiciones de salud, as\u00ed como, los derechos de las minor\u00edas: las mujeres, personas con condiciones diferenciadas y los consumidores\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>En pa\u00edses como Argentina, Brasil, Espa\u00f1a y la propia Rep\u00fablica Dominicana, la tutela de estos derechos deriva de sus respectivas constituciones, que indica que instituci\u00f3n debe ejercerla. Por ejemplo, en nuestro pa\u00eds, existe el \u00f3rgano extrapoder, denominado Defensor del Pueblo u Ombudsman, encargado entre sus m\u00faltiples funciones, de salvaguardar estos intereses colectivos y difusos; art\u00edculo 191 de la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos&nbsp;representan entre otros ejemplos, la preservaci\u00f3n del medio ambiente natural sano; del sistema de \u00e1reas protegidas;&nbsp;los manglares; lomas; derecho al agua; saneamiento y rescate de los principales cauces h\u00eddricos; protecci\u00f3n de la herencia cultural; derechos laborales, nuestras calles, aceras,; que como son de todas y todos debemos cuidarla y darle uso correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Brasile\u00f1o del Consumidor, indica en su art\u00edculo 81, que \u00abIntereses o Derechos Difusos son, para los efectos de este c\u00f3digo los transindividuales de naturaleza indivisible de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas entre s\u00ed por circunstancias de hecho\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201cLos intereses colectivos pertenecen por igual a una pluralidad de sujetos en una colectividad y tienen un portador o centro de referencia en un grupo no ocasional. Mientras que, los difusos presentan una nota de mayor distancia y por lo tanto los primeros resultan m\u00e1s neutrales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho brasile\u00f1o insiste en que, debido a la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, son colectivos \u00abaquellos intereses comunes a una colectividad de personas y solamente a ellas; existe un v\u00ednculo jur\u00eddico entre los integrantes del grupo: la sociedad mercantil, el condominio, la familia, los entes profesionales, el sindicato, quienes propician que surjan intereses comunes, nacidos en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n que une a los miembros de esas comunidades, no confundi\u00e9ndose con los intereses estrictamente individuales de cada sujeto\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, derechos difusos ser\u00edan \u00abaquellos que, no fund\u00e1ndose en un v\u00ednculo jur\u00eddico, se basan en datos de hecho gen\u00e9ricos y contingentes, accidentales y mudables: como habitar en la misma regi\u00f3n, consumir los mismos productos, vivir en determinadas circunstancias socioecon\u00f3micas, someterse a particulares empresas\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, sin lugar a duda, los derechos colectivos poseen car\u00e1cter corporativo, mientras que, los difusos, son intereses generales.&nbsp; Sin embargo, de acuerdo a la Revista Chilena de Derecho, ambos derechos comparten los mismos problemas jur\u00eddicos y se refieren a bienes de car\u00e1cter indivisible, pero con una distinci\u00f3n fundamental: los intereses difusos se refieren al sujeto como miembro de un grupo indeterminado o de muy dif\u00edcil determinaci\u00f3n; los colectivos ata\u00f1en a grupos delimitados, con miembros definitivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros autores aseguran que: \u201cLos intereses colectivos y difusos no presentan diferencias esenciales, puesto que hacen referencia a un mismo fen\u00f3meno jur\u00eddico y a situaciones jur\u00eddicas con una misma naturaleza y estructura, y que comportan similares problemas procesales\u2026, los factores determinantes al momento de diferenciarlos son la extensi\u00f3n y la determinaci\u00f3n de los sujetos interesados, al que puede agregarse la vinculaci\u00f3n entre los miembros del grupo o de la colectividad interesada\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed, como partiendo de estos planteamientos precedentes, se pondera que todas y todos estamos compelidos a defender estos derechos: En el caso de los difusos, que pertenecen a todos, pero nadie tiene el monopolio para tutelarlos. Conscientes de que, los sindicatos, asociaciones profesionales y las instituciones estatales legalmente legitimadas\u2026, son quienes deben defender en justicia los derechos colectivos de los grupos vulnerados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos y debemos salvaguardarlos de forma oportuna, accionando defensor\u00eda individual o junto al Ombudsman; ejerciendo defensa que ejercite ciudadan\u00eda social, deberes c\u00edvicos y valores universales como la participaci\u00f3n, la responsabilidad y de la integraci\u00f3n en pro del bienestar com\u00fan. Sigamos sirviendo juntos-as en favor de nuestros derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la pr\u00f3xima entrega.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:santosemili@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">santosemili@gmail.com<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La autora reside en Santo Domingo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Emilia Santos Fr\u00edas Los intereses colectivos y difusos, son consagrados como derechos fundamentales por la Ley Sustantiva, previstos en su art\u00edculo 66.&nbsp;\u201cEl Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. 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