{"id":382772,"date":"2022-09-12T23:29:44","date_gmt":"2022-09-13T03:29:44","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.com\/?p=382772"},"modified":"2022-09-12T23:34:28","modified_gmt":"2022-09-13T03:34:28","slug":"el-acoso-sexual-en-lugares-de-trabajo-por-parte-del-jefe-y-otros-empleados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=382772","title":{"rendered":"EL ACOSO SEXUAL EN LUGARES DE TRABAJO POR PARTE DEL JEFE Y OTROS EMPLEADOS"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por Cesar Amadeo Peralta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Abogado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"168\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/image-2022-09-12T233042.688.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-382776\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Este an\u00e1lisis jur\u00eddico pretende llevar conocimiento de las dispociones de la ley, en los temas de acoso sexual laboral sin hacer menci\u00f3n particular de ningun caso, ya que en la Justicia Dominicana son pocos los procesos judiciales en curso por la comisi\u00f3n de estos tipos penales, debido a la rigurosidad de la exigencia de pruebas, que puedan llevar al juez a destruir la presunci\u00f3n de inocencia&nbsp; del posible imputado, que a pesar de ser hechos frecuentes, no pasan de un buen boche o advertencia y las victimas en ocasiones por no verse expuestas dif\u00edcilmente accedan a judicializar estos acosos molestosos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acosos molestosos son cuando la persona no quiere acceder a la relacion, porque cuando ella quiere no hay delito y el amor con el jefe inicia su reinado\u2026<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"381\" height=\"132\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/mujere-asediada00.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-382778\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/mujere-asediada00.png 381w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/mujere-asediada00-300x104.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 381px) 100vw, 381px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Las mujeres son las m\u00e1s asediadas sexualmente en el \u00e1mbito laboral, sin dejar de mencionar los casos que afectan al g\u00e9nero masculino.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que se configure el tipo penal de Acoso Sexual laboral, la victima debe probar que recibi\u00f3 una orden, recibi\u00f3 una amenaza, recibi\u00f3 un constre\u00f1imiento o que recibi\u00f3 un ofrecimiento de su jefe, de lo que sea destinado a obtener favores de naturaleza sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso se\u00f1alar que grabar conversaciones telef\u00f3nicas o desde el celular o cualquier dispositivo sin orden judicial est\u00e1 penado con prisi\u00f3n de 6 meses a 1 a\u00f1o, \u00a0seg\u00fan lo prev\u00e9n\u00a0 los art\u00edculos 337 y 337, p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Penal, m\u00e1s aun si la grabaci\u00f3n ilegal es llevada al conocimiento del p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambien el art\u00edculo 338 del C\u00f3digo Penal, aumenta esa pena de 1 a 2 a\u00f1os de prision, si la grabaci\u00f3n ilegal es publicada por cualquier v\u00eda que sea y m\u00e1s a\u00fan si se realiza la publicaci\u00f3n del audio y la imagen del presunto imputado sin su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00e1reas de trabajo, el acoso sexual, podemos asimilarlo a una conducta at\u00edpica no deseada, molestosa, de naturaleza sexual, que hace que la persona que la recibe, se sienta incomoda, a veces temerosa y cuyo asedio podr\u00eda transformarse en timidez o desconcentraci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que diferenciar muy bien entre tipos de conductas una cosa es acoso sexual, otra muy diferente es agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"267\" height=\"189\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/mujer-asediada2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-382779\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, el actual C\u00f3digo Penal Dominicano castiga esta pr\u00e1ctica incomoda en su art\u00edculo 333, P\u00e1rrafo 2, cuando dispone que&nbsp;<em>\u201cConstituye acoso sexual toda orden, amenaza, constre\u00f1imiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones<\/em>\u201d, y establece penas de un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multa de cinco mil a diez mil pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mujeres v\u00edctimas de acoso y seg\u00fan la gravedad del hecho, pueden tambi\u00e9n disponer de lo previsto por el art\u00edculo 333, del C\u00f3digo Penal Dominicano que del mismo modo establece que&nbsp;<em>\u201cToda agresi\u00f3n sexual que no constituye una violaci\u00f3n, se castiga con prisi\u00f3n de cinco a\u00f1os y multa de cincuenta mil pesos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Una agresi\u00f3n sexual puede ser tanto en su trabajo, como en cualquier lugar, y no necesariamente llega al grado de violaci\u00f3n, como es el hecho de&nbsp;<em>agarrarle las nalgas, los senos, la pelvis y otras partes \u00edntimas sin su consentimiento, pegarla a la pared en actitud sexual, intentar besarla, mostrarle sus genitales, manoseos, jalones o pellizcos sexuales, sentar a las victimas sobre las piernas o partes \u00edntimas del agresor, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos f\u00edsicos e insinuaciones, observaciones sexuales, env\u00edo de material pornogr\u00e1fico sin su consentimiento, jalarle la ropa y ropas intimas de modo sexual, propagar rumores sexuales acerca de la v\u00edctima, exigencia de besos verbales o de hecho besarle el cuello o morderla con intenci\u00f3n sexual y pintar grafitis sexuales acerca de la v\u00edctima en las paredes de los ba\u00f1os y vestuarios p\u00fablicos o de trabajo<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras legislaciones, el acoso sexual puede ser&nbsp;<em>enviarles mensajes o notas sexuales, las peticiones de favores sexuales, comentarios o miradas sexuales, el acechamiento y observaci\u00f3n no consentida mientras usa el ba\u00f1o, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos f\u00edsicos e insinuaciones<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Haciendo una comparaci\u00f3n entre el acoso y las agresiones sexuales, ambas se encuentran estrechamente vinculadas, pero seg\u00fan la gravedad de los hechos, en cada caso y teniendo en cuenta el modo, la forma, el lugar, el tiempo y los medios empleados, as\u00ed ser\u00e1 la sanci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que estas situaciones constituyan delito de acoso sexual laboral para la persona que es v\u00edctima del mismo, esta acci\u00f3n debe ser de car\u00e1cter desagradable, ofensivo y contra su voluntad, seg\u00fan lo estableci\u00f3 la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT).<\/p>\n\n\n\n<p>Estos tipos de conductas pueden ser humillantes para quien la sufre y podr\u00eda constituir un problema de salud, que se traduce en nerviosismo y desconcentraci\u00f3n , falta de sue\u00f1o y ansiedad, traumas emocionales, estr\u00e9s, depresi\u00f3n,&nbsp; sentimientos de baja autoestima, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales e hipertensi\u00f3n, cambios en el comportamiento vinculados al aislamiento y deterioro de relaciones sociales y laborales, aumento de la posibilidad de accidentarse por desconcentraci\u00f3n, disminuci\u00f3n de la productividad en la empresa, desmotivaci\u00f3n, temor de hablar de lo ocurrido, temor a no ser escuchada en los centros judiciales, temor a la cr\u00edtica de sus compa\u00f1eros de trabajo, temor a no encontrar medios probatorios ni testigos que le ayuden, temor a ser mal interpretada, sensaci\u00f3n de culpabilidad, temor a las represalias, temor a la perdida de sus derechos adquiridos, as\u00ed como sensaci\u00f3n de inseguridad y de posible discriminaci\u00f3n, cuando la mujer tenga motivos suficientes para creer que su negativa podr\u00eda causarle problemas de estabilidad en su trabajo, o en el reconocimiento de su labor, o para poder ser ascendida o cuando esta situaci\u00f3n inc\u00f3moda le crea un medio de trabajo hostil.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, el C\u00f3digo de Trabajo Dominicano le ofrece un salvo conducto a la mujer v\u00edctima de esta pr\u00e1ctica odiosa, ya que en sus art\u00edculos 96 y 97, habla sobre la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo por dimisi\u00f3n del trabajador,&nbsp;<em>considera como una causa justificada, cuando el trabajador prueba que su empleador, los parientes de este o sus dependientes incurran en falta de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su c\u00f3nyuge, padres, hijos y hermanos<\/em>. Aun fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual, est\u00e1 prohibido a los empleadores, seg\u00fan el art\u00edculo 47, ac\u00e1pite 9 del C\u00f3digo de Trabajo Dominicano que,<em> \u201cEjercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>De ser aprobado el nuevo C\u00f3digo Penal Dominicano, \u00e9ste impondr\u00eda sanciones a\u00fan m\u00e1s dr\u00e1sticas a las agresiones sexuales, ya que en su art\u00edculo 129 establecer\u00eda que&nbsp;<em>\u201cConstituye agresi\u00f3n sexual todo atentado lascivo o lujurioso cometido contra una persona con violencia, constre\u00f1imiento, amenaza, sorpresa, enga\u00f1o o por cualquier medio que invalide o anule su voluntad\u201d (Forzarla).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en su art\u00edculo 137, el nuevo C\u00f3digo Penal Dominicano, establecer\u00eda que&nbsp;<em>\u201cLas agresiones sexuales, diferentes a la violaci\u00f3n y al incesto, ser\u00e1n castigadas de 4 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor y multas de 4 a 10 salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, en su art\u00edculo 142, el nuevo C\u00f3digo Penal Dominicano, establecer\u00eda que \u201c<em>Constituye acoso sexual el acto de apremiar, perseguir, hostigar o constre\u00f1ir, mediante requerimientos, promesas, ordenes o amenazas a una persona, cometido por otra que abusa de su posici\u00f3n de autoridad o jerarqu\u00eda o de la funci\u00f3n que ostenta o de cualquier situaci\u00f3n ventajosa, para obtener un favor sexual para s\u00ed o para un tercero\u201d<\/em>. Y seg\u00fan su art\u00edculo 143 seria sancionado de dos a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y multas de 7 a 9 salarios.<\/p>\n\n\n\n<p>A medida que una mujer calla el sufrimiento de estas agresiones, es doblemente v\u00edctima, por eso debe motivarse a frenar este delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que cuando la empleada mantiene la relaci\u00f3n de coqueteo y sexualidad con su patrono de manera voluntaria, no se configuran ninguno de estos tipos penales, si no que en lo que ser\u00eda ya una relaci\u00f3n de pareja, pueden intervenir los tipos penales de violencia de g\u00e9nero o de violencia intrafamiliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperando que este an\u00e1lisis sirva para enriquecer la doctrina jur\u00eddica y el conocimiento de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>amadeo peralta<a target=\"_blank\" href=\"mailto:amadeoperalta@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">amadeoperalta@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Cesar Amadeo Peralta &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Abogado Este an\u00e1lisis jur\u00eddico pretende llevar conocimiento de las dispociones de la ley, en los temas de acoso sexual laboral sin hacer menci\u00f3n particular de ningun caso, ya que en la Justicia Dominicana son pocos los procesos judiciales en curso por la comisi\u00f3n de estos tipos penales, debido a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":382775,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36,24,27],"tags":[],"class_list":["post-382772","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hombresmujeresycosas","category-justicia-y-derecho","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/382772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=382772"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/382772\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":382780,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/382772\/revisions\/382780"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/382775"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=382772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=382772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=382772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}